RESOLUCIÓN 72 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICA - ANEXOS II Y III RESOLUCIÓN 11-APRA-19 - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - TRÁMITE - DOCUMENTACIÓN - DOCUMENTACIÓN GENERAL - DESCRIPCIONES - COMERCIO MINORISTA EXCLUIDO COMESTIBLES COMO USO PRINCIPAL - DEPÓSITOS NO AUTOMATIZADOS -  AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - VALORACIÓN AMBIENTAL

Publicación:

15/03/2019

Sanción:

14/03/2019

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 123, N° 2.628

(textos consolidados por Ley N° 6.017), N° 6.014 y N° 6.099, los Decretos N°

37/GCABA/16 y 85/GCABA/19, la Resolución N° 11/APRA/19 y el Expediente

Electrónico N° EX-2019-07894543-MGEYA-DGEVA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó la

Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto

es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inciso 9 del artículo 3° de la citada ley faculta a la Agencia de Protección

Ambiental a "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una

adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que el Decreto N° 138/GCABA/08 establece que la Agencia de Protección Ambiental,

como organismo con mayor competencia ambiental en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes

relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N°

6.014, regula el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto

ambiental;

Que el Decreto Reglamentario N° 85/GCABA/19 aprobó la reglamentación de la Ley

N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N° 6.014;

Que esta Agencia de Protección Ambiental en su carácter de autoridad de aplicación

de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), dictó la Resolución 11/APRA/19

a través de la cual aprobó el procedimiento para la tramitación y obtención del

Certificado de Aptitud Ambiental y estableció que el procedimiento de Evaluación de

Impacto Ambiental debía iniciarse de manera presencial en la Mesa de Entradas de la

Agencia de Protección Ambiental;

Que sin perjuicio de lo expuesto y con motivo de las modificaciones introducidas por el

nuevo Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, deviene necesario reestablecer

la utilización del denominado Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA), a fin de

agilizar y simplificar el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto

Ambiental;

Que, por otro lado, el Decreto N° 87/GCBA/2019 aprobó los Cuadros de Asimilación

de Rubros conforme los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico;

Que de dichos Cuadros surge que los rubros asimilados a la Descripción 1.8

"Comercio minorista excluido comestibles como uso principal" son Sin Relevante

Efecto, mientras que para los rubros asimilados a la Descripción 8.1 "Depósitos no

automatizados" la categorización depende del Grado de Molestia, por lo que resulta

necesario adecuar la referencia en el Cuadro de Categorización del Anexo I de la

Resolución N° 11/APRA/19, toda vez que allí las Descripciones antes mencionadas se

consignaron como "Sujetas a Categorización", dado que no se encontraba definido el

alcance de las actividades que podrían desarrollarse bajo esos códigos;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), y los Decretos N° 37/GCABA/16 y N° 85/GCABA/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícanse el Punto I "Trámite" del TITULO I y el Punto I "Trámite" del

TITULO II, ambos del ANEXO II de la Resolución 11/APRA/19, los que quedarán

redactados de la siguiente manera:

"I. TRÁMITE

El Certificado de Aptitud Ambiental deberá solicitarse, tramitarse y obtenerse,

exclusivamente, vía internet, a través del Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA

accediendo a la siguiente dirección de Internet:

http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/).

En los casos de trámites que involucren categorizaciones con emplazamiento en

Áreas Especiales Individualizadas o usos con referencia general "C" -conforme a lo

establecido en el Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, será obligatoria la

intervención de un profesional inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales

en Auditorías y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, en los

términos de la Disposición N° 165/DGET/2017, quien deberá verificar, a través del

Sistema Encomienda Digital APrA (EDA), la información cargada por el titular para

finalizar el trámite de Impacto Ambiental."

