DISPOSICIÓN 5514 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN LA LEY 1240 - ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - DEBER DE PRESENTAR POR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - COBERTURA DE RIESGOS DE TRABAJO - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - CALIDAD NORMAS NACIONALES - IRAM - INTERNACIONALES - EN - NIOSH - NFPA - PAGO DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD - GAS- AGUA - INTERNET Y TELÉFONO - QUEDAN EXCEPTUADOS LOS PAGOS POR SERVICIOS TELEFÓNICOS DE LLAMADAS A CELULARES TELEDISCADO NACIONAL E INTERNACIONAL - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - LEY 3708 - SUBSIDIO DEBE RENDIRSE CON FACTURAS ORIGINALES - FACTURAS Y TICKETS EMITIDOS CON MÁQUINAS TIMBRADORAS - DEBERÁN REUNIR LOS REQUISITOS DE VALIDEZ ESTABLECIDOS POR AFIP - REVOCAR SUBSIDIO - ACCIONES CIVILES - PENALES
Publicación:
04/08/2015
Sanción:
29/07/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO:
La Ley N° 1.240, el Decreto N° 759/07 y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.240 y su Decreto Reglamentario, la
Dirección General de Defensa Civil es la autoridad de aplicación de dicha norma,
regulando la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme la normativa vigente y dentro de las funciones de fiscalización del
organismo, ocupa la de supervisar la administración del subsidio que prevé la
mencionada ley y que a la fecha, no se encuentra implementado;
Que en cumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 1.240 y similar del Decreto
Reglamentario N° 759/07 y, a efectos de ejercer la supervisión allí requerida, se hace
menester reglamentar los requisitos que deben regir para el otorgamiento del subsidio
previsto;
Que para ello, las Entidades de Bomberos Voluntarios cumplirán con los requisitos que
exige la presente normativa.
Por ello, y conforme las facultades conferidas,
Artículo 1°.- A fin de acceder al subsidio establecido por el artículo 40° de la Ley N°
1.240, las Entidades de Bomberos Voluntarios con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán presentar por ante la Dirección General de Defensa Civil de la
Ciudad de Buenos Aires, la totalidad de la documentación y requisitos que a
continuación se detallan. La presentación deberá efectuarse al 31 de diciembre de
cada año.
a. Declaración jurada suscripta por las autoridades que su estatuto determine y que
posean capacidad de obligar a la Entidad, en la cual debe constar: 1) Destino de los
fondos provenientes del subsidio, 2) Adquisición de bienes de uso, insumos, material
de trabajo y/o reformas o mejoras edilicias o infraestructurales, 3) Determinación del
impacto económico respecto de la institución, 4) Determinación del beneficio social
respecto de la comunidad;
b. Certificado de vigencia de personería jurídica expedido por la Inspección General de
Justicia de la Nación;
c. Último Balance de ejercicio anual, certificado por contador público con firma
legalizada ante el Consejo Profesional respectivo, con la acreditación de su
presentación ante el organismo de contralor;
d. Copia certificada notarialmente de la última Acta de Asamblea de designación de
autoridades vigentes al momento de la solicitud del subsidio y acreditación de su
presentación ante el organismo de contralor;
e. Copia certificada notarialmente del Registro de Asociados donde conste el último
padrón de asociados vigente y la constancia de su presentación en tiempo y forma
ante el organismo de contralor;
f. Los certificado de reincidencias expedido por el Registro Nacional de Reincidencias
y Estadística Criminal de las autoridades electas;
g. Constancia expedida por la Inspección General de Justicia del último domicilio
registrado;
h. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
i. Las Entidades inscriptas como Asociaciones Civiles, deberán acreditarse como
exentas en el impuesto a las ganancias, ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos;
j. Presentar trimestralmente el listado del personal activo con el que cuenta;
k. Un inventario de los bienes registrables, suscripto por Contador Público con firma
legalizada ante la autoridad de la matrícula y copia certificada notarialmente de los
títulos de propiedad de las unidades móviles que posea la entidad;
l. La póliza de seguro de responsabilidad civil vigente al momento de la solicitud,
situación que deberá extenderse a lo largo del año, la verificación técnica vehicular,
constancia de presentación por ante el Registro de Verificación de Autopartes, conf.
Ley N° 3.708;
m. La documentación que acredite que los Bomberos Voluntarios cuentan con
cobertura de Riesgos de Trabajo (ART);
Las Entidades de Bomberos Voluntarios deberán dar cumplimiento con las normas
operativas, administrativas y/o recomendaciones de la autoridad de aplicación vigentes
a la fecha o que en el futuro se dicten, a fin de mantener y conservar la capacidad para
acceder al subsidio.
Artículo 3°.- A efectos de dar cumplimiento con el artículo 5° y 41° de la Ley N° 1.240,
las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires deberán poseer
personería jurídica y encontrarse inscriptas ante la Inspección General de Justicia de
la Nación.
