RESOLUCIÓN 467 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

RENOVACIÓN - MODIFICACIÓN - OBTENCIÓN - CERTIFICADOS AMBIENTALES - APTITUD AMBIENTAL - CATEGORIZACIÓN DE PREDIOS - TRAMITACIÓN - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MODIFICA EL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN 117-DGTALAPRA-12

Publicación:

29/09/2015

Sanción:

23/09/2015

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123 y sus

modificatorias Leyes N° 452 y N° 1733, la Ley N° 2.628, los Decretos Nros. 220/07,

138/08 y N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012 y el Expediente

Electrónico N° 2015-20806617-MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 30

establece en forma obligatoria la evaluación previa del impacto ambiental de todo

emprendimiento público o privado susceptible de producir relevante efecto y su

correspondiente discusión en audiencia pública;

Que la Ley 123, su decreto reglamentario N° 222/12 y la Disposición N°

117/DGTALAPRA/2012 regulan el procedimiento técnico administrativo de evaluación

de impacto ambiental;

Que la Ley N° 2.628, de creación de la Agencia de Protección Ambiental, dispone

como objeto el de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,

programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política

ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la misma Ley N° 2.628, establece que la Agencia de Protección Ambiental es

administrada por un Presidente, cargo para el que fuera designado el Licenciado Juan

Carlos Villalonga;

Que el Decreto N° 222/12 establece que la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace, es la

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 y como tal está facultada para dictar las

normas complementarias que fueren necesarias para su mejor aplicación;

Que, con la experiencia recogida en los últimos años se ha advertido que la

tramitación de las renovaciones y/o modificaciones de certificados en un único

expediente, ha resultado engorroso y dilatorio para el proceso del mismo;

Que, atento la necesidad de mantener la información actualizada, resulta innecesario

continuar acopiando la misma en un único expediente a lo largo de los años;

Que a efectos de agilizar los trámites de obtención de Certificados Ambientales a

tramitar ante la Agencia de Protección Ambiental se propicia la implementación de

nuevas tecnologías, tales como los expedientes electrónicos;

Que la implementación de nuevas tecnologías se enmarca dentro de la política de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, implementada a través de la Ley N° 3.304;

Que la implementación de métodos electrónicos no representará un perjuicio

económico para el administrado;

Que con la nueva tramitación no se pagará una tarifaria adicional. Solo deberá

abonarse una nueva tarifaria en los casos de cambio de superficie y/o rubro, por que

ello implica una nueva categorización del predio;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnico, Administrativo y

Legal.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2628, el Decreto N°

509/13,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 22 del Anexo I de la Disposición N°

117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo

22.- La solicitud tramitará por un nuevo Expediente administrativo distinto a por el cual

tramitó el certificado que se renueva.

En la mencionada solicitud deberá individualizarse el Certificado de Aptitud Ambiental

oportunamente entregado, a los fines de dejarlo sin efecto al momento de entregar el

nuevo certificado."

Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 23 del Anexo I de la Disposición N°

117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23.- Junto con la nota de renovación, el interesado deberá presentar una

Auditoria Ambiental suscripta por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación

Ambiental en el rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios

Ambientales, la que deberá contener la información y la documentación fehaciente que

demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de

Impacto Ambiental o en la categorización otorgada. Toda la documentación requerida

deberá presentarse ante la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia.

"Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 24 del Anexo I de la Disposición N°

117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo

24.- Con la conformidad de las áreas técnicas competentes se emitirá, de

corresponder, el acto administrativo de renovación del certificado, con un nuevo

certificado original y por el plazo que corresponda. Asimismo, se vincularán los

Expedientes electrónicos, el del Certificado Original y el Nuevo Certificado. En caso de

que el Expediente por el que tramitara el Certificado Original fuera en papel, deberá

digitalizarse y una vez digitalizado vinculado al Expediente Electrónico por el cual se

solicita la renovación. Los Expedientes electrónicos del Certificado Original y el del

Nuevo Certificado serán vinculados. Es por ello que, en caso que el Expediente por el

que tramitara el Certificado Original fuera en papel, deberá digitalizarse y una vez

digitalizado, vinculado al Expediente Electrónico por el cual se solicita la modificación".

Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 25 del Anexo I de la Disposición N°

117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 25.- La solicitud de modificaciones y/o ampliaciones del certificado pueden

referirse a la titularidad, y/o rubro y/o superficie y/o domicilio. La misma deberá ser

presentada ante esta Agencia mediante nota suscripta por el titular dando inicio a un

nuevo Expediente administrativo. En la mencionada solicitud deberá individualizarse el

Certificado de Aptitud Ambiental que se pretende modificar. En este último caso

deberá individualizarse el Número del mismo, a los fines de dejarlo sin efecto al

momento de entregar el nuevo certificado. Los Expedientes electrónicos del

Certificado Original y el del Nuevo Certificado serán vinculados. Es por ello que, en

caso que el Expediente por el que tramitara el Certificado Original fuera en papel,

deberá digitalizarse y una vez digitalizado, vinculado al Expediente Electrónico por el

cual se solicita la modificación."

Artículo 5°.- Establécese que la nueva tramitación que incorpora la presente

Resolución no pagará la tarifaria por servicios de actegorización en los casos de

cambio de superficie y/o rubro, circunstancias que obligan una nueva categorización

de la actividad, sólo abonarán por el certificado.

Artículo 6°.- Quedará a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica, en su

calidad de autoridad de aplicación, la adecuación del procedimiento incorporado por la

presente, en concordancia con la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012.

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8 °.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

de Control Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Técnica. Cumplido,

archívese. Villalonga

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 Resolución 171-APRA-17 deroga Resolución 467-APRA-15</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 467-APRA-15, modifica el artículo 22 del Anexo I de la Disposición 117-DGTALAPRA-12.</p><p>Art. 2, modifica  el artículo 23.</p><p>Art. 3, modifica  el artículo 24.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 25.</p>