Artículo 2°.- Modifícase el Punto I "Trámite" del ANEXO III de la Resolución

11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"I. TRAMITE

En forma previa al inicio del trámite, las actividades, proyectos, programas y/o

emprendimientos que se encuentren Sujetos a Categorización, conforme al "Cuadro

de Categorización" del ANEXO I de la presente, deberán efectuar la Valoración

Ambiental de conformidad con lo establecido en el ANEXO X de la presente, mediante

una consultora o profesional inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales en

Auditorías y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, en los

términos de la Disposición N° 165/DGET/2017.

Una vez efectuada la Valoración Ambiental, el trámite correspondiente al

procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental deberá

iniciarse a través del Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA):

http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/ y continuará a través de un Expediente

Electrónico, ajustándose a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97."

Artículo 3°.- Modifícase el primer párrafo del Punto II "Documentación" del ANEXO III

de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La documentación a presentar en el expediente administrativo dependerá del

resultado de la Valoración Ambiental realizada por el consultor o profesional actuante,

conforme el ANEXO X de la presente, y deberá presentarse en formato digital

mediante el Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA):

http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/."

Artículo 4°.- Modifícase el inciso c) del apartado 1. "Documentación General" del Punto

II "Documentación" del ANEXO III de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"c) Documentación legal, a través de la Minuta Digital del Colegio de Escribanos de la

Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 5°.- Modifícase el Punto I "Trámite" del ANEXO IV de la Resolución

11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"I. TRAMITE

El procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para

aquellas actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como

de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE) deberá iniciarse a través del

Sistema Público de Solicitudes de la APRA (SIPSA):

http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/.

El tramite continuará a través de un Expediente Electrónico, ajustándose a lo previsto

en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/1997."

Artículo 6°.- Modifícase el primer párrafo del Punto II "Documentación" del ANEXO IV

de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Toda la documentación deberá presentarse en formato digital mediante el Sistema

Público de Solicitudes

de la APRA

(SIPSA):

http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SIPSA/."

Artículo 7°.- Modifícase el inciso c) del apartado 1 "Documentación General" del Punto

II del ANEXO IV de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"c) Documentación legal, a través de la Minuta Digital del Colegio de Escribanos de la

Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 8°.- Modifícase el tercer párrafo del Punto I "Trámite" del Título I del ANEXO

XII de la Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En caso de ser necesaria la digitalización del mismo, se requerirán los siguientes

datos:

LOCAL: Partida Matriz; Datos Catastrales; Superficie; Rubros según Código

Urbanístico.

TITULAR: según corresponda:

a) Persona Jurídica: Razón Social; C.U.I.T.; Tipo de Sociedad; Ingresos Brutos;

Correo electrónico; Domicilio Legal; Localidad; Provincia; Teléfono.

b) Persona Humana: Apellido; Nombre; D.N.I.; C.U.I.L.; Correo electrónico; Domicilio

Legal; Localidad; Provincia; Teléfono.

PROFESIONAL: Apellido; Nombre; C.U.I.T.; N° de Registro; Correo electrónico.

FIRMANTE: Apellido; Nombre; DNI; Carácter legal.

Certificado de Aptitud Ambiental original.

Una vez suscripto el Formulario de Categorización, el titular podrá presentar la

Solicitud de Renovación, junto con la documentación correspondiente, en formato pdf

y en soporte CD, ante la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental,

con turno previo, bajo la trata identificada como "Vista de expediente - Entrega de

documentación en expediente iniciado - PA" vía internet a través de

http://www.buenosaires.gob.ar/pedir-nuevo-turno?idPrestacion=1274.

En caso de renovación, el titular deberá presentar el Certificado de Aptitud Ambiental

(CAA) original ante Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, a los

fines de hacer constar mediante anotación marginal en el anverso del mismo la

renovación otorgada. En caso de extravío o robo del Certificado de Aptitud Ambiental

(CAA), el titular deberá presentar constancia de la denuncia correspondiente,

efectuada en sede policial o del Ministerio Público Fiscal."

