DISPOSICIÓN 149 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

Síntesis:

APRUEBA EL PERFIL DE ODONTÓLOGOS DE CABECERA Y REGLAMENTA EL SISTEMA DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA DESCONCENTRADA.

Publicación:

11/01/2002

Sanción:

22/08/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD


Visto los Decretos N° 456/96 (B.O. N° 90), la Resolución SHyF y SS N° 199/00, las Resoluciones SS N° 399/96 y N° 80/98 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 456/96 dispone la creación de un sistema de atención médica desconcentrada dentro del Area Programática de cada establecimiento asistencial, denominado Médicos de Cabecera;

Que dicho sistema permite la atención de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del radio de su domicilio, por médicos que atienden en sus respectivos consultorios brindando asistencia personalizada al paciente hospitalario;

Que mediante la Resolución SHYF y SS N° 199/00 se extiende la atención en consultorio a la especialidad Odontología;

Que mediante la Resolución N° 399/96 se establecen requisitos formales que deben cumplir los profesionales de la salud para desempeñarse como Médicos de Cabecera;

Que en virtud de experiencia acumulada, y con el fin de homogeneizar para todos los Hospitales Generales las pautas de selección de profesionales, resulta conveniente formalizar los perfiles a los que se deben ajustar los candidatos a desempeñar dichas funciones en las distintas especialidades;

Que, así mismo, resulta conveniente normatizar los procedimientos que regulen el funcionamiento de sistema, a fin de lograr un eficiente control y prestación del servicio, en el marco de la Red de Cobertura Odontológica;

Que mediante la Resolución SHyF y SS N° 199/00 se faculta a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño y a la Dirección General Adjunta de Odontología para reglamentar el funcionamiento del mencionado Plan, mediante la elaboración de las normas necesarias;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD Y

EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS ESPECIALES

DISPONEN:

Artículo 1° Apruébase el perfil del Odontólogos de Cabecera que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Artículo 2° Apruébese la reglamentación operativa del sistema de atención odontológica desconcentrada que, como Anexo II, integra la presente

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención de la Salud y a las Direcciones de los Establecimientos Hospitalarios. Cumplido, archívese.

TAREAS DEL ODONTOLOGO DE CABECERA

1. Atender en sus consultorios particulares1, debidamente habilitados y equipados de acuerdo con la especialidad, a los beneficiarios pertenecientes al Plan que les hayan sido asignados, sin discriminar y respetando las normas de gratuidad garantizadas por el Plan.

2. Centralizar toda la información referida a la salud de los beneficiarios, llevando una ficha odontológica de cada paciente y un registro diario de los pacientes atendidos.

3. Remitir la información pertinente al coordinador odontológico y coordinadores médicos en tiempo y forma.

4. Respetar los turnos asignados a los beneficiarios, los cuales deberán ser otorgados con la mayor celeridad posible, previendo consultas de una duración no inferior a veinte minutos.

5. Atender las urgencias de sus pacientes en horario de consultorio, realizando las previsiones necesarias a tales efectos.

6. Agilizar las derivaciones que considere necesarias a través de los Jefes de Servicio de Odontología del Hospital Base y del Hospital de Odontología de Referencia, coordinadores médicos, cumplimentando para todas ellas los formularios de referencia y contra referencia.

7. Cumplir con los procedimientos establecidos para el POC en términos de organización de reemplazos, ausencias, licencias, asistencia a programas de capacitación.

1 En los casos en que la Coordinación General del Plan Médicos de Cabecera y la Dirección del Hospital así lo decidan, la atención se realizará en los consultorios de los CENTROS DE SALUD Y ACCION COMUNITARIA y CENTROS ODONTOLOGICOS INFANTILES (COI).

MISION DEL ODONTOLOGO DE CABECERA

1. Brindar a los beneficiarios una atención odontológica personalizada con un manejo adecuado de la interacción odontólogo-paciente-familia-contexto, en el marco de la atención primaria de salud.

2. Prevenir, diagnosticar y tratar con idoneidad y bajo los principios de la Etica Médica los problemas de salud de la población a su cargo.

3. Coordinar las acciones de salud que se realizan sobre los pacientes a su cargo.

4. Mantener un contacto fluido con el Coordinador Odontológico, con el Coordinador Médico, con el Jefe del Area Programática y con el Jefe del Servicio de Odontología del Hospital Base y con el Hospital de Odontología de Referencia, de manera de no perder de vista su integración al sistema de salud.

ANEXO II

Odontólogos de Cabecera

en el marco de la Red de Cobertura Odontológica

I - DESCRIPCION DEL SISTEMA

En concordancia con la nueva modalidad de asistencia ambulatoria enmarcada en el plan de Reconversión Hospitalaria, que tiende a mejorar la calidad de atención a través de un sistema personalizado y enfatiza la relación médico-paciente, se implementa un nuevo MODELO DE ATENCION ODONTOLOGICA, basado en los distintos niveles de atención y prevención, con proyección hacia toda la comunidad.

