ORDENANZA 51189 1996
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRESERVATIVOS EN LOS BAÑOS DE HOMBRES Y MUJERES UBICADOS EN BARES, CONFITERÍAS, RESTAURANTES, DISCOTECAS Y DEMÁS LUGARES PÚBLICOS - PROFILÁCTICOS - PREVENCIÓN DEL HIV/SIDA - OBLIGACIÓN - CONDONES
Publicación:
21/04/1997
Sanción:
05/12/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
03/01/1997
Estado:
No vigente
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Será obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños de hombres y mujeres ubicados en bares, confiterías, restaurantes, discotecas y demás lugares públicos habilitados por la ciudad de Buenos Aires. Las máquinas expendoras deberán mostrar un instructivo sobre el uso el preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio del HIV SIDA.
Art. 2° - La obligación exigida en el artículo 1°, entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente ordenanza.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 9 de abril de 1997.
La presente Ordenanza N° 51.189 ha quedado automáticamente promulgada el 3 de enero de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.
Subsecretario Legal y Técnico