RESOLUCIÓN 631 2016 MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - DISTRITO DE LAS ARTES - RESOLUCIÓN 451-MDEGC-13 - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES - PROYECTOS - REGISTRO DEL DISTRITO DE LAS ARTES - LEY 2353
Publicación:
21/10/2016
Sanción:
17/10/2016
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.353, 5460; los Decretos Nros. 240/13; 363/15 y sus modificatorios,
la Resolución N°
451/MDEGC/13, y el Expediente Electrónico:
18.668.486/SSECYCE/16;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.353 creó el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el polígono comprendido por ambas aceras de la Avenida Regimiento de
Patricios, las calles Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, calle Tacuarí, Avenida
San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas
frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes y la ribera norte del Riachuelo, con el
objeto de fomentar las actividades vinculadas a disciplinas artísticas a través de
incentivos fiscales y crediticios;
Que por la citada Ley se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Económico
como Autoridad de Aplicación del régimen, con la intervención del Ministerio de
Cultura en las cuestiones inherentes a la materia de su competencia;
Que por Resolución N° 451/MDEGC/13 se facultó a la Subsecretaría de Inversiones a
fomentar y gestionar actividades en el Distrito de las Artes;
Que por otro lado, mediante la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose a la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior en la
órbita del citado Ministerio;
Que el referido cuerpo legal estableció entre las responsabilidades primarias de la
referida Subsecretaría, las de: "entender en la promoción del Distrito de las Artes de
Buenos Aires como herramienta para la mejora de la competitividad y la proyección
internacional del sector" y "planificar y desarrollar los criterios de acción para el
impulso del Distrito de las Artes, alentando la radicación y el crecimiento de empresas
en los mismos, así como también de organizaciones y entidades educativas
vinculadas al sector y de entidades educativas";
Que en este sentido, el citado Decreto determinó entre las responsabilidades primarias
de la Subsecretaría de Inversiones, la de "administrar los datos de los Registros de
Empresas de los Distritos creados en el ámbito del Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología, y de todos aquellos Distritos que en el futuro se creen";
Que por otro lado, el mencionado cuerpo legal, estableció que la Dirección General
Gestión de Inversiones dependiente de la Subsecretaría mencionada en último
término, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Administrar los datos del
Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (RET), los
datos del Registro de Empresas Audiovisuales (REA), los datos del Registro del
Distrito de Diseño (RED), los datos de Registro del Distrito de las Artes (RAD), los
datos del Registro de Emprendimientos Deportivos y todos aquellos Registros de
Empresas que en el futuro se creen en el ámbito de la Subsecretaría de Inversiones
para el régimen de promoción.";
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario rectificar la Resolución N°
451/MDEGC/13, mediante el dictado del pertinente acto administrativo a tal fin;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le compete en virtud de la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de facultades otorgadas por la Ley N° 4353,
Artículo 1°.- Facultase a la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología a:
a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas
en el Distrito de las Artes, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los
demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el
sector privado.
b) Informar, a través del organismo competente, sobre la importancia de las
actividades promovidas como actividades económicas generadoras de empleo y de
bajo impacto ambiental.
c) Difundir información de las actividades artísticas desarrolladas por los beneficiarios
inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes a los efectos de promover el acceso a
la oferta cultural de las actividades promovidas, en forma conjunta con el Ministerio de
Cultura.
d) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito de las
Artes como centro de creación y desarrollo de las artes, generando acciones de
inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad
exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así
como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.
e) Promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados al
mercado de trabajo por el sector artístico.
f) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al
Distrito de las Artes.
Artículo 2°.- Ratificase el Artículo 2° de la Resolución N° 451/MDEGC/13., el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección
General de Gestión de Inversiones, dependiente de la Subsecretaría de Inversiones, a:
a) Remitir los proyectos presentados al Ministerio de Cultura para que tome la
intervención de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 del
Decreto N° 240/13.
b) Remitir los proyectos a las Juntas Comunales correspondientes al polígono del
Distrito de las Artes, las que pueden emitir opinión no vinculante sobre los mismos. A
su vez, el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, debe remitir cada
trimestre, la nómina actualizada de los beneficiarios inscriptos en el registro del Distrito
de las Artes y dar respuesta a cualquier requerimiento de información efectuada por
las juntas comunales vinculadas a la implementación de la ley 4353.
c) Llevar el Registro del Distrito de las Artes, otorgando y cancelando las inscripciones
de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 4353 y su Decreto Reglamentario
N° 240/13.
d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la
aplicación del presente régimen.
e) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio
de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y
objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente Ley respecta.
f) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la
Administración Federal de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a
los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos,
en lo que respecta a la Ley N° 4.353."
Artículo 3°.- Ratifíquense los Artículos 3°, 4° y 5°de la Resolución 451/MDEGC/2013,
los que se mantendrán en los mismos términos establecidos en la citada normativa.
Artículo 4°.-Determínase que las Subsecretarías de Inversiones y Economía Creativa y
Comercio Exterior, respectivamente, deberán implementar acciones y medidas a fin de
intercambiar toda información, antecedente o documentacióna fin de implementar el
correcto funcionamiento del Distrito de las Artes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Economía Creativa y Comercio Exterior; de
Inversiones. Cumplido, archívese. Freire