Este modelo se adecua e incluye en la dinámica del Plan Médicos de Cabecera. El fortalecimiento del sistema actual; con la incorporación de la Cobertura Odontológica mancomunada con la del Médico de Cabecera, establece así una unidad sanitaria en beneficio de las necesidades básicas de salud.

El modelo Odontológico Base para el cuidado de la salud bucal de la población presenta 4 (cuatro) niveles principales de atención y que son:

Los Odontólogos de Cabecera

El Area Programática

El Hospital Base

El Hospital de Odontología de Referencia

En cada uno de estos cuatro niveles mencionados precedentemente, se desarrollan actividades con una movilidad propia, que permiten además una rápida diferenciación e interacción entre ellos.

El Objetivo es fortalecer la eficiencia de los sistemas existentes, mediante su coordinación y coparticipación en una unidad de servicios equilibrada y cuidadosamente planificada, con vistas a integrase a un programa comunal, coherente, complementado por medidores de carácter colectivo, que tiendan a disminuir la incidencia de las enfermedades bucales, seguimiento bio - estadístico y auditoría interna.

Se incorpora a los recursos de la Red Odontológica el ODONTOLOGO DE CABECERA, que actuará en concordancia con el Médico de Cabecera, el Area Programática, el Hospital Base y el Hospital de Odontología de Referencia. Este profesional, al igual que el médico de cabecera, atenderá en su consultorio particular o Centros de Salud o COI, a los beneficiarios del Plan Médicos de Cabecera que le sean derivados desde el Hospital Base, como también formará parte de la atención de los beneficiarios que ingresen por los Programas de Salud Bucal. Ej.: Programa de Salud Escolar.

Las acciones que llevara a cabo comprenderán prácticas de

-Educación para la Salud

-Promoción - Protección

-Diagnóstico precoz

-Tratamiento Remineralización

-Operatoria Dental

-Endodoncia unirradicular

-Periodoncia

-Cirugía menor

-Odontopediatría (sin prótesis)

-Limitación del daño

Cuando la resolución del problema requiera un abordaje más complejo, el Hospital Base y el Hospital de Odontología de Referencia serán los encargados de la satisfacción al beneficiario del sistema. El Hospital Base y el Hospital de Odontología de Referencia deberán funcionar, como el estrato de referencia y de apoyo técnico y logístico, con una metodología de evaluación permanente a efectos de ir ajustando el sistema para su mejoramiento continuo, de acuerdo con las necesidades y las exigencias de la demanda. El Hospital Base no sólo deberá estar a la espera de la demanda espontánea, sino que se proyectará hacia la comunidad a través de Area Programática, de modo de estimular una participación activa, que contribuya a identificar los problemas, establecer las prioridades y aplicar soluciones factibles, viables y que promuevan la mayor efectividad del servicio.

Niveles de Atención:

Nivel 1 - Centros de Salud - Odontólogos de Cabecera - COI

Enfoca en preservar la salud mediante la prevención, diagnostico precoz y tratamiento oportuno de los padecimientos mas frecuentes

- Intercomunicación con el equipo de salud

- Educación para la salud (individual y colectiva)

- Detección de la placa bacteriana y enseñanza

de técnicas de higiene bucal

- Terapias Fluoradas

- Inactivacion de caries

- Selladores de surcos, fosas y fisuras

- Certificado buco dental

Nivel II - Centros de Salud - Odontólogos de Cabecera - COI

Actúa en la recuperación de la salud, controlando la infección.

Es la atención a daños mas frecuentes y de mediana complejidad.

Corresponde a la franja de mayor nivel de atención, teniendo en cuenta el grupo etareo de riesgo y a la epidemiología de las enfermedades.

- Operatoria dental: Comprende todos lo tratamientos de los

tejidos duros del diente para saber los daños, provocados

por la carie dental.

- Tartrectomía y cepillado mecánico.

- Tratamiento de conducto en unirradiculares.

- Tratamiento de dientes temporarios con formocresol

- Aplicación de cariostáticos

- Gingivitis (su tratamiento)

- Cirugía menor (exodoncias simples)

- Radiodiagnóstico intraoral (periapicales)

- Protección pulpar

- Odontopediatría

Nivel III - Servicios de Odontología de Hospital Base

Realiza actividad de restauración de la salud bucal

- Endodoncia multirradicular

- Periodoncia enfermedad periodontal leve

- Radiología intraoral

- Cirugía de retenidos con retención mucosa

- Reducción de luxación con inmovilización dentaria

Nivel IV - Hospital de Odontología de Referencia y Servicios de apoyo

Realiza actividades de restauración y rehabilitación a paciente que requieren alta complejidad de diagnostico y tratamiento.

