RESOLUCIÓN 219 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS. CONSIDERA PRESENTADAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 24/2/03 LAS DECLARACIONES JURADAS DEL PERÍODO ENERO 2003.

Publicación:

12/02/2003

Sanción:

07/02/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Ley N° 874 (B.O. N° 1536) de Impuesto de Sellos y el Decreto Reglamentario N° 1.856/02 (B.O. N° 1606 de fecha 10/1/2002) y la Resolución N° 72/DGR/2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario N° 1.856/2002 faculta a la Dirección General de Rentas a determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del impuesto y dictar las medidas complementarias y reglamentarias que el mismo prevé;

Que con motivo de la puesta en marcha del cobro del Impuesto de Sellos, se ha regulado la operatoria mediante la Resolución N° 72/DGR/2003;

Que en la misma se establece la presentación de la Declaración Jurada mensual, generada mediante un programa aplicativo que el Colegio de Escribanos proveerá a sus colegiados;

Que la implementación de dicho sistema podría traer aparejado algunos inconvenientes técnicos y operativos dada la inmediatez del vencimiento;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, dispuestas en el Art. 4° del Código Fiscal vigente y el Decreto N° 1.856/2002;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Considérase presentada en tiempo y forma la Declaración Jurada mensual correspondiente a las retenciones efectuadas por el período enero de 2003, hasta el veinticuatro (24) de febrero de 2003.

Artículo 2°- Considérense abonadas en tiempo y forma las sumas retenidas correspondientes al período fiscal enero 2003, hasta el veinticuatro (24) de febrero de 2003.

Artículo 3°- Si la fecha establecida en los artículos precedentes resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidad bancaria, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 4°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. La Banca

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