RESOLUCIÓN 273 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CREACIÓN DE TRATA - AGIP DERIVACIÓN FISCALIZACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - TRATA DE USO RESERVADO - AGIP1111A FISCALIZACIÓN - DERIVACIONES - TRATA RESERVADA
Publicación:
31/05/2016
Sanción:
26/05/2016
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS TERMINOS DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1510/1997
(BOCBA N° 310), EL DECRETO N° 196/2011 (BOCBA N° 3652) Y LAS
RESOLUCIONES N° 24/SECLYT/2011 (BOCBA N° 3596), N° 130/SECLYT/2014
(BOCBA N° 4371), N° 6/SECLYT/2014 (BOCBA N° 4413) Y N° 440/AGIP/2014
(BOCBA N° 4423), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997 contempla la
existencia de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes de carácter reservado o
secreto;
Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo
Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,
previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;
Que mediante el Decreto N° 196/2011 se implementó el uso del "Expediente
Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos
Administrativos", contenido en el Capitulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304,
referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación;
Que la Resolución N° 24/SECLYT/2011 dispuso con carácter obligatorio la utilización
del Módulo GEDO en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que la Resolución N° 130/SECLYT/2014, en su Anexo II prevé el Procedimiento para
generación de documentos y tratas con carácter reservado;
Que la Resolución N° 6/SECLYT/2014 dispone que las actuaciones referidas a
Fiscalización, Contribuciones Generales y Análisis Fiscal de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos deberán tramitar por Expediente Electrónico;
Que la Resolución N° 440/AGIP/2014 estableció el carácter reservado de la Trata
correspondiente a Expedientes Electrónicos relacionados con Fiscalizaciones de
contribuyentes;
Que de la normal tramitación de estos Expedientes, surge la necesidad de efectuar
derivaciones que requieren el uso de una Trata con idénticas características que
permita preservar el debido Secreto Fiscal.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase la trata "AGIP Derivación Fiscalización" y establécese con carácter
de reservado su uso para Expedientes Electrónicos generados o que tramitan
derivaciones de Expedientes Electrónicos con Trata "AGIP1111A Fiscalización"
relacionados con procedimientos de Fiscalización realizados por esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos o cualquiera de sus dependencias en el marco
de sus competencias.
Artículo 2.- Requiérase de los organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin de
implementar la Trata solicitada en el artículo anterior y de habilitar a los usuarios
SADE que deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente autorización.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos y pase a la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión de la
Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido, archívese. Ballotta