- Cirugía buco máxilo facial (programada)

- Cirugía periodontal

- Radiología intraoral (seriadas)

- Radiología extraoral (panorámicas y tele radiografías)

- Ortodoncia

- Ortopedia

- Prótesis adultos (completas y removibles)

- Prótesis en Odontopediatría

- Periodoncia periodontitis grave

- A.T.M. (consulta de difusión articulación tempo mandibular y tratamiento)

- Estomatología - consulta especializada para el tratamiento de lesiones propias de la mucosa bucal.

- Tratamiento pre y post quirúrgico de fisura-labio alveolo palatino (flap)

Urgencias

- Pacientes alto riesgo- HIV, diabetes, hematología y cardiopatías.

II. PERSONAL AFECTADO AL SISTEMA

- Odontólogo General

- Coordinador Odontólogo

- Coordinadores Médicos

- Jefe de Servicio de Odontología de Hospital Base

- Referente del Hospital de Odontología de Referencia Auditor

- Personal Administrativo

Serán funciones de dicho personal las que se describen a continuación

1. ODONTOLOGO GENERAL

Su misión y tareas se encuentran descriptas en el ANEXO I

2. COORDINADOR ODONTOLOGO

1.Realizan la articulación entre el odontólogo de cabecera, el coordinador médico, el servicio de odontología de cada Hospital base con el Hospital de Odontología de Referencia.

2.Coordina las actividades de auditoría y mantiene la información relacionada con el funcionamiento del sistema.

3.Programa, en conjunto con el Director del Hospital de Odontología de Referencia, y la Coordinación General del Plan Médicos de Cabecera, las actividades de capacitación de los odontólogos.

4.Coordina junto al director del Hospital de Odontología de Referencia la funcionalidad y el acceso a las prestaciones que por complejidad se deban realizar.

5.Mantiene relación con el coordinador médico frente a las derivaciones de complejidad no resueltas por el Servicio de Odontología del Hospital Base.

3. COORDINADOR MEDICO

1.Realiza la articulación entre el odontólogo de cabecera y el servicio de odontología del Hospital base.

2.Mantiene relación con el coordinador odontólogo para las derivaciones de prestaciones que requieran atención en el Hospital de Odontología de Referencia.

3.Coordina las actividades administrativas dentro del stand, garantizando la adecuada atención de los beneficiarios.

4.Mantiene actualizada toda la información relacionada con el funcionamiento del sistema.

4. JEFE DE SERVICIO DE ODONTOLOGIA DE HOSPITAL BASE

Deberá estar en comunicación directa con el Odontólogo de Cabecera, establecer el órden de las derivaciones al Hospital de Odontología de Referencia cuando no cumplimenten el Nivel de Riesgo solicitado al Servicio.

5. REFERENTE HOSPITAL DE ODONTOLOGIA

Deberá ser el responsable de la referencia y contra referencia de las derivaciones a mayor complejidad que se realicen a los servicios especializados. Debe recibir al paciente para que con mayor celeridad sea atendido

6. AUDITORES

Se integran al equipo de Auditoria y Control de Calidad del Plan, cumpliendo respecto de los profesionales odontológicos y sus consultorios funciones análogas a las referidas para los auditores médicos en el Anexo de la Resolución SS N° 80/98

7. PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL BASE

Se trata del personal administrativo afectado al Plan Médicos de Cabecera. Cubren las funciones enunciadas en el anexo de la Resolución SS N° 80/98

III. NORMAS DE TRABAJO

1. RED HOSPITALARIA

1.Se encuentran afectados al programa en calidad de Hospitales de Base todos los hospitales generales de agudos.

2.Como hospitales de derivación funcionan:

- Hospital de Odontología de Referencia «José Dueñas»

- Hospital Municipal de Odontología (ex - Nacional)

de Referencia

- Hospital Infantil de Odontología «Quinquela Martín»

2. PROCEDIMIENTOS DE DERIVACION

2.1.1. Al Hospital Base

2.1.1 Los odontólogos de cabecera derivan pacientes al Hospital Base cuando:

Se requiera una consulta especializada.

Se solicite un exámen diagnóstico.

2.1.2 Pueden solicitarse sin autorización de los coordinadores las siguientes prestaciones ya que realizarán la derivación directa al Servicio de Odontología

- Endodoncia Multirradiculares (con RX preoperatoria)

- Periodoncia

- Cirugía de Retenidos (con Rx preoperatoria)

2.2 Al Hospital de Odontología de Referencia

2.2.1 Los odontólogos de cabecera derivarán al Hospital de Odontología de Referencia las siguientes prestaciones con autorización del Jefe del servicio de Odontología y el Coordinador Médico

- Cirugía (con RX preoperatoria)

- Periodoncia (Cirugía Periodontal)

- Radiología extraoral.

