DECRETO 678 2016
Síntesis:
SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 611-1986 - ESTATUTO DOCENTE MUNICIPAL - PUNTAJE PARA CONCURSOS INGRESO - ÁREAS DE EDUCACIÓN - INSCRIPCIÓN - DOCENTES - ANTECEDENTES - JUNTA DE CLASIFICACIÓN - TITULOS - MAESTRIAS - PUBLICACIONES - ANTECEDENTES - ANTIGUEDAD - COREAP - ORDEN DE MÉRITO - ADJUDICACIONES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DICTADO NORMAS COMPLEMENTARIAS
Publicación:
03/01/2017
Sanción:
29/12/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y modificatorias, su
Decreto Reglamentario N° 611/86 y su modificatorio, el Expediente Electrónico N°
27.191.807-MGEYA-DGCDO/16 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias fue aprobado el Estatuto
Docente;
Que el Decreto N° 611/86 y modificatorios se reglamentó el mencionado Estatuto;
Que por el artículo 17 del citado Decreto se regularon las normas de procedimiento y
el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso para
cada área de la educación;
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se propicia la modificación del
artículo 17 del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente;
Que es un objetivo central del Ministerio de Educación propiciar una mejora
permanente de la calidad educativa, por lo que resulta necesario modificar las pautas y
criterios de clasificación docente con el propósito de alentar la capacitación continua
de los mismos;
Que a tales fines resulta necesario dictar la norma pertinente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y normas
modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17.- La inscripción para los concursos se realizará durante todo el año y su
clasificación se tomará con los antecedentes presentados al 31 de marzo del año del
concurso.
Las inscripciones realizadas posteriormente al 30 de Abril serán consideradas para la
confección de los Listados Anuales Ordinarios del siguiente año.
Los aspirantes realizarán su inscripción en una página web habilitada por el Ministerio
de Educación para tal fin. En ella, hará constar la documentación que quiera
incorporar, la cual deberá validar, con los originales a la vista, previa solicitud de
entrevista en la COREAP. Toda documentación en idioma extranjero que por su índole
deba ser admitida, será acompañada por su traducción al castellano por Traductor
Público Oficial. La documentación original no podrá ser retenida.
II. La COREAP formulará el orden de mérito de los aspirantes de acuerdo con los
antecedentes con validez de puntaje al 31 de marzo del año del llamado a Concurso.
A tal fin evaluará la documentación obrante en ella y la que los aspirantes incorporen
con la Inscripción. La antigüedad del aspirante será computada a la misma fecha. Para
los concursos en todas las áreas de la Educación la Ciudad de Buenos Aires será
considerada una sola jurisdicción.
A. TÍTULOS
a) Docente nueve (9) puntos
b) Habilitante seis (6) puntos
c) Supletorio tres (3) puntos
B. ANTECEDENTES POR ANTIGÜEDAD EN LA DOCENCIA:
1. En cualquier jurisdicción oficial o de institutos incorporados a la enseñanza oficial,
en cualquier nivel o área de la educación, diez centésimos (0,10) de punto por cada
año.
2. En jurisdicción del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, inclusive
para el personal docente transferido por la Ley N° 24.049, se bonificará:
- Por cada año de desempeño en el Nivel Inicial, tanto de Educación Inicial como de
Educación Superior, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.
- Por cada año de desempeño en el Nivel Primario, tanto de Educación Primaria como
de Educación Superior con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.
- Por cada año de desempeño en el Nivel Medio, tanto de Educación Media y de
Educación Técnica como de Educación Superior, Educación Artística y de Educación
del Adulto y del Adolescente- Centros Educativos de Nivel Secundario-, con cuarenta y
cinco (0,45) centésimos de punto.
- Por cada año de desempeño en el Nivel Primario de Educación del Adulto y del
Adolescente, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.
- Por cada año de desempeño en Educación Especial, con cuarenta y cinco (0,45)
centésimo de puntos.
- Por cada año de desempeño como Maestro de materias Especiales, tanto en
Educación Curricular de Materias Especiales como en Educación Superior, con
cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.
- Por cada año de desempeño en Área de Programas Socioeducativos, con cuarenta y
cinco (0,45) centésimos de punto.
- Por cada año de desempeño en Área de Servicios Profesionales, con cuarenta y
cinco (0,45) centésimos de punto.- Por aplicación de este punto se considerarán
servicios prestados en las Áreas detalladas en el Artículo N° 9 de la Ordenanza N°
40.593 (Estatuto Docente).
A los efectos de la aplicación de este punto se considerarán los servicios prestados en
el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
desempeñados en la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y los prestados a partir del 1° de octubre de 1978, con carácter docente,
y los servicios transferido por la Ley N° 24.049.
A los mismos fines indicados en el párrafo anterior, para Educación del Adulto y del
adolescente, se considerarán los servicios cumplidos a partir del 6 de abril de 1981.
El puntaje por aplicación de este punto se acumulará al correspondiente por el punto 1
de la Reglamentación de este mismo artículo, apartado y letra.
Por servicios prestados en establecimientos transferidos por aplicación de la Ley N°
24.049 se entenderá como "antigüedad en el área de la Educación a la que
corresponda el cargo o asignatura concursada" a la que se origine en servicios
prestados en establecimientos o departamentos de aplicación de igual nivel al del
cargo a que se aspire.
En el caso de la Modalidad de Educación Especial serán considerados de igual modo
todos los servicios prestados en establecimientos de dicha modalidad.
3. Al sólo efecto de los concursos previstos en la Ordenanza N° 40.593 y del orden de
mérito para el otorgamiento de interinatos y suplencias, se considerarán como
servicios computables los períodos no trabajados por el docente debido a la
interrupción de su carrera por razones políticas o gremiales, o por haberse visto
impedido de acceder a cargos obtenidos por concurso por las mismas causas,
hallándose actualmente readmitido. A quien hubiera ganado el concurso establecido
por el Decreto N° 5.550/85 se le computará su antigüedad en el cargo a partir de la
fecha de toma de posesión de los ganadores de concursos equivalentes a los que su
forzada condición le impidió acceder. Lo preceptuado no implica el reconocimiento del
derecho a percepción o diferencia de haberes por el período del apartamiento forzado
del cargo.
4. A quien por recurso administrativo resuelto favorablemente o por sentencia judicial
firme cualquiera de ellas, hubiere obtenido un cargo inicialmente denegado por la
autoridad competente, se le computará la antigüedad en dicho cargo desde la fecha en
que debió tomar posesión de no habérsele denegado inicialmente su derecho.
5. Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en este artículo, se bonificará para
el concurso de ingreso en la docencia a aquellos docentes que acrediten desempeño
en la asignatura o cargo del escalafón del área para el que concursan en jurisdicción
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
siempre que hayan accedido al mismo por listado elaborado por la COREAP.
La bonificación se otorgará según la siguiente escala:
Dos (2) años dos (2) puntos Tres (3) años tres (3) puntos
Cuatro (4) años cinco (5) puntos
Estos años se computarán dentro de los últimos cinco (5) años anteriores al 31 de
marzo del año del llamado a concurso.
6. Por aplicación de este acápite b) podrá acumularse hasta nueve (9) puntos, sin
contar con el puntaje proveniente del apartado 5.
C.
I - OTROS TÍTULOS:
a. Áreas Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, del Adulto y del
Adolescente (Nivel Primario) y los niveles Inicial y Primario del Área de Educación
Superior:
1. Por título incluido en el Anexo de Títulos General:
1.1. El declarado docente: tres (3) puntos por cada uno.
1.2. El declarado habilitante: dos (2) puntos por cada uno.
1.3. El declarado supletorio: un (1) punto por cada uno.
2. Cuando para formar el título básico en un área de la educación se requieran dos
títulos, en las otras áreas serán valorados cada uno por separado en el rubro «Otros
títulos» de acuerdo a lo establecido en el punto 1. 3. Cuando para formar un título
básico en un Área de la educación se requiera de la concurrencia de dos o más títulos,
estos no podrán ser valorados simultáneamente para el mismo cargo en el Rubro
Otros Títulos.
4. En caso de títulos intermedios u obtenidos a lo largo de una misma carrera, se
valorará en el inciso a) «Otros títulos» solamente el "que otorgue mayor puntaje". Del
mismo modo, deacreditarse la posesión de diversos títulos obtenidos sucesivamente a
lo largo de una misma carrera, se valorizará en el acápite A «Títulos» o C «Otros
títulos» inciso a), el obtenido en último término.
5. En los casos de títulos no sucesivos obtenidos a partir del tronco curricular común,
uno de ellos será valorado en su totalidad, conforme su categorización. El o los otros
títulos obtenidos no otorgarán un puntaje adicional.
6. En la materia «Educación Física» del Área Curricular de Materias Especiales, no se
valorará en el inciso a) «Otros títulos» el del Maestro normal nacional, cuando el título
básico valorado en A. «Títulos» sea el de Maestro de Educación Física Infantil.
7. Los títulos de carreras de postítulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones
académicas, diplomaturas y Maestrías y doctorados no inherentes al ámbito educativo,
otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales
o privadas reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de la
Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente, en específicos y no específicos:
7.1. ESPECÍFICOS. Según su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeño,
serán valorados de la siguiente forma:
- Hasta 299 horas cátedra: sin puntaje.
- De 300 a 599 horas cátedra: un (1) punto.
- De 600 a 899 horas cátedra: un y medio (1,5) punto.
- De 900 horas cátedra en adelante: dos (2) puntos.
7.2. NO ESPECÍFICOS Se otorgará la mitad del puntaje indicado en el punto anterior
b. Áreas Media y Técnica, Artística, del Adulto y del Adolescente (Nivel Medio) y el
Nivel Medio del Área de Educación Superior:
1. Por título incluido en el Anexo de la materia o cargo del concurso:
1.1. El declarado docente: tres (3) puntos por cada uno.
1.2. El declarado habilitante: dos (2) puntos por cada uno.
1.3. El declarado supletorio: un (1) punto por cada uno.
2. Por título incluido en el Anexo, en la misma área del concurso, para otra materia o
cargo:
2.1. El declarado docente: un punto con cincuenta centésimos (1,50) por cada uno.
2.2. El declarado habilitante: un (1) punto por cada uno.
2.3. El declarado supletorio: cincuenta centésimos (0,50) por cada uno.
3. Por título incluido en el anexo, en otra área de la Educación distinta a la del
concurso:
3.1. El declarado docente: setenta y cinco centésimos (0,75) por cada uno.
3.2. El declarado habilitante: cincuenta centésimos (0,50) por cada uno.
3.3. El declarado supletorio: veinticinco centésimos (0,25) por cada uno.
4. Los títulos de carreras de postítulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones
académicas y diplomaturas, maestrías y doctorados no inherentes al ámbito educativo,
otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales
o privadas reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de la
Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente, en específicos y no específicos:
4.1. ESPECÍFICOS. Según su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeño,
serán valorados de la siguiente forma:
- Hasta 299 horas cátedra: sin puntaje.
- De 300 a 599 horas cátedra: un (1) punto.
- De 600 a 899 horas cátedra: un y medio (1,5) punto.
- De 900 horas cátedra en adelante: dos (2) puntos.
4.2. NO ESPECÍFICOS. Se otorgará la mitad del puntaje indicado en el punto anterior"
5. Cuando para formar el título básico en un área de la educación se requieran dos
títulos, en las otras áreas serán valorados cada uno por separado en "Otros Títulos"
teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 1 a 4 del presente acápite.
6. En caso de títulos intermedios u obtenidos a lo largo de una misma carrera, se
valorará en el inciso b) «Otros títulos» solamente el "que otorgue mayor puntaje". Del
mismo modo, deacreditarse la posesión de diversos títulos obtenidos sucesivamente a
lo largo de una misma carrera, se valorizará en el acápite A «Títulos» o C «Otros
títulos» incicso b), el obtenido en último término.
7. En los casos de títulos no sucesivos obtenidos a partir del tronco curricular común,
uno de ellos será valorado en su totalidad, conforme su categorización. El o los otros
títulos obtenidos no otorgarán un puntaje adicional.
