DISPOSICIÓN 2571 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE DETERMINAN REQUISITOS - SUBSIDIO ESTABLECIDO PARA ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 1240 - SERVICIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - DOCUMENTACIÓN - POLIZAS - ART - ASOCIACIONES CIVILES - CAPACITACIÓN - EQUIPAMIENTO - VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - INSTALACIONES - PREDIOS PROPIOS - DEROGA - DISPOSICIÓN 5514-DGDCIV-2015

Publicación:

22/05/2020

Sanción:

20/05/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: La Ley N° 1.240, el Decreto N° 759/07, la Disposición N° 5514-DGDCIV-2015

y

CONSIDERANDO:

Que, conteste con lo dispuesto por la Ley N° 1.240 y su Decreto Reglamentario, la

Dirección General de Defensa Civil es la autoridad de aplicación de dicha norma,

regulando la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios

con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme la normativa vigente y dentro de las funciones de fiscalización del

organismo, ocupa la de supervisar la administración del subsidio que prevé la

mencionada ley y que a la fecha se encuentra normado por la Disposición N° 5514-

DGDCIV-2015;

Que, dado el reconocimiento como "Servicio Público" de las actividades primarias de

los Bomberos Voluntarios, las Entidades reconocidas deberán mantener una

organización administrativa de gastos y recursos que les permita poseer el material

tecnológico adecuado y la profesionalización del personal a fin del fiel cumplimiento de

la misión asignada;

Que, los actos administrativos están dirigidos a la satisfacción directa e inmediata del

bien común o interés público, como elemento ordenador, regulador y sistematizador

del desenvolvimiento de la función administrativa del Estado;

Que, en ese orden de ideas, es menester adecuar los requisitos de la norma actual a

la realidad imperante en nuestro País, más aun teniendo en cuenta que algunos se

duplican con los exigidos por otros organismos de control tales como la Inspección

General de Justicia, sin que la presente modificación implique soslayar el deber de

contralor atribuido a esta Dirección General de Defensa Civil como Autoridad de

aplicación;

Que, por ello, las Entidades de Bomberos Voluntarios cumplirán con los siguientes

requisitos que exige la presente normativa.

Por ello, y conforme las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Determínese a fin de acceder al subsidio establecido por el artículo 40° de

la Ley N° 1.240, las Entidades de Bomberos Voluntarios con asiento en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deberán presentar por ante la Dirección General de

Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires, la totalidad de la documentación y

requisitos que a continuación se detallan.

La presentación deberá efectuarse al 31 de diciembre de cada año.

a. Certificación anual expedida por la Inspección General de Justicia del cumplimiento

de todos los requisitos legales para su funcionamiento societario.

b. Copia certificada notarialmente de la última Acta de Asamblea de designación de

autoridades vigentes al momento de la solicitud del subsidio y acreditación de su

presentación ante el organismo de contralor;

c. Informe estadístico trimestral sobre:

Actividades sociales, pedagógicas y operativas desplegadas.

Destino y estado de recursos económicos y materiales.

Listado del personal activo.

d. La póliza de seguro de responsabilidad civil vigente al momento de la solicitud,

situación que deberá extenderse a lo largo del año, la verificación técnica vehicular,

constancia de presentación por ante el Registro de Verificación de Autopartes, conf.

Ley N° 3.708;

e. La documentación que acredite que los Bomberos Voluntarios cuentan con

cobertura de Riesgos de Trabajo (ART);

f. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

g. Las Entidades inscriptas como Asociaciones Civiles, deberán acreditarse como

exentas en el impuesto a las ganancias, ante la Administración Federal de Ingresos

Públicos;

h. Un inventario de los bienes registrables y copia de los títulos de propiedad de las

unidades móviles que posea la Entidad suscripto por el Presidente;

Las Entidades de Bomberos Voluntarios deberán dar cumplimiento con las normas

operativas, administrativas y/o recomendaciones de la autoridad de aplicación vigentes

a la fecha o que en el futuro se dicten, a fin de mantener y conservar la capacidad para

acceder al subsidio.

Artículo 3°.- A efectos de dar cumplimiento con el artículo 5° y 41° de la Ley N° 1.240,

las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires deberán poseer

personería jurídica y encontrarse inscriptas ante la Inspección General de Justicia de

la Nación.

