RESOLUCIÓN 80 1998 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

PLAN MÉDICOS DE CABECERA. LA ADMINISTRACIÓN OPERATIVA SERA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE SALUD

Publicación:

17/02/1998

Sanción:

16/01/1998

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Decreto N° 456-GCBA-96 (B.O. N° 90), mediante el cual se dispone la desconcentración de la atención dentro del Area Programática de cada establecimiento asistencial mediante la creación del sistema de Médicos de Cabecera, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del mencionado decreto establece la reglamentación del sistema por parte de esta Secretaría, mediante el dictado de las normas operativas que permitan el eficiente control y prestación del servicio;

Que en virtud de la experiencia acumulada, resulta necesario formalizar las funciones y responsabilidades de los distintos estamentos intervinientes en dicho Programa;

Que asimismo corresponde establecer los procedimientos administrativos y el sistema de información que posibiliten el efecaz funcionamiento del Plan;

Que resulta oportuno propiciar el afianzamiento del Programa y su progresiva asimilación por parte del sistema hospitalario;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° La Administración Operativa del Plan Médicos de Cabecera será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño dependiente de la Secretaría de Salud.

Art. 2° Apruébanse las normas operativas y de procedimientos, las funciones y responsabilidades de los distintos estamentos y el sistema de información del Plan Médicos de Cabecera que como Anexo, forman parte integrante de la presente.

Art. 3° Facúltase a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño a efectuar adicionales y/o modificaciones a lo establecido en el artículo precedente.

Art. 4° Derógase el artículo 4° de la Resolución SS número 399-96.

Art. 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño y a la Dirección General de Atención de la Salud, la que procederá a cursar las respectivas notificaciones a los establecimientos hospitalarios.

PLAN MEDICOS DE CABECERA

Descripción de Funciones y Responsabilidades

DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA

De la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño

La Dirección General de Planeamiento y Evalucación del Desempeño dependiente de la Secretaría de Salud tendrá a su cargo la coordinación general del sistema.

Evaluará periódicamente la demanda, tasas de uso y población del sistema a fines de determinar en forma dinámica la cantidad y distribución por Areas Programáticas de los médicos de cabecera.

Tendrá dentro de sus facultades la de normalizar procedimientos, efectuar adiciones y/o modificaciones de acuerdo a las necesidades de un eficaz funcionamiento del sistema. Asimismo, la Dirección de Prestaciones y Convenios deberá informar a este nivel todo lo referido a aquellos afiliados al Plan con cobertura, que estén avalados por convenios previos con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Centralizará el registro actualizado de los legajos de los profesionales del Plan.

Seleccionará, a propuesta de cada hospital, y reemplazará al profesional destinado a cumplir el rol de Coordinador Médico.

De los hospitales

El Plan Médicos de Cabecera ha sido concebido para desconcentrar el primer nivel de atención médica hospitalaria que brinda el sistema de salud.

El programa contempla la atención en consultorios particulares a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires que no poseen cobertura médica y que no cuentan con otra posibilidad de atención que la que les puede brindar el sistema de hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. También acceden a este programa los beneficiarios de entidades de la Seguridad Social, Privados, Seguros, ART, Mutuales u otros, que realicen convenios con el Gobierno de la Ciudad.

El program involucra en su funcionamiento a toda la red hospitalaria, que es quien brinda el segundo y tercer nivel de atención, garantizando la integralidad del sistema.

El Plan, conforme lo establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, asegura la gratuidad del servicio, que incluye todas aquellas prestaciones con las que cuenta la red hospitalaria, por lo cual el Hospital deberá arbitrar las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de este requisito.

Para el caso de las prestaciones que no puedan ser brindadas directamente por los hospitales del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Secretaría de Salud diligenciará, a través del mecanismo de Ayuda Médica, las acciones necesarias para que los beneficiarios puedan acceder a la provisión efectiva de la prestación.

De la Dirección del hospital

FUNCIONES

Proponer, con el aval del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA), a los profesionales que integrarán el Plan, garantizando que los seleccionados se ajusten a los perfiles requeridos y cumplimenten todos los requisitos de acreditación profesional y del consultorio.

Proponer a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño a los profesionales que desempeñarán el rol de de Coordinadores Médicos.

Verificar la adecuación de la cobertura geográfica, a fin de contar con profesionales distribuidos en toda el Area Programática.

Aprobar los horarios de atención, manteniendo un registro actualizado y verificando que se cumpla el requisito de atender con una frecuencia no inferior a tres veces por semana.

En los casos de prestaciones que no provee el sistema de salud, evaluar la necesidad de la indicación y arbitrar los medios necesarios para su provisión, en forma directa o a través del mecanismo de Ayuda Médica de la Secretaría de Salud.

