RESOLUCIÓN 171 2017 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - ANEXOS - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - FORMULARIOS - MODELOS DE CERTIFICADOS - FORMULA POLINÓMICA - CAMPO DE ANTENAS EQUIPOS DE TRANSMISIÓN Y ESTUDIO DE RADIO Y TV CON ANTENA - TABLA DE CORRELACIÓN -  PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL - RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN - DEROGA RESOLUCIÓNES -  467-APRA-15 - 173-APRA-14 Y 565-APRA-14 Y DISPOSICIÓN 117-DGTALAPRA-12 - OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACION PREVIA DEL IMPACTO AMBIENTAL DE TODO EMPRENDIMIENTO PUBLICO O PRIVADO Y SU DISCUCION EN AUDIENCIA PUBLICA - ACTIVIDADES PROYECTOS - PROGAMAS - RECOMPOSICION AMBIENTAL - CNNRA - CRA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

05/05/2017

Sanción:

28/04/2017

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 123 y sus

modificatorias y N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N°

222/12 y N° 37/16, las Resoluciones N° 197/APRA/12, N° 173/APRA/14, N°

565/APRA/14, N° 467/APRA/14, la Resolución Conjunta N° 02/APRA/15, las

Disposiciones N° 117/DGTALAPRA/12 y N° 165/DGET/17, y el Expediente Electrónico

N° EX-2017-07415826-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 30

establece "la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo

emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en

audiencia pública";

Que la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario

N° 222/ 12, regulan el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto

ambiental;

Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la

Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto

es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada ley embiste a la Agencia de Protección Ambiental de distintas facultades,

entre ellas: "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una

adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que el artículo 3° del Decreto N° 222/12 establece que la Agencia de Protección

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la

reemplace, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley

N° 5.666), y como tal está facultada para dictar las normas complementarias que

fueren necesarias para su mejor aplicación;

Que el Decreto N° 222/12 (texto consolidado por Ley N° 5.666) en su artículo 4°,

determina que la Agencia de Protección Ambiental dictará las normas

complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la

Ley y su reglamentación;

Que la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12 aprobó el procedimiento para la

tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental;

Que la Resolución N° 173/APRA/14 aprobó la "Tabla de Correlación para Distritos de

Urbanización Determinada y Cuadro de Referencias";

Que a efectos de obtener, modificar o renovar los permisos e inscripciones que otorga

la Agencia de Protección Ambiental, la Resolución Conjunta N° 02/APRA/2015

estableció que los interesados deberán acompañar, previamente, con carácter de

declaración jurada, el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de su

establecimiento, en los términos de la Resolución de la Secretaria de Ambiente y

Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) N° 177/07 (modificada por Resoluciones

SAyDS N° 303/07, 1.639/07, 1.398/08, 372/10, 661/10, 481/11, 42/12, 1.638/12 y

177/13) o las que en un futuro las reemplacen, suscripto por un profesional inscripto en

el Registro de Evaluación Ambiental de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N°

5.666) mencionada;

Que por su parte, la Resolución N° 565/APRA/14 determinó que aquellos tramites

efectuados en la Agencia de Protección Ambiental, y cuyo predio presente signos o

indicios razonables de contaminación, la autoridad de aplicación podrá suspender la

prosecución del trámite, hasta tanto se acredite la "Constancia de No Necesidad de

Recomposición Ambiental (CNNRA)" o el "Conforme de Recomposición Ambiental

(CRA)" del predio o estudio hidrogeológico actualizado del predio;

Que la Resolución N° 467/APRA/15 modificó el artículo 22 del Anexo I de la

Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, y estableció el nuevo procedimiento para la

renovación y modificación del Certificado de Aptitud Ambiental;

Que se determinó, mediante Disposición N° 165/DGET/17, el procedimiento para el

nuevo Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales

del Registro de Evaluación Ambiental;

Que resulta menester establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de

Aptitud Ambiental mediante la iniciación del trámite a través de la página Web oficial

