LEY 5504 2016
Síntesis:
CORRIGE ERRATA DEL ARTÍCULO 2 LEY 5461 - MODIFICA TÍTULO I - CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN DE REGISTRO Y EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PROFESIONALES-COREAP - JUNTAS DE CLASIFICACIÓN - ARTÍCULO 10 ORDENANZA N°40593 EN INCISO B SUBINCISO III DURACIÓN DE LAS FUNCIONES - MODIFICACIÓN ESTATUTO DEL DOCENTE
Publicación:
03/02/2016
Sanción:
18/01/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/01/2016
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Corrígese la errata del artículo 2° de la Ley 5461, que modifica el Título I,
Capítulo VI De la Comisión de Registro y Evaluación de antecedentes profesionales
(COREAP) y de las Juntas de Clasificación, en el Artículo 10 de la Ordenanza N°
40.593, en el inciso B, subinciso III "Duración de las funciones", el cual queda
redactado de la siguiente forma:
"III DURACIÓN DE LAS FUNCIONES: Todos los miembros elegidos durarán dos (2)
años en sus funciones y podrán ser re designados hasta dos períodos consecutivos.
Los miembros designados por el Ministerio de Educación durarán un año en sus
funciones y podrán ser re designados indefinidamente."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez