RESOLUCIÓN 440 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE CON CARÁCTER DE RESERVADO - USO DE TRATA AGIP-FISCALIZACIÓN - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - DIRECCION GENERAL DE ANALISIS FISCAL - DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA - DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Publicación:

24/06/2014

Sanción:

18/06/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL CODIGO FISCAL (T.O. 2013) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 4807 (BOCBA N°

4306), EL DECRETO N° 196/2011 (BOCBA N° 3652), LA RESOLUCIÓN N°

130/SECLYT/2011 (BOCBA N° 4371), LA RESOLUCION N° 6/SECLYT/2014 (BOCBA

N° 4413), Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 196/2011 se implementó el uso del Expediente

Electrónico;

Que la Resolución N° 130/SECLYT/2011, en su Anexo II prevé el Procedimiento para

generación de documentos y tratas con carácter reservado;

Que la Resolución N° 6/SECLYT/2014 establece que a partir del próximo día 19 de

junio de 2014 las actuaciones referidas a Fiscalización, Contribuciones Generales y

Análisis Fiscal de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberán

tramitar por Expediente Electrónico;

Que el artículo 91 del Código Fiscal vigente establece el Secreto Fiscal para las

Declaraciones Juradas, comunicaciones e informes que presentan los contribuyentes,

responsables o terceros en cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que en relación a esto se hace necesario establecer el carácter reservado para el uso

de la trata "AGIP- Fiscalización" referida a las Reparticiones que conforman la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese con carácter de reservado el uso de la trata "AGIP-

Fiscalización" para las Reparticiones que conforman la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos y que se detallan a continuación: AGIP ADMINISTRACION

GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DGR DIRECCION GENERAL DE

RENTAS DGANFA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS FISCAL DGLTAGIP

DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA AGIP DGRINSTI DIRECCION GENERAL

DE RELACIONES INSTITUCIONALES UAIAGIP UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

AGIP

Artículo 2.- Requiérase de los organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin de

implementar la trata solicitada en el artículo anterior y de habilitar a los usuarios SADE

que deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente autorización.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos y pase a la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión de la

Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 440-AGIP-14 establece con carácter de reservado el uso de la trata AGIP-Fiscalización para las Reparticiones que detalla, en el marco de lo previsto por la Resolución 6-MJGGC-SECLYT-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 273-AGIP-16 crea la trata AGIP Derivación Fiscalización y establece con carácter<br />de reservado su uso para Expedientes Electrónicos generados o que tramitan derivaciones de Expedientes Electrónicos con Trata AGIP1111A Fiscalización, cuyo caracter reservado estableciera la Resolución 440-AGIP-14.</p>