LEY 5689 2016
Síntesis:
CREACIÓN - INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD - FINANCIAMIENTO - FACULTADES - OFERTA ACADÉMICA - DISCIPLINAR LA SEGURIDAD - DESIGNACIÓN DE UN RECTOR ORGANIZADOR - DESIGNACIÓN DE RECTOR ORGANIZADOR - AUTORIDADES ESTABLECIDAS EN ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
21/12/2016
Sanción:
17/11/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/12/2016
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
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Creación del Instituto Universitario de Seguridad
Artículo 1°.- Créase el Instituto Universitario de Seguridad, con jurisdicción en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con oferta académica circunscripta al área
disciplinar de la Seguridad.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo proveerá al financiamiento del Instituto Universitario de
Seguridad creado por el Artículo 1° de esta Ley, a cuyo fin queda facultado a realizar
las modificaciones presupuestarias pertinentes y a introducir en el proyecto de ley de
presupuesto los recursos indispensables para atender las erogaciones
correspondientes a los fines de esta norma.
Art. 3°.- El Instituto Universitario de Seguridad queda facultado para gestionar y
aceptar de instituciones públicas y privadas la cesión de bienes muebles e inmuebles
que pasarán a integrar su patrimonio.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la designación de un Rector Organizador que
debe contar con acreditada idoneidad y experiencia académica en el campo de la
Seguridad, quien conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del
proyecto de estatuto provisorio en los términos de la Ley Nacional de Educación
Superior (Ley N° 24.521), para ser remitido a las autoridades educativas
correspondientes.
El Rector organizador permanecerá en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades
que se establezcan en el Estatuto del Instituto Universitario de Seguridad.
Art. 5°.- Durante el período de organización y formulación de las exigencias
mencionadas en el Artículo 4° de esta Ley, el Instituto Superior de Seguridad Pública
prestará el soporte administrativo y la colaboración que resulte necesaria para
asegurar el normal funcionamiento del Instituto Universitario de Seguridad.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez