RESOLUCIÓN 11 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 171-APRA- 17 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - MODELO DE CERTIFICADO - FORMULARIO - VIGENCIA - TRÁMITES - NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES - EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL - CON RELEVANTE EFECTO - SIN RELEVANTE EFECTO - ÁREAS DE MIXTURAS DE USOS - HABILITACIÓN DE LOCALES - COMERCIOS - CATEGORÍAS - PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO - TRATA CATEGORIZACIÓN NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO - DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS - FORMULARIOS - OBRAS - CONSTRUCCIÓN - ESTUDIO - ANTENAS - TANQUE DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO - VIGENCIA DEL CERTIFICADO - CRITERIOS DE VALORACIÓN AMBIENTAL ALTA - MEDIA - INDICADORES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Publicación:

17/01/2019

Sanción:

16/01/2019

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 123, N° 2.628

(textos consolidados por Ley N° 6.017), N° 6.014 y N° 6.099, los Decretos N°

222/GCABA/12 y N° 37/GCABA/16, las Resoluciones N° 170/APRA/17, N°

171/APRA/17 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-02389473-MGEYA-DGEVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 30

establece "...la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo

emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en

audiencia pública";

Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó la

Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto

es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada ley inviste a la Agencia de Protección Ambiental de distintas facultades,

entre ellas: "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una

adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que el Decreto N° 138/GCABA/08 designa a la Agencia, como organismo con mayor

competencia ambiental, a actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes

relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en

el ámbito de la Ciudad;

Que la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N°

6.014, regula el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto

ambiental;

Que el Decreto Reglamentario N° 222/GCABA/12 aprueba la reglamentación de la Ley

N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que el artículo 3° de la citada norma, establece que la Agencia de Protección

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la

reemplace, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley

N° 6.017);

Que en su artículo 4°, determina que la Agencia de Protección Ambiental dictará las

normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor

aplicación de la Ley y su reglamentación;

Que la Resolución N° 170/APRA/17, a los efectos de acompañar el proceso de

digitalización de los trámites y con el objeto de tornarlos más céleres en pos de la

tutela de los derechos adjetivos en favor de los administrados, actualizó los requisitos

de la presentación de la documentación legal mediante Escritura Pública;

Que la Resolución N° 171/APRA/17 aprobó el procedimiento para la tramitación y

obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, y consecuentemente los modelos de

certificados de aptitud ambientes de actividades, proyectos, programas y/o

emprendimientos sin relevante efecto (SRE) y con relevante efecto (CRE);

Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dicho Código tiene como objeto ordenar el ejido, los usos del suelo y las cargas

públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos

se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales

de la Ciudad en su totalidad;

Que el Código Urbanístico anteriormente mencionado, establece diversas

modificaciones entre la que se destaca la nueva categorización de las áreas de

mixturas de uso;

Que atento a este cambio, deviene necesario atender esta contingencia y adaptar los

sistemas administrativos a este nuevo régimen de disposición del ejido urbano,

teniendo en cuenta que previo a todo trámite corresponde a esta Agencia expedirse en

lo relativo a la habilitación ambiental;

Que en razón de lo expuesto, es necesario modificar el procedimiento administrativo

establecido, en consonancia con el nuevo cuadro de categorización, que convierte los

distritos de zonificación en áreas de mixturas de usos, a fin de cohesionarlo con el

nuevo Código Urbanístico;

Que en este sentido, los usos del suelo se establecen en función del grado de Mixtura

de Usos apropiado para cada área de la Ciudad, condicionando aquellos que por sus

características de funcionamiento requieren de una cualificación técnica en función del

control de sus impactos en el entorno;

Que consecuentemente, a los efectos de evitar una polución e incompatibilidad

normativa, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 171/APRA/17 y dictar el

presente acto administrativo que determine las modificaciones antes referidas y

comprenda la totalidad de la normativa relativa al procedimiento para la tramitación y

obtención del Certificado de Aptitud Ambiental;

Que todo ello en miras de realizar un ordenamiento tendiente a unificar, simplificar y

otorgarle mayor eficiencia al trámite para la obtención del Certificado de Aptitud

Ambiental;

Que en virtud de lo expuesto, la Agencia de Protección Ambiental se encuentra

facultada para establecer el procedimiento para la tramitación del Certificado de

Aptitud Ambiental;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), y los Decretos N° 222/GCABA/12 y N° 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 171/APRA/17.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado

de Aptitud Ambiental que, como ANEXOS I a XII, forman parte integrante de la

presente resolución.

ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN (IF-2019-03447050-APRA);

ANEXO II: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS

CATEGORIZADOS COMO DE IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO

(SRE) Y SIN RELEVANTE EFECTO CON CONDICIONES (SRE C/C) (IF-2019-

03447307-APRA);

ANEXO III: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS

SUJETOS A CATEGORIZACION (s/C) (IF-2019-03447494-APRA);

ANEXO IV: ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS

CATEGORIZADOS COMO DE IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO

(CRE) (IF-2019-03447654-APRA);

ANEXO V: FORMULARIO DE CATEGORIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE

ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN

RELEVANTE EFECTO (IF-2019-03447831-APRA);

ANEXO VI: FORMULARIOS DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y

CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE ACTIVIDADES, PROYECTOS,

PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN RELEVANTE EFECTO CON

CONDICIONES (IF-2019-03448379-APRA);

ANEXO VII: FORMULARIOS DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE

ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SUJETOS A

CATEGORIZACIÓN (S/C) O CON RELEVANTE EFECTO (CRE) (IF-2019-03448780-

APRA e IF-2019-03451826-APRA);

ANEXO VIII: MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE

ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS SIN

RELEVANTE EFECTO (SRE) CON DISTRITO DE ZONIFICACIÓN (IF-2019-

03450415-APRA); MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE

ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS y/O EMPRENDIMIENTOS SIN

RELEVANTE EFECTO (SRE) CON MIXTURAS (IF-2019-03450596-APRA);

ANEXO IX: MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE

ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS CON

RELEVANTE EFECTO (CRE) CON DISTRITO DE ZONIFICACIÓN (IF-2019-

03450844-APRA); MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE

ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS CON

RELEVANTE EFECTO (CRE) CON MIXTURA (IF-2019-03452082-APRA);

ANEXO X: INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL (IF-2019-03452366-

APRA);

ANEXO XI: FORMULA POLINÓMICA DE CATEGORIZACIÓN ESTACION DE RADIO

Y/O TELEVISIÓN TELEFONIA MOVIL CELULAR - CAMPO DE ANTENAS EQUIPOS

DE TRANSMISIÓN, Y ESTUDIO DE RADIO Y TV CON ANTENA (IF-2019-03452736-

APRA);

ANEXO XII: RENOVACION Y MODIFICACION (IF-2019-03452930-APRA).

Artículo 3°.- El procedimiento administrativo que se aprueba por la presente será de

aplicación a todos los trámites que se inicien con posterioridad a su publicación. Los

trámites que se encontraren pendientes a la fecha de la entrada en vigencia de la

presente resolución, continuarán con el procedimiento establecido en la Resolución

171/APRA/2017, en concordancia con el criterio contemplado en la Cláusula

Transitoria Primera, tercer párrafo del Artículo 6° de la Ley de Aprobación del Código

Urbanístico (Ley 6.099 BOCBA N° 5526 del 27/12/2018).

Artículo 4°.- Facúltese a la Dirección General de Evaluación Ambiental o la que en un

futuro la reemplace, para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias de

la presente.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales de

la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, y a la Dirección General de

Interpretación Urbanística, Dirección General de Planeamiento, Dirección General de

Obras y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido,

archívese. Filgueira Risso


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 11-APRA-19 establece que los trámites pendientes continuarán con el procedimiento establecido en la Resolución 171-APRA-17, en concordancia con el criterio contemplado en la Cláusula Transitoria Primera, tercer párrafo Art. 6 de la Ley de Aprobación del Código Urbanístico, Ley 6099. </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 27 de la Resolucion 305-APRA-19 deja sin efecto la Resolucion 11-APRA-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 2 de la Resolución 11-APRA-19 aprueba procedimiento para  tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental en el marco de los arts. 26 y ss. XIV Certificado Ambiental de la Ley 123.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 11-APRA-19 deja sin efecto la Resolución 171-APRA-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 72-APRA-19 modifica el Punto I Trámite del TITULO I y el Punto I Trámite del TITULO II, ambos del ANEXO II de la Resolución 11-APRA-19.</p><p>Art. 2 modifica el Punto I Trámite del ANEXO III.</p><p>Art. 3 modifica  el primer párrafo del Punto II Documentación.</p><p>Art. 4 modifica el inciso c) del apartado 1. Documentación General.</p><p>Art. 5 modifica el Punto I Trámite del ANEXO IV.</p><p>Art. 6 modifica el primer párrafo del Punto II Documentación.</p><p>Art. 7 modifica el inciso c) del apartado 1 Documentación General.</p><p>Art. 8 modifica el tercer párrafo del Punto I Trámite.</p><p>Art. 9 modifica el Punto I Trámite del Título II del ANEXO XII.</p><p>Art. 10 modifica las Descripciones 1.8 - Comercio minorista excluido comestibles como uso principal y 8.1- Depósitos no automatizados del Anexo I.</p>