Artículo 4°.- Los fondos derivados del subsidio que se otorgará deberán destinarse a:

a. Priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional y la capacitación a la población

en general, en lo que hace a prevención de incendios, accidentes domésticos,

inundaciones y/o siniestros en general;

b. A la adquisición de equipamientos de protección personal, el equipamiento en

cuestión deberá contar en todos los casos con calidad certificada, entendiéndose por

tal haber sido sometidos a un proceso de calidad, conforme normas nacionales y/o

internacionales establecidas por entidades de reconocida trayectoria en la materia,

debiéndose acompañar, junto con la rendición correspondiente , la copia del

correspondiente certificado de aprobación,-

c. A la adquisición de vehículos de emergencia, no pudiendo destinarse dichos fondos

a la compra de vehículos tipo SEDAN.

d. A la adquisición de repuestos y reparación de vehículos;

e. A la adquisición de equipamiento informático, trasmisión de datos y de

comunicaciones;

f. A la adquisición de un predio o parte de él para su funcionamiento o ampliación de

instalaciones. A efectos de cumplir con la rendición de cuentas deberán hacer constar

en la escritura traslativa de dominio, que la compra se efectúa con fondos del subsidio

asignado por el GCABA;

g. A la adquisición de elementos o materiales de construcción destinados al

mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles. Deberá remitirse, juntamente con

los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada;

h. Al pago de servicios de electricidad, gas, agua, servicio de internet y teléfono

correspondiente sólo a llamadas urbanas, seguros del personal y de los vehículos.

Quedan exceptuados los pagos por servicios telefónicos de llamadas a celulares, tele

discado nacional e internacional.;

i. A la adquisición de prendas de uniforme, artículos varios de librería e insumos para

primeros auxilios;

Artículo 5°.-: Los fondos percibidos deberán ser rendidos por ante la Dirección General

de Defensa Civil, dentro de los tres meses de su otorgamiento, en los siguientes

términos:

a. El informe final de rendición de cuentas, deberá ir acompañado de toda la

documentación respaldatoria que acredite el gasto del subsidio para los fines que fue

otorgado. El subsidio debe rendirse con facturas originales, las facturas y tickets

emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez

establecidos por la A.F.I.P. y deberán ser posteriores a la fecha de percepción de los

fondos. La condición de venta o contratación debe ser contado o por medios de pago

bancarios vinculados a cuentas cuya titularidad ejerza las Asociacion.-

b. En el caso de adquisición de equipamiento, las facturas que acrediten el pago

deberán venir acompañadas de los certificados que acrediten "la calidad certificada";

c. En el caso de gastos de reparación de vehículos, deberá agregarse además una

declaración jurada de donde surjan los datos del vehículo reparado, con una copia

adjunta del título de propiedad y cédula del mismo. No se aceptarán reparaciones de

vehículos cuyo dominio no pertenezca a la institución;

d. En el caso de rendición de materiales de construcción se deberá adjuntar

comprobantes de gastos y plano de la obra a realizarse;

e. En el caso de capacitación la acreditación de la misma se hará a través de medios

fehaciente y fácilmente comprobables;

f. En el caso de rendir gastos de servicios las constancias deben tener el

correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada, para el caso de los

seguros se debe adjuntar a los comprobantes copias certificadas de las pólizas de

seguro emitidas por la compañía aseguradora a nombre de la institución beneficiaria;

g. A los efectos de la rendición, la misma será en forma trimestral, donde conste la

incorporación de los bienes adquiridos y su pago, todo ello certificado por contador

público y el pertinente consejo profesional, la violación de este requisito inhibirá a la

Entidad de Bomberos Voluntarios para acceder en tiempo y forma al tramo siguiente;

h. En cualquier tiempo, esta Dirección General de Defensa Civil podrá realizar

inspecciones, solicitar información, exhibición de documentación, o cualquier otra

medida que considere pertinente, a los efectos de realizar las evaluaciones que

correspondan, tanto para su otorgamiento, control de su desarrollo o con posterioridad

a la rendición de cuentas a los efectos de su verificación y control;

i. En el caso que el beneficiario del subsidio no realizare acciones tendientes a cumplir

con el destino del subsidio sin justificar dicha inacción, o efectuare gastos no

aprobados o en forma irregular, la Dirección General podrá:

i.1) Revocar el subsidio otorgado o decretar la caducidad del acto administrativo por el

cual se hubiese otorgado el subsidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21

del Decreto N° 1510/GCBA-97 Régimen de Procedimiento Administrativo de la Ciudad

de Buenos Aires.

i.2) Solicitar el bloqueo de fondos y que se restituyan al Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación e

inhabilitación para solicitar un nuevo subsidio en forma total o parcial, no teniéndola en

cuenta en el pedido de la partida presupuestaría que corresponda.

i.3) Instrumentar las acciones judiciales procediendo a la ejecución por vía judicial del

monto percibido, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que le cupieren a los

involucrados y el correspondiente resarcimiento.

Artículo 6°.- Deróguese la Disposición N° 5514-DGDCIV-2015.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a las Entidades de

Bomberos Voluntarios de la C.A.B.A. Oportunamente, archívese. Garnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 2571-DGDCIV-20 establece los requisitos para otorgar el subsidio a las entidades de Bomberos Voluntarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulados por la Ley 1240 y su Decreto Reglamentario 759-07.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 2571-DGDCIV-20 establece los requisitos para otorgar el subsidio a las entidades de Bomberos Voluntarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulados por la Ley 1240 y su Decreto Reglamentario 759-07.</p>
DEROGA
<p>Art. 6 de la Disposición 2571-DGDCIV-20 deroga la Disposición 5514-DGDCIV-2015.</p>