8. Área de Servicios Profesionales: será de aplicación lo establecido en los puntos 1,
2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este inciso. En caso de que el profesional de la presente área posea
dos títulos de grado habilitantes para el área más un título docente, uno de los títulos
habilitantes (el que no es utilizado en la concurrencia) será considerado según el punto
1.2. del presente inciso, es decir, con DOS (2) puntos. En caso de que el profesional
de la presente área posea además de la concurrencia necesaria otro título docente, el
mismo será considerado según los puntos 2.1 y 3.1 respectivamente del presente
inciso, 1.50 y 0.75 puntos respectivamente.
c. Por aplicación de este acápite C «Otros títulos», se podrá acumular hasta seis (6)
puntos.
II - DOCTORADOS Y MAESTRIAS EDUCATIVAS
a. Áreas Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, del Adulto y del
Adolescente (Nivel Primario) y los niveles Inicial y Primario del Área de Educación
Superior, Áreas Media y Técnica, Artística, del Adulto y del Adolescente (Nivel Medio)
y el Nivel Medio del Área de Educación Superior:
1. Los títulos de carreras de maestrías y doctorados específicos de educación,
otorgados por instituciones universitarias, oficiales o privadas reconocidas, serán
considerados y valorados, previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo
de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Serán valorados de
la siguiente forma:
DOCTORADOS DE EDUCACIÓN
- Desde 400 horas hasta 700 horas dos (2) puntos
- Desde 701 en adelante cuatro (4) puntos.
MAESTRÍAS DE EDUCACIÓN
- Desde 400 horas hasta 500 horas un y medio (1,5) puntos
- Desde 501 en adelante tres (3) puntos
En el caso de que las maestrías compongan los créditos y su carga horaria sea
sumada al doctorado se valorará en este rubro solamente el que otorgue mayor
Puntaje.
b. Por aplicación de este acápite C-II Doctorados y Maestrías educativas, se podrá
acumular hasta seis (6) puntos. Y sólo será valorado a los que posean título docente
básico
D "CURSOS"
1. Los cursos de actualización podrán ser Específicos o No Específicos y pertenecer o
no a líneas de acción prioritaria de acuerdo a lo que estipule el Ministerio de
Educación de la Ciudad. Se considerarán Específicos a aquellos que tienen
contenidos propios de la asignatura / área de conocimiento / cargo y en un área / nivel
o modalidad. Se considerarán líneas de acción prioritarias aquellas que el Ministerio
considere necesarias para mejorar la calidad educativa. En las Áreas de Educación
Inicial, Primaria, Especial, Adulto y Adolescente. Nivel Primario otorgarán puntaje para
la calificación los cursos con una carga horaria no menor de 30 (treinta) horas cátedra.
En el resto de las Áreas de la educación otorgarán puntaje los cursos cuya carga
horaria no sea menor de 20 (veinte) horas cátedra. Los Cursos "Específicos" tendrán
un puntaje de cinco milésimos (0,005) de punto por hora cátedra. Si fueran dictados de
manera directa por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el puntaje se elevará a seis milésimos (0,006) por hora cátedra. Los
cursos "No Específicos" tendrán un puntaje de veinticinco diezmilésimos (0,0025) de
punto por hora cátedra. Si fueran dictados de manera directa por el Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el puntaje se elevará
a tres milésimos (0,003) por hora cátedra. Los cursos pertenecientes a "Líneas de
Acción Prioritaria" en caso de ser "Específicos" otorgarán un puntaje de cinco
milésimos (0,005) de punto por hora cátedra. Si fueran dictados de manera directa por
el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
puntaje se elevará a seis milésimos (0,006) por hora cátedra. Los cursos
pertenecientes a "Líneas de Acción Prioritaria" en caso de ser "No Específicos"
otorgarán un puntaje de veinticinco diezmilésimos (0,0025) de punto por hora cátedra.
Si fueran dictados de manera directa por el Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el puntaje se elevará a tres milésimos (0,003) por
hora cátedra. El puntaje otorgado por pertenecer a las líneas de acción prioritaria se
adicionará al otorgado por la categoría "Específico" o "No Específico"
2. En todos los casos deben ser cursos reconocidos y supervisados u organizados por
el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
la correspondiente evaluación y determinación de su pertinencia.
3. Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en este artículo, en pos de promover
la capacitación permanente, se realizarán las siguientes bonificaciones:
3.1 Aquellos docentes que acrediten haber realizado cursos en la modalidad Semi
Presencial, Mixta o Virtual a los que se acceda por la plataforma (o campus virtual) de
Escuela de Maestros se les bonificará con el equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del puntaje asignado al curso.
3.2 Aquellos docentes que acrediten haber realizado cursos en la modalidad Semi
Presencial, Mixta o Virtual a los que se acceda por una plataforma (o campus virtual)
privadas la bonificación será del diez por ciento (10% )
4. Todos los cursos que ya obren en el legajo de los docentes hasta el 31 de marzo
del año 2008 inclusive, tendrán un puntaje de tres milésimos (0,003) de punto por hora
cátedra, sin el tope anual establecido en el punto 3. En cuanto a los cursos que fueron
dictados de manera directa por Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el puntaje asignado será cuatro milésimos (0,004) de
punto por hora cátedra.
5. Por aplicación del acápite "Cursos" se podrá alcanzar la totalidad de nueve (9)
puntos, con un tope de un punto con ochenta centésimos (1,80) por año pudiendo
acumularse con el concepto de Cursos "No Específicos" hasta un total de tres (3)
puntos.
Cuando se superen estos topes no serán valorados. El docente podrá acreditar para el
concurso del año inmediato posterior al que haya acreditado el tope de un punto con
ochenta centésimos (1,80) correspondiente a las categorías "Específicos" y/o "Líneas
de Acción Prioritaria", hasta cuarenta y cinco centésimos (0,45) de punto adicionales
de cursos realizados en el año inmediato anterior.
6. La valoración de los cursos será otorgada para el año de su realización y vencerá a
los cinco (5) años.
7. Todos los docentes que a la fecha de publicación del presente decreto posean
puntaje, a los fines de alcanzar el tope establecido en el punto 5. del presente
apartado, deberán en primer término hacerlo mediante cursos "Específicos" y/o
"Líneas de Acción Prioritaria".
E. ANTECEDENTES PEDAGÓGICOS Y CULTURALES
a. Antecedentes pedagógicos obtenidos con posterioridad al título que otorga la
competencia, serán valorados una sola vez, de la siguiente forma:
1. Libros y publicaciones educativas (con un mínimo de 64 páginas), publicaciones
producto de investigaciones científicas educativas, con constancia del ámbito de
difusión y certificación de los auspiciantes o publicadores y/o registradas (ISBN,
eISBN, Ley de Depósito o Registro) hasta alcanzar la totalidad de tres (3) puntos con
un tope de un (1) punto por año y de acuerdo al siguiente detalle:
1.1Libros:
De acuerdo a la tirada y cantidad de autores: la valoración es por autor
Más de 3001 ejemplares
1 autor: cuarenta centésimas (0.40) de punto
Entre 1001 y 3000 ejemplares
1 autor: treinta centésimas (0.30) de punto
Entre 200 y 1000 ejemplares
1 autor: veinte centésimas (0.20) de punto
En caso que la obra tenga más de un autor se dividirá la valoración por cantidad de
coautores.
En caso que el libro reciba un premio o distinción especial se otorgará diez centésimas
(0.10) de punto adicionales al puntaje otorgado pudiendo acumular hasta un máximo
de cincuenta centésimos (0.50) de punto.
1.2 Publicaciones en diarios, revistas y publicaciones producto de investigaciones
científicas con constancia del ámbito de difusión y certificación de los auspiciantes o
publicadores y/o registradas (ISSN, eI SSN, Ley de Deposito o Registro)
De acuerdo a la tirada y cantidad de autores:
Más de 3001 ejemplares
1 autor: diez centésimas (0.10) de punto
Entre 1001 y 3000 ejemplares
1 autor: cinco centésimas (0.05) de punto
Entre 200 y 1000 ejemplares
1 autor: veinticinco milésimas (0.025) de punto
En caso que la publicación tenga más de un autor se dividirá la valoración por cantidad
de coautores.
En caso que la publicación reciba un premio o distinción especial se otorgará una
centésima (0.01) de punto adicional al puntaje otorgado pudiendo acumular hasta un
máximo de diez centésimas (0.10) de punto.