- Ortodoncia

- Prótesis

- Odontopediatría (cuando el caso requiera de la especialidad)

2.2.2. Servicios de Apoyo

- Cirugía Máxilo Facial (Hospital Piñero)

- Pacientes Hematológicos (Hospital Ramos Mejía)

- Flap (Hospital Piñero)

- Odontopediatría (Hospital de Odontopediatría)

- COI I y COI IV

PRESTACIONES A BRINDAR

La atención odontológica comprende las siguientes prestaciones:

Consultas

1° consulta y fichado

Consulta que no sea paso intermedio de tratamiento

Operatoria Dental

Obturación con amalgama - cavidad simple

Obturación con amalgama - cavidad compuesta y compleja

Obturación con amalgama - reconstrucciones con tornillo

en conducto

Restauración con material estético

Reconstrucción de ángulo - en dientes anteriores

Endodoncia

Endodoncia unirradicular

Odontología Preventiva

Tartectomía y cepillado mecánico

Topicación con fluor, incluye cepillado previo

Enseñanza de técnicas de higiene bucal

Sellante de puntos y fisuras

Odontopediatría

Motivación

Formocresol

Exodoncias

Periodoncia

Tratamiento de gingivitis

Tratamiento Periodontitis leve

Radiología

RX Periapical

Cirugía Bucal

Exodoncia Simple

Programa de Control Periódico

Niños

Adultos

Consultas:

a) Se considera primera consulta al exámen diagnóstico, fichado y plan de tratamiento.

b) Se considera consulta a toda prestación que no constituya paso intermedio y /o final de tratamiento, se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma

Operatoria dental

a) Las obturaciones de amalgama deberán tener una duración mínima de 2 (dos) años, mientras que las resinas 1 (uno), durante este lapso no se reconocerá repetición de la misma. En las piezas temporarias la duración será de 1 (un) año en todas las obturaciones.

b) Para las piezas que hallan sido obturadas no se reconocerá su extracción hasta 2 (dos) años después de la fecha de realización del trabajo, si ésta es efectuada por el mismo profesional, En los temporarios será de 6 (seis) meses

c) Las restauraciones con composite incluyen el grabado, los composites se valoran con o sin grabado y con cualquier técnica de polimerización

Odontología Preventiva

a) Limpieza y destartraje - Se reconocerá una vez por año y corresponde a ambas arcadas.

b) Topicación de fluor - Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir los 13 años de edad, por tratamiento completo y en ambas arcadas. Incluye el código 501- Para realizarlo se debe haber terminado la totalidad de las otras prestaciones, incluidas las derivaciones a especialidades.

c) Enseñanza de cepillado - Se reconocerá una sola vez por beneficiario.

d) Selladores - Se reconocerá únicamente en los molares permanentes considerándose solo 4 (cuatro) selladores por beneficiario.

Cirugía

a) No se reconocerá extracción de una pieza dentaria hasta 2 (dos) años después de su tratamiento, cuando esta haya sido realizada por el mismo profesional y fuese imputable a defectos o irregularidades en el mismo, debiendo justificar por RX previa la extracción.

En las piezas temporarias el plazo será de 6 (seis) meses.

Programa de Control Periódico

a) Realizará un Programa de Control Periódico a los pacientes que hayan obtenido el Alta:

Niños

1. Visita de Control

A tres meses del Alta

2. Visita de Control

A tres meses posteriores

3. Visita de Seguimiento

Controles regulares cada seis meses

Adultos

1. Visita de Control

A tres meses del Alta

2. Visita de Control

A seis meses posteriores

3. Visita de Seguimiento

Control regular anual

3. NORMAS DE ATENCION EN CONSULTORIO

Además de cumplir con las tareas generales enunciadas para los profesionales que atienden en consultorios desconcentrados en la Resolución SS N° 80/98, los Odontólogos de Cabecera deberán realizar la atención en consultorio según las siguientes normas:

1. Atender en forma gratuita y sin discriminar, en consultorios debidamente habilitados, a los beneficios del Plan Médicos de Cabecera que les fueran asignados.

2. Enmarcar la atención de la población beneficiaria a su cargo dentro de la estrategia de atención primaria de la salud, acentuando las acciones de promoción y prevención, y combinándolas en forma adecuada con las de tratamientos y rehabilitación.

3. Centralizar toda la información referida a la salud de los beneficios que tuviera asignados, levando una ficha odontológica de cada paciente y un registro diario de los pacientes atendidos.

4. Remitir la información pertinente al coordinador odontológico y coordinadores médicos en tiempo y forma.

5. Respetar los turnos asignados a los beneficiarios, los cuales deberán ser otorgados con la mayor celeridad posible, previendo consultas de una duración no inferior a veinte minutos.

6. Asistir personalmente y con debida diligencia a todos los beneficiarios del servicio, cumpliendo con los horarios que fueran comprometidos ante la Dirección del Hospital y la Secretaria de Salud. A tal fin habilitará como mínimo 20 (veinte) horas semanales, distribuidas en no menos de tres días excepto los domingos.

7. Realizar los trabajos con los mejores materiales y con las más eficientes técnicas acordes al caso a resolver.

8. Asentar las prestaciones brindadas en las planillas destinadas a tal efecto. Dichas prestaciones se registran una vez terminadas en forma unitaria, en orden cronológico de realización y deberán ser certificadas por el beneficiario, quien firmará de conformidad, renglón por renglón.

