DECRETO 2191 1999

Síntesis:

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DEL CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Publicación:

07/12/1999

Sanción:

23/11/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 37.128/97 y, ante la necesidad de actualizar las normas que rigen el control del medio ambiente, contenidas en el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Permanente del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental fue creada por Decreto N° 2.790/83 (B. M. N° 17.048), ampliado por Decreto N° 5.071/83 (B. M. N° 17.114) de fechas 31 de mayo y 25 de agosto de 1983, respectivamente;

Que dicha Comisión tiene como misión intervenir y asesorar en todos los asuntos referentes a la contaminación y preservación del medio ambiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 11/11 vta., ha emitido dictamen al respecto;

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su creación y la actual configuración del Organo Ejecutivo, resulta menester recomponer la constitución de la misma;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104, inc. 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícanse los términos del Artículo 2° del Decreto N° 2.790/83 (B. M. N° 17.048) y del Artículo 1° del Decreto N° 5.071/83 (B. M. N° 17.114) actualizándose, en consecuencia, la constitución de la Comisión Asesora Permanente del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental. Dicha Comisión se reconstituirá con un representante de cada una de las siguientes jurisdicciones: por la Secretaría de Gobierno: la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones; por la Secretaría de Planeamiento Urbano, Subsecretaría de Planeamiento Urbano: la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística; por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional: Dirección General de Política y Control Ambiental; por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo: Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología; por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito: las Subsecretarías de Servicios Públicos, de Transporte y de Tránsito y por la Secretaría de Salud: Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño.

Art. 2° Invítase al Organo Legislativo a designar representantes para integrar la Comisión Asesora.

Art. 3° La Comisión podrá dar participación a las Universidades, Consejos Profesionales, Organismos Nacionales, Organizaciones Ambientales no Gubernamentales y vecinales, para recoger, evaluar y plasmar sus recomendaciones en el contexto del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental.

Art. 4° La Subsecretaría de Medio Ambiente será la jurisdicción coordinadora a los fines de la organización, convocatoria y cumplimiento de lo normado en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del citado Decreto N° 2.790/83 (B. M. N° 17.048).

Art. 5° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Salud, de Gobierno, de Industria, Comercio, y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en el presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11, Decreto N° 698-GCBA-96, comuníquese al Organo Legislativo y para su cumplimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones, a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Política y Control Ambiental, a las Subsecretarías de Servicios Públicos, de Transporte y de Tránsito, a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño y a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología.

DE LA RUA

Norberto Luis La Porta

Enrique García Espil

Hugo R. Clausse

Héctor Lombardo

Enrique Mathov

Rafael Y. Kohanoff

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.191

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 del Decreto 2191/99 modifica los términos del Artículo 2 del Decreto N° 2.790/83.</p>
MODIFICA
Art. 1 Dto. 2191-99 Mod. Art. 1 Dto. 5071-83. Integración de la Comisión.