RESOLUCIÓN 451 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES A FOMENTAR Y GESTIONAR ACTIVIDADES - FACULTA A A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - INSCRIPCIÓN - REGISTRO - DISTRITO DE LAS ARTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
03/07/2013
Sanción:
26/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nro. 4.353, el Decreto N° 240/13, el Expediente N° 2.169.173/DGTALMDE/13,
y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Económico es la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
4.373 que crea el Distrito de las Artes de la Ciudad de Buenos Aires, y cuya
reglamentación fue aprobada por el Decreto N° 240/13;
Que resulta necesario distribuir dichas facultades de acuerdo a las competencias
propias de los órganos que dependen del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que por otra parte, también resulta necesario establecer el procedimiento de
inscripción en el Registro del Distrito de las Artes.
Por ello, en uso de sus facultades legales,
Artículo 1.- Facúltase a la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo
Económico a:
a. Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas
en el Distrito de las Artes, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los
demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el
sector privado.
b. Informar, a través del organismo competente, sobre la importancia de las
actividades promovidas como actividades económicas generadoras de empleo y de
bajo impacto ambiental.
c. Difundir información de las actividades artísticas desarrolladas por los beneficiarios
inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes a los efectos de promover el acceso a
la oferta cultural de las actividades promovidas, en forma conjunta con el Ministerio de
Cultura.
d. Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito de las
Artes como centro de creación y desarrollo de las artes, generando acciones de
inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad
exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así
como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.
e. Promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados al
mercado de trabajo por el sector artístico.
f. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al
Distrito de las Artes.
Artículo 2.- Facúltase a la Dirección General de Gestión de Inversiones del Ministerio
de Desarrollo Económico a:
a. Remitir los proyectos presentados al Ministerio de Cultura para que tome la
intervención de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo artículo
3 del Decreto N° 240/13.
b. Remitir los proyectos a las Juntas Comunales correspondientes al polígono del
Distrito de las Artes, las que pueden emitir opinión no vinculante sobre los mismos. A
su vez, la Autoridad de Aplicación debe remitir cada trimestre, la nómina actualizada
de los beneficiarios inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes y dar respuesta a
cualquier requerimiento de información efectuada por las Juntas Comunales
vinculadas a la implementación de la Ley N° 4353.
c. Llevar el Registro del Distrito de las Artes, otorgando y cancelando las inscripciones
de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 4353 y su Decreto Reglamentario
N° 240/13.
d. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la
aplicación del presente régimen.
e. Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio
de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y
objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente Ley respecta.
f. Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la
Administración Federal de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a
los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos,
en lo que respecta a la Ley N° 4.353.
Artículo 3.- Para inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes el solicitante deberá
presentar la documentación indicada en el Anexo I (IF 2673777-DGTALMDE-13) de la
presente. Cumplidos los requisitos de inscripción, la Dirección General de Gestión de
Inversiones emitirá y notificará el acto otorgando la inscripción, habilitando al
solicitante a gozar de los beneficios establecidos en la Ley N° 4.353.
Artículo 4.- Para inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes, los interesados
deben completar el formulario de inscripción disponible en el sitio web
"www.invertir.buenosaires.gob.ar" que como Anexo II (IF 2673921-DGTALMDE-13)
forma parte integrante de la presente y presentarlo junto con la documentación
requerida en la Dirección General de Gestión de Inversiones de este Ministerio.
Artículo 5.- La Dirección General de Gestión de Inversiones pondrá en conocimiento
de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, aquellos instrumentos que hubieran sido otorgados por beneficiarios
inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes y que estén exentos del pago del
Impuesto de Sellos. A tales efectos, los beneficiarios deberán presentar la
correspondiente Declaración Jurada que se aprueba como Anexo III (IF 2674013-
DGTALMDE-13) de la presente Resolución.
Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Gestión de Inversiones. Para su conocimiento,
notificación y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Inversiones. Cumplido,
archívese. Cabrera
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4186