9. Comunicar en forma inmediata toda novedad en la prestación del servicio, que afecte la normal a los beneficiarios, considerándose falta grave la interrupción de la misma sin cumplimentar dicho requisito.

10. En caso de incumplimiento de estas normas y de las enunciadas en la Resolución SS N° 80/98, el profesional podrá ser dado de baja del sistema.

11. De ser necesaria la intervención de un especialista y/o estudios complementarios, dada la índole de la afección, dar a conocer tal circunstancia al beneficio y confeccionar el formulario de referencia y el pedido correspondiente.

12. Realizar un mínimo de 3 (tres) prestaciones mensuales por beneficiario en relación con las patologías que figuren en la ficha odontológica hasta el alta básica.

13. Atender un mínimo de 50 (cincuenta) pacientes mensuales

14. Realizar en el término de 6 (seis) meses el Alta Básica del Paciente

15. Entregar del 1° al 5 de cada mes las planillas correspondientes a prestaciones al Coordinador Odontológico.


ANEXOS

ANEXO I

TAREAS DEL ODONTOLOGO DE CABECERA

1. Atender en sus consultorios particulares1, debidamente habilitados y equipados de acuerdo con la especialidad, a los beneficiarios pertenecientes al Plan que les hayan sido asignados, sin discriminar y respetando las normas de gratuidad garantizadas por el Plan.

2. Centralizar toda la información referida a la salud de los beneficiarios, llevando una ficha odontológica de cada paciente y un registro diario de los pacientes atendidos.

3. Remitir la información pertinente al coordinador odontológico y coordinadores médicos en tiempo y forma.

4. Respetar los turnos asignados a los beneficiarios, los cuales deberán ser otorgados con la mayor celeridad posible, previendo consultas de una duración no inferior a veinte minutos.

5. Atender las urgencias de sus pacientes en horario de consultorio, realizando las previsiones necesarias a tales efectos.

6. Agilizar las derivaciones que considere necesarias a través de los Jefes de Servicio de Odontología del Hospital Base y del Hospital de Odontología de Referencia, coordinadores médicos, cumplimentando para todas ellas los formularios de referencia y contra referencia.

7. Cumplir con los procedimientos establecidos para el POC en términos de organización de reemplazos, ausencias, licencias, asistencia a programas de capacitación.

1 En los casos en que la Coordinación General del Plan Médicos de Cabecera y la Dirección del Hospital así lo decidan, la atención se realizará en los consultorios de los CENTROS DE SALUD Y ACCION COMUNITARIA y CENTROS ODONTOLOGICOS INFANTILES (COI).

MISION DEL ODONTOLOGO DE CABECERA

1. Brindar a los beneficiarios una atención odontológica personalizada con un manejo adecuado de la interacción odontólogo-paciente-familia-contexto, en el marco de la atención primaria de salud.

2. Prevenir, diagnosticar y tratar con idoneidad y bajo los principios de la Etica Médica los problemas de salud de la población a su cargo.

3. Coordinar las acciones de salud que se realizan sobre los pacientes a su cargo.

4. Mantener un contacto fluido con el Coordinador Odontológico, con el Coordinador Médico, con el Jefe del Area Programática y con el Jefe del Servicio de Odontología del Hospital Base y con el Hospital de Odontología de Referencia, de manera de no perder de vista su integración al sistema de salud.


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ANEXO II

Odontólogos de Cabecera

en el marco de la Red de Cobertura Odontológica

I - DESCRIPCION DEL SISTEMA

En concordancia con la nueva modalidad de asistencia ambulatoria enmarcada en el plan de Reconversión Hospitalaria, que tiende a mejorar la calidad de atención a través de un sistema personalizado y enfatiza la relación médico-paciente, se implementa un nuevo MODELO DE ATENCION ODONTOLOGICA, basado en los distintos niveles de atención y prevención, con proyección hacia toda la comunidad.

Este modelo se adecua e incluye en la dinámica del Plan Médicos de Cabecera. El fortalecimiento del sistema actual; con la incorporación de la Cobertura Odontológica mancomunada con la del Médico de Cabecera, establece así una unidad sanitaria en beneficio de las necesidades básicas de salud.

El modelo Odontológico Base para el cuidado de la salud bucal de la población presenta 4 (cuatro) niveles principales de atención y que son:

Los Odontólogos de Cabecera

El Area Programática

El Hospital Base

El Hospital de Odontología de Referencia

En cada uno de estos cuatro niveles mencionados precedentemente, se desarrollan actividades con una movilidad propia, que permiten además una rápida diferenciación e interacción entre ellos.

El Objetivo es fortalecer la eficiencia de los sistemas existentes, mediante su coordinación y coparticipación en una unidad de servicios equilibrada y cuidadosamente planificada, con vistas a integrase a un programa comunal, coherente, complementado por medidores de carácter colectivo, que tiendan a disminuir la incidencia de las enfermedades bucales, seguimiento bio - estadístico y auditoría interna.

