RESOLUCIÓN 533 2017 MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
Síntesis:
OTORGA FACULTADES A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIAS CREATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DISTRITOS ECONÓMICOS - REGISTRO DEL DISTRITO DE LAS ARTES - INSCRIPCIÓN - FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN - DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS - DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 451-MDEGC-13 Y 631-MMIYTGC-16 - DISTRITO DE LAS ARTES - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Publicación:
19/07/2017
Sanción:
13/07/2017
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.353, 5.460, los Decretos Nros. 240/13, 251/17, la Resolución N°
631/MMIYTGC/16, y el Expediente Electrónico N° 16.262.633/SSDECO/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.353 creó el Distrito de las Artes, el que se encuentra comprendido en
el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río
Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing.
Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena
Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo, conforme el plano que como
Anexo A se aprueba en la referida normativa;
Que por la citada Ley, se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Económico
como Autoridad de Aplicación del régimen de beneficios para aquellas personas
humanas o jurídicas que se instalasen en el Distrito, con la intervención del Ministerio
de Cultura en las cuestiones inherentes en la materia de su competencia,
dictaminando acerca de su procedencia;
Que mediante la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología, previéndose entre sus responsabilidades primarias las de
"Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo,
promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con
énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas
empresas, (...)diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las
industrias culturales";
Que conforme a las responsabilidades primarias asignadas a ese Ministerio puede
inferirse que es el continuador del ex Ministerio de Desarrollo Económico;
Que por Decreto N° 240/13, reglamentario de la Ley N° 4.353, se establece que el
entonces Ministerio de Desarrollo Económico, actual Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología, dictará las normas complementarias e interpretativas que
fueren necesarias para la mejor aplicación de dicha Ley;
Que por el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la
Subsecretaría de Desarrollo Económico en la órbita del citado Ministerio;
Que el referido cuerpo legal estableció entre las responsabilidades primarias de la
referida Subsecretaría: "entender en la promoción de los Distritos Económicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la mejora de la
competitividad y la proyección internacional del sector", "planificar y desarrollar los
criterios de acción para el impulso de los Distritos Económicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas, así como
también de organizaciones y entidades educativas", y "administrar los datos de los
Registros de Empresas de los Distritos económicos creados y que en el futuro se
creen en el ámbito del Ministerio";
Que por otro lado, el mencionado cuerpo legal, estableció que la Dirección General de
Industrias Creativas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico cuenta
entre sus responsabilidades primarias la de "promover el Distrito Audiovisual, de
Diseño y de las Artes de Buenos Aires como herramienta para la mejora de de la
competitividad y la proyección internacional del sector, en coordinación con la
Dirección General Distritos Económicos";
Que la Dirección General Distritos Económicos, tiene entre sus responsabilidades
primarias: "(...) administrar los datos del Registro de Empresas de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (RET), los datos del Registro de Empresas
Audiovisuales (REA), los datos del Registro del Distrito de Diseño (RED), los datos de
Registro del Distrito de las Artes (RAD), los datos del Registro de Emprendimientos
Deportivos y todos aquellos Registros de Empresas que en el futuro se creen en el
ámbito de la Subsecretaría para el régimen de promoción";
Que por Resolución N° 631/MMIYTGC/16, modificatoria de la Resolución N°
451/MDEGC/13, se facultó a la entonces Subsecretaría de Economía Creativa y
Comercio Exterior a fomentar y gestionar actividades en el Distrito de las Artes;
Que en atención al cambio de estructura operado mediante Decreto N° 251/17, resulta
necesario dejar sin efecto la Resolución N° 631/MMIYTGC/16, y distribuir las
facultades de acuerdo a las competencias propias de los órganos dependientes del
Ministerio, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología a:
a) Informar, a través del organismo competente, sobre la importancia de las
actividades promovidas como actividades económicas generadoras de empleo y de
bajo impacto ambiental.
b) Difundir información de las actividades artísticas desarrolladas por los beneficiarios
inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes a los efectos de promover el acceso a
la oferta cultural de las actividades promovidas, en forma conjunta con el Ministerio de
Cultura.
c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito de las
Artes como centro de creación y desarrollo de las artes, generando acciones de
inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad
exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así
como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General Industrias Creativas de la Subsecretaría
de Desarrollo Económico a:
a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de industrias creativas y cultural en el
Distrito de las Artes, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás
organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector
privado.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Distritos Económicos de la
Subsecretaría de Desarrollo Económico a:
a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la
aplicación del presente régimen.
b) Remitir los proyectos presentados al Ministerio de Cultura para que tome la
intervención de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 del
Decreto N° 240/13.
c) Deberá remitir cada trimestre, la nómina actualizada de los beneficiarios inscriptos
en el registro del Distrito de las Artes y dar respuesta a cualquier requerimiento de
información efectuada por las juntas comunales vinculadas a la implementación de la
Ley N° 4353.
d) Llevar el Registro del Distrito de las Artes, otorgando y cancelando las inscripciones
de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 4353 y su Decreto Reglamentario
N° 240/13.
e) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio
de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y
objetivos de ambos organismos, en lo que a la Ley N° 4353 respecta.
f) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la
Administración Federal de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a
los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos,
en lo que respecta a la Ley N° 4.353 con relación a los beneficios impositivos a
quienes se instalen en dicho Distrito.
g) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de las actividades promovidas en el Distrito
de las Artes, coordinando las acciones necesarias a tales fines con la Dirección
General de Industrias Creativas, los demás organismos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado.
Artículo 5°.- Para inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes el solicitante deberá
presentar la documentación indicada en el Anexo I ( IF-2017-16263111-
DGTALMMIYT) que forma parte integrante de la presente. Cumplidos los requisitos de
inscripción, la Dirección General Distritos Económicos emitirá y notificará el acto
otorgando la inscripción, habilitando al solicitante a gozar de los beneficios
establecidos en la Ley N° 4.353.
Artículo 6°.- Para inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes, los interesados
deben completar los formularios de inscripción -según correspondan- disponibles en el
sitio web http://www.buenosaires.gob.ar/distritodelasartes que como Anexos II y III (IF-
2017-16263122-DGTALMMIYT e IF-2017-16263129-DGTALMMIYT) forman parte
integrante de la presente y presentarlos junto con la documentación requerida en la
Dirección General Distritos Económicos de este Ministerio.
Artículo 7° .- La Dirección General Distritos Económicos pondrá en conocimiento de la
Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, aquellos instrumentos que hubieran sido otorgados por beneficiarios incriptos
en el Registro del Distrito de las Artes y que estén exentos del pago del impuesto de
Sellos. A tales efectos, los beneficiarios deberán presentar la correspondiente
Declaración Jurada que se aprueba como Anexo IV ( IF-2017-16263145-
DGTALMMIYT) de la presente Recolución.
Artículo 8°.- Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 451/MDEGC/13 y
631/MMIYTGC/16.
Artículo 9° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
Freire
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5172