DECRETO 2790 1983
Síntesis:
CREA LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - REPRESENTANTES - INTEGRANTES - FUNCIONES - MEDIO AMBIENTE
Publicación:
10/06/1983
Sanción:
31/05/1983
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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Artículo 1° - Créase la "Comisión Asesora Permanente Código de Prevención de la Contaminación Ambiental", que dependerá de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Art. 2° - Dicha Comisión se integrará con un representante por cada uno de los siguientes Organismos: Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Inspección General, Dirección General del Medio Ambiente, Equipo de Trabajo "Operativo Saneamiento Riachuelo", Dirección General de Coordinación Industrial en representación de la Subsecretaría de Industria y Comercio, y con representantes de Entidades Empresarias y Profesionales a invitación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad.
(Con la modificación dispuesta por Art. 1° del Decreto N° 5.071/983, B. M. 17.114 y Art. 1° del Decreto N° 3.744/986, B. M. 17.834).
Art. 3° - La Comisión creada por el presente Decreto tendrá por finalidad intervenir y asesorar en todos los asuntos que sean de competencia municipal, referidos a contaminación y preservación del medio ambiente.
Art. 4° - Serán sus funciones:
a) Elevar dictámenes sobre la materia de su competencia.
b) Intervenir obligatoriamente en la redacción de todos los proyectos de normas sobre prevención de la contaminación ambiental que tengan su origen en otros organismos.
c) Proponer las modificaciones necesarias para mantener actualizado en forma constante el mencionado Código.
d) Realizar las investigaciones y estudios conducentes para resolver todos aquellos asuntos sometidos a su consideración.
e) Recabar información y solicitar la participación de los distintos organismos oficiales o instituciones privadas, nacionales o extranjeras, que permita el conocimiento actualizado en la materia de su competencia.
f) Redactar su Reglamento Interno al que ajustará su funcionamiento.
Art. 5° - El Reglamento Interno de la Comisión deberá ser aprobado por Resolución del Secretario del cual depende.
Art. 6° - Establécese que la Comisión deberá reunirse semanalmente y elevará una memoria anual a la Superioridad, detallando la labor cumplida.
Art.: 7° - Los dictámenes de la Comisión serán de carácter necesario pero no obligarán a la autoridad que debe pronunciarse en forma definitiva.
Art. 8° .- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia
Art. 9.- De forma .