DISPOSICIÓN 2571 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE DETERMINAN REQUISITOS - SUBSIDIO ESTABLECIDO PARA ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 1240 - SERVICIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - DOCUMENTACIÓN - POLIZAS - ART - ASOCIACIONES CIVILES - CAPACITACIÓN - EQUIPAMIENTO - VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - INSTALACIONES - PREDIOS PROPIOS - DEROGA - DISPOSICIÓN 5514-DGDCIV-2015
Publicación:
22/05/2020
Sanción:
20/05/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley N° 1.240, el Decreto N° 759/07, la Disposición N° 5514-DGDCIV-2015
y
CONSIDERANDO:
Que, conteste con lo dispuesto por la Ley N° 1.240 y su Decreto Reglamentario, la
Dirección General de Defensa Civil es la autoridad de aplicación de dicha norma,
regulando la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme la normativa vigente y dentro de las funciones de fiscalización del
organismo, ocupa la de supervisar la administración del subsidio que prevé la
mencionada ley y que a la fecha se encuentra normado por la Disposición N° 5514-
DGDCIV-2015;
Que, dado el reconocimiento como "Servicio Público" de las actividades primarias de
los Bomberos Voluntarios, las Entidades reconocidas deberán mantener una
organización administrativa de gastos y recursos que les permita poseer el material
tecnológico adecuado y la profesionalización del personal a fin del fiel cumplimiento de
la misión asignada;
Que, los actos administrativos están dirigidos a la satisfacción directa e inmediata del
bien común o interés público, como elemento ordenador, regulador y sistematizador
del desenvolvimiento de la función administrativa del Estado;
Que, en ese orden de ideas, es menester adecuar los requisitos de la norma actual a
la realidad imperante en nuestro País, más aun teniendo en cuenta que algunos se
duplican con los exigidos por otros organismos de control tales como la Inspección
General de Justicia, sin que la presente modificación implique soslayar el deber de
contralor atribuido a esta Dirección General de Defensa Civil como Autoridad de
aplicación;
Que, por ello, las Entidades de Bomberos Voluntarios cumplirán con los siguientes
requisitos que exige la presente normativa.
Por ello, y conforme las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Determínese a fin de acceder al subsidio establecido por el artículo 40° de
la Ley N° 1.240, las Entidades de Bomberos Voluntarios con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán presentar por ante la Dirección General de
Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires, la totalidad de la documentación y
requisitos que a continuación se detallan.
La presentación deberá efectuarse al 31 de diciembre de cada año.
a. Certificación anual expedida por la Inspección General de Justicia del cumplimiento
de todos los requisitos legales para su funcionamiento societario.
b. Copia certificada notarialmente de la última Acta de Asamblea de designación de
autoridades vigentes al momento de la solicitud del subsidio y acreditación de su
presentación ante el organismo de contralor;
c. Informe estadístico trimestral sobre:
Actividades sociales, pedagógicas y operativas desplegadas.
Destino y estado de recursos económicos y materiales.
Listado del personal activo.
d. La póliza de seguro de responsabilidad civil vigente al momento de la solicitud,
situación que deberá extenderse a lo largo del año, la verificación técnica vehicular,
constancia de presentación por ante el Registro de Verificación de Autopartes, conf.
Ley N° 3.708;
e. La documentación que acredite que los Bomberos Voluntarios cuentan con
cobertura de Riesgos de Trabajo (ART);
f. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
g. Las Entidades inscriptas como Asociaciones Civiles, deberán acreditarse como
exentas en el impuesto a las ganancias, ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos;
h. Un inventario de los bienes registrables y copia de los títulos de propiedad de las
unidades móviles que posea la Entidad suscripto por el Presidente;
Las Entidades de Bomberos Voluntarios deberán dar cumplimiento con las normas
operativas, administrativas y/o recomendaciones de la autoridad de aplicación vigentes
a la fecha o que en el futuro se dicten, a fin de mantener y conservar la capacidad para
acceder al subsidio.
Artículo 3°.- A efectos de dar cumplimiento con el artículo 5° y 41° de la Ley N° 1.240,
las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires deberán poseer
personería jurídica y encontrarse inscriptas ante la Inspección General de Justicia de
la Nación.
