DISPOSICIÓN 5514 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN LA LEY 1240 - ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - DEBER DE PRESENTAR POR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - COBERTURA DE RIESGOS DE TRABAJO - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL -  CALIDAD NORMAS NACIONALES - IRAM - INTERNACIONALES - EN - NIOSH - NFPA - PAGO DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD - GAS- AGUA - INTERNET Y TELÉFONO - QUEDAN EXCEPTUADOS LOS PAGOS POR SERVICIOS TELEFÓNICOS DE LLAMADAS A CELULARES TELEDISCADO NACIONAL E INTERNACIONAL - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - LEY 3708 - SUBSIDIO DEBE RENDIRSE CON FACTURAS ORIGINALES - FACTURAS Y TICKETS EMITIDOS CON MÁQUINAS TIMBRADORAS - DEBERÁN REUNIR LOS REQUISITOS DE VALIDEZ ESTABLECIDOS POR AFIP - REVOCAR SUBSIDIO - ACCIONES CIVILES - PENALES

Publicación:

04/08/2015

Sanción:

29/07/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO:

La Ley N° 1.240, el Decreto N° 759/07 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.240 y su Decreto Reglamentario, la

Dirección General de Defensa Civil es la autoridad de aplicación de dicha norma,

regulando la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios

con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme la normativa vigente y dentro de las funciones de fiscalización del

organismo, ocupa la de supervisar la administración del subsidio que prevé la

mencionada ley y que a la fecha, no se encuentra implementado;

Que en cumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 1.240 y similar del Decreto

Reglamentario N° 759/07 y, a efectos de ejercer la supervisión allí requerida, se hace

menester reglamentar los requisitos que deben regir para el otorgamiento del subsidio

previsto;

Que para ello, las Entidades de Bomberos Voluntarios cumplirán con los requisitos que

exige la presente normativa.

Por ello, y conforme las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- A fin de acceder al subsidio establecido por el artículo 40° de la Ley N°

1.240, las Entidades de Bomberos Voluntarios con asiento en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deberán presentar por ante la Dirección General de Defensa Civil de la

Ciudad de Buenos Aires, la totalidad de la documentación y requisitos que a

continuación se detallan. La presentación deberá efectuarse al 31 de diciembre de

cada año.

a. Declaración jurada suscripta por las autoridades que su estatuto determine y que

posean capacidad de obligar a la Entidad, en la cual debe constar: 1) Destino de los

fondos provenientes del subsidio, 2) Adquisición de bienes de uso, insumos, material

de trabajo y/o reformas o mejoras edilicias o infraestructurales, 3) Determinación del

impacto económico respecto de la institución, 4) Determinación del beneficio social

respecto de la comunidad;

b. Certificado de vigencia de personería jurídica expedido por la Inspección General de

Justicia de la Nación;

c. Último Balance de ejercicio anual, certificado por contador público con firma

legalizada ante el Consejo Profesional respectivo, con la acreditación de su

presentación ante el organismo de contralor;

d. Copia certificada notarialmente de la última Acta de Asamblea de designación de

autoridades vigentes al momento de la solicitud del subsidio y acreditación de su

presentación ante el organismo de contralor;

e. Copia certificada notarialmente del Registro de Asociados donde conste el último

padrón de asociados vigente y la constancia de su presentación en tiempo y forma

ante el organismo de contralor;

f. Los certificado de reincidencias expedido por el Registro Nacional de Reincidencias

y Estadística Criminal de las autoridades electas;

g. Constancia expedida por la Inspección General de Justicia del último domicilio

registrado;

h. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

i. Las Entidades inscriptas como Asociaciones Civiles, deberán acreditarse como

exentas en el impuesto a las ganancias, ante la Administración Federal de Ingresos

Públicos;

j. Presentar trimestralmente el listado del personal activo con el que cuenta;

k. Un inventario de los bienes registrables, suscripto por Contador Público con firma

legalizada ante la autoridad de la matrícula y copia certificada notarialmente de los

títulos de propiedad de las unidades móviles que posea la entidad;

l. La póliza de seguro de responsabilidad civil vigente al momento de la solicitud,

situación que deberá extenderse a lo largo del año, la verificación técnica vehicular,

constancia de presentación por ante el Registro de Verificación de Autopartes, conf.

Ley N° 3.708;

m. La documentación que acredite que los Bomberos Voluntarios cuentan con

cobertura de Riesgos de Trabajo (ART);

Las Entidades de Bomberos Voluntarios deberán dar cumplimiento con las normas

operativas, administrativas y/o recomendaciones de la autoridad de aplicación vigentes

a la fecha o que en el futuro se dicten, a fin de mantener y conservar la capacidad para

acceder al subsidio.

Artículo 3°.- A efectos de dar cumplimiento con el artículo 5° y 41° de la Ley N° 1.240,

las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires deberán poseer

personería jurídica y encontrarse inscriptas ante la Inspección General de Justicia de

la Nación.

