DECRETO 5071 1983
Síntesis:
AMPLÍA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 2.790/83 - COMISIÓN ASESORA PERMANENTE CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - INTEGRACIÓN - REPRESENTANTES
Publicación:
14/09/1983
Sanción:
25/08/1983
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto que por Decreto N° 2.790/83 (B.M. N° 17.048) se creó la Comisión Asesora Permanente Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable ampliar la nómina de Organismos prevista para su integración, con el objeto de lograr mayores aportes que coadyuven al mejor logro de los objetivos propuestos;
Por ello, atento lo propuesto por el Equipo de Trabajo de Ordenamiento y Gestión del Medio Ambiente,
DECRETA:
Artículo 1° - Amplíase el artículo 2° del Decreto N° 2.790/83 incluyendo para integrar la Comisión Asesora Permanente Código de Prevención de la Contaminación Ambiental a un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y representantes de Entidades Profesionales a invitación del Departamento Ejecutivo.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y previa intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, remítase a sus efectos al Equipo de Trabajo de Ordenamiento y Gestión del Medio Ambiente.