DECRETO 1336 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA - REGLAMENTA EXENCIONES TRIBUTARIAS LEY 499- BO 1014 - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE EXENCIÓN DE PAGOS - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - EXIMICIÓN DE PAGOS - PAGO DE CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS - PAGO DEL DERECHO DE DELINEACIÓN Y PAGO DEL DEL DERECHO DE CONSTRUCCIONES - REQUISITOS - BENEFICIARIOS - CONDICIONES - OBRAS NUEVAS - AV GENERAL PAZ - AV RIACHUELO - AV RÍO DE LA PLATA - CANAL EX CIUDAD DEPORTIVA - AV PASEO COLÓN - AV SAN JUAN - AV DIRECTORIO - CALLE CHASCOMÚS - PAGO DE ABL - PAGO IMPUESTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - CONSTRUCCIONES NUEVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
05/08/2004
Sanción:
22/07/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 52.232/00 e Incorp. y la Ley N° 499 (B.O. N° 1014), y
CONSIDERANDO:
Que en mérito a la sanción de la Ley N° 499 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar la reglamentación de la misma a efectos de eximir del pago de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, así como también del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el artículo 220 del Código Fiscal (T.O. por Decreto N° 347/00), a las obras nuevas y ampliaciones, cualquiera fuere su destino, realizadas en el polígono comprendido por la avenida Gral. Paz, Riachuelo, el Río de la Plata, el canal que deslinda a la ex Ciudad Deportiva de la Península Dársena Sur, avenida Achával, Rodríguez, Brasil, avenidas Paseo Colón y San Juan, avenida Directorio y calle Chascomús (hoy avenida Directorio);
Que a los efectos de su correcta implementación, resulta necesario proveer una adecuada reglamentación del referido texto legal, la que debe contemplar los distintos pasos a cumplir por las actuaciones generadas a su amparo, con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de la misma;
Que atento los términos de la exención dispuesta en el texto legal citado, es competencia de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro certificar el carácter de obra nueva del inmueble o de ampliación, determinando la parte proporcional en este último caso, con la identificación de la ubicación física del inmueble y sus datos catastrales;
Que una vez efectuada la certificación mencionada precedentemente, corresponde la intervención de la Dirección General de Rentas a efectos de reconocer e ingresar en el padrón de contribuyentes la exención tributaria conforme la Ley citada;
Por lo expuesto y conforme las facultades que le otorga el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Las solicitudes de exención de la Ley N° 499 deberán presentarse en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a los efectos de verificar si se trata de obra nueva o ampliación, determinando en este último caso la parte proporcional correspondiente y si se encuentra ubicada físicamente en el radio delimitado en el artículo 1° de la citada Ley, previo dictado de la pertinente Resolución que apruebe la documentación necesaria a tal efecto.
Artículo 2° - Establécese que para otorgar la exención al pago de gravámenes inmobiliarios contenida en el artículo 1° de la Ley N° 499, los contribuyentes deberán obtener la aprobación del plano de finalización de obra respectiva por parte de la Dirección General de Obras y Catastro, en cuyo caso dicho beneficio comenzará a regir a partir de la aprobación aludida.
Artículo 3° - Una vez otorgada dicha aprobación se girará la solicitud a la Dirección General de Rentas, informándose la ubicación física del inmueble, sus datos catastrales, nombre del titular dominial del mismo y del profesional responsable de la obra, así como toda otra información exigida por la Dirección General mencionada en el artículo precedente.
Artículo 4° - La Dirección General de Rentas establecerá el circuito administrativo mediante el cual deberán tramitarse las solicitudes de exención y su posterior registración en la base de datos informática.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y los señores Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Albamonte - López - Fernández