RESOLUCIÓN 399 1996 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

REQUISITOS PARA PROFESIONALES QUE SE POSTULEN COMO MÉDICOS DE CABECERA

Publicación:

22/01/1997

Sanción:

18/12/1996

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 77.880-96, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 456-96, se creó el sistema de atención periférica, denominado Médico de Cabecera, por el cual los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, podrán ser atendidos dentro del radio de su domicilio por los médicos en sus respectivos consultorios privados;

Que la prestación que efectúen los profesionales, estará estrechamente interconectada con el Hospital de referencia zonal en primera instancia y con la Red de Servicios Hospitalarios que el Gobierno de la Ciudad brinda a la población;

Que por el artículo 11 del ya citado decreto esta Secretaría debe reglamentar el mismo a fin de proceder a la ejecución del Sistema;

Que la dinámica del Modelo aprobado, hace necesario dictar un reglamento que atienda en el marco de las necesidades operativas una eficiente prestación de servicio para brindar un Servicio personalizado a la población de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Subsecretaría de Salud,

EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Los profesionales que se postulen como Médicos de Cabecera, deberán adjuntar a su pedido la siguiente documentación:

a) Fotocopia de Título Profesional.

b) Fotocopia de la Matrícula Habilitante.

c) Fotocopia de Certificado de Especialista (en caso de corresponder).

d) Fotocopia de Título de Propiedad y/o Contrato de Locación, del inmueble en que se prestarán los Servicios Profesionales.

e) Fotocopia de Inscripción como profesional autónomo. Fotocopia de la Habilitación del inmueble como Consultorio Médico de Atención, por la autoridad sanitaria respectiva.

f) Fotocopia de la habilitación del inmueble como Consultorio Médico de Atención, por la autoridad sanitaria respectiva.

g) Fotocopia de Habilitación otorgada por el Organo específico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todas las fotocopias deberán presentarse debidamente certificadas.

Art. 2° - La Subsecretaría de Salud en un plazo de ciento ochenta (180) días, con la documentación dispuesta en el artículo precedente, confeccionará Legajos, por cada una de las respectivas Areas Programáticas. Dicha documentación será conservada en forma actualizada, por el órgano de control del Sistema.

Art. 3° - Los habitantes con domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires, accederán al Sistema, correspondiente al Area Programática de su domicilio. Para el caso de situaciones de límites geográficos y/o de otro orden que estén relacionados directamente con la prestación será considerado por la Subsecretaría de Salud.

Art. 4° - La Subsecretaría de Salud, del 1° al 20 de diciembre de cada año renovará los pedidos de adhesión de los integrantes del Grupo Familiar.

Art. 5° - El presente Sistema no excluye la atención en los Establecimientos Asistenciales, de los pacientes, que no reúnan los requisitos del artículo 10 del Decreto N° 456-96 (N/P).

Art. 6° - La Subsecretaría de Salud anualmente verificará, la vigencia, de la responsabilidad propia asumida, por cada profesional, al momento de su incorporación al Sistema.

Art. 7° - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Salud, una Comisión Permanente, que será la encargada de considerar las modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias para la dinámica del sistema.

Art. 8° - Apruébase el reglamento operativo y los formularios de uso obligatorio identificados como "Planilla Diaria de Registro de Atención", "Planilla de Interconsulta-Internación" y que como Anexos I y II A y B forman parte integrante de la presente.

Art. 9° - La Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño dependiente de la Secretaría de Salud, llevará a cabo el control externo continuo de gestión y de auditoría médico-asistencial del sistema y de sus relaciones con los efectores y usuarios. Debiendo informar trimestralmente al señor Secretario de Salud respecto del control dispuesto.

Art. 10. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento pase a la Subsecretaría de Salud.


ANEXOS

REGLAMENTO OPERATIVO

a) De los habitantes beneficiarios

1. -Los usuarios beneficiarios del Plan deberán acreditarse como habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y su domicilio en el Area Programática del Hospital:

a - Recibo de un servicio a su nombre (para el caso de tratarse de un menor o incapaz podrá ser a nombre de su padre, madre, tutor o encargado) que figure el domicilio, o de lo contrario recibo de alquiler.

b - Documento de identidad con domicilio actualizado.

