DECRETO 4968 1976
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS 2° Y 5° DEL DECRETO N° 386/75, COMISIÓN DE ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ESPECIALES- INTEGRACIÓN - REMISIÓN DE PROYECTOS - MODIFICACIÓN
Publicación:
03/11/1976
Sanción:
28/10/1976
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto, la necesidad de uniformar en todo el ámbito municipal el procedimiento de aplicación para una consideración y estudio de los "Pliegos de Condiciones Especiales" a efectos de evitar dualidad de criterio en el tratamiento de situaciones análogas.
Que, por otra parte, resulta también conveniente incorporar a la Comisión a cargo de tal estudio, a un representante de la Secretaría a la cual pertenece la Repartición encargada de la confección del Pliego, a fin que, al conocer el mismo con la antelación suficiente para fijar criterio, se logre una mayor fluidez en el proceso.
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto, se hace necesario, actualizar lo redacción de los artículos 2° y 5° del Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955),
Por ello, y de acuerdo con lo propuesto por la Secretaría de Economía
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese la redacción del art. 2° del Decreto N° 386/75 por el siguiente:
"La Comisión creada por el artículo anterior estará constituida por el Sr. Director General de Suministros, un Delegado de la Contaduría General, un Delegado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, un Delegado representante de la Repartición a cuyo cargo se encuentre la confección del proyecto del Pliego de Condiciones Especiales y un Delegado de la Secretaría de quien depende dicha Repartición".
Art. 2° - Sustitúyese la redacción del art. 5° del Decreto N° 386/75 por la siguiente:
"Todos los organismos municipales, incluso las Reparticiones Descentralizadas, remitirán a estudio de la Comisión de Pliegos de Condiciones Especiales, los proyectos de pliegos que les resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas debiendo consignar en la actuación el nombre del funcionario que los representará en la misma''.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Torne conocimiento la Comisión de Pliegos de Condiciones Especiales Decreto N° 386/75, las Secretarías del Departaménto Ejecutivo, las Reparticiones Descentralizadas.