DECRETO 1336 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTA EXENCIONES TRIBUTARIAS LEY 499- BO 1014 - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE EXENCIÓN DE PAGOS - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - EXIMICIÓN DE PAGOS - PAGO DE CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS - PAGO DEL DERECHO DE DELINEACIÓN Y PAGO DEL DEL DERECHO DE CONSTRUCCIONES - REQUISITOS - BENEFICIARIOS - CONDICIONES - OBRAS NUEVAS - AV GENERAL PAZ - AV RIACHUELO - AV RÍO DE LA PLATA - CANAL EX CIUDAD DEPORTIVA - AV PASEO COLÓN - AV SAN JUAN - AV DIRECTORIO - CALLE CHASCOMÚS - PAGO DE ABL - PAGO IMPUESTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - CONSTRUCCIONES NUEVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

05/08/2004

Sanción:

22/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 52.232/00 e Incorp. y la Ley N° 499 (B.O. N° 1014), y
CONSIDERANDO:
Que en mérito a la sanción de la Ley N° 499 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar la reglamentación de la misma a efectos de eximir del pago de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, así como también del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el artículo 220 del Código Fiscal (T.O. por Decreto N° 347/00), a las obras nuevas y ampliaciones, cualquiera fuere su destino, realizadas en el polígono comprendido por la avenida Gral. Paz, Riachuelo, el Río de la Plata, el canal que deslinda a la ex Ciudad Deportiva de la Península Dársena Sur, avenida Achával, Rodríguez, Brasil, avenidas Paseo Colón y San Juan, avenida Directorio y calle Chascomús (hoy avenida Directorio);
Que a los efectos de su correcta implementación, resulta necesario proveer una adecuada reglamentación del referido texto legal, la que debe contemplar los distintos pasos a cumplir por las actuaciones generadas a su amparo, con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de la misma;
Que atento los términos de la exención dispuesta en el texto legal citado, es competencia de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro certificar el carácter de obra nueva del inmueble o de ampliación, determinando la parte proporcional en este último caso, con la identificación de la ubicación física del inmueble y sus datos catastrales;
Que una vez efectuada la certificación mencionada precedentemente, corresponde la intervención de la Dirección General de Rentas a efectos de reconocer e ingresar en el padrón de contribuyentes la exención tributaria conforme la Ley citada;
Por lo expuesto y conforme las facultades que le otorga el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Las solicitudes de exención de la Ley N° 499 deberán presentarse en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a los efectos de verificar si se trata de obra nueva o ampliación, determinando en este último caso la parte proporcional correspondiente y si se encuentra ubicada físicamente en el radio delimitado en el artículo 1° de la citada Ley, previo dictado de la pertinente Resolución que apruebe la documentación necesaria a tal efecto.
Artículo 2° - Establécese que para otorgar la exención al pago de gravámenes inmobiliarios contenida en el artículo 1° de la Ley N° 499, los contribuyentes deberán obtener la aprobación del plano de finalización de obra respectiva por parte de la Dirección General de Obras y Catastro, en cuyo caso dicho beneficio comenzará a regir a partir de la aprobación aludida.
Artículo 3° - Una vez otorgada dicha aprobación se girará la solicitud a la Dirección General de Rentas, informándose la ubicación física del inmueble, sus datos catastrales, nombre del titular dominial del mismo y del profesional responsable de la obra, así como toda otra información exigida por la Dirección General mencionada en el artículo precedente.
Artículo 4° - La Dirección General de Rentas establecerá el circuito administrativo mediante el cual deberán tramitarse las solicitudes de exención y su posterior registración en la base de datos informática.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y los señores Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Albamonte - López - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 164-15, deroga el Decreto 1336-04.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1336-04 reglamenta el trámite de las solicitudes que deberán presentarse en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, para la exención de la Ley 499.</p>