RESOLUCIÓN 1 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA A EJERCER EL CONTROL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA - INSPECTORES DE LAS COMUNAS - LEY 342 - PODER DE POLICÍA - INSPECCIONES - COMPETENCIAS CONCURRENTES - PRIMERA INTIMACIÓN Y EL ACTA DE CONSTATACIÓN DEL DETERIORO DEL VEHÍCULO - ACTA DE INFRACCIÓN DE LA LEY 451 - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Publicación:
02/05/2016
Sanción:
20/04/2016
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes N° 342, 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y 5.460, los Decretos N° 498/08,
363/15, 141/16, el Expediente EX 2016-10437795-MGEYA-SECDES y,
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en cuyo artículo 1.3.31 se estableció la falta "Vehículo abandonado en
la vía pública";
Que por la Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que a su vez, por la Ley N° 342 se estableció el Régimen Aplicable a los Vehículos
Abandonados en la Vía Pública y que Afecten al Medio Ambiente; Que por la Ley N°
2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo designa una autoridad de
aplicación del código arriba mencionado, contando entre sus atribuciones, la de
estudiar, proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el
transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus
acciones con otras áreas involucradas en el tema;
Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como
autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, facultándola a definir y aplicar las políticas, requerir la colaboración y
entender en la coordinación de las acciones de regulación y control del tránsito y
transporte con otras áreas, organismos descentralizados y de control del Gobierno de
la Ciudad involucrados en la materia de su competencia;
Que por el Decreto N° 363//15 y su modificatorio, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asumiendo la actual Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, las competencias que tenía la ex Subsecretaría de Transporte;
Que la actual estructura del Poder Ejecutivo establece que la Dirección General del
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, depende orgánica y
funcionalmente de la Secretaría de Transporte;
Que por la Ley N° 2.652, se creó el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a ejercer el control
del estacionamiento en la vía pública, coordinar su accionar con los organismos de la
administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, como así también,
a labrar Actas de Constatación de Infracciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley N° 1.217;Que actualmente, el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y
Transporte dependiente de la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Seguridad Vial es quien tiene a su cargo la totalidad del procedimiento
previsto en la Ley N° 342 para el caso de vehículos abandonados en la vía pública;
Que, en el mismo sentido, resulta apropiado que los inspectores de las distintas
Comunas tengan entre sus atribuciones las de realizar la Primera Intimación y el Acta
de Constatación previstas en el artículo 2 de la Ley N° 342, ;
Que las atribuciones señaladas serán ejercidas de manera concurrente con la
Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, a la
cual las Comunas deberán remitir la documentación que surja de la realización de
dicho procedimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos, para la
prosecución del trámite previsto en la Ley N° 342;
Que, por lo expuesto, con el propósito de asegurar una adecuada y efectiva
implementación y coordinación de las acciones previstas, la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial avalará a los inspectores
de las Comunas designados para realizar las funciones encomendadas.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1.- Autorizase a los inspectores de las Comunas, a ejercer a partir del primer
día hábil del mes de Mayo de 2016, el control de los vehículos abandonados en la vía
pública dentro de su respectiva jurisdicción territorial, conforme a lo establecido en los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 342, realizando la Primera Intimación y el Acta de
Constatación del deterioro del vehículo junto con el labrado del Acta de Infracción
correspondiente a la falta prevista en el artículo 1.3.31 de la Ley 451 "Vehículo
abandonado en la vía pública".
Artículo 2.- Establézcase que, el ejercicio de las competencias mencionadas en el
Artículo 1 de la presente será ejercido de manera concurrente con la Dirección
General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial dependiente
de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte, quien
avalará la nómina de inspectores de Comunas, remitida por la Secretaría de
Descentralización, previa elevación de la misma por parte de cada Comuna, debiendo
los inspectores asistir y aprobar el curso de capacitación correspondiente antes de
comenzar a ejercer el control vehículos abandonados en la vía pública.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Secretaría de Descentralización, a suscribir con las
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los acuerdos específicos
correspondientes a efectos de implementar la presente.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Descentralización, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para
su conocimiento. Cumplido, archívese. Méndez - Costantino