LEY 5689 2016

Síntesis:

CREACIÓN - INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD - FINANCIAMIENTO - FACULTADES - OFERTA ACADÉMICA - DISCIPLINAR LA SEGURIDAD -  DESIGNACIÓN DE UN RECTOR ORGANIZADOR -  DESIGNACIÓN DE RECTOR ORGANIZADOR - AUTORIDADES ESTABLECIDAS EN ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

21/12/2016

Sanción:

17/11/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/12/2016


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Creación del Instituto Universitario de Seguridad

Artículo 1°.- Créase el Instituto Universitario de Seguridad, con jurisdicción en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con oferta académica circunscripta al área

disciplinar de la Seguridad.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo proveerá al financiamiento del Instituto Universitario de

Seguridad creado por el Artículo 1° de esta Ley, a cuyo fin queda facultado a realizar

las modificaciones presupuestarias pertinentes y a introducir en el proyecto de ley de

presupuesto los recursos indispensables para atender las erogaciones

correspondientes a los fines de esta norma.

Art. 3°.- El Instituto Universitario de Seguridad queda facultado para gestionar y

aceptar de instituciones públicas y privadas la cesión de bienes muebles e inmuebles

que pasarán a integrar su patrimonio.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la designación de un Rector Organizador que

debe contar con acreditada idoneidad y experiencia académica en el campo de la

Seguridad, quien conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del

proyecto de estatuto provisorio en los términos de la Ley Nacional de Educación

Superior (Ley N° 24.521), para ser remitido a las autoridades educativas

correspondientes.

El Rector organizador permanecerá en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades

que se establezcan en el Estatuto del Instituto Universitario de Seguridad.

Art. 5°.- Durante el período de organización y formulación de las exigencias

mencionadas en el Artículo 4° de esta Ley, el Instituto Superior de Seguridad Pública

prestará el soporte administrativo y la colaboración que resulte necesaria para

asegurar el normal funcionamiento del Instituto Universitario de Seguridad.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 181/26 designa, a partir del 7 de mayo de 2026, a Ignacio Mahiques como Rector Organizador del Instituto Universitario de Seguridad (IUSE), hasta tanto se elijan las autoridades que se establezcan en el Estatuto del Instituto Universitario de Seguridad, según lo previsto por artículo 4 de la Ley 5689.</p><p>Artículo 2 del Decreto 181/26 faculta a Ignacio Mahiques para que desarrolle todas las acciones conducentes al diseño y puesta en funcionamiento del Instituto Universitario de Seguridad (IUSE), creado por Ley 5689, por sí o mediante representantes o apoderados, ante cualquier institución pública o privada, de carácter nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 20/IUS/26 crea la Comisión de Normalización del Instituto Universitario de Seguridad, hasta tanto se dé por finalizado el proceso de organización con la consecuente conformación de la Asamblea Universitaria, complementando la Ley 5689.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 10-IUS/26 aprueba el l Plan Institucional de Observación de Clases y la Guía de<br />Observación de Clases del Instituto Universitario de Seguridad, creado por Ley 5689.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 68-IUS/25 aprueba el Procedimiento de Cierre de Ejercicio a ser aplicado en el ámbito del Instituto Universitario de Seguridad, creado por Ley 5689.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 66-IUS/21 aprueba el “Régimen de Reemplazos Automáticos” frente a supuestos de ausencia temporal, vacancia o licencia de las autoridades de la Institución, en el marco de la Ley N° 5689.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 38-IUS/21 aprueba el “Reglamento Académico del Instituto Universitario de Seguridad”, creado por Ley N° 5689.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3-IUS-19 aprueba la estructura de cargos administrativos y distribución de módulos por escalafón del Instituto Universitario de Seguridad, creado por Ley 5689.</p><p>Art. 2 aprueba la estructura de cargos jerárquicos y distribución de módulos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2-ADIUS/19 aprueba el Procedimiento Administrativo para la celebración de contratos de locación de servicios y de obra del Instituto Universitario de Seguridad, creado por Ley N° 5689.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto Nro 89 /25 otorga al Instituto Universitario de Seguridad la posesión y administración del sector detallado en el Anexo I.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 24-IUS/25 aprueba el Sistema Institucional de Educación a Distancia del Instituto Universitario de Seguridad, el cual fuera creado por la Ley N° 5689.</p>
INTEGRADA POR
<p><br />Artículo 1° de la Resolucion 23-IUS-25 aprueba el ``Reglamento Académico de Investigación del Instituto Universitario de Seguridad en el marco de la Ley 5689<br /> </p>