RESOLUCIÓN 1 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA A EJERCER EL CONTROL DE  VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA -  INSPECTORES DE LAS COMUNAS - LEY 342 - PODER DE POLICÍA - INSPECCIONES - COMPETENCIAS CONCURRENTES - PRIMERA INTIMACIÓN Y EL ACTA DE CONSTATACIÓN DEL DETERIORO DEL VEHÍCULO - ACTA DE INFRACCIÓN DE LA LEY 451 -  DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Publicación:

02/05/2016

Sanción:

20/04/2016

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes N° 342, 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y 5.460, los Decretos N° 498/08,

363/15, 141/16, el Expediente EX 2016-10437795-MGEYA-SECDES y,

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en cuyo artículo 1.3.31 se estableció la falta "Vehículo abandonado en

la vía pública";

Que por la Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que a su vez, por la Ley N° 342 se estableció el Régimen Aplicable a los Vehículos

Abandonados en la Vía Pública y que Afecten al Medio Ambiente; Que por la Ley N°

2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo designa una autoridad de

aplicación del código arriba mencionado, contando entre sus atribuciones, la de

estudiar, proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el

transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus

acciones con otras áreas involucradas en el tema;

Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como

autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, facultándola a definir y aplicar las políticas, requerir la colaboración y

entender en la coordinación de las acciones de regulación y control del tránsito y

transporte con otras áreas, organismos descentralizados y de control del Gobierno de

la Ciudad involucrados en la materia de su competencia;

Que por el Decreto N° 363//15 y su modificatorio, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

asumiendo la actual Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, las competencias que tenía la ex Subsecretaría de Transporte;

Que la actual estructura del Poder Ejecutivo establece que la Dirección General del

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, depende orgánica y

funcionalmente de la Secretaría de Transporte;

Que por la Ley N° 2.652, se creó el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a ejercer el control

del estacionamiento en la vía pública, coordinar su accionar con los organismos de la

administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, como así también,

a labrar Actas de Constatación de Infracciones, de acuerdo con lo establecido en la

Ley N° 1.217;Que actualmente, el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y

Transporte dependiente de la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Seguridad Vial es quien tiene a su cargo la totalidad del procedimiento

previsto en la Ley N° 342 para el caso de vehículos abandonados en la vía pública;

Que, en el mismo sentido, resulta apropiado que los inspectores de las distintas

Comunas tengan entre sus atribuciones las de realizar la Primera Intimación y el Acta

de Constatación previstas en el artículo 2 de la Ley N° 342, ;

Que las atribuciones señaladas serán ejercidas de manera concurrente con la

Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, a la

cual las Comunas deberán remitir la documentación que surja de la realización de

dicho procedimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos, para la

prosecución del trámite previsto en la Ley N° 342;

Que, por lo expuesto, con el propósito de asegurar una adecuada y efectiva

implementación y coordinación de las acciones previstas, la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial avalará a los inspectores

de las Comunas designados para realizar las funciones encomendadas.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACION

RESUELVEN

Artículo 1.- Autorizase a los inspectores de las Comunas, a ejercer a partir del primer

día hábil del mes de Mayo de 2016, el control de los vehículos abandonados en la vía

pública dentro de su respectiva jurisdicción territorial, conforme a lo establecido en los

artículos 1° y 2° de la Ley N° 342, realizando la Primera Intimación y el Acta de

Constatación del deterioro del vehículo junto con el labrado del Acta de Infracción

correspondiente a la falta prevista en el artículo 1.3.31 de la Ley 451 "Vehículo

abandonado en la vía pública".

Artículo 2.- Establézcase que, el ejercicio de las competencias mencionadas en el

Artículo 1 de la presente será ejercido de manera concurrente con la Dirección

General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial dependiente

de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte, quien

avalará la nómina de inspectores de Comunas, remitida por la Secretaría de

Descentralización, previa elevación de la misma por parte de cada Comuna, debiendo

los inspectores asistir y aprobar el curso de capacitación correspondiente antes de

comenzar a ejercer el control vehículos abandonados en la vía pública.

Artículo 3.- Encomiéndase a la Secretaría de Descentralización, a suscribir con las

Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los acuerdos específicos

correspondientes a efectos de implementar la presente.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Descentralización, a la Dirección

General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte y a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para

su conocimiento. Cumplido, archívese. Méndez - Costantino

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1 - SECTRANS- 16 autoriza a inspectores de las Comunas, a ejercer el control de los vehículos, realizando la Primera Intimación y el Acta de Constatación del deterioro del vehículo junto con el labrado del Acta de Infracción correspondiente a la falta prevista en el artículo 1.3.31 de la Ley 451 Vehículo abandonado en la vía pública.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Anexo I de la Resolución 2-SSDCCYC- SSSC-2017, aprueba el Procedimiento operativo conforme las pautas establecidas en la Resolucion 1-SECTRANS-SECDES-2016.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1 - SECTRANS- 16 autoriza a los inspectores de las Comunas, a ejercer el control de los vehículos en el marco de los artículos 1 y 2 de la Ley 342.</p>