RESOLUCIÓN 72 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
MODIFICA - ANEXOS II Y III RESOLUCIÓN 11-APRA-19 - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - TRÁMITE - DOCUMENTACIÓN - DOCUMENTACIÓN GENERAL - DESCRIPCIONES - COMERCIO MINORISTA EXCLUIDO COMESTIBLES COMO USO PRINCIPAL - DEPÓSITOS NO AUTOMATIZADOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - VALORACIÓN AMBIENTAL
Publicación:
15/03/2019
Sanción:
14/03/2019
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 123, N° 2.628
(textos consolidados por Ley N° 6.017), N° 6.014 y N° 6.099, los Decretos N°
37/GCABA/16 y 85/GCABA/19, la Resolución N° 11/APRA/19 y el Expediente
Electrónico N° EX-2019-07894543-MGEYA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto
es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso 9 del artículo 3° de la citada ley faculta a la Agencia de Protección
Ambiental a "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una
adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el Decreto N° 138/GCABA/08 establece que la Agencia de Protección Ambiental,
como organismo con mayor competencia ambiental en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes
relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N°
6.014, regula el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto
ambiental;
Que el Decreto Reglamentario N° 85/GCABA/19 aprobó la reglamentación de la Ley
N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N° 6.014;
Que esta Agencia de Protección Ambiental en su carácter de autoridad de aplicación
de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), dictó la Resolución 11/APRA/19
a través de la cual aprobó el procedimiento para la tramitación y obtención del
Certificado de Aptitud Ambiental y estableció que el procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental debía iniciarse de manera presencial en la Mesa de Entradas de la
Agencia de Protección Ambiental;
Que sin perjuicio de lo expuesto y con motivo de las modificaciones introducidas por el
nuevo Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, deviene necesario reestablecer
la utilización del denominado Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA), a fin de
agilizar y simplificar el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto
Ambiental;
Que, por otro lado, el Decreto N° 87/GCBA/2019 aprobó los Cuadros de Asimilación
de Rubros conforme los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico;
Que de dichos Cuadros surge que los rubros asimilados a la Descripción 1.8
"Comercio minorista excluido comestibles como uso principal" son Sin Relevante
Efecto, mientras que para los rubros asimilados a la Descripción 8.1 "Depósitos no
automatizados" la categorización depende del Grado de Molestia, por lo que resulta
necesario adecuar la referencia en el Cuadro de Categorización del Anexo I de la
Resolución N° 11/APRA/19, toda vez que allí las Descripciones antes mencionadas se
consignaron como "Sujetas a Categorización", dado que no se encontraba definido el
alcance de las actividades que podrían desarrollarse bajo esos códigos;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), y los Decretos N° 37/GCABA/16 y N° 85/GCABA/19,
Artículo 1°.- Modifícanse el Punto I "Trámite" del TITULO I y el Punto I "Trámite" del
TITULO II, ambos del ANEXO II de la Resolución 11/APRA/19, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"I. TRÁMITE
El Certificado de Aptitud Ambiental deberá solicitarse, tramitarse y obtenerse,
exclusivamente, vía internet, a través del Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA
accediendo a la siguiente dirección de Internet:
http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/).
En los casos de trámites que involucren categorizaciones con emplazamiento en
Áreas Especiales Individualizadas o usos con referencia general "C" -conforme a lo
establecido en el Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, será obligatoria la
intervención de un profesional inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales
en Auditorías y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, en los
términos de la Disposición N° 165/DGET/2017, quien deberá verificar, a través del
Sistema Encomienda Digital APrA (EDA), la información cargada por el titular para
finalizar el trámite de Impacto Ambiental."
Artículo 2°.- Modifícase el Punto I "Trámite" del ANEXO III de la Resolución
11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"I. TRAMITE
En forma previa al inicio del trámite, las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos que se encuentren Sujetos a Categorización, conforme al "Cuadro
de Categorización" del ANEXO I de la presente, deberán efectuar la Valoración
Ambiental de conformidad con lo establecido en el ANEXO X de la presente, mediante
una consultora o profesional inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales en
Auditorías y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, en los
términos de la Disposición N° 165/DGET/2017.
Una vez efectuada la Valoración Ambiental, el trámite correspondiente al
procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental deberá
iniciarse a través del Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA):
http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/ y continuará a través de un Expediente
Electrónico, ajustándose a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97."
Artículo 3°.- Modifícase el primer párrafo del Punto II "Documentación" del ANEXO III
de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La documentación a presentar en el expediente administrativo dependerá del
resultado de la Valoración Ambiental realizada por el consultor o profesional actuante,
conforme el ANEXO X de la presente, y deberá presentarse en formato digital
mediante el Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA):
http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/."
Artículo 4°.- Modifícase el inciso c) del apartado 1. "Documentación General" del Punto
II "Documentación" del ANEXO III de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"c) Documentación legal, a través de la Minuta Digital del Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 5°.- Modifícase el Punto I "Trámite" del ANEXO IV de la Resolución
11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"I. TRAMITE
El procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para
aquellas actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como
de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE) deberá iniciarse a través del
Sistema Público de Solicitudes de la APRA (SIPSA):
http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/.