Realizar las acciones pertinentes para garantizar el adecuado funcionamiento de la red intra e interhospitalaria para la atención de los beneficiarios del Plan, siendo el responsable final de la eliciente prestación de los servicios. (Ver: De los Hospitales)

En el caso de los hospitales monovalentes, designar un referente que realice la articulación con los coordinadores médicos para las derivaciones.

De los Jefes de Area Programática

De la Jefatura de Area Programática dependen jerárquica y funcionalmente los Médicos de Cabecera, ya que son aquellos que prestan atención en su consultorio como los que lo hacen a domicilio.

Los Jefes de Area Programática no podrán ejercer funciones de Médicos de Cabecera.

FUNCIONES

Intervenir, conjuntamente con el Consejo Asesor Técnico Administrativo, en la designación de los médicos de cabecera.

Realizar el control interno y auditoría del sistema.

Intervenir en la aprobación de los horarios de atención y la distribución geográfica de los Médicos de Cabecera y especialistas del Plan.

En caso de no contarse con los reemplazos previamente acordados entre los efectores (ver De los Efectores), proveer los reemplazos de los médicos de cabecera que toman licencia o se ausentan, distribuyendo sus pacientes entre los demás efectores del Area Programática en forma conjunta con el Coordinador Médico.

Proveer el reemplazo de los Coordinadores Médicos en caso de ausencia o licencia. De ser necesario, deberán reemplazarlos personalmente, sin descuidar sus funciones habituales.

Informar al Departamento de Personal del hospital a tal efecto de la liquidación de haberes- las prestaciones realizadas mensualmente por cada uno de los profesionales integrantes del Plan.

De los Coordinadores Médicos

FUNCIONES

Realizar la articulación entre los médico de cabecera y los Servicios Hospitalarios, procurando agilizar la atención de los beneficiarios.

Asignar los pacientes a los Médicos de Cabecera, respetando la elección del beneficiario y una distribución equilibrada entre los profesionales. Comunicar semanalmente a los Médicos de Cabecera las nuevas asignaciones realizadas.

Efectuar los contactos necesarios para garantizar las prestaciones que deban realizarse en Servicios correspondientes a Areas Programáticas fuera de su jurisdicción.

Coordinar las actividades administrativas del stand garantizando la adecuada atención de los beneficiarios

Verificar el cumplimiento de las condiciones de ingreso al sistema.

Mantener actualizadas la información relacionada con el funcionamiento del sistema.

Garantizar que en todo momento los beneficiarios tengan asignado un médico de cabecera, previendo su reasignación en caso de ausencias o licencias.

Concurrir a los cursos de capacitación dispuestos por la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño (Coordinación General).

Participar en las Auditorías que disponga la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño.

HORARIOS

Cumplirán un horario de cuarenta (40) horas semanales, ejerciendo funciones de atención al público en el horario de 8 a 14 hs.

Del personal administrativo

FUNCIONES

Colaborar con el Coordinador Médico en todo aquello que hace a sus funciones específicas, atendiendo sus indicaciones y requerimientos.

Atender con disposición y buen trato a los beneficiarios, brindándoles la información que sobre el Plan necesiten.

Ingresar al Plan a quienes cumplan con los requisitos fijados, procediendo a la asignación de su médico de cabecera.

Entregar a los beneficiarios las credenciales provisoria y definitiva que los habiliten para su atención.

Mantener actualizado el padrón de beneficiarios y el de médicos adheridos al Plan en su jurisdicción.

Mantener actualizada la base de datos del plan mediante el ingreso de la información pertinente. (Ver: Del sistema de información).

Mantener informado al Coordinador Médico de las sugerencias, inquietudes y quejas planteadas en el stand por la población atendida.

Concurrir a los cursos de capacitación dispuestos por la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño (Coordinación General).

HORARIOS

Desempeñarán sus funciones en el horario de 8 a 14 hs, en el stand y oficina de atención al público.

DE LOS BENEFICIARIOS

a) Sin cobertura

Requisitos de admisión al sistema

Acreditarse como habitantes de la Ciudad de Buenos Aires con domicilio real dentro del Àrea Programática correspondiente. En caso de no poderse acreditar el domicilio según lo establecido por la Resolución S.S. N° 399/96, el Coordinador Médico podrá decidir la admisión siempre que medie la recomendación de aquel Servicio Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que haya realizado el seguimiento y registro del caso dentro del área correspondiente.

No poseer cobertura de salud de ninguna índole. Este requisito será verificado en forma semestral, procediéndose a la baja automática en caso de comprobarse pertenencia a algún organismo de la seguridad social o privada.

Completar una manifestación de cobertura, cuya validez será de un (1) año a partir de su aceptación.