Se incorpora a los recursos de la Red Odontológica el ODONTOLOGO DE CABECERA, que actuará en concordancia con el Médico de Cabecera, el Area Programática, el Hospital Base y el Hospital de Odontología de Referencia. Este profesional, al igual que el médico de cabecera, atenderá en su consultorio particular o Centros de Salud o COI, a los beneficiarios del Plan Médicos de Cabecera que le sean derivados desde el Hospital Base, como también formará parte de la atención de los beneficiarios que ingresen por los Programas de Salud Bucal. Ej.: Programa de Salud Escolar.

Las acciones que llevara a cabo comprenderán prácticas de

-Educación para la Salud

-Promoción - Protección

-Diagnóstico precoz

-Tratamiento Remineralización

-Operatoria Dental

-Endodoncia unirradicular

-Periodoncia

-Cirugía menor

-Odontopediatría (sin prótesis)

-Limitación del daño

Cuando la resolución del problema requiera un abordaje más complejo, el Hospital Base y el Hospital de Odontología de Referencia serán los encargados de la satisfacción al beneficiario del sistema. El Hospital Base y el Hospital de Odontología de Referencia deberán funcionar, como el estrato de referencia y de apoyo técnico y logístico, con una metodología de evaluación permanente a efectos de ir ajustando el sistema para su mejoramiento continuo, de acuerdo con las necesidades y las exigencias de la demanda. El Hospital Base no sólo deberá estar a la espera de la demanda espontánea, sino que se proyectará hacia la comunidad a través de Area Programática, de modo de estimular una participación activa, que contribuya a identificar los problemas, establecer las prioridades y aplicar soluciones factibles, viables y que promuevan la mayor efectividad del servicio.

Niveles de Atención:

Nivel 1 - Centros de Salud - Odontólogos de Cabecera - COI

Enfoca en preservar la salud mediante la prevención, diagnostico precoz y tratamiento oportuno de los padecimientos mas frecuentes

- Intercomunicación con el equipo de salud

- Educación para la salud (individual y colectiva)

- Detección de la placa bacteriana y enseñanza

de técnicas de higiene bucal

- Terapias Fluoradas

- Inactivacion de caries

- Selladores de surcos, fosas y fisuras

- Certificado buco dental

Nivel II - Centros de Salud - Odontólogos de Cabecera - COI

Actúa en la recuperación de la salud, controlando la infección.

Es la atención a daños mas frecuentes y de mediana complejidad.

Corresponde a la franja de mayor nivel de atención, teniendo en cuenta el grupo etareo de riesgo y a la epidemiología de las enfermedades.

- Operatoria dental: Comprende todos lo tratamientos de los

tejidos duros del diente para saber los daños, provocados

por la carie dental.

- Tartrectomía y cepillado mecánico.

- Tratamiento de conducto en unirradiculares.

- Tratamiento de dientes temporarios con formocresol

- Aplicación de cariostáticos

- Gingivitis (su tratamiento)

- Cirugía menor (exodoncias simples)

- Radiodiagnóstico intraoral (periapicales)

- Protección pulpar

- Odontopediatría

Nivel III - Servicios de Odontología de Hospital Base

Realiza actividad de restauración de la salud bucal

- Endodoncia multirradicular

- Periodoncia enfermedad periodontal leve

- Radiología intraoral

- Cirugía de retenidos con retención mucosa

- Reducción de luxación con inmovilización dentaria

Nivel IV - Hospital de Odontología de Referencia y Servicios de apoyo

Realiza actividades de restauración y rehabilitación a paciente que requieren alta complejidad de diagnostico y tratamiento.

- Cirugía buco máxilo facial (programada)

- Cirugía periodontal

- Radiología intraoral (seriadas)

- Radiología extraoral (panorámicas y tele radiografías)

- Ortodoncia

- Ortopedia

- Prótesis adultos (completas y removibles)

- Prótesis en Odontopediatría

- Periodoncia periodontitis grave

- A.T.M. (consulta de difusión articulación tempo mandibular y tratamiento)

- Estomatología - consulta especializada para el tratamiento de lesiones propias de la mucosa bucal.

- Tratamiento pre y post quirúrgico de fisura-labio alveolo palatino (flap)

Urgencias

- Pacientes alto riesgo- HIV, diabetes, hematología y cardiopatías.

II. PERSONAL AFECTADO AL SISTEMA

- Odontólogo General

- Coordinador Odontólogo

- Coordinadores Médicos

- Jefe de Servicio de Odontología de Hospital Base

- Referente del Hospital de Odontología de Referencia Auditor

- Personal Administrativo

Serán funciones de dicho personal las que se describen a continuación

1. ODONTOLOGO GENERAL

Su misión y tareas se encuentran descriptas en el ANEXO I

2. COORDINADOR ODONTOLOGO

1.Realizan la articulación entre el odontólogo de cabecera, el coordinador médico, el servicio de odontología de cada Hospital base con el Hospital de Odontología de Referencia.

