ORDENANZA 40384 1984

Síntesis:

NORMA DEROGADA-CREA EL PREMIO MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, QUE SERÁ OTORGADO ANUALMENTE AL MEJOR ALUMNO DE CADA UNO DE LOS DISTRITOS ESCOLARES DEL SÉPTIMO GRADO DEL CICLO PRIMARIO DE LAS ESCUELAS COMUNES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Publicación:

04/02/1985

Sanción:

28/12/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

17/01/1985

Estado:

No vigente



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1 - Créase el premio “Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, que será otorgado anualmente al mejor alumno de cada uno de los Distritos Escolares del séptimo grado del ciclo primario de las escuelas comunes dependientes de la Secretaría de Educación.

Art. 2 - El premio consistirá en un diploma que acreditará la condición de mejor alumno y en una beca destinada a solventar las necesidades derivadas de las exigencias materiales que presupone la asistencia a cursos regulares de establecimientos estatales de enseñanza media de la Ciudad de Buenos Aires y hasta la finalización del nivel correspondiente.

Art. 3 - Al alumno beneficiado, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires le proveerá anualmente y al comienzo de las clases los siguientes elementos:

- Libros de texto y material de estudio exigido por la escuela;

- Un conjunto completo de vestir;

- Un conjunto completo de gimnasia.

Art. 4 - El requisito indispensable para hacerse acreedor al premio, haber cursado los dos últimos años de la escuela primaria en establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación.

Art. 5 - Al discernir los méritos y condiciones que deben reunir los alumnos aspirantes a la postulación para el premio instituido en esta Ordenanza, el equipo directivo docente deberá tener en cuenta :

a) mejor rendimiento escolar;

b) contracción al estudio;

c) responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de estudiante;

d) el esfuerzo desplegado para la asimilación de los conocimientos impartidos.

Art. 6 - A los efectos del usufructo de la beca los alumnos deberán mantener su condición de regulares.

Art. 7 - La pérdida definitiva del derecho a percibir la beca se producirá:

a) Por discontinuidad en los estudios por razones que la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires no justifique expresamente;

b) Por repetición del curso por bajo rendimiento escolar cuando éste derive directamente de falta de dedicación al estudio o falta de esfuerzo por parte del alumno.

El rendimiento insuficiente del alumno derivado de causas exógenas a él no se traducirá en la pérdida de la beca.

Ante la duda acerca de las causas que motivaron la repetición del curso, se estará siempre por el mantenimiento de la beca.

Art.8 - La responsabilidad de la selección recaerá:

a) En la escuela : en el director del establecimiento y docentes del alumno;

b) En el Distrito Escolar : en un jurado integrado por el Supervisor Escolar del Distrito respectivo, quien lo presidirá y cuatro miembros titilares y un suplente que serán designados por la Dirección de Educación Primaria entre los directores de establecimientos pertenecientes a distritos Escolares ajenos a aquél en que se efectúa la selección.

Art. 9 - En cada distrito funcionará una Comisión Veedora integrada por tres padres de alumnos postulantes al premio, quienes tendrán a su cargo la fiscalización de los exámenes.

Los miembros de dicha comisión serán elegidos por el voto directo de los padres de los alumnos postulantes al premio en cada distrito y no podrán intervenir en aquél en que se efectúe la selección de sus hijos.

Art. 10 - El Departamento Ejecutivo arbitrará los recaudos tendientes a proveer los recursos para atender los gastos emergentes de la presente Ordenanza.

Art. 11 - Derógase el mal llamado Decreto N 7.859.78 (B.M. N° 15.930).

Art. 12 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 735-01, deroga la Ordenanza 40348.</p>
PROMULGADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
REFERENCIADA POR