ORDENANZA 51189 1996

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRESERVATIVOS EN LOS BAÑOS DE HOMBRES Y MUJERES UBICADOS EN BARES, CONFITERÍAS, RESTAURANTES, DISCOTECAS Y DEMÁS LUGARES PÚBLICOS - PROFILÁCTICOS - PREVENCIÓN DEL HIV/SIDA - OBLIGACIÓN - CONDONES

Publicación:

21/04/1997

Sanción:

05/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

03/01/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Será obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños de hombres y mujeres ubicados en bares, confiterías, restaurantes, discotecas y demás lugares públicos habilitados por la ciudad de Buenos Aires. Las máquinas expendoras deberán mostrar un instructivo sobre el uso el preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio del HIV SIDA.

Art. 2° - La obligación exigida en el artículo 1°, entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente ordenanza.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 9 de abril de 1997.

La presente Ordenanza N° 51.189 ha quedado automáticamente promulgada el 3 de enero de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 3320, abroga la Ordenanza 51189.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 21 de la Ley 2147, según el texto dado por la Ley 2545, exceptúa a los Teatros Independientes del cumplimiento de la Ordenanza 51189.</p>