2.Coordina las actividades de auditoría y mantiene la información relacionada con el funcionamiento del sistema.

3.Programa, en conjunto con el Director del Hospital de Odontología de Referencia, y la Coordinación General del Plan Médicos de Cabecera, las actividades de capacitación de los odontólogos.

4.Coordina junto al director del Hospital de Odontología de Referencia la funcionalidad y el acceso a las prestaciones que por complejidad se deban realizar.

5.Mantiene relación con el coordinador médico frente a las derivaciones de complejidad no resueltas por el Servicio de Odontología del Hospital Base.

3. COORDINADOR MEDICO

1.Realiza la articulación entre el odontólogo de cabecera y el servicio de odontología del Hospital base.

2.Mantiene relación con el coordinador odontólogo para las derivaciones de prestaciones que requieran atención en el Hospital de Odontología de Referencia.

3.Coordina las actividades administrativas dentro del stand, garantizando la adecuada atención de los beneficiarios.

4.Mantiene actualizada toda la información relacionada con el funcionamiento del sistema.

4. JEFE DE SERVICIO DE ODONTOLOGIA DE HOSPITAL BASE

Deberá estar en comunicación directa con el Odontólogo de Cabecera, establecer el órden de las derivaciones al Hospital de Odontología de Referencia cuando no cumplimenten el Nivel de Riesgo solicitado al Servicio.

5. REFERENTE HOSPITAL DE ODONTOLOGIA

Deberá ser el responsable de la referencia y contra referencia de las derivaciones a mayor complejidad que se realicen a los servicios especializados. Debe recibir al paciente para que con mayor celeridad sea atendido

6. AUDITORES

Se integran al equipo de Auditoria y Control de Calidad del Plan, cumpliendo respecto de los profesionales odontológicos y sus consultorios funciones análogas a las referidas para los auditores médicos en el Anexo de la Resolución SS N° 80/98

7. PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL BASE

Se trata del personal administrativo afectado al Plan Médicos de Cabecera. Cubren las funciones enunciadas en el anexo de la Resolución SS N° 80/98

III. NORMAS DE TRABAJO

1. RED HOSPITALARIA

1.Se encuentran afectados al programa en calidad de Hospitales de Base todos los hospitales generales de agudos.

2.Como hospitales de derivación funcionan:

- Hospital de Odontología de Referencia «José Dueñas»

- Hospital Municipal de Odontología (ex - Nacional)

de Referencia

- Hospital Infantil de Odontología «Quinquela Martín»

2. PROCEDIMIENTOS DE DERIVACION

2.1.1. Al Hospital Base

2.1.1 Los odontólogos de cabecera derivan pacientes al Hospital Base cuando:

Se requiera una consulta especializada.

Se solicite un exámen diagnóstico.

2.1.2 Pueden solicitarse sin autorización de los coordinadores las siguientes prestaciones ya que realizarán la derivación directa al Servicio de Odontología

- Endodoncia Multirradiculares (con RX preoperatoria)

- Periodoncia

- Cirugía de Retenidos (con Rx preoperatoria)

2.2 Al Hospital de Odontología de Referencia

2.2.1 Los odontólogos de cabecera derivarán al Hospital de Odontología de Referencia las siguientes prestaciones con autorización del Jefe del servicio de Odontología y el Coordinador Médico

- Cirugía (con RX preoperatoria)

- Periodoncia (Cirugía Periodontal)

- Radiología extraoral.

- Ortodoncia

- Prótesis

- Odontopediatría (cuando el caso requiera de la especialidad)

2.2.2. Servicios de Apoyo

- Cirugía Máxilo Facial (Hospital Piñero)

- Pacientes Hematológicos (Hospital Ramos Mejía)

- Flap (Hospital Piñero)

- Odontopediatría (Hospital de Odontopediatría)

- COI I y COI IV

PRESTACIONES A BRINDAR

La atención odontológica comprende las siguientes prestaciones:

Consultas

1° consulta y fichado

Consulta que no sea paso intermedio de tratamiento

Operatoria Dental

Obturación con amalgama - cavidad simple

Obturación con amalgama - cavidad compuesta y compleja

Obturación con amalgama - reconstrucciones con tornillo

en conducto

Restauración con material estético

Reconstrucción de ángulo - en dientes anteriores

Endodoncia

Endodoncia unirradicular

Odontología Preventiva

Tartectomía y cepillado mecánico

Topicación con fluor, incluye cepillado previo

Enseñanza de técnicas de higiene bucal

Sellante de puntos y fisuras

Odontopediatría

Motivación

Formocresol

Exodoncias

Periodoncia

Tratamiento de gingivitis

Tratamiento Periodontitis leve

Radiología

RX Periapical

Cirugía Bucal

Exodoncia Simple

Programa de Control Periódico

Niños

Adultos

Consultas:

a) Se considera primera consulta al exámen diagnóstico, fichado y plan de tratamiento.

