DECRETO 164 2015
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 499 - DEROGA EL DECRETO 1336-04 - REGLAMENTA EXENCIONES TRIBUTARIAS - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE EXENCIÓN DE PAGOS - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - EXIMICIÓN DE PAGOS - PAGO DE CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS - PAGO DEL DERECHO DE DELINEACIÓN Y PAGO DEL DEL DERECHO DE CONSTRUCCIONES - REQUISITOS - BENEFICIARIOS - CONDICIONES - OBRAS NUEVAS - AV GENERAL PAZ - AV RIACHUELO - AV RÍO DE LA PLATA - CANAL EX CIUDAD DEPORTIVA - AV PASEO COLÓN - AV SAN JUAN - AV DIRECTORIO - CALLE CHASCOMÚS - PAGO DE ABL - PAGO IMPUESTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - CONSTRUCCIONES NUEVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
11/06/2015
Sanción:
05/06/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 499, 2.603, los Decretos Nros. 347/00, 1.336/04, 745/08 y 117/15, y el
Expediente N° 740.661/12 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 499, se estableció la exención de las
denominadas "Contribuciones Inmobiliarias" establecidas en el entonces vigente
artículo 189 del Código Fiscal de la Ciudad (t.o. 2000), sobre los inmuebles ubicados
en la Ciudad de Buenos Aires delimitados por el polígono fijado por la precitada Ley,
actualmente llamados "Tributos que recaen sobre los Inmuebles Radicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", conforme lo dispuesto en el artículo 265 del
Código Fiscal (t.o. 2015), y su adicional, fijado por la Ley N° 23.514;
Que por el Decreto N° 1.336/04, se establecieron los requisitos para la solicitud de las
exenciones establecidas por la Ley N° 499, determinando que la entonces Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro -hoy denominada Dirección General
Registro de Obras y Catastro- es la dependencia donde deben presentarse las
solicitudes de exención en el marco de la Ley precitada;
Que posteriormente a ello y a través de la Ley N° 2.603, se crea en el ámbito del
Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ente autárquico
encargado de la administración y gestión del sistema estadístico y tributario del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del control de la recaudación,
estableciéndose su reglamentación mediante el Decreto N° 745/08;
Que por Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias, se aprobó la estructura
orgánico funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
contemplando en la misma, a la Dirección General de Rentas, y fijando entre sus
funciones la administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y las normas vigentes;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 283 del Código Fiscal (t.o. 2015), se
determinó que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), es la
responsable del empadronamiento de los inmuebles radicados en el Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los fines de determinar su respectivo avalúo, practicar la
liquidación de los gravámenes inmobiliarios, y consecuentemente, su recaudación o
exención, de corresponder, de conformidad con la normativa en vigor;
Que por ello, y atento que la obligación tributaria del pago de los gravámenes
inmobiliarios opera a partir del momento del empadronamiento de los inmuebles
radicados en el Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el alta de la partida
inmobiliaria, resulta procedente dictar la reglamentación correspondiente a los fines de
adecuar y armonizar las normas aplicables a las solicitudes de exención establecidas
por la Ley N° 499.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 499, que como Anexo I (IF N°
2015- 14632443-MHGC) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dicta las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 499, y la presente reglamentación.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1.336/04.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Dirección General Legal y Técnica de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. MACRI -
Grindetti - Chaín - Rodríguez Larreta
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 499
Artículo 1°.-Las solicitudes de exención del pago de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados en el polígono fijado por la Ley N° 499, deben presentarse ante la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en la forma que este organismo establezca.
La exención al pago de gravámenes inmobiliarios contenida en el artículo 1° de la Ley N° 499 se efectiviza a partir de la fecha de empadronamiento del inmueble, debiendo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) llevar el registro de los inmuebles incluidos en la presente exención.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4656