Artículo 9°.- Modifícase el Punto I "Trámite" del Título II del ANEXO XII de la

Resolución 11/APRA/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"I. TRÁMITE

La solicitud de modificación y/o ampliación del Certificado de Aptitud Ambiental podrá

referirse a la titularidad y/o rubro y/o superficie y deberá presentarse ante la Mesa de

Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, ubicada en Lima 1107, "PB", de esta

Ciudad, previo turno, bajo la trata identificada como "Inicio de trámite - Módulo de

Atención

Personalizada". El trámite deberá realizarse vía Internet en

http://www.buenosaires.gob.ar/pedir-nuevo-turno?idPrestacion=1463, a fin de iniciar la

carga del Formulario de Categorización en el Sistema APrA de Gestión Interna (SAGI)

con los siguientes datos:

LOCAL: Partida Matriz; Datos Catastrales; Superficie; Rubros según Código

Urbanístico.

TITULAR: según corresponda:

a) Persona Jurídica: Razón Social; C.U.I.T.; Tipo de Sociedad; Ingresos Brutos;

Correo electrónico; Domicilio Legal; Localidad; Provincia; Teléfono.

b) Persona Humana: Apellido; Nombre; D.N.I.; C.U.I.L.; Correo electrónico; Domicilio

Legal; Localidad; Provincia; Teléfono.

PROFESIONAL: Apellido; Nombre; C.U.I.T.; N° de Registro; Correo electrónico.

FIRMANTE: Apellido; Nombre; DNI; Carácter legal.

Certificado de Aptitud Ambiental original.

Una vez suscripto el Formulario de Categorización, el titular podrá presentar la

Solicitud de Modificación, junto con la documentación correspondiente, en formato pdf

y en soporte CD ante la Mesa de Entradas con turno previo bajo la trata identificada

como "Vista de expediente - Entrega de documentación en expediente iniciado - PA"

vía Internet a través de

http://www.buenosaires.gob.ar/pedir-nuevo-

turno?idPrestacion=1274.

En caso de modificaciones, el titular deberá presentar el Certificado de Aptitud

Ambiental (CAA) original ante la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección

Ambiental, a los fines de hacer constar, mediante anotación marginal en el anverso del

mismo, la modificación efectuada. En caso de extravío o robo del Certificado de

Aptitud Ambiental (CAA), el titular deberá presentar constancia de la denuncia

correspondiente efectuada en sede policial o del Ministerio Público Fiscal."

Artículo 10°.- Modificanse las Descripciones "1.8 - Comercio minorista excluido

comestibles como uso principal" y "8.1- Depósitos no automatizados" del Anexo I de la

Resolución Resolución 11/APRA/19, las cuales quedarán redactadas de la siguiente

manera:

Comercio minorista excluido

1.8

comestibles como uso principal

S.R.E.

Ver Clasificación de Depósito según Grado de

8.1

Depósitos no automatizados

Molestia

Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a todas las Direcciones Generales de

esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 27 de la Resolucion 305-APRA-19 deja sin efecto la Resolucion 72-APRA-19.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 72-APRA-19 modifica el Punto I Trámite del TITULO I y el Punto I Trámite del TITULO II, ambos del ANEXO II de la Resolución 11-APRA-19.</p><p>Art. 2 modifica el Punto I Trámite del ANEXO III.</p><p>Art. 3 modifica  el primer párrafo del Punto II Documentación.</p><p>Art. 4 modifica el inciso c) del apartado 1. Documentación General.</p><p>Art. 5 modifica el Punto I Trámite del ANEXO IV.</p><p>Art. 6 modifica el primer párrafo del Punto II Documentación.</p><p>Art. 7 modifica el inciso c) del apartado 1 Documentación General.</p><p>Art. 8 modifica el tercer párrafo del Punto I Trámite.</p><p>Art. 9 modifica el Punto I Trámite del Título II del ANEXO XII.</p><p>Art. 10 modifica las Descripciones 1.8 - Comercio minorista excluido comestibles como uso principal y 8.1- Depósitos no automatizados del Anexo I.</p>