2. - Elegirán sus Médicos de Cabecera dentro del Area Programática del Hospital Base en que se halle su domicilio.

3. - Se les entregará un carnet identificatorio para la consulta y/o derivación, previa manifestación por escrito de su falta de cobertura médica de Obra Social y/o Mutual y/o Entidades análogas, con o sin fines de lucro.

4. - Podrá elegir libremente su Médico de Cabecera dentro de la lista que el Hospital de referencia exhiba, hasta un cupo que el mismo determine y que no podrá superar las 800 personas.

5. - El Usuario tendrá derecho a solicitar cambio de Médico, a través del Area Programática del Hospital una vez por año.

6. - El usuario podrá solicitar la cobertura de su grupo familiar al Area Programática:

a - Los miembros del grupo familiar deberán acreditar los mismos requisitos que el usuario titular.

b) De los Médicos de Cabecera prestadores

1. - Los Médicos de Cabecera deberán asistir a los pacientes asignados o derivados en sus propios consultorios habilitados legalmente y en forma totalmente gratuita, en el horario que se encuentre aprobado con intervención del Jefe de Area Programática.

2. - Deberán asistir a los pacientes que soliciten su atención, brindándoles el tiempo necesario que el acto médico requiere, con buena atención y dedicación de acuerdo al arte y ciencia de su profesión. Solicitará los estudios que crea conveniente y establecerá el tratamiento pertinente.

3. - Realizará tareas de atención primaria de la Salud y determinará acciones de Prevención y Promoción de la misma entre los pacientes.

4. - Derivará con la Ficha Clínica correspondiente (Hoja de Derivación, según modelo adjunto en anexo) al Hospital de referencia para toda consulta o práctica de mayor complejidad. El Hospital le devolverá los resultados para ser adjuntos en su Historia Clínica.

5. - Se interesará y efectuará el seguimiento del estado y evolución de sus pacientes internados debiendo dejar constancia de ello en la respectiva Historia Clínica.

6. - Las urgencias serán realizadas por el S.A.M.E., el Hospital notificará al Médico de Cabecera la presencia del paciente a fin de interiorizarlo sobre el estado del mismo y a efectos de que el Profesional pueda seguir su evolución.

7. - Procurará dar turnos de atención con la mayor celeridad posible evitando la espera o demoras.

8. - Las causales para dar por finalizadas las actividades del Médico de Cabecera serán analizadas por la Secretaría de Salud quien decidirá en última instancia.

9. - Llevará un registro diario de atención según modelo de planilla (adjunta en anexo), cuya copia será elevada mensualmente al Area Programática para su evaluación.

10. - Las Historias Clínicas y demás documentaciones, en caso de cese o denuncia deberán ser entregadas al Hospital de referencia, quien la conservará para su continuidad con el profesional que lo sustituya.

11. - El Profesional podrá suspender anualmente la atención hasta dos períodos, los que no podrán superar los cuarenta y cinco (45) días corridos en total. Dicha circunstancia deberá ser comunicada con suficiente antelación al Area Programática, debiendo informar que Profesional del sistema lo reemplazará, debiendo adjuntar además la conformidad firmada por escrito del Profesional reemplazante.

12. - El Area Programática establecerá la forma y modo de realizar el control interno y auditoría médica de los Profesionales del sistema, evaluando el impacto social de la prestación y llevando información estadística para su posterior análisis y planificación.

13. - Toda situación no prevista en el presente, será resuelta por la Subsecretaría de Salud con intervención de la Comisión creada en el artículo 7° de la presente.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 4° Derógase el artículo 4° de la Resolución SS número 399-96. Art. 4° Derógase el artículo 4° de la Resolución SS número 399-96.
REGLAMENTA
Res. 399-96: establece requisitos para postulantes al PMC.
REGLAMENTADA POR
El Art.1° reglamenta el Art. 7° de la Resolución 399-SS-96