ORDENANZA 51087 1996

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 31° DE LA ORDENANZA 40593, ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL, SOBRE TRASLADOS

Publicación:

24/12/1996

Sanción:

07/11/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

26/11/1996

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Modificase el artículo 31 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:

CAPÍTULO XIV
De los Traslados


Art. 31. - El personal docente titular podrá solicitar traslado:

a) Por razones de salud propia o del grupo familiar;
b) Por necesidad de integración del grupo familiar, surgida con posterioridad a la toma de posesión del cargo u horas de clase, o razones de distancia;
c) Para concentrar tareas;
d) Por otras razones.

Las solicitudes serán evaluadas por las Juntas de Clasificación teniendo en cuenta los antecedentes del peticionante y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad para el tratamiento de las solicitudes el establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo. La resolución definitiva correrá por cuenta del Secretario de Educación.

El personal que se encuentre en condición pasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes, podrá solicitar traslado invocando las causales incluidas en el inciso a) al solo efecto de volver a la condición activa. A este fin acompaña a su solicitud de traslado un informe del servicio médico municipal en el que se recomienden las características de una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición mencionado.

La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcurrido dos (dos) años de real prestación de servicios en el cargo u horas de clase, desde la toma de posesión.

Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los interesados acepten rebajar de jerarquía.

Art. 2° - El Poder Ejecutivo adecuará, en un plazo de diez (10) días de sancionada la presente, el texto del Decreto N° 611-86 con el fin de posibilitar una correcta aplicación del artículo 31 de la Ordenanza N° 40.593.

Art. 3° - Derógase, en sus partes pertinentes, toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Art 2 de la Ord 51087 establece plazo de 10 días para adecuar texto del Dto 611-86
MODIFICA
Art 1 de la Ord 51087 mod Art 31 - Cap XIV- De los traslados - de la Ord 40593
PROMULGADA POR