Artículo 4°.- Los fondos derivados del subsidio que se otorgará deberán destinarse a:
a. Priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional y la capacitación a la población
en general, en lo que hace a prevención de incendios, accidentes domésticos,
inundaciones y/o siniestros en general;
b. A la adquisición de equipamientos de protección personal, el equipamiento en
cuestión deberá contar en todos los casos con calidad certificada, entendiéndose por
tal haber sido sometidos a un proceso de calidad, conforme normas nacionales y/o
internacionales establecidas por entidades de reconocida trayectoria en la materia,
debiéndose acompañar, junto con la rendición correspondiente , la copia del
correspondiente certificado de aprobación,-
c. A la adquisición de vehículos de emergencia, no pudiendo destinarse dichos fondos
a la compra de vehículos tipo SEDAN.
d. A la adquisición de repuestos y reparación de vehículos;
e. A la adquisición de equipamiento informático, trasmisión de datos y de
comunicaciones;
f. A la adquisición de un predio o parte de él para su funcionamiento o ampliación de
instalaciones. A efectos de cumplir con la rendición de cuentas deberán hacer constar
en la escritura traslativa de dominio, que la compra se efectúa con fondos del subsidio
asignado por el GCABA;
g. A la adquisición de elementos o materiales de construcción destinados al
mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles. Deberá remitirse, juntamente con
los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada;
h. Al pago de servicios de electricidad, gas, agua, servicio de internet y teléfono
correspondiente sólo a llamadas urbanas, seguros del personal y de los vehículos.
Quedan exceptuados los pagos por servicios telefónicos de llamadas a celulares, tele
discado nacional e internacional.;
i. A la adquisición de prendas de uniforme, artículos varios de librería e insumos para
primeros auxilios;
Artículo 5°.-: Los fondos percibidos deberán ser rendidos por ante la Dirección General
de Defensa Civil, dentro de los tres meses de su otorgamiento, en los siguientes
términos:
a. El informe final de rendición de cuentas, deberá ir acompañado de toda la
documentación respaldatoria que acredite el gasto del subsidio para los fines que fue
otorgado. El subsidio debe rendirse con facturas originales, las facturas y tickets
emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez
establecidos por la A.F.I.P. y deberán ser posteriores a la fecha de percepción de los
fondos. La condición de venta o contratación debe ser contado o por medios de pago
bancarios vinculados a cuentas cuya titularidad ejerza las Asociacion.-
b. En el caso de adquisición de equipamiento, las facturas que acrediten el pago
deberán venir acompañadas de los certificados que acrediten "la calidad certificada";
c. En el caso de gastos de reparación de vehículos, deberá agregarse además una
declaración jurada de donde surjan los datos del vehículo reparado, con una copia
adjunta del título de propiedad y cédula del mismo. No se aceptarán reparaciones de
vehículos cuyo dominio no pertenezca a la institución;
d. En el caso de rendición de materiales de construcción se deberá adjuntar
comprobantes de gastos y plano de la obra a realizarse;
e. En el caso de capacitación la acreditación de la misma se hará a través de medios
fehaciente y fácilmente comprobables;
f. En el caso de rendir gastos de servicios las constancias deben tener el
correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada, para el caso de los
seguros se debe adjuntar a los comprobantes copias certificadas de las pólizas de
seguro emitidas por la compañía aseguradora a nombre de la institución beneficiaria;
g. A los efectos de la rendición, la misma será en forma trimestral, donde conste la
incorporación de los bienes adquiridos y su pago, todo ello certificado por contador
público y el pertinente consejo profesional, la violación de este requisito inhibirá a la
Entidad de Bomberos Voluntarios para acceder en tiempo y forma al tramo siguiente;
h. En cualquier tiempo, esta Dirección General de Defensa Civil podrá realizar
inspecciones, solicitar información, exhibición de documentación, o cualquier otra
medida que considere pertinente, a los efectos de realizar las evaluaciones que
correspondan, tanto para su otorgamiento, control de su desarrollo o con posterioridad
a la rendición de cuentas a los efectos de su verificación y control;
i. En el caso que el beneficiario del subsidio no realizare acciones tendientes a cumplir
con el destino del subsidio sin justificar dicha inacción, o efectuare gastos no
aprobados o en forma irregular, la Dirección General podrá:
i.1) Revocar el subsidio otorgado o decretar la caducidad del acto administrativo por el
cual se hubiese otorgado el subsidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21
del Decreto N° 1510/GCBA-97 Régimen de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de Buenos Aires.
i.2) Solicitar el bloqueo de fondos y que se restituyan al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación e
inhabilitación para solicitar un nuevo subsidio en forma total o parcial, no teniéndola en
cuenta en el pedido de la partida presupuestaría que corresponda.
i.3) Instrumentar las acciones judiciales procediendo a la ejecución por vía judicial del
monto percibido, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que le cupieren a los
involucrados y el correspondiente resarcimiento.
Artículo 6°.- Deróguese la Disposición N° 5514-DGDCIV-2015.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a las Entidades de
Bomberos Voluntarios de la C.A.B.A. Oportunamente, archívese. Garnica