RESOLUCIÓN 440 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE CON CARÁCTER DE RESERVADO - USO DE TRATA AGIP-FISCALIZACIÓN - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - DIRECCION GENERAL DE ANALISIS FISCAL - DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA - DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Publicación:
24/06/2014
Sanción:
18/06/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL CODIGO FISCAL (T.O. 2013) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 4807 (BOCBA N°
4306), EL DECRETO N° 196/2011 (BOCBA N° 3652), LA RESOLUCIÓN N°
130/SECLYT/2011 (BOCBA N° 4371), LA RESOLUCION N° 6/SECLYT/2014 (BOCBA
N° 4413), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 196/2011 se implementó el uso del Expediente
Electrónico;
Que la Resolución N° 130/SECLYT/2011, en su Anexo II prevé el Procedimiento para
generación de documentos y tratas con carácter reservado;
Que la Resolución N° 6/SECLYT/2014 establece que a partir del próximo día 19 de
junio de 2014 las actuaciones referidas a Fiscalización, Contribuciones Generales y
Análisis Fiscal de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberán
tramitar por Expediente Electrónico;
Que el artículo 91 del Código Fiscal vigente establece el Secreto Fiscal para las
Declaraciones Juradas, comunicaciones e informes que presentan los contribuyentes,
responsables o terceros en cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que en relación a esto se hace necesario establecer el carácter reservado para el uso
de la trata "AGIP- Fiscalización" referida a las Reparticiones que conforman la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese con carácter de reservado el uso de la trata "AGIP-
Fiscalización" para las Reparticiones que conforman la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos y que se detallan a continuación: AGIP ADMINISTRACION
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DGR DIRECCION GENERAL DE
RENTAS DGANFA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS FISCAL DGLTAGIP
DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA AGIP DGRINSTI DIRECCION GENERAL
DE RELACIONES INSTITUCIONALES UAIAGIP UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
AGIP
Artículo 2.- Requiérase de los organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin de
implementar la trata solicitada en el artículo anterior y de habilitar a los usuarios SADE
que deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente autorización.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos y pase a la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión de la
Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido, archívese. Walter