ORDENANZA 50600 1996
Síntesis:
MODIFICA EL ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL PARA ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA - ORDENANZA N° 36432 - RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD
Publicación:
25/04/1997
Sanción:
11/07/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
09/08/1996
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 1° de la Ordenanza N° 36.432, Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°: Este Estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en las áreas indicadas en el artículo 3°. Es de aplicación supletoria el Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias.
Art. 2° - Sustitúyese el texto del artículo 53 del Anexo I de la Ordenanza N° 36.432 por el siguiente:
"Artículo 53: El régimen de compatibilidad del personal base comprendido en este Estatuto, se regirá de la siguiente manera:
a) El tope establecido en el apartado 3), inciso a) de la reglamentación del artículo 18 de la Ordenanza N° 40.593, será de aplicación a las horas cátedra.
b) Lo normado en el artículo 74 de la Ordenanza N° 40.593, (AD 230.300), será de aplicación para los cargos.
Art. 3° - El personal directivo docente podrá acumular dentro del establecimiento en que se desempeñe hasta 12 horas cátedras, siempre que las cumpla fuera del horario que le corresponda como directivo, conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ordenanza N° 40.593 (AD 230.300). Asimismo, podrá acrecentar horas fuera del establecimiento en que se desempeñe como directivo, hasta el tope fijado en el apartado 3) inciso a) de la reglamentación del artículo 18 de la Ordenanza N° 40.593.
Los cargos directivos o jerárquicos serán incompatibles entre sí en todos los niveles o modalidades de la educación nacional, provincial, municipal o privada, conforme lo establecido en el artículo 75 de la Ordenanza N° 40.593 (AD 230.300).
Art. 4° - Sustitúyese el texto del artículo 54 del Anexo I de la Ordenanza N° 36.432 por el siguiente:
"Artículo 54: el Personal docente titular, interino y suplente comprendido en este Estatuto, gozará de las licencias y justificaciones que se establecen en los artículos 68 al 73 de la Ordenanza N° 40.593 (AD 230.300).
Art. 5° - Deróganse los artículos 55, 56 y 57 de la Ordenanza N° 36.432.
Art. 6° - Modifícanse parcialmente los alcances del artículo 1° de la Ordenanza N° 36.869 (B.M. N° 16.581), estableciéndose que no será de aplicación en el futuro el artículo 51 del Decreto N° 5.277-74 (B.M. N° 14.870).
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.
La presente Ordenanza 50.600 ha quedado automaticamente promulgada el 8 de agosto de 1996. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.