ORDENANZA 51087 1996
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 31° DE LA ORDENANZA 40593, ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL, SOBRE TRASLADOS
Publicación:
24/12/1996
Sanción:
07/11/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
26/11/1996
Estado:
No vigente
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Modificase el artículo 31 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:
De los Traslados
Art. 31. - El personal docente titular podrá solicitar traslado:
a) Por razones de salud propia o del grupo familiar;
b) Por necesidad de integración del grupo familiar, surgida con posterioridad a la toma de posesión del cargo u horas de clase, o razones de distancia;
c) Para concentrar tareas;
d) Por otras razones.
Las solicitudes serán evaluadas por las Juntas de Clasificación teniendo en cuenta los antecedentes del peticionante y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad para el tratamiento de las solicitudes el establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo. La resolución definitiva correrá por cuenta del Secretario de Educación.
El personal que se encuentre en condición pasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes, podrá solicitar traslado invocando las causales incluidas en el inciso a) al solo efecto de volver a la condición activa. A este fin acompaña a su solicitud de traslado un informe del servicio médico municipal en el que se recomienden las características de una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición mencionado.
La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcurrido dos (dos) años de real prestación de servicios en el cargo u horas de clase, desde la toma de posesión.
Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los interesados acepten rebajar de jerarquía.
Art. 2° - El Poder Ejecutivo adecuará, en un plazo de diez (10) días de sancionada la presente, el texto del Decreto N° 611-86 con el fin de posibilitar una correcta aplicación del artículo 31 de la Ordenanza N° 40.593.
Art. 3° - Derógase, en sus partes pertinentes, toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
REQUIERE
Art 2 de la Ord 51087 establece plazo de 10 días para adecuar texto del Dto 611-86
MODIFICA
Art 1 de la Ord 51087 mod Art 31 - Cap XIV- De los traslados - de la Ord 40593
PROMULGADA POR