ORDENANZA 39677 1983
Síntesis:
PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL PARA ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA, ORDENANZA N° 36.432 Y LA FACULTAD DE DESIGNACIÓN DE DOCENTES CONFERIDA A LOS DIRECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS POR LA ORDENANZA 36.432 POR LA ORDENANZA 38.846
Publicación:
29/11/1983
Sanción:
16/11/1983
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/11/1983
Visto la Ordenanza N° 38.846 (B.M. N° 17.012), lo propuesto por las Secretarías de Educación y General de la Intendencia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha ordenanza se suspendió hasta la finalización del presente ciclo lectivo la aplicación de los artículos 25 y 27 del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), facultando a los Directores de los establecimientos comprendidos en ese Estatuto para designar personal docente interino o suplente que posea los títulos y demás requisitos previstos en el ordenamiento vigente, designaciones que caducarán indefectiblemente el 31 de diciembre próximo, cuando no se hallen respaldadas por el orden de mérito respectivo o ante la presentación del titular, interino o suplente;
Que, no obstante haberse reglamentado por Decreto N° 6.579-83 (B.M. N° 17.149) los artículos 19, 25, 26, 28, 33 y 41 del citado Estatuto a fin de permitir efectuar en los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación las designaciones de que se trata en los términos de ese ordenamiento, se considera procedente mantener la suspensión de la aplicación de los artículos 25 y 27 y la vigencia de las designaciones efectuadas según la modalidad transitoria establecida en la Ordenanza N° 38.846, hasta tanto se apruebe la reglamentación del Estatuto en cuestión en su totalidad y sea posible, transcurrido un término razonable posterior a tal aprobación, efectuar las designaciones de personal docente interino y suplente con acuerdo a la normativa vigente;
Por ello,
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
Artículo 1° - Prorrógase la suspensión de la aplicación de los artículos 25 y 27 del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica (Ordenanza N° 36.432; B.M. N° 16.464) y la facultad de designación de los Directores de los establecimientos comprendidos en dicho Estatuto, establecidas respectivamente en los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 38.846 (B.M. N° 17.012), hasta ciento ochenta (180) días después de la aprobación de la reglamentación completa de ese Estatuto, fecha en que caducarán indefectiblemente las designaciones que hubieran surgido de esa modalidad transitoria de designación, cuando no se hallen respaldadas por el orden dé mérito respectivo o ante la presentación del titular, interino o suplente.
Art. 2° - La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Cultura, Educación y General de la Intendencia.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Personal; cumplido, archívese.