LEY 499 2000

Síntesis:

EXIME TOTAL Y PARCIALMENTE - PAGO DE CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS - TÉRMINO DE TRES 3 AÑOS - Y DEL CINCUENTA POR CIENTO 50% TODAS LAS OBRAS NUEVAS - CUALQUIERA FUERE SU DESTINO - POLÍGONO COMPRENDIDO CALLES GRAL PAZ - RIACHUELO - RÍO DE LA PLATA - CANAL QUE DESLINDA A LA EX-CIUDAD DEPORTIVA DE LA PENÍNSULA DÁRSENA SUR - TRISTÁN ACHÁVAL RODRÍGUEZ - BRASIL - PASEO COLÓN - SAN JUAN - DIRECTORIO - CHASCOMÚS - PAGO DERECHO DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIONES - CÓDIGO FISCAL - AMPLIAR ÁREA - SAN TELMO - MONSERRAT 

Publicación:

28/08/2000

Sanción:

05/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/08/2000


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Exímese el cien por ciento (100%) del pago de las Contribuciones Inmobiliarias establecidas en el artículo 189° del Código Fiscal de la Ciudad, (t.o. por Decreto N° 347-GCBA-2000), por el término de tres (3) años y del cincuenta por ciento (50%), por los tres (3) años subsiguientes a todas las obras nuevas, cualquiera fuere su destino, que se realicen en el polígono comprendido por las calles: Avda. Gral. Paz, el Riachuelo, el Río de la Plata, el canal que deslinda a la ex-Ciudad Deportiva de la Península Dársena Sur, Avda. Tristán Achával Rodríguez, la calle Brasil, las Avenidas Paseo Colón, San Juan y Directorio y la calle Chascomús. Cuando se trate de una ampliación la exención se realizará sobre la superficie por ella comprendida.

Art. 2° - Exímese el cien por ciento (100%) del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el artículo 220 del Código Fiscal de la Ciudad, (t.o. por Decreto N° 347-GCBA-2000), a todas las obras nuevas, cualquiera fuere su destino, que se realicen en el polígono determinado en el artículo 1° de la presente Ley. Cuando se trate de una ampliación la exención se realizará sobre la superficie por ella comprendida.

Art. 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer convenios con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para ampliar la operatoria definida para el área San Telmo - Monserrat a la totalidad de la zona definida en el artículo primero.

Art. 4.- Comuníquese, etc.- Caram - Gé

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 3750, deroga el artículo 2 de la Ley 499.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 164-15, aprueba la reglamentación de la Ley 499.</p>
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1336-04 reglamenta el trámite de las solicitudes que deberán presentarse en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, para la exención de la Ley 499.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Ley 499, exime el cien por ciento del pago de las Contribuciones Inmobiliarias establecidas en el artículo 189 del Código Fiscal, t.o. por Decreto 347-2000, por el término de tres (3) años y del cincuenta por ciento, por los tres (3) años subsiguientes, a todas las obras nuevas, cualquiera fuere su destino, que se realicen en el polígono allí descripto.</p><p>Art. 2, exime el cien por ciento del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el artículo 220 del Código Fiscal, t.o. por Decreto 347-2000, a todas las obras nuevas, cualquiera fuere su destino, que se realicen en el polígono determinado en el artículo 1. </p>