b) Se considera consulta a toda prestación que no constituya paso intermedio y /o final de tratamiento, se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma

Operatoria dental

a) Las obturaciones de amalgama deberán tener una duración mínima de 2 (dos) años, mientras que las resinas 1 (uno), durante este lapso no se reconocerá repetición de la misma. En las piezas temporarias la duración será de 1 (un) año en todas las obturaciones.

b) Para las piezas que hallan sido obturadas no se reconocerá su extracción hasta 2 (dos) años después de la fecha de realización del trabajo, si ésta es efectuada por el mismo profesional, En los temporarios será de 6 (seis) meses

c) Las restauraciones con composite incluyen el grabado, los composites se valoran con o sin grabado y con cualquier técnica de polimerización

Odontología Preventiva

a) Limpieza y destartraje - Se reconocerá una vez por año y corresponde a ambas arcadas.

b) Topicación de fluor - Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir los 13 años de edad, por tratamiento completo y en ambas arcadas. Incluye el código 501- Para realizarlo se debe haber terminado la totalidad de las otras prestaciones, incluidas las derivaciones a especialidades.

c) Enseñanza de cepillado - Se reconocerá una sola vez por beneficiario.

d) Selladores - Se reconocerá únicamente en los molares permanentes considerándose solo 4 (cuatro) selladores por beneficiario.

Cirugía

a) No se reconocerá extracción de una pieza dentaria hasta 2 (dos) años después de su tratamiento, cuando esta haya sido realizada por el mismo profesional y fuese imputable a defectos o irregularidades en el mismo, debiendo justificar por RX previa la extracción.

En las piezas temporarias el plazo será de 6 (seis) meses.

Programa de Control Periódico

a) Realizará un Programa de Control Periódico a los pacientes que hayan obtenido el Alta:

Niños

1. Visita de Control

A tres meses del Alta

2. Visita de Control

A tres meses posteriores

3. Visita de Seguimiento

Controles regulares cada seis meses

Adultos

1. Visita de Control

A tres meses del Alta

2. Visita de Control

A seis meses posteriores

3. Visita de Seguimiento

Control regular anual

3. NORMAS DE ATENCION EN CONSULTORIO

Además de cumplir con las tareas generales enunciadas para los profesionales que atienden en consultorios desconcentrados en la Resolución SS N° 80/98, los Odontólogos de Cabecera deberán realizar la atención en consultorio según las siguientes normas:

1. Atender en forma gratuita y sin discriminar, en consultorios debidamente habilitados, a los beneficios del Plan Médicos de Cabecera que les fueran asignados.

2. Enmarcar la atención de la población beneficiaria a su cargo dentro de la estrategia de atención primaria de la salud, acentuando las acciones de promoción y prevención, y combinándolas en forma adecuada con las de tratamientos y rehabilitación.

3. Centralizar toda la información referida a la salud de los beneficios que tuviera asignados, levando una ficha odontológica de cada paciente y un registro diario de los pacientes atendidos.

4. Remitir la información pertinente al coordinador odontológico y coordinadores médicos en tiempo y forma.

5. Respetar los turnos asignados a los beneficiarios, los cuales deberán ser otorgados con la mayor celeridad posible, previendo consultas de una duración no inferior a veinte minutos.

6. Asistir personalmente y con debida diligencia a todos los beneficiarios del servicio, cumpliendo con los horarios que fueran comprometidos ante la Dirección del Hospital y la Secretaria de Salud. A tal fin habilitará como mínimo 20 (veinte) horas semanales, distribuidas en no menos de tres días excepto los domingos.

7. Realizar los trabajos con los mejores materiales y con las más eficientes técnicas acordes al caso a resolver.

8. Asentar las prestaciones brindadas en las planillas destinadas a tal efecto. Dichas prestaciones se registran una vez terminadas en forma unitaria, en orden cronológico de realización y deberán ser certificadas por el beneficiario, quien firmará de conformidad, renglón por renglón.

9. Comunicar en forma inmediata toda novedad en la prestación del servicio, que afecte la normal a los beneficiarios, considerándose falta grave la interrupción de la misma sin cumplimentar dicho requisito.

10. En caso de incumplimiento de estas normas y de las enunciadas en la Resolución SS N° 80/98, el profesional podrá ser dado de baja del sistema.

11. De ser necesaria la intervención de un especialista y/o estudios complementarios, dada la índole de la afección, dar a conocer tal circunstancia al beneficio y confeccionar el formulario de referencia y el pedido correspondiente.

12. Realizar un mínimo de 3 (tres) prestaciones mensuales por beneficiario en relación con las patologías que figuren en la ficha odontológica hasta el alta básica.

13. Atender un mínimo de 50 (cincuenta) pacientes mensuales

14. Realizar en el término de 6 (seis) meses el Alta Básica del Paciente

15. Entregar del 1° al 5 de cada mes las planillas correspondientes a prestaciones al Coordinador Odontológico.


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