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en miras de realizar un ordenamiento tendiente a unificar, simplificar y otorgarle

mayor eficiencia al trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, es

preciso derogar la Resolución N° 467/APRA/15, la Disposición N°

117/DGTALAPRA/12, y las Resoluciones N° 173/APRA/14 y N° 565/APRA/14 en lo

que se opongan a la presente, y dictar un único acto administrativo que comprenda la

totalidad de la normativa relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del

Certificado de Aptitud Ambiental;

Que en este contexto resulta necesario reglamentar aquellos puntos en los que es

competente la Agencia de Protección Ambiental estableciendo el procedimiento para

la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 5.666), y los Decretos N° 222/12 y N° 37/16;

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado

de Aptitud Ambiental que, como ANEXOS I a XIV, forman parte integrante de la

presente resolución. Los ANEXOS son:

ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN (IF-2017-09978798-APRA);

ANEXO II: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS

CATEGORIZADOS COMO DE IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO

(SRE) Y SIN RELEVANTE EFECTO CON CONDICIONES (SRE C/C) (IF-2017-

09978847-APRA);

ANEXO III: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS

SUJETOS A CATEGORIZACION (s/C) (IF-2017-09978872-APRA);

ANEXO IV: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS

CATEGORIZADOS COMO DE IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO

(CRE) (IF-2017-09978892-APRA);

ANEXO V : FORMULARIO DE CATEGORIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE

ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN

RELEVANTE EFECTO (IF-2017-09978922-APRA);

ANEXO VI: FORMULARIOS DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALY

CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE ACTIVIDADES, PROYECTOS,

PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN RELEVANTE EFECTO CON

CONDICIONES (IF-2017-09978972-APRA);

ANEXO VII: FORMULARIO DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE

ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SUJETOS A

CATEGORIZACIÓN (S/C) O CON RELEVANTE EFECTO (CRE) (IF-2017-09979365-

APRA);

ANEXO VIII: MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE

ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN

RELEVANTE EFECTO (SRE) (IF-2017-09979392-APRA);

ANEXO IX: MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE

ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS CON

RELEVANTE EFECTO (CRE) (IF-2017-09979419-APRA);

ANEXO X: INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL (IF-2017-09979435-

APRA);

ANEXO XI: FORMULA POLINÓMICA DE CATEGORIZACIÓN ESTACION DE RADIO

Y/O TELEVISIÓN TELEFONIA MOVIL CELULAR -CAMPO DE ANTENAS EQUIPOS

DE TRANSMISIÓN, Y ESTUDIO DE RADIO Y TV CON ANTENA (IF-2017-09979450-

APRA);

ANEXO XII: TABLA DE CORRELACION (IF-2017-09979465-APRA);

ANEXO XIII: PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL (IF-2017-09979484-APRA);

ANEXO XIV: RENOVACION Y MODIFICACION (IF-2017-09979508-APRA).

Artículo 2°.- Deróguense la Resolución N° 467/APRA/15 y la Disposición N° 117/

DGTALAPRA/12.

Artículo 3°.- Deróguense las Resoluciones N° 173/APRA/14 y N° 565/APRA/14 en lo

que se oponen a la presente.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales de

la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, y a la Dirección General de

Interpretación Urbanística del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.

Filgueira Risso


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 3 Resolucion 171-APRA-17 deroga Resolución 565-APRA-14 en lo que se oponen a la presente.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución 11-APRA-19 deja sin efecto la Resolución 171-APRA-17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 171-APRA-17 aprueba el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental que lo integra como ANEXOS I a XIV, en el marco de la reglamentación aprobada por Decreto 222-12.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 Resolución 171-APRA-17 deroga la Resolución 173-APRA-14 en lo que se oponen a la presente.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolución 171-APRA-17 deroga Disposición 117-DGTALAPRA-12</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolución 171-APRA-17 deroga Resolución 467-APRA-15</p>