De los beneficios

Acceder a una atención personalizada y mayores condiciones de confortabilidad mediante la extensión del horario de atención en sus consultorios de profesionales pertenecientes a nosocomios de la jurisdicción.

Contar con una credencial que lo identifique como beneficiario del sistema.

Elegir libremente su Médico de Cabecera dentro del Area Programática del Hospital de Base y de un listado que éste exhiba.

Cambiar de Médico de Cabecera, a trvés del Area Programática del Hospital una vez por año.

Solicitar cobertura para su grupo familiar.

a) Sin cobertura

Pertenecer a un organismo de la Seguridad Social, Privados, Seguros, ART, Mutuales u otros, que tengan Convenio con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Estar registrado en el padrón de beneficiarios que dichos organismos proveen al Plan Médicos de Cabecera.

DE LOS EFECTORES

De los profesionales que atienden en sus consultorios

La cantidad de médicos de cabecera será determinada en forma dinámica por la Secretaría de Salud en cada Area Programática, mediante una evaluación periódica que contemple la población, la demanda y las tasas de uso.

La incorporación de nuevas especialidades al sistema será objeto de una normatzación específica, no obstante deberán cumplimentar las generalidades que marca la presente.

FUNCIONES

Atender en sus consultorios, debidamente habilitados y equipados de acuerdo con la especialidad, a los beneficiarios pertenecientes al Plan que les hayan sido asignados, hasta completar la cápita correspondiente a cada especialidad, sin discriminar y respetando las normas de gratuidad garantizadas por el Plan.

Brindar a los beneficiarios una atención médica personalizada que priorice la relación médico-paciente y la atención primaria de la salud. Los médicos clínicos y pediatras de cabecera son los ejes de este Plan, y la puerta de entrada al sistema de salud; por lo tanto son quienes centralizan toda la información referida a la salud de los beneficiarios.

Respetar los turnos asignados a los beneficiarios, los cuales deberán ser otorgados con la mayor celeridad posible (lapso no mayor de una semana), previendo consultas de una duración no inferior a quince minutos. En caso de suspender la actividad por cualquier motivo, el profesional deberá informar a los pacientes que tuvieran turnos otorgados.

Atender las urgencias de sus pacientes en horario de consultorio, realizando las previsiones necesarias a tales efectos.

Llevar una historia clínica para cada paciente.

Mantener actualizada la información pertinente y remitirla al Coordinador Médico en los plazos fijados. (Ver: Del sistema de información).

Mantener un contacto fluido con el Coordinador para agilizar las derivaciones que considere necesarias, cumplimentando para todas ellas los formularios de referencia y contrareferencia correspondientes.

Realizar el seguimiento de sus pacientes cuando estén internados en el hospital de referencia.

Acordar con otro profesional del sistema su reemplazo en la atención de los pacientes asignados, en caso de ausencia programada o vacaciones.

Informar al Coordinador Médico y notificar al Jefe de Area Programática cuando vayan a ausentarse o tomar licencia.

Informar al Coordinador y notificar al Jefe de Area Programática los cambios de horario o lugar de atención que deseen realizar, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección del Hospital, con intervención previa de la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño (Coordinación General). En caso de constatarse incumplimiento de los mismos el profesional será pasible de un apercibimiento. De reiterarse dicha falta, será dado de baja como médico de cabecera.

Concurrir a los cursos de capacitación dispuestos por la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño (Coordinación General).

HORARIOS

Deberán atender en su consultorio dieciséis (16) horas semanales, distribuidas en no menos de tres (3) días por semana

DE LA AUDITORIA EXTERNA DEL SISTEMA

Del Equipo de Auditoría y Control de Calidad del Plan

FUNCIONES

Realizar visitas a los consultorios de los médicos propuestos por la Dirección del hospital, con anterioridad a su incorporación al Plan, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Efectuar auditorías a los médicos que atienden en sus consultorios, con el objeto de verificar el cumplimiento de las funciones y horarios asignados y la calidad de atención a los pacientes.

Auditar el funcionamiento de los Stands u oficinas de atención al público y del desempeño de los Coordinadores Médicos

Efectuar encuestas de satisfacción entre los beneficiarios.

Confeccionar informes sobre las auditorías y las encuestas realizadas y elevarlos a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño (Coordinación General).

Concurrir a los cursos de capacitación dispuestos por la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño (Coordinación General).

De la Dirección de Control de Gestión

La Coordinación General elevará a la Dirección de Control de Gestión los problemas detectados en el sistema en relación con el funcionamiento de las redes intra e interhospitalarias, a los fines de instrumentar los controles pertinentes

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 80-SS-98: establece responsables del PMC.
MODIFICA
Art. 4° Derógase el artículo 4° de la Resolución SS número 399-96. Art. 4° Derógase el artículo 4° de la Resolución SS número 399-96.