RESOLUCIÓN 451 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES A FOMENTAR Y GESTIONAR ACTIVIDADES  - FACULTA A A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - INSCRIPCIÓN - REGISTRO - DISTRITO DE LAS ARTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

03/07/2013

Sanción:

26/06/2013

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley Nro. 4.353, el Decreto N° 240/13, el Expediente N° 2.169.173/DGTALMDE/13,

y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Económico es la Autoridad de Aplicación de la Ley N°

4.373 que crea el Distrito de las Artes de la Ciudad de Buenos Aires, y cuya

reglamentación fue aprobada por el Decreto N° 240/13;

Que resulta necesario distribuir dichas facultades de acuerdo a las competencias

propias de los órganos que dependen del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que por otra parte, también resulta necesario establecer el procedimiento de

inscripción en el Registro del Distrito de las Artes.

Por ello, en uso de sus facultades legales,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1.- Facúltase a la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo

Económico a:

a. Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas

en el Distrito de las Artes, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los

demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el

sector privado.

b. Informar, a través del organismo competente, sobre la importancia de las

actividades promovidas como actividades económicas generadoras de empleo y de

bajo impacto ambiental.

c. Difundir información de las actividades artísticas desarrolladas por los beneficiarios

inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes a los efectos de promover el acceso a

la oferta cultural de las actividades promovidas, en forma conjunta con el Ministerio de

Cultura.

d. Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito de las

Artes como centro de creación y desarrollo de las artes, generando acciones de

inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad

exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así

como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.

e. Promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados al

mercado de trabajo por el sector artístico.

f. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al

Distrito de las Artes.

Artículo 2.- Facúltase a la Dirección General de Gestión de Inversiones del Ministerio

de Desarrollo Económico a:

a. Remitir los proyectos presentados al Ministerio de Cultura para que tome la

intervención de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo artículo

3 del Decreto N° 240/13.

b. Remitir los proyectos a las Juntas Comunales correspondientes al polígono del

Distrito de las Artes, las que pueden emitir opinión no vinculante sobre los mismos. A

su vez, la Autoridad de Aplicación debe remitir cada trimestre, la nómina actualizada

de los beneficiarios inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes y dar respuesta a

cualquier requerimiento de información efectuada por las Juntas Comunales

vinculadas a la implementación de la Ley N° 4353.

c. Llevar el Registro del Distrito de las Artes, otorgando y cancelando las inscripciones

de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el

cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 4353 y su Decreto Reglamentario

N° 240/13.

d. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la

aplicación del presente régimen.

e. Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio

de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y

objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente Ley respecta.

f. Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la

Administración Federal de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a

los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos,

en lo que respecta a la Ley N° 4.353.

Artículo 3.- Para inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes el solicitante deberá

presentar la documentación indicada en el Anexo I (IF 2673777-DGTALMDE-13) de la

presente. Cumplidos los requisitos de inscripción, la Dirección General de Gestión de

Inversiones emitirá y notificará el acto otorgando la inscripción, habilitando al

solicitante a gozar de los beneficios establecidos en la Ley N° 4.353.

Artículo 4.- Para inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes, los interesados

deben completar el formulario de inscripción disponible en el sitio web

"www.invertir.buenosaires.gob.ar" que como Anexo II (IF 2673921-DGTALMDE-13)

forma parte integrante de la presente y presentarlo junto con la documentación

requerida en la Dirección General de Gestión de Inversiones de este Ministerio.

Artículo 5.- La Dirección General de Gestión de Inversiones pondrá en conocimiento

de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, aquellos instrumentos que hubieran sido otorgados por beneficiarios

inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes y que estén exentos del pago del

Impuesto de Sellos. A tales efectos, los beneficiarios deberán presentar la

correspondiente Declaración Jurada que se aprueba como Anexo III (IF 2674013-

DGTALMDE-13) de la presente Resolución.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Gestión de Inversiones. Para su conocimiento,

notificación y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Inversiones. Cumplido,

archívese. Cabrera


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4186

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 451-MDEGC-13 delega facultades relacionadas con la Ley 4353 en la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico.</p><p>Art. 3 establece documentación que se requiere para inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes, y establece que cumplidos los requisitos de inscripción, la DGGI emitirá y notificará el acto otorgando la inscripción, habilitando al solicitante a gozar de los beneficios establecidos en la Ley.</p><p>Art. 4 establece presentación de formulario de inscripción, en sitio web.</p><p>Art. 5 establece presentación de DDJJ.</p>
INTEGRA
Art. 2 punto c de la Res. 451-MDEGC-13 faculta a la Dirección General de Gestión de Inversiones a Llevar el Registro del Distrito de las Artes, otorgando y cancelando las inscripcionesde los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con elcumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 4353 y su Decreto Reglamentario 240-13.
RATIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 631-MMIYTGC-16 ratifica el Art. 2 de la Resolución 451-MDEGC-13.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 631-MMIYTGC-16 ratifica los Arts. 3, 4 y 5 de la Resolución 451-MDEGC-13.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 8 de la Resolución 533-MMIYTGC-17 deja sin efecto la Resolución 451-MDEGC-13.</p>