RESOLUCIÓN 467 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
RENOVACIÓN - MODIFICACIÓN - OBTENCIÓN - CERTIFICADOS AMBIENTALES - APTITUD AMBIENTAL - CATEGORIZACIÓN DE PREDIOS - TRAMITACIÓN - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MODIFICA EL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN 117-DGTALAPRA-12
Publicación:
29/09/2015
Sanción:
23/09/2015
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123 y sus
modificatorias Leyes N° 452 y N° 1733, la Ley N° 2.628, los Decretos Nros. 220/07,
138/08 y N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012 y el Expediente
Electrónico N° 2015-20806617-MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 30
establece en forma obligatoria la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de producir relevante efecto y su
correspondiente discusión en audiencia pública;
Que la Ley 123, su decreto reglamentario N° 222/12 y la Disposición N°
117/DGTALAPRA/2012 regulan el procedimiento técnico administrativo de evaluación
de impacto ambiental;
Que la Ley N° 2.628, de creación de la Agencia de Protección Ambiental, dispone
como objeto el de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,
programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política
ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la misma Ley N° 2.628, establece que la Agencia de Protección Ambiental es
administrada por un Presidente, cargo para el que fuera designado el Licenciado Juan
Carlos Villalonga;
Que el Decreto N° 222/12 establece que la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace, es la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 y como tal está facultada para dictar las
normas complementarias que fueren necesarias para su mejor aplicación;
Que, con la experiencia recogida en los últimos años se ha advertido que la
tramitación de las renovaciones y/o modificaciones de certificados en un único
expediente, ha resultado engorroso y dilatorio para el proceso del mismo;
Que, atento la necesidad de mantener la información actualizada, resulta innecesario
continuar acopiando la misma en un único expediente a lo largo de los años;
Que a efectos de agilizar los trámites de obtención de Certificados Ambientales a
tramitar ante la Agencia de Protección Ambiental se propicia la implementación de
nuevas tecnologías, tales como los expedientes electrónicos;
Que la implementación de nuevas tecnologías se enmarca dentro de la política de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, implementada a través de la Ley N° 3.304;
Que la implementación de métodos electrónicos no representará un perjuicio
económico para el administrado;
Que con la nueva tramitación no se pagará una tarifaria adicional. Solo deberá
abonarse una nueva tarifaria en los casos de cambio de superficie y/o rubro, por que
ello implica una nueva categorización del predio;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnico, Administrativo y
Legal.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2628, el Decreto N°
509/13,
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 22 del Anexo I de la Disposición N°
117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
22.- La solicitud tramitará por un nuevo Expediente administrativo distinto a por el cual
tramitó el certificado que se renueva.
En la mencionada solicitud deberá individualizarse el Certificado de Aptitud Ambiental
oportunamente entregado, a los fines de dejarlo sin efecto al momento de entregar el
nuevo certificado."
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 23 del Anexo I de la Disposición N°
117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23.- Junto con la nota de renovación, el interesado deberá presentar una
Auditoria Ambiental suscripta por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación
Ambiental en el rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios
Ambientales, la que deberá contener la información y la documentación fehaciente que
demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de
Impacto Ambiental o en la categorización otorgada. Toda la documentación requerida
deberá presentarse ante la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia.
"Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 24 del Anexo I de la Disposición N°
117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
24.- Con la conformidad de las áreas técnicas competentes se emitirá, de
corresponder, el acto administrativo de renovación del certificado, con un nuevo
certificado original y por el plazo que corresponda. Asimismo, se vincularán los
Expedientes electrónicos, el del Certificado Original y el Nuevo Certificado. En caso de
que el Expediente por el que tramitara el Certificado Original fuera en papel, deberá
digitalizarse y una vez digitalizado vinculado al Expediente Electrónico por el cual se
solicita la renovación. Los Expedientes electrónicos del Certificado Original y el del
Nuevo Certificado serán vinculados. Es por ello que, en caso que el Expediente por el
que tramitara el Certificado Original fuera en papel, deberá digitalizarse y una vez
digitalizado, vinculado al Expediente Electrónico por el cual se solicita la modificación".
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 25 del Anexo I de la Disposición N°
117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25.- La solicitud de modificaciones y/o ampliaciones del certificado pueden
referirse a la titularidad, y/o rubro y/o superficie y/o domicilio. La misma deberá ser
presentada ante esta Agencia mediante nota suscripta por el titular dando inicio a un
nuevo Expediente administrativo. En la mencionada solicitud deberá individualizarse el
Certificado de Aptitud Ambiental que se pretende modificar. En este último caso
deberá individualizarse el Número del mismo, a los fines de dejarlo sin efecto al
momento de entregar el nuevo certificado. Los Expedientes electrónicos del
Certificado Original y el del Nuevo Certificado serán vinculados. Es por ello que, en
caso que el Expediente por el que tramitara el Certificado Original fuera en papel,
deberá digitalizarse y una vez digitalizado, vinculado al Expediente Electrónico por el
cual se solicita la modificación."
Artículo 5°.- Establécese que la nueva tramitación que incorpora la presente
Resolución no pagará la tarifaria por servicios de actegorización en los casos de
cambio de superficie y/o rubro, circunstancias que obligan una nueva categorización
de la actividad, sólo abonarán por el certificado.
Artículo 6°.- Quedará a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica, en su
calidad de autoridad de aplicación, la adecuación del procedimiento incorporado por la
presente, en concordancia con la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012.
Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8 °.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
de Control Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Técnica. Cumplido,
archívese. Villalonga