Artículo 4°.- Los fondos derivados del subsidio que se otorgará en forma trimestral,
deberán destinarse a:
a. Priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional y la capacitación a la población
en general, en lo que hace a prevención de incendios, accidentes domésticos,
inundaciones y/o siniestros en general;
b. A la adquisición de equipamientos de protección personal, el equipamiento en
cuestión deberá contar en todos los casos con calidad certificada, entendiéndose por
tal, haber sido sometidos a un proceso de calidad conforme a las normas nacionales-
IRAM- o internacionales -EN, NIOSH y/o NFPA-debiéndose acompañar junto con la
rendición correspondiente la copia del certificado de aprobación conforme a norma
emitida por tercera parte habilitada a tal efecto;
c. A la adquisición de vehículos de emergencia, no pudiendo destinarse dichos fondos
a la compra de vehículos tipo SEDAN.
d. A la adquisición de repuestos y reparación de vehículos;
e. A la adquisición de equipamiento informático, trasmisión de datos y de
comunicaciones;
f. A la adquisición de un predio o parte de él para su funcionamiento o ampliación de
instalaciones. A efectos de cumplir con la rendición de cuentas deberán hacer constar
en la escritura traslativa de dominio, que la compra se efectúa con fondos del subsidio
asignado por el GCABA;
g. A la adquisición de elementos o materiales de construcción destinados al
mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles. Deberá remitirse, juntamente con
los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada;
h. Al pago de servicios de electricidad, gas, agua, servicio de internet y teléfono
correspondiente sólo a llamadas urbanas, seguros del personal y de los vehículos.
Quedan exceptuados los pagos por servicios telefónicos de llamadas a celulares,
telediscado nacional e internacional.;
i. A la adquisición de ropa de gala, artículos varios de librería e insumos para primeros
auxilios;
Artículo 5°.-:Los fondos percibidos deberán ser rendidos por ante la Dirección General
de Defensa Civil, dentro de los tres meses de su otorgamiento, en los siguientes
términos:
a. El informe final de rendición de cuentas, deberá ir acompañado de toda la
documentación respaldatoria que acredite el gasto del subsidio para los fines que fue
otorgado. El subsidio debe rendirse con facturas originales, las facturas y tickets
emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez
establecidos por la A.F.I.P. y deberán ser posteriores a la fecha de percepción de los
fondos. La condición de venta o contratación debe ser contado, no podrán hacerse
pagos con tarjeta de débito o crédito;
b. En el caso de adquisición de equipamiento, las facturas que acrediten el pago
deberán venir acompañadas de los certificados que acrediten "la calidad certificada";
c. En el caso de gastos de reparación de vehículos, deberá agregarse además una
declaración jurada de donde surjan los datos del vehículo reparado, con una copia
adjunta del título de propiedad y cédula del mismo. No se aceptarán reparaciones de
vehículos cuyo dominio no pertenezca a la institución;
d. En el caso de rendición de materiales de construcción se deberá adjuntar
comprobantes de gastos y plano de la obra a realizarse;
e. En el caso de capacitación la acreditación de la misma se hará a través de medios
fehaciente y fácilmente comprobables;
f. En el caso de rendir gastos de servicios las constancias deben tener el
correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada, para el caso de los
seguros se debe adjuntar a los comprobantes copias certificadas de las pólizas de
seguro emitidas por la compañía aseguradora a nombre de la institución beneficiaria;
g. A los efectos de la rendición, la misma será en forma trimestral, donde conste la
incorporación de los bienes adquiridos y su pago, todo ello certificado por contador
público y el pertinente consejo profesional, la violación de este requisito inhibirá a la
Entidad de Bomberos Voluntarios para acceder en tiempo y forma al tramo siguiente;
h. En cualquier tiempo, esta Dirección General de Defensa Civil podrá realizar
inspecciones, solicitar información, exhibición de documentación, o cualquier otra
medida que considere pertinente, a los efectos de realizar las evaluaciones que
correspondan, tanto para su otorgamiento, control de su desarrollo o con posterioridad
a la rendición de cuentas a los efectos de su verificación y control;
i. En el caso que el beneficiario del subsidio no realizare acciones tendientes a cumplir
con el destino del subsidio sin justificar dicha inacción, o efectuare gastos no
aprobados o en forma irregular, la Dirección General podrá:
i.1) Revocar el subsidio otorgado o decretar la caducidad del acto administrativo por el
cual se hubiese otorgado el subsidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21
del Decreto N° 1510/GCBA-97 Régimen de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de Buenos Aires.
i.2) Solicitar el bloqueo de fondos y que se restituyan al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación e
inhabilitación para solicitar un nuevo subsidio en forma total o parcial, no teniéndola en
cuenta en el pedido de la partida presupuestaría que corresponda.
i.3) Instrumentar las acciones judiciales procediendo a la ejecución por vía judicial del
monto percibido, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que le cupieren a los
involucrados y el correspondiente resarcimiento.
Artículo 6°.- Esta Disposición entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese por cédula de
urgente diligenciamiento, a las Entidades de Bomberos Voluntarios de la C.A.B.A.
Oportunamente, archívese. Russo