RESOLUCIÓN 11 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 171-APRA- 17 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - MODELO DE CERTIFICADO - FORMULARIO - VIGENCIA - TRÁMITES - NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES - EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL - CON RELEVANTE EFECTO - SIN RELEVANTE EFECTO - ÁREAS DE MIXTURAS DE USOS - HABILITACIÓN DE LOCALES - COMERCIOS - CATEGORÍAS - PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO - TRATA CATEGORIZACIÓN NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO - DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS - FORMULARIOS - OBRAS - CONSTRUCCIÓN - ESTUDIO - ANTENAS - TANQUE DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO - VIGENCIA DEL CERTIFICADO - CRITERIOS DE VALORACIÓN AMBIENTAL ALTA - MEDIA - INDICADORES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Publicación:
17/01/2019
Sanción:
16/01/2019
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 123, N° 2.628
(textos consolidados por Ley N° 6.017), N° 6.014 y N° 6.099, los Decretos N°
222/GCABA/12 y N° 37/GCABA/16, las Resoluciones N° 170/APRA/17, N°
171/APRA/17 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-02389473-MGEYA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 30
establece "...la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en
audiencia pública";
Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto
es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada ley inviste a la Agencia de Protección Ambiental de distintas facultades,
entre ellas: "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una
adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el Decreto N° 138/GCABA/08 designa a la Agencia, como organismo con mayor
competencia ambiental, a actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes
relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en
el ámbito de la Ciudad;
Que la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N°
6.014, regula el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto
ambiental;
Que el Decreto Reglamentario N° 222/GCABA/12 aprueba la reglamentación de la Ley
N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que el artículo 3° de la citada norma, establece que la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la
reemplace, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley
N° 6.017);
Que en su artículo 4°, determina que la Agencia de Protección Ambiental dictará las
normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor
aplicación de la Ley y su reglamentación;
Que la Resolución N° 170/APRA/17, a los efectos de acompañar el proceso de
digitalización de los trámites y con el objeto de tornarlos más céleres en pos de la
tutela de los derechos adjetivos en favor de los administrados, actualizó los requisitos
de la presentación de la documentación legal mediante Escritura Pública;
Que la Resolución N° 171/APRA/17 aprobó el procedimiento para la tramitación y
obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, y consecuentemente los modelos de
certificados de aptitud ambientes de actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos sin relevante efecto (SRE) y con relevante efecto (CRE);
Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dicho Código tiene como objeto ordenar el ejido, los usos del suelo y las cargas
públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos
se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales
de la Ciudad en su totalidad;
Que el Código Urbanístico anteriormente mencionado, establece diversas
modificaciones entre la que se destaca la nueva categorización de las áreas de
mixturas de uso;
Que atento a este cambio, deviene necesario atender esta contingencia y adaptar los
sistemas administrativos a este nuevo régimen de disposición del ejido urbano,
teniendo en cuenta que previo a todo trámite corresponde a esta Agencia expedirse en
lo relativo a la habilitación ambiental;
Que en razón de lo expuesto, es necesario modificar el procedimiento administrativo
establecido, en consonancia con el nuevo cuadro de categorización, que convierte los
distritos de zonificación en áreas de mixturas de usos, a fin de cohesionarlo con el
nuevo Código Urbanístico;
Que en este sentido, los usos del suelo se establecen en función del grado de Mixtura
de Usos apropiado para cada área de la Ciudad, condicionando aquellos que por sus
características de funcionamiento requieren de una cualificación técnica en función del
control de sus impactos en el entorno;
Que consecuentemente, a los efectos de evitar una polución e incompatibilidad
normativa, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 171/APRA/17 y dictar el
presente acto administrativo que determine las modificaciones antes referidas y
comprenda la totalidad de la normativa relativa al procedimiento para la tramitación y
obtención del Certificado de Aptitud Ambiental;
Que todo ello en miras de realizar un ordenamiento tendiente a unificar, simplificar y
otorgarle mayor eficiencia al trámite para la obtención del Certificado de Aptitud
Ambiental;
Que en virtud de lo expuesto, la Agencia de Protección Ambiental se encuentra
facultada para establecer el procedimiento para la tramitación del Certificado de
Aptitud Ambiental;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), y los Decretos N° 222/GCABA/12 y N° 37/GCABA/16,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 171/APRA/17.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado
de Aptitud Ambiental que, como ANEXOS I a XII, forman parte integrante de la
presente resolución.
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN (IF-2019-03447050-APRA);
ANEXO II: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS
CATEGORIZADOS COMO DE IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO
(SRE) Y SIN RELEVANTE EFECTO CON CONDICIONES (SRE C/C) (IF-2019-
03447307-APRA);
ANEXO III: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS
SUJETOS A CATEGORIZACION (s/C) (IF-2019-03447494-APRA);
ANEXO IV: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS
CATEGORIZADOS COMO DE IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO
(CRE) (IF-2019-03447654-APRA);
ANEXO V: FORMULARIO DE CATEGORIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN
RELEVANTE EFECTO (IF-2019-03447831-APRA);
ANEXO VI: FORMULARIOS DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y
CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE ACTIVIDADES, PROYECTOS,
PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN RELEVANTE EFECTO CON
CONDICIONES (IF-2019-03448379-APRA);
ANEXO VII: FORMULARIOS DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SUJETOS A
CATEGORIZACIÓN (S/C) O CON RELEVANTE EFECTO (CRE) (IF-2019-03448780-
APRA e IF-2019-03451826-APRA);
ANEXO VIII: MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN
RELEVANTE EFECTO (SRE) CON DISTRITO DE ZONIFICACIÓN (IF-2019-
03450415-APRA); MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS y/O EMPRENDIMIENTOS SIN
RELEVANTE EFECTO (SRE) CON MIXTURAS (IF-2019-03450596-APRA);
ANEXO IX: MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS CON
RELEVANTE EFECTO (CRE) CON DISTRITO DE ZONIFICACIÓN (IF-2019-
03450844-APRA); MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS CON
RELEVANTE EFECTO (CRE) CON MIXTURA (IF-2019-03452082-APRA);
ANEXO X: INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL (IF-2019-03452366-
APRA);
ANEXO XI: FORMULA POLINÓMICA DE CATEGORIZACIÓN ESTACION DE RADIO
Y/O TELEVISIÓN TELEFONIA MOVIL CELULAR - CAMPO DE ANTENAS EQUIPOS
DE TRANSMISIÓN, Y ESTUDIO DE RADIO Y TV CON ANTENA (IF-2019-03452736-
APRA);
ANEXO XII: RENOVACION Y MODIFICACION (IF-2019-03452930-APRA).
Artículo 3°.- El procedimiento administrativo que se aprueba por la presente será de
aplicación a todos los trámites que se inicien con posterioridad a su publicación. Los
trámites que se encontraren pendientes a la fecha de la entrada en vigencia de la
presente resolución, continuarán con el procedimiento establecido en la Resolución
171/APRA/2017, en concordancia con el criterio contemplado en la Cláusula
Transitoria Primera, tercer párrafo del Artículo 6° de la Ley de Aprobación del Código
Urbanístico (Ley 6.099 BOCBA N° 5526 del 27/12/2018).
Artículo 4°.- Facúltese a la Dirección General de Evaluación Ambiental o la que en un
futuro la reemplace, para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias de
la presente.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales de
la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, y a la Dirección General de
Interpretación Urbanística, Dirección General de Planeamiento, Dirección General de
Obras y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido,
archívese. Filgueira Risso