LEY 499 2000
Síntesis:
EXIME TOTAL Y PARCIALMENTE - PAGO DE CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS - TÉRMINO DE TRES 3 AÑOS - Y DEL CINCUENTA POR CIENTO 50% TODAS LAS OBRAS NUEVAS - CUALQUIERA FUERE SU DESTINO - POLÍGONO COMPRENDIDO CALLES GRAL PAZ - RIACHUELO - RÍO DE LA PLATA - CANAL QUE DESLINDA A LA EX-CIUDAD DEPORTIVA DE LA PENÍNSULA DÁRSENA SUR - TRISTÁN ACHÁVAL RODRÍGUEZ - BRASIL - PASEO COLÓN - SAN JUAN - DIRECTORIO - CHASCOMÚS - PAGO DERECHO DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIONES - CÓDIGO FISCAL - AMPLIAR ÁREA - SAN TELMO - MONSERRAT
Publicación:
28/08/2000
Sanción:
05/08/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/08/2000
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Económico, financiero y tributario
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° - Exímese el cien por ciento (100%) del pago de las Contribuciones Inmobiliarias establecidas en el artículo 189° del Código Fiscal de la Ciudad, (t.o. por Decreto N° 347-GCBA-2000), por el término de tres (3) años y del cincuenta por ciento (50%), por los tres (3) años subsiguientes a todas las obras nuevas, cualquiera fuere su destino, que se realicen en el polígono comprendido por las calles: Avda. Gral. Paz, el Riachuelo, el Río de la Plata, el canal que deslinda a la ex-Ciudad Deportiva de la Península Dársena Sur, Avda. Tristán Achával Rodríguez, la calle Brasil, las Avenidas Paseo Colón, San Juan y Directorio y la calle Chascomús. Cuando se trate de una ampliación la exención se realizará sobre la superficie por ella comprendida.
Art. 2° - Exímese el cien por ciento (100%) del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el artículo 220 del Código Fiscal de la Ciudad, (t.o. por Decreto N° 347-GCBA-2000), a todas las obras nuevas, cualquiera fuere su destino, que se realicen en el polígono determinado en el artículo 1° de la presente Ley. Cuando se trate de una ampliación la exención se realizará sobre la superficie por ella comprendida.
Art. 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer convenios con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para ampliar la operatoria definida para el área San Telmo - Monserrat a la totalidad de la zona definida en el artículo primero.
Art. 4.- Comuníquese, etc.- Caram - Gé