Artículo 4°.- Los fondos derivados del subsidio que se otorgará en forma trimestral,

deberán destinarse a:

a. Priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional y la capacitación a la población

en general, en lo que hace a prevención de incendios, accidentes domésticos,

inundaciones y/o siniestros en general;

b. A la adquisición de equipamientos de protección personal, el equipamiento en

cuestión deberá contar en todos los casos con calidad certificada, entendiéndose por

tal, haber sido sometidos a un proceso de calidad conforme a las normas nacionales-

IRAM- o internacionales -EN, NIOSH y/o NFPA-debiéndose acompañar junto con la

rendición correspondiente la copia del certificado de aprobación conforme a norma

emitida por tercera parte habilitada a tal efecto;

c. A la adquisición de vehículos de emergencia, no pudiendo destinarse dichos fondos

a la compra de vehículos tipo SEDAN.

d. A la adquisición de repuestos y reparación de vehículos;

e. A la adquisición de equipamiento informático, trasmisión de datos y de

comunicaciones;

f. A la adquisición de un predio o parte de él para su funcionamiento o ampliación de

instalaciones. A efectos de cumplir con la rendición de cuentas deberán hacer constar

en la escritura traslativa de dominio, que la compra se efectúa con fondos del subsidio

asignado por el GCABA;

g. A la adquisición de elementos o materiales de construcción destinados al

mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles. Deberá remitirse, juntamente con

los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada;

h. Al pago de servicios de electricidad, gas, agua, servicio de internet y teléfono

correspondiente sólo a llamadas urbanas, seguros del personal y de los vehículos.

Quedan exceptuados los pagos por servicios telefónicos de llamadas a celulares,

telediscado nacional e internacional.;

i. A la adquisición de ropa de gala, artículos varios de librería e insumos para primeros

auxilios;

Artículo 5°.-:Los fondos percibidos deberán ser rendidos por ante la Dirección General

de Defensa Civil, dentro de los tres meses de su otorgamiento, en los siguientes

términos:

a. El informe final de rendición de cuentas, deberá ir acompañado de toda la

documentación respaldatoria que acredite el gasto del subsidio para los fines que fue

otorgado. El subsidio debe rendirse con facturas originales, las facturas y tickets

emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez

establecidos por la A.F.I.P. y deberán ser posteriores a la fecha de percepción de los

fondos. La condición de venta o contratación debe ser contado, no podrán hacerse

pagos con tarjeta de débito o crédito;

b. En el caso de adquisición de equipamiento, las facturas que acrediten el pago

deberán venir acompañadas de los certificados que acrediten "la calidad certificada";

c. En el caso de gastos de reparación de vehículos, deberá agregarse además una

declaración jurada de donde surjan los datos del vehículo reparado, con una copia

adjunta del título de propiedad y cédula del mismo. No se aceptarán reparaciones de

vehículos cuyo dominio no pertenezca a la institución;

d. En el caso de rendición de materiales de construcción se deberá adjuntar

comprobantes de gastos y plano de la obra a realizarse;

e. En el caso de capacitación la acreditación de la misma se hará a través de medios

fehaciente y fácilmente comprobables;

f. En el caso de rendir gastos de servicios las constancias deben tener el

correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada, para el caso de los

seguros se debe adjuntar a los comprobantes copias certificadas de las pólizas de

seguro emitidas por la compañía aseguradora a nombre de la institución beneficiaria;

g. A los efectos de la rendición, la misma será en forma trimestral, donde conste la

incorporación de los bienes adquiridos y su pago, todo ello certificado por contador

público y el pertinente consejo profesional, la violación de este requisito inhibirá a la

Entidad de Bomberos Voluntarios para acceder en tiempo y forma al tramo siguiente;

h. En cualquier tiempo, esta Dirección General de Defensa Civil podrá realizar

inspecciones, solicitar información, exhibición de documentación, o cualquier otra

medida que considere pertinente, a los efectos de realizar las evaluaciones que

correspondan, tanto para su otorgamiento, control de su desarrollo o con posterioridad

a la rendición de cuentas a los efectos de su verificación y control;

i. En el caso que el beneficiario del subsidio no realizare acciones tendientes a cumplir

con el destino del subsidio sin justificar dicha inacción, o efectuare gastos no

aprobados o en forma irregular, la Dirección General podrá:

i.1) Revocar el subsidio otorgado o decretar la caducidad del acto administrativo por el

cual se hubiese otorgado el subsidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21

del Decreto N° 1510/GCBA-97 Régimen de Procedimiento Administrativo de la Ciudad

de Buenos Aires.

i.2) Solicitar el bloqueo de fondos y que se restituyan al Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación e

inhabilitación para solicitar un nuevo subsidio en forma total o parcial, no teniéndola en

cuenta en el pedido de la partida presupuestaría que corresponda.

i.3) Instrumentar las acciones judiciales procediendo a la ejecución por vía judicial del

monto percibido, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que le cupieren a los

involucrados y el correspondiente resarcimiento.

Artículo 6°.- Esta Disposición entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese por cédula de

urgente diligenciamiento, a las Entidades de Bomberos Voluntarios de la C.A.B.A.

Oportunamente, archívese. Russo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 6 de la Disposición 2571-DGDCIV-20 deroga la Disposición 5514-DGDCIV-2015.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 5514-DGDCIV-15 dispone qué documentación y requisitos deberán presentar las Entidades de Bomberos Voluntarios, a fin de acceder al subsidio establecido en el artículo 40 de la Ley 1240, reglamentada por Decreto 759-07.</p>