DECRETO 5071 1983

Síntesis:

AMPLÍA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 2.790/83 - COMISIÓN ASESORA PERMANENTE CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - INTEGRACIÓN - REPRESENTANTES

Publicación:

14/09/1983

Sanción:

25/08/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que por Decreto N° 2.790/83 (B.M. N° 17.048) se creó la Comisión Asesora Permanente Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que resulta aconsejable ampliar la nómina de Organismos prevista para su integración, con el objeto de lograr mayores aportes que coadyuven al mejor logro de los objetivos propuestos;

Por ello, atento lo propuesto por el Equipo de Trabajo de Ordenamiento y Gestión del Medio Ambiente,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase el artículo 2° del Decreto N° 2.790/83 incluyendo para integrar la Comisión Asesora Permanente Código de Prevención de la Contaminación Ambiental a un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y representantes de Entidades Profesionales a invitación del Departamento Ejecutivo.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y previa intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, remítase a sus efectos al Equipo de Trabajo de Ordenamiento y Gestión del Medio Ambiente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Dto. 5071-83 Amplía Art. 2 Dto. 2790-83. Integración de la Comisión.
MODIFICADA POR
Art. 1 Dto. 2191-99 Mod. Art. 1 Dto. 5071-83. Integración de la Comisión.