DECRETO 351 2001
Síntesis:
MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 4.968-76, B.M. N° 15.385 - COMISIÓN DE ESTUDIOS PARA LICITACIONES - CONTRATACIONES.
Publicación:
04/04/2001
Sanción:
27/03/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 8.097/2001, el Inciso 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, el que por imperio de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704) continúa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la sanción de un nuevo régimen para ser aplicado en este ámbito y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955) fue creada la Comisión de Estudios, para satisfacer los extremos legales fijados por el antes citado Inciso 128, a los fines de la confección de Pliegos de Bases y Condiciones Especiales;
Que, con posterioridad se dictó el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385), mediante el cual se modificó el Art. 2° de la norma señalada precedentemente, referida a la forma de constitución de la Comisión que nos ocupa;
Que, en virtud de los cambios operados desde el dictado de las normas indicadas hasta la actual organización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tornan necesario modificar la conformación de la Comisión de Estudios, como así también la denominación de los Organismos mencionados en la respectiva normativa, temperamento que redundará en una mayor agilidad en el tratamiento de la documentación que sea elevada para su estudio, como así también en un beneficio en materia de economía administrativa;
Que, para tal decisión se han considerado las normas que reglamentan la competencia de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O. N° 97) modificado por Decreto N° 278/GCBA/97 (B.O. N° 166), dentro de las cuales se encuentra la de intervenir en los Pliegos de Bases y Condiciones;
Que, el citado Organo legal de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido la opinión que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) sustitutivo del Art. 2° del Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), el que quedará redactado de la siguiente manera: La Comisión creada por el artículo anterior estará constituida por un representante de la Dirección General de Compras y Contrataciones, uno de la Dirección General de Contaduría y uno de la Repartición solicitante, pudiendo excepcionalmente, en caso de tratarse de Pliegos de Bases y Condiciones que requieran conocimientos técnicos o especializados, incorporarse a un representante del área técnica que resulte competente en el tema bajo análisis
Artículo 2° Ratifícanse los demás términos de los Decretos indicados en el Art. 1° salvo las denominaciones de las áreas que se encuentran citadas en dichas normas, las que de acuerdo a la actual estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se sustituyen conforme al siguiente detalle: Secretaría de Economía por Secretaría de Hacienda y Finanzas y Dirección General de Suministros por Dirección General de Compras y Contrataciones.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite, y comuníquese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.