2. Participación como expositor o panelista en congresos, jornadas, conferencias,
simposios, exposiciones o seminarios en todos los casos pedagógicos conauspicio del
Ministerio de Educación. Para su reconocimiento deberá presentar el trabajo aceptado
y certificado por el ente organizador responsable hasta alcanzar la totalidad de tres (3)
puntos con un tope de cincuenta centésimas (0.50) de punto
porañoydeacuerdoalsiguientedetalle:
2.1 Con reconocimiento Internacional (debe contar con el aval de Embajadas o casas
de Cultura extranjeras)
Individual:
cincuenta centésimas (0.50) de punto
Entre 2 y 4 participantes:
treinta y cinco centésimas (0.35) de punto
Entre 5 y 7 participantes:
veinte centésimas (0.20) de punto
2.2 Con reconocimiento Nacional y/o jurisdiccional
Individual:
treinta y cinco centésimas (0.35) de punto
Entre 2 y 4 participantes:
veinte centésimas (0.20) de punto
Entre 5 y7 participantes:
diez centésimas (0.10) de punto
3. Participación en competencias y olimpíadas científicas, artísticas y deportivas
(deberán contar con el aval de la federación o asociación deportiva correspondiente),
con auspicio oficial, en carácter de integrante de equipo, juez, jurado o expositor. Para
su reconocimiento deberá presentar el trabajo aceptado y certificación emitida por el
ente organizador responsable, hasta alcanzar la totalidad de un (1) punto con un tope
de veinte centésimas (0.20) y de acuerdo al siguiente detalle:
Con reconocimiento Internacional
diez centésimas (0.10) de punto
Con reconocimiento Nacional
cinco centésima (0.05) de punto
Con reconocimiento Jurisdiccional
dos centésima (0.02) de punto
4. Becas con contenidos específicos de educación (ganadas por concurso o selección)
y que no se hayan desarrollado en servicio ni representen carácter subsidiario.
Máximo hasta tres (3) puntos con un tope de sesenta centésimas (0.60) de punto por
año.
Serán reconocidas aquellas que cuenten con los siguientes auspicios:
a. Organismos oficiales, nacionales o internacionales ,provinciales o municipales.
b. Instituciones educativas, universitarias oficiales o privadas con reconocimiento.
c. Instituciones privadas (fundaciones nacionales o internacionales reconocidas de
prestigio).
5. Investigaciones o Proyectos especiales en el nivel Superior Universitario y No
Universitario referentes a Educación:
Publicadas a nivel Internacional
veinte centésimas (0.20) de punto
Publicadas a nivel Nacional
diez centésimas (0.10) de punto
Publicadas a nivel Jurisdiccional
cinco centésimas (0.05) de punto
Para su reconocimiento deberá presentar el seguimiento y evaluación del comité
evaluador, de los auspiciantes o publicadores.
Se valorará hasta la totalidad de treinta centésimos (0.30) de punto y en caso que la
publicación sea producida por más de un autor se dividirá la valoración.
b. Antecedentes culturales realizados con posterioridad a la obtención del título que
otorga la competencia, serán valorados una sola vez, de la siguiente forma:
1. Actividades que han contribuido a su desarrollo personal (conciertos, exposiciones,
exhibiciones, actuaciones), que se certificarán a través de la presentación de catálogo,
programas o certificaciones de organismos oficialmente reconocidos en el ámbito
cultural específico de que se trate; hasta alcanzar la totalidad de un (1) punto con un
tope de veinte centésimos (0.20) de punto por año considerando la calificación según
las características y el ámbito de difusión que a continuación se detallan:
De carácter Individual de relevancia Internacional o en el extranjero: veinte centésimas
(0.20) de punto De carácter colectivo de relevancia internacional o en el extranjero:
diez centésimas (0.10) de punto De carácter Individual en el país: diez centésimas
(0.10) de punto
De carácter colectivo en el país: cinco centésimas (0.05) de punto
Muestras, Megamuestras y Exposiciones Fotográficas: cinco milésimas (0.005) de
punto (deben presentarse fotografía impresa y constancia de participación, avalado
por Jurado de reconocida trayectoria Nacional / Internacional).
2. Participación como expositor o panelista en congresos, jornadas, conferencias,
simposios o seminarios de cultura general con auspicio del Ministerio de Educación.
