RESOLUCIÓN 533 2017 MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA

Síntesis:

OTORGA FACULTADES A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO -  DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIAS CREATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DISTRITOS ECONÓMICOS - REGISTRO DEL DISTRITO DE LAS ARTES - INSCRIPCIÓN -  FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN - DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS - DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 451-MDEGC-13 Y 631-MMIYTGC-16 - DISTRITO DE LAS ARTES - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Publicación:

19/07/2017

Sanción:

13/07/2017

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA


VISTO:

Las Leyes Nros. 4.353, 5.460, los Decretos Nros. 240/13, 251/17, la Resolución N°

631/MMIYTGC/16, y el Expediente Electrónico N° 16.262.633/SSDECO/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.353 creó el Distrito de las Artes, el que se encuentra comprendido en

el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río

Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing.

Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena

Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo, conforme el plano que como

Anexo A se aprueba en la referida normativa;

Que por la citada Ley, se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Económico

como Autoridad de Aplicación del régimen de beneficios para aquellas personas

humanas o jurídicas que se instalasen en el Distrito, con la intervención del Ministerio

de Cultura en las cuestiones inherentes en la materia de su competencia,

dictaminando acerca de su procedencia;

Que mediante la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología, previéndose entre sus responsabilidades primarias las de

"Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo,

promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con

énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas

empresas, (...)diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las

industrias culturales";

Que conforme a las responsabilidades primarias asignadas a ese Ministerio puede

inferirse que es el continuador del ex Ministerio de Desarrollo Económico;

Que por Decreto N° 240/13, reglamentario de la Ley N° 4.353, se establece que el

entonces Ministerio de Desarrollo Económico, actual Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología, dictará las normas complementarias e interpretativas que

fueren necesarias para la mejor aplicación de dicha Ley;

Que por el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la

Subsecretaría de Desarrollo Económico en la órbita del citado Ministerio;

Que el referido cuerpo legal estableció entre las responsabilidades primarias de la

referida Subsecretaría: "entender en la promoción de los Distritos Económicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la mejora de la

competitividad y la proyección internacional del sector", "planificar y desarrollar los

criterios de acción para el impulso de los Distritos Económicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas, así como

también de organizaciones y entidades educativas", y "administrar los datos de los

Registros de Empresas de los Distritos económicos creados y que en el futuro se

creen en el ámbito del Ministerio";

Que por otro lado, el mencionado cuerpo legal, estableció que la Dirección General de

Industrias Creativas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico cuenta

entre sus responsabilidades primarias la de "promover el Distrito Audiovisual, de

Diseño y de las Artes de Buenos Aires como herramienta para la mejora de de la

competitividad y la proyección internacional del sector, en coordinación con la

Dirección General Distritos Económicos";

Que la Dirección General Distritos Económicos, tiene entre sus responsabilidades

primarias: "(...) administrar los datos del Registro de Empresas de Tecnologías de la

Información y la Comunicación (RET), los datos del Registro de Empresas

Audiovisuales (REA), los datos del Registro del Distrito de Diseño (RED), los datos de

Registro del Distrito de las Artes (RAD), los datos del Registro de Emprendimientos

Deportivos y todos aquellos Registros de Empresas que en el futuro se creen en el

ámbito de la Subsecretaría para el régimen de promoción";

Que por Resolución N° 631/MMIYTGC/16, modificatoria de la Resolución N°

451/MDEGC/13, se facultó a la entonces Subsecretaría de Economía Creativa y

Comercio Exterior a fomentar y gestionar actividades en el Distrito de las Artes;

Que en atención al cambio de estructura operado mediante Decreto N° 251/17, resulta

necesario dejar sin efecto la Resolución N° 631/MMIYTGC/16, y distribuir las

facultades de acuerdo a las competencias propias de los órganos dependientes del

Ministerio, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

RESUELVE

Artículo 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología a:

a) Informar, a través del organismo competente, sobre la importancia de las

actividades promovidas como actividades económicas generadoras de empleo y de

bajo impacto ambiental.

