RESOLUCIÓN 171 2017 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - ANEXOS - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - FORMULARIOS - MODELOS DE CERTIFICADOS - FORMULA POLINÓMICA - CAMPO DE ANTENAS EQUIPOS DE TRANSMISIÓN Y ESTUDIO DE RADIO Y TV CON ANTENA - TABLA DE CORRELACIÓN - PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL - RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN - DEROGA RESOLUCIÓNES - 467-APRA-15 - 173-APRA-14 Y 565-APRA-14 Y DISPOSICIÓN 117-DGTALAPRA-12 - OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACION PREVIA DEL IMPACTO AMBIENTAL DE TODO EMPRENDIMIENTO PUBLICO O PRIVADO Y SU DISCUCION EN AUDIENCIA PUBLICA - ACTIVIDADES PROYECTOS - PROGAMAS - RECOMPOSICION AMBIENTAL - CNNRA - CRA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
05/05/2017
Sanción:
28/04/2017
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 123 y sus
modificatorias y N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N°
222/12 y N° 37/16, las Resoluciones N° 197/APRA/12, N° 173/APRA/14, N°
565/APRA/14, N° 467/APRA/14, la Resolución Conjunta N° 02/APRA/15, las
Disposiciones N° 117/DGTALAPRA/12 y N° 165/DGET/17, y el Expediente Electrónico
N° EX-2017-07415826-MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 30
establece "la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en
audiencia pública";
Que la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario
N° 222/ 12, regulan el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto
ambiental;
Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la
Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto
es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada ley embiste a la Agencia de Protección Ambiental de distintas facultades,
entre ellas: "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una
adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el artículo 3° del Decreto N° 222/12 establece que la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la
reemplace, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley
N° 5.666), y como tal está facultada para dictar las normas complementarias que
fueren necesarias para su mejor aplicación;
Que el Decreto N° 222/12 (texto consolidado por Ley N° 5.666) en su artículo 4°,
determina que la Agencia de Protección Ambiental dictará las normas
complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la
Ley y su reglamentación;
Que la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12 aprobó el procedimiento para la
tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental;
Que la Resolución N° 173/APRA/14 aprobó la "Tabla de Correlación para Distritos de
Urbanización Determinada y Cuadro de Referencias";
Que a efectos de obtener, modificar o renovar los permisos e inscripciones que otorga
la Agencia de Protección Ambiental, la Resolución Conjunta N° 02/APRA/2015
estableció que los interesados deberán acompañar, previamente, con carácter de
declaración jurada, el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de su
establecimiento, en los términos de la Resolución de la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) N° 177/07 (modificada por Resoluciones
SAyDS N° 303/07, 1.639/07, 1.398/08, 372/10, 661/10, 481/11, 42/12, 1.638/12 y
177/13) o las que en un futuro las reemplacen, suscripto por un profesional inscripto en
el Registro de Evaluación Ambiental de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N°
5.666) mencionada;
Que por su parte, la Resolución N° 565/APRA/14 determinó que aquellos tramites
efectuados en la Agencia de Protección Ambiental, y cuyo predio presente signos o
indicios razonables de contaminación, la autoridad de aplicación podrá suspender la
prosecución del trámite, hasta tanto se acredite la "Constancia de No Necesidad de
Recomposición Ambiental (CNNRA)" o el "Conforme de Recomposición Ambiental
(CRA)" del predio o estudio hidrogeológico actualizado del predio;
Que la Resolución N° 467/APRA/15 modificó el artículo 22 del Anexo I de la
Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, y estableció el nuevo procedimiento para la
renovación y modificación del Certificado de Aptitud Ambiental;
Que se determinó, mediante Disposición N° 165/DGET/17, el procedimiento para el
nuevo Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales
del Registro de Evaluación Ambiental;
Que resulta menester establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de
Aptitud Ambiental mediante la iniciación del trámite a través de la página Web oficial
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en miras de realizar un ordenamiento tendiente a unificar, simplificar y otorgarle
mayor eficiencia al trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, es
preciso derogar la Resolución N° 467/APRA/15, la Disposición N°
117/DGTALAPRA/12, y las Resoluciones N° 173/APRA/14 y N° 565/APRA/14 en lo
que se opongan a la presente, y dictar un único acto administrativo que comprenda la
totalidad de la normativa relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del
Certificado de Aptitud Ambiental;
Que en este contexto resulta necesario reglamentar aquellos puntos en los que es
competente la Agencia de Protección Ambiental estableciendo el procedimiento para
la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), y los Decretos N° 222/12 y N° 37/16;
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado
de Aptitud Ambiental que, como ANEXOS I a XIV, forman parte integrante de la
presente resolución. Los ANEXOS son:
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN (IF-2017-09978798-APRA);
ANEXO II: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS
CATEGORIZADOS COMO DE IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO
(SRE) Y SIN RELEVANTE EFECTO CON CONDICIONES (SRE C/C) (IF-2017-
09978847-APRA);
ANEXO III: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS
SUJETOS A CATEGORIZACION (s/C) (IF-2017-09978872-APRA);
ANEXO IV: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS
CATEGORIZADOS COMO DE IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO
(CRE) (IF-2017-09978892-APRA);
ANEXO V : FORMULARIO DE CATEGORIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN
RELEVANTE EFECTO (IF-2017-09978922-APRA);
ANEXO VI: FORMULARIOS DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALY
CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE ACTIVIDADES, PROYECTOS,
PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN RELEVANTE EFECTO CON
CONDICIONES (IF-2017-09978972-APRA);
ANEXO VII: FORMULARIO DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SUJETOS A
CATEGORIZACIÓN (S/C) O CON RELEVANTE EFECTO (CRE) (IF-2017-09979365-
APRA);
ANEXO VIII: MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN
RELEVANTE EFECTO (SRE) (IF-2017-09979392-APRA);
ANEXO IX: MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS CON
RELEVANTE EFECTO (CRE) (IF-2017-09979419-APRA);
ANEXO X: INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL (IF-2017-09979435-
APRA);
ANEXO XI: FORMULA POLINÓMICA DE CATEGORIZACIÓN ESTACION DE RADIO
Y/O TELEVISIÓN TELEFONIA MOVIL CELULAR -CAMPO DE ANTENAS EQUIPOS
DE TRANSMISIÓN, Y ESTUDIO DE RADIO Y TV CON ANTENA (IF-2017-09979450-
APRA);
ANEXO XII: TABLA DE CORRELACION (IF-2017-09979465-APRA);
ANEXO XIII: PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL (IF-2017-09979484-APRA);
ANEXO XIV: RENOVACION Y MODIFICACION (IF-2017-09979508-APRA).
Artículo 2°.- Deróguense la Resolución N° 467/APRA/15 y la Disposición N° 117/
DGTALAPRA/12.
Artículo 3°.- Deróguense las Resoluciones N° 173/APRA/14 y N° 565/APRA/14 en lo
que se oponen a la presente.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales de
la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, y a la Dirección General de
Interpretación Urbanística del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.
Filgueira Risso