Para su reconocimiento deberá presentar el trabajo aceptado y certificado por el ente
organizador responsable, hasta alcanzar la totalidad de un punto con cincuenta
centésimos (1.50) de con un tope de treinta centésimas (0.30) de punto por año y de
acuerdo al siguiente detalle:
2.1 Con reconocimiento Internacional (con el aval de Embajadas o casas de Cultura
extranjeras)
Individual:
treinta centésimas (0.30) de punto
Entre 2 y 4 participantes:
veinte centésimas (0.20) de punto
Entre 5 y 7 participantes:
diez centésimas (0.10) de punto
2.2 Con reconocimiento Nacional y/ o jurisdiccional Individual:
Individual:
veinte centésimas (0.20) de punto
Entre 2 y 4 participantes:
diez centésimas (0.10) de punto
Entre 5 y 7 participantes:
cinco centésimas (0.05) de punto
3. Libros de cultura general (con un mínimo de 64 páginas), con constancia del ámbito
de difusión y certificación de los auspiciantes o publicadores y/o registradas (ISBN, e
ISBN, Ley de Deposito o Registro, hasta alcanzarlatotalidaddeun (1) punto con
untopedetreinta centésimas (0.30) de punto por año.
3.1 Libros:
De acuerdo a la tirada y cantidad de autores: la valoración es por autor
Más de 3001 ejemplares
1autor: veinte centésimas (0.20) de punto
Entre1001 y 3000 ejemplares
1autor: diez centésimas (0.10) de punto
Entre 200 y 1000 ejemplares
1autor: cinco centésimas (0.05) de punto
En caso que la obra tenga más de un autor se dividirá la valoración por cantidad de
coautores
3.2 Publicaciones en diarios, revistas y publicación es producto de investigaciones
Científicas con constancia del ámbito de difusión y certificación de los auspiciantes o
publicadores y/o registradas (ISSN, eISSN, Ley de Deposito o Registro)
De acuerdo a la tirada y cantidad de autores:
Más de 3001 ejemplares
1autor: una centésima (0.01) de punto
Entre 1001 y 3000 ejemplares
1autor: cinco milésimas (0.005) de punto
Entre 200 y 1000 ejemplares
1autor: veinticinco milésimas (0.0025) de
punto
En caso que la publicación tenga más de un autor se dividirá la valoración por cantidad
de coautores.
4. Becas (ganadas por concurso o selección) y que no presenten carácter subsidiario.
Máximo hasta un punto con cincuenta centésimos (1.50) con un tope de treinta
centésimos (0.40) de punto por año
Serán reconocidas aquellas que cuenten con los siguientes auspicios:
a. Organismos oficiales, nacionales o internacionales, provinciales o municipales.
b. Instituciones educativas, universitarias oficiales o privadas con reconocimiento.
c. Instituciones privadas (fundaciones nacionales o internacionales reconocidas de
prestigio).
5. Investigaciones o Proyectos especiales en el nivel Superior Universitario y No
universitario referentes a temas generales:
Publicadas a nivel internacional
diez centésimas (0.10) de punto
Publicadas a nivel Nacional
cinco centésimas (0.05) de punto
Publicadas a nivel jurisdiccional
dos centésimas (0.02) de punto
Para su reconocimiento deberá presentar el seguimiento y evaluación del comité
evaluador, de los auspiciantes o publicadores.
Se valorará hasta la totalidad de quince centésimos (0.50) de punto y en caso que la
publicación sea producida por más de un autor se dividirá la valoración.
Cuando alguno de los antecedentes detallados como culturales hayan merecido
premios o distinción en el ámbito oficial o privado se otorgará una centésima (0.01) de
punto adicional al puntaje otorgado pudiendo acumular hasta un máximo de cinco
centésimas (0.05) de punto.
c. Por el rubro «Antecedentes pedagógicos y culturales» se podrán acumular hasta un
máximo de seis (6) puntos con un tope de cuarenta y cinco centésimos (0.45) de punto
por año de acuerdo a los máximos establecidos por cada categoría.