El tramite continuará a través de un Expediente Electrónico, ajustándose a lo previsto
en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/1997."
Artículo 6°.- Modifícase el primer párrafo del Punto II "Documentación" del ANEXO IV
de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Toda la documentación deberá presentarse en formato digital mediante el Sistema
Público de Solicitudes
de la APRA
(SIPSA):
http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/."
Artículo 7°.- Modifícase el inciso c) del apartado 1 "Documentación General" del Punto
II del ANEXO IV de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"c) Documentación legal, a través de la Minuta Digital del Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 8°.- Modifícase el tercer párrafo del Punto I "Trámite" del Título I del ANEXO
XII de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En caso de ser necesaria la digitalización del mismo, se requerirán los siguientes
datos:
LOCAL: Partida Matriz; Datos Catastrales; Superficie; Rubros según Código
Urbanístico.
TITULAR: según corresponda:
a) Persona Jurídica: Razón Social; C.U.I.T.; Tipo de Sociedad; Ingresos Brutos;
Correo electrónico; Domicilio Legal; Localidad; Provincia; Teléfono.
b) Persona Humana: Apellido; Nombre; D.N.I.; C.U.I.L.; Correo electrónico; Domicilio
Legal; Localidad; Provincia; Teléfono.
PROFESIONAL: Apellido; Nombre; C.U.I.T.; N° de Registro; Correo electrónico.
FIRMANTE: Apellido; Nombre; DNI; Carácter legal.
Certificado de Aptitud Ambiental original.
Una vez suscripto el Formulario de Categorización, el titular podrá presentar la
Solicitud de Renovación, junto con la documentación correspondiente, en formato pdf
y en soporte CD, ante la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental,
con turno previo, bajo la trata identificada como "Vista de expediente - Entrega de
documentación en expediente iniciado - PA" vía internet a través de
http://www.buenosaires.gob.ar/pedir-nuevo-turno?idPrestacion=1274.
En caso de renovación, el titular deberá presentar el Certificado de Aptitud Ambiental
(CAA) original ante Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, a los
fines de hacer constar mediante anotación marginal en el anverso del mismo la
renovación otorgada. En caso de extravío o robo del Certificado de Aptitud Ambiental
(CAA), el titular deberá presentar constancia de la denuncia correspondiente,
efectuada en sede policial o del Ministerio Público Fiscal."
Artículo 9°.- Modifícase el Punto I "Trámite" del Título II del ANEXO XII de la
Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"I. TRÁMITE
La solicitud de modificación y/o ampliación del Certificado de Aptitud Ambiental podrá
referirse a la titularidad y/o rubro y/o superficie y deberá presentarse ante la Mesa de
Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, ubicada en Lima 1107, "PB", de esta
Ciudad, previo turno, bajo la trata identificada como "Inicio de trámite - Módulo de
Atención
Personalizada". El trámite deberá realizarse vía Internet en
http://www.buenosaires.gob.ar/pedir-nuevo-turno?idPrestacion=1463, a fin de iniciar la
carga del Formulario de Categorización en el Sistema APrA de Gestión Interna (SAGI)
con los siguientes datos:
LOCAL: Partida Matriz; Datos Catastrales; Superficie; Rubros según Código
Urbanístico.
TITULAR: según corresponda:
a) Persona Jurídica: Razón Social; C.U.I.T.; Tipo de Sociedad; Ingresos Brutos;
Correo electrónico; Domicilio Legal; Localidad; Provincia; Teléfono.
b) Persona Humana: Apellido; Nombre; D.N.I.; C.U.I.L.; Correo electrónico; Domicilio
Legal; Localidad; Provincia; Teléfono.
PROFESIONAL: Apellido; Nombre; C.U.I.T.; N° de Registro; Correo electrónico.
FIRMANTE: Apellido; Nombre; DNI; Carácter legal.
Certificado de Aptitud Ambiental original.
Una vez suscripto el Formulario de Categorización, el titular podrá presentar la
Solicitud de Modificación, junto con la documentación correspondiente, en formato pdf
y en soporte CD ante la Mesa de Entradas con turno previo bajo la trata identificada
como "Vista de expediente - Entrega de documentación en expediente iniciado - PA"
vía Internet a través de
http://www.buenosaires.gob.ar/pedir-nuevo-
turno?idPrestacion=1274.
En caso de modificaciones, el titular deberá presentar el Certificado de Aptitud
Ambiental (CAA) original ante la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección
Ambiental, a los fines de hacer constar, mediante anotación marginal en el anverso del
mismo, la modificación efectuada. En caso de extravío o robo del Certificado de
Aptitud Ambiental (CAA), el titular deberá presentar constancia de la denuncia
correspondiente efectuada en sede policial o del Ministerio Público Fiscal."
Artículo 10°.- Modificanse las Descripciones "1.8 - Comercio minorista excluido
comestibles como uso principal" y "8.1- Depósitos no automatizados" del Anexo I de la
Resolución Resolución 11/APRA/19, las cuales quedarán redactadas de la siguiente
manera:
Comercio minorista excluido
1.8
comestibles como uso principal
S.R.E.
Ver Clasificación de Depósito según Grado de
8.1
Depósitos no automatizados
Molestia
Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a todas las Direcciones Generales de
esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso