RESOLUCIÓN 202 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CREA TRATAS - FISCALIZACIÓN SIGMA - DERIVACIÓN DE FISCALIZACIÓN SIGMA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO- TRATAS RESERVADAS - VERIFICACIONES - INSPECCIONES - FISCALIZACIONES
Publicación:
18/05/2026
Sanción:
13/05/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022), la Ley N° 2.603 (texto consolidado
según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.724
(BOCBA N° 6.897) y 6.843 (BOCBA N° 7215), la Ley N° 3.304 (texto consolidado por
Ley N° 6.764), el Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 196/11 (BOCBA N° 3652), la
Resolución N° 130/SECLYT/14 (BOCBA N° 4371) y su modificatoria Resolución N°
16/SECLYT/19 (BOCBA N° 5548), la Resolución N° 440/AGIP/14 (BOCBA N° 4423) y
el Expediente Electrónico N° 22.094.014/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 59 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 se
contempla la existencia de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes de carácter
reservado o secreto;
Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo
Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,
previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;
Que mediante la Ley N° 2.603 y sus modificatorias se procedió a la creación de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el ente autárquico
de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y normas vigentes;
Que por otra parte, la Ley N° 3.304 ha creado un Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas
tecnologías de la información y comunicación;
Que por medio del Decreto N° 196/11 se procedió a la implementación del "Expediente
Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos
Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304,
relativo al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación"; Que complementariamente, la Resolución N° 130/SECLYT/14 y su
modificatoria prevé en su Anexo II el Procedimiento para la Generación de
Documentos y Tratas con carácter reservado;
Que en el ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización,
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dicta normas generales
obligatorias para los responsables y terceros, reglamentando la situación de aquellos
frente a la administración tributaria;
Que el artículo 99 del Código Fiscal vigente consagra el secreto fiscal respecto de las
declaraciones juradas, comunicaciones e informes que presentan los contribuyentes,
responsables o terceros en cumplimiento de las obligaciones establecidas por este
Código;
Que por medio de la Resolución N° 440/AGIP/14 se establece con carácter de
reservado el uso de la trata "AGIP Fiscalización" para las reparticiones que conforman
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que en virtud de la implementación del Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de
Actuaciones (SIGMA), incorporando nuevas tecnologías de información y
comunicación en los procedimientos de verificación de la situación fiscal de los
contribuyentes y/o responsables, resulta necesario establecer el carácter reservado
para la tramitación de cargos de inspección o verificaciones iniciadas bajo dicho
sistema;
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear las tratas "Fiscalización SIGMA" y "Derivación de Fiscalización
SIGMA" para los Expedientes Electrónicos mediante los cuales tramitan verificaciones
o cargos de inspección respecto de contribuyentes y/o responsables.
Artículo 2°.- Establecer con carácter de reservado el uso de las tratas "Fiscalización
SIGMA" y "Derivación de Fiscalización SIGMA" para los Expedientes Electrónicos
mediante los cuales tramitan verificaciones o cargos de inspección respecto de
contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos y sus áreas dependientes.
Artículo 3°.- Requiérase de los Organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin
de implementar las tratas solicitadas en los artículos precedentes y de habilitar a los
usuarios del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) que
deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente autorización de
visualización de dichos expedientes electrónicos por Sector o por Repartición.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archivar. Lima p/p