RESOLUCIÓN 202 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

CREA TRATAS - FISCALIZACIÓN SIGMA - DERIVACIÓN DE FISCALIZACIÓN SIGMA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO- TRATAS RESERVADAS - VERIFICACIONES - INSPECCIONES - FISCALIZACIONES

Publicación:

18/05/2026

Sanción:

13/05/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto

consolidado por Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022), la Ley N° 2.603 (texto consolidado

según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.724

(BOCBA N° 6.897) y 6.843 (BOCBA N° 7215), la Ley N° 3.304 (texto consolidado por

Ley N° 6.764), el Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 196/11 (BOCBA N° 3652), la

Resolución N° 130/SECLYT/14 (BOCBA N° 4371) y su modificatoria Resolución N°

16/SECLYT/19 (BOCBA N° 5548), la Resolución N° 440/AGIP/14 (BOCBA N° 4423) y

el Expediente Electrónico N° 22.094.014/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 59 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 se

contempla la existencia de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes de carácter

reservado o secreto;

Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo

Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,

previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;

Que mediante la Ley N° 2.603 y sus modificatorias se procedió a la creación de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el ente autárquico

de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y normas vigentes;

Que por otra parte, la Ley N° 3.304 ha creado un Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas

tecnologías de la información y comunicación;

Que por medio del Decreto N° 196/11 se procedió a la implementación del "Expediente

Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos

Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304,

relativo al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación"; Que complementariamente, la Resolución N° 130/SECLYT/14 y su

modificatoria prevé en su Anexo II el Procedimiento para la Generación de

Documentos y Tratas con carácter reservado;

Que en el ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización,

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dicta normas generales

obligatorias para los responsables y terceros, reglamentando la situación de aquellos

frente a la administración tributaria;

Que el artículo 99 del Código Fiscal vigente consagra el secreto fiscal respecto de las

declaraciones juradas, comunicaciones e informes que presentan los contribuyentes,

responsables o terceros en cumplimiento de las obligaciones establecidas por este

Código;

Que por medio de la Resolución N° 440/AGIP/14 se establece con carácter de

reservado el uso de la trata "AGIP Fiscalización" para las reparticiones que conforman

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que en virtud de la implementación del Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de

Actuaciones (SIGMA), incorporando nuevas tecnologías de información y

comunicación en los procedimientos de verificación de la situación fiscal de los

contribuyentes y/o responsables, resulta necesario establecer el carácter reservado

para la tramitación de cargos de inspección o verificaciones iniciadas bajo dicho

sistema;

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear las tratas "Fiscalización SIGMA" y "Derivación de Fiscalización

SIGMA" para los Expedientes Electrónicos mediante los cuales tramitan verificaciones

o cargos de inspección respecto de contribuyentes y/o responsables.

Artículo 2°.- Establecer con carácter de reservado el uso de las tratas "Fiscalización

SIGMA" y "Derivación de Fiscalización SIGMA" para los Expedientes Electrónicos

mediante los cuales tramitan verificaciones o cargos de inspección respecto de

contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos y sus áreas dependientes.

Artículo 3°.- Requiérase de los Organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin

de implementar las tratas solicitadas en los artículos precedentes y de habilitar a los

usuarios del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) que

deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente autorización de

visualización de dichos expedientes electrónicos por Sector o por Repartición.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido, archivar. Lima p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 202/AGIP/26 crea las tratas “Fiscalización SIGMA” y “Derivación de Fiscalización SIGMA” para los Expedientes Electrónicos, complementando la Resolución 16/SECLYT/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 202/AGIP/26 crea las tratas “Fiscalización SIGMA” y “Derivación de Fiscalización SIGMA” para los Expedientes Electrónicos, en el marco del Decreto 196/11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 202/AGIP/26 crea las tratas “Fiscalización SIGMA” y “Derivación de Fiscalización SIGMA” para los Expedientes Electrónicos, cuyo caracter reservado estableciera la Resolución 440/AGIP/14.</p>