b) Difundir información de las actividades artísticas desarrolladas por los beneficiarios

inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes a los efectos de promover el acceso a

la oferta cultural de las actividades promovidas, en forma conjunta con el Ministerio de

Cultura.

c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito de las

Artes como centro de creación y desarrollo de las artes, generando acciones de

inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad

exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así

como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General Industrias Creativas de la Subsecretaría

de Desarrollo Económico a:

a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de industrias creativas y cultural en el

Distrito de las Artes, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás

organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector

privado.

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Distritos Económicos de la

Subsecretaría de Desarrollo Económico a:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la

aplicación del presente régimen.

b) Remitir los proyectos presentados al Ministerio de Cultura para que tome la

intervención de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 del

Decreto N° 240/13.

c) Deberá remitir cada trimestre, la nómina actualizada de los beneficiarios inscriptos

en el registro del Distrito de las Artes y dar respuesta a cualquier requerimiento de

información efectuada por las juntas comunales vinculadas a la implementación de la

Ley N° 4353.

d) Llevar el Registro del Distrito de las Artes, otorgando y cancelando las inscripciones

de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el

cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 4353 y su Decreto Reglamentario

N° 240/13.

e) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio

de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y

objetivos de ambos organismos, en lo que a la Ley N° 4353 respecta.

f) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la

Administración Federal de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a

los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos,

en lo que respecta a la Ley N° 4.353 con relación a los beneficios impositivos a

quienes se instalen en dicho Distrito.

g) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de las actividades promovidas en el Distrito

de las Artes, coordinando las acciones necesarias a tales fines con la Dirección

General de Industrias Creativas, los demás organismos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado.

Artículo 5°.- Para inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes el solicitante deberá

presentar la documentación indicada en el Anexo I ( IF-2017-16263111-

DGTALMMIYT) que forma parte integrante de la presente. Cumplidos los requisitos de

inscripción, la Dirección General Distritos Económicos emitirá y notificará el acto

otorgando la inscripción, habilitando al solicitante a gozar de los beneficios

establecidos en la Ley N° 4.353.

Artículo 6°.- Para inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes, los interesados

deben completar los formularios de inscripción -según correspondan- disponibles en el

sitio web http://www.buenosaires.gob.ar/distritodelasartes que como Anexos II y III (IF-

2017-16263122-DGTALMMIYT e IF-2017-16263129-DGTALMMIYT) forman parte

integrante de la presente y presentarlos junto con la documentación requerida en la

Dirección General Distritos Económicos de este Ministerio.

Artículo 7° .- La Dirección General Distritos Económicos pondrá en conocimiento de la

Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, aquellos instrumentos que hubieran sido otorgados por beneficiarios incriptos

en el Registro del Distrito de las Artes y que estén exentos del pago del impuesto de

Sellos. A tales efectos, los beneficiarios deberán presentar la correspondiente

Declaración Jurada que se aprueba como Anexo IV ( IF-2017-16263145-

DGTALMMIYT) de la presente Recolución.

Artículo 8°.- Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 451/MDEGC/13 y

631/MMIYTGC/16.

Artículo 9° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

Freire


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5172

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 533-MMIYTGC-17 otorga facultades a a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, en marco del Decreto N° 240/13, reglamentario de la Ley 4.353.</p><p>Art. 2 otorga facultades a la Dirección General Industrias Creativas de la Subsecretaría de Desarrollo Económico.</p><p>Art. 3  otorga facultades la Dirección General de Distritos Económicos.</p>
DEROGA
<p>Art. 8 de la Resolución 533-MMIYTGC-17 deja sin efecto la Resolución 451-MDEGC-13.</p>
DEROGA
<p>Art. 8 de la Resolución 533-MMIYTGC-17 deja sin efecto la Resolución 631-MDEGC-16.</p>