DECRETO 386 1975

Síntesis:

CREA UNA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES ESPECIALES - REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - CREACIÓN - INTEGRACIÓN - ELABORACIÓN

Publicación:

05/02/1975

Sanción:

21/01/1975

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto lo expresamente establecido por el inciso 128 del artículo 61 del Reglamento de las Contrataciones del Estado, Decreto N° 5.720/72 y su modificatorio N° 383/73, en lo referente a la confección de "Pliegos de Condiciones Especiales" que resulten necesarios para la contratación de efectos, obras y/o servicios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, Decreto Ley N° 19.987 y el Decreto N° 5.316/ 74 (BM. N° 14.866) establecen la aplicación del Reglamento citado en el orden municipal;

Que para un uniforme y ajustado tratamiento del aspecto específicamente referido precedentemente, resulta de especial conveniencia crear una Comisión para el estudio y preparación de Pliegos de Condiciones Especiales;

Que dicha Comisión, para asegurar su mejor cometido, deberá estar constituida por los organismos con responsabilidad directa y específica en la aplicación del Reglamento citado y por delegados de las dependencias a cuyo cargo se encuentre la confección del respectivo Pliego para establecer sus propias necesidades;

Atento lo expuesto y teniendo en cuenta lo propuesto por la Secretaría de Economía,

El Intendente Municipal,

DECRETA:

Artículo 1° - Créase una Comisión de Estudios, para satisfacer los extremos legales fijados por el inciso 128 del artículo 61 del Reglamento de las Contrataciones del Estado (Decreto N° 5.720/72 y su modificatorio N° 383/73).

Art. 2° - La Comisión creada por el articulo anterior estará constituida por el señor Director General de Suministros, un delegado de la Contaduría General, un delegado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y un delegado representante de la repartición a cuyo cargo se encuentre la confección del proyecto del Pliego de Condiciones Especiales.

Art. 3° - La Comisión citada precedentemente dependerá directamente del señor Secretario de Economía y será presidida por el señor Director General de Suministros.

Art. 4° - Establécese como sede de la citada Comisión la Dirección General de Suministros, y será convocada en cada caso por el señor Director General de Suministros. Dicha Comisión está facultada para solicitar directamente la colaboración que resulte necesaria para el mejor y más ajustado cumplimiento de su cometido.

Art. 5° - Los distintos organismos municipales al remitir a estudio de la Comisión los Pliegos de Condiciones Especiales que les resulte necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, consignarán en la actuación o nombre del funcionario que los representará a la misma.

Art. 6° - La Comisión creada por el artículo 1° deberá realizar el estudio y elevación de los Pliegos de Condiciones Especiales, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de la recepción de los respectivos actuados.

Art. 7° - Las respectivas conclusiones, informes y proyectos serán remitidas en forma directa al organismo propiciante.

Art. 8° - Los pliegos confeccionados, con intervención de los señores Secretarios de la áreas respectivas, se elevarán al Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Economía. Los decretos aprobatorios serán suscriptos por el señor Secretario en cuya jurisdicción se originó el documento y por el señor Secretario de Economía.

Art. 9° - El presente decreto deberá ser refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal; pubíquese en el Boletín Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Suministros.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 1 Dto. 351-01 Mod. Art. 2 Dto. 386-75. Art. 2 Mod. Arts. 2,3,4 y 8. Integración de la Comisión de Estudio de Pliegos Especiales; Modifica denominación: Sec. de Economía por SHYF y DG de Suministros por DGCYC.
RATIFICADA POR
Art. 2 Dto. 351-01 Ratifica Dto. 386-75.
INTEGRA
Dto. 386-75 Implementa Art. 61 Inc. 128 Dto. Nac. 5720-72. Crea Comisión de Estudios de Pliegos Especiales (Para contrataciones que se rigen con distinto Reglamento)
MODIFICADA POR
Art. 1 Dto. 4968-76 Sustituye Art. 2 Dto. 386-75. Art. 2 Sustituye Art. 5. Modificación de Integración. Remisión de Pliegos.
COMPLEMENTADA POR
Vistos y Considerandos Dto. 1141-03 Complementa Dto. 386-75. SS: Pliegos aprobados por la Comisión de Estudios que regirán todas las contrataciones del Servicio de Limpieza de Hospitales.