DECRETO 2191 1999
Síntesis:
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DEL CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Publicación:
07/12/1999
Sanción:
23/11/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 37.128/97 y, ante la necesidad de actualizar las normas que rigen el control del medio ambiente, contenidas en el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Asesora Permanente del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental fue creada por Decreto N° 2.790/83 (B. M. N° 17.048), ampliado por Decreto N° 5.071/83 (B. M. N° 17.114) de fechas 31 de mayo y 25 de agosto de 1983, respectivamente;
Que dicha Comisión tiene como misión intervenir y asesorar en todos los asuntos referentes a la contaminación y preservación del medio ambiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 11/11 vta., ha emitido dictamen al respecto;
Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su creación y la actual configuración del Organo Ejecutivo, resulta menester recomponer la constitución de la misma;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104, inc. 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Modifícanse los términos del Artículo 2° del Decreto N° 2.790/83 (B. M. N° 17.048) y del Artículo 1° del Decreto N° 5.071/83 (B. M. N° 17.114) actualizándose, en consecuencia, la constitución de la Comisión Asesora Permanente del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental. Dicha Comisión se reconstituirá con un representante de cada una de las siguientes jurisdicciones: por la Secretaría de Gobierno: la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones; por la Secretaría de Planeamiento Urbano, Subsecretaría de Planeamiento Urbano: la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística; por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional: Dirección General de Política y Control Ambiental; por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo: Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología; por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito: las Subsecretarías de Servicios Públicos, de Transporte y de Tránsito y por la Secretaría de Salud: Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño.
Art. 2° Invítase al Organo Legislativo a designar representantes para integrar la Comisión Asesora.
Art. 3° La Comisión podrá dar participación a las Universidades, Consejos Profesionales, Organismos Nacionales, Organizaciones Ambientales no Gubernamentales y vecinales, para recoger, evaluar y plasmar sus recomendaciones en el contexto del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental.
Art. 4° La Subsecretaría de Medio Ambiente será la jurisdicción coordinadora a los fines de la organización, convocatoria y cumplimiento de lo normado en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del citado Decreto N° 2.790/83 (B. M. N° 17.048).
Art. 5° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Salud, de Gobierno, de Industria, Comercio, y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en el presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11, Decreto N° 698-GCBA-96, comuníquese al Organo Legislativo y para su cumplimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones, a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Política y Control Ambiental, a las Subsecretarías de Servicios Públicos, de Transporte y de Tránsito, a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño y a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología.
DE LA RUA
Norberto Luis La Porta
Enrique García Espil
Hugo R. Clausse
Héctor Lombardo
Enrique Mathov
Rafael Y. Kohanoff
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 2.191