Se podrá acumular con el concepto b) "Antecedentes Culturales" hasta un máximo de
un punto con cincuenta centésimos (1.50)
Los antecedentes serán valorados únicamente en la categoría correspondiente a su
encuadre.
F. OTROS ANTECEDENTES:
1- Por actuación como miembro de Junta de Clasificación o de la Junta de Disciplina
de los establecimientos educacionales del Ministerio de Educación del GCABA,
regidos por este Estatuto: treinta centésimos (0,30) de punto por cada año, hasta un
máximo de tres puntos (3) que serán acreditados como Antigüedad de Junta.
2- Por desempeño en cargos pedagógicos electivos en todas las áreas y niveles
dependientes del Ministerio de Educación del GCABA regidos por este Estatuto hasta
un máximo de tres (3) puntos de acuerdo al siguiente detalle:
Cargos de Conducción: veinticinco centésimos de punto (0,25) por año.
Cargos de Ejecución: quince centésimos de punto (0,15) por año.
3- Las bonificaciones previstas en los puntos 1 y 2 del presente acápite alcanzan
también a los docentes transferidos por la ley 24.049 y que hubieran ejercido estos
cargos regidos por la ley 14.473.-"
III- Los cómputos totales resultantes de la aplicación de los valores dispuestos en el
Apartado II servirán para establecer el Orden de mérito de los aspirantes en el
concurso por antecedentes.
IV- Cumplidos los plazos establecidos en la Reglamentación del artículo 13, la
COREAP citará a los aspirantes ganadores, fijando día y hora para la adjudicación de
vacantes por mecanismos que garanticen la publicidad de la designación.
A los efectos de los concursos de Ingreso, Acrecentamiento, Acumulación, Traslados y
Ascenso la COREAP dará a conocer, dando amplia publicidad, un cronograma de
citaciones por asignaturas y cargos, reservando fechas posteriores para los casos de
cargos u horas cátedras no cubiertos en la primera oportunidad.
El número de aspirantes citados, una vez aprobado/s el/los listado/s de orden de
mérito deberá duplicar la cantidad de vacantes; si no hubiere suficiente cantidad de
aspirantes, se citará a los inscriptos.
Simultáneamente, se publicarán las vacantes que estarán afectadas a los concursos
correspondientes a ese año.
Para ingreso en las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior (Nivel Medio),
Artística, y del Adulto y del Adolescente (C.E.N.S.) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Juntas de Clasificación Docente procurarán -con miras a evitar la dispersión
horaria y facilitar la concentración de la tarea docente-conformar bloques de la misma
asignatura, en el mismo turno y escuela, de hasta 16 horas cátedra, pudiendo
excederse si los planes de estudio así lo justifican hasta alcanzar un máximo de 18
horas cátedra.
Los cargos, horas cátedra o bloques de horas cátedra a cubrir, deberán ser ofrecidos
con horario y turno respectivo, los que deberán ser mantenidos hasta la toma de
posesión del docente ganador.
V- Los aspirantes ganadores tendrán derecho a elegir las vacantes en las que deseen
ser propuestos de acuerdo con su orden de mérito. Podrán hacerlo por sí o por
personas debidamente autorizadas, de conformidad con lo preceptuado en el apartado
I) de la reglamentación de este artículo.
En caso de producirse la liberación, por cualquier motivo que fuere, de alguno de los
cargos que hubiesen resultado elegidos por los ganadores del concurso, el mismo
será ofrecido a los restantes aspirantes que continúen, de acuerdo con su ubicación
en el orden de mérito y que no hubieren elegido vacante. En concordancia con lo
anteriormente establecido, la elección de cargos vacantes efectuada en el acto
convocado a tal efecto continuará firme no obstante las liberaciones que se hubiesen
producido hasta la toma de posesión.
VI- La falta de concurrencia en fecha y hora a este acto del aspirante ganador o de su
autorizado motivará la pérdida de su prioridad en la elección y el aspirante pasará al
final del listado de ganadores con derecho a cargo. Agotado el mismo, se citará a los
aspirantes que continúen en el listado para adjudicarles, por orden de mérito, las
vacantes disponibles hasta cubrirlas en su totalidad. La no concurrencia de éstos o de
sus autorizados, en fecha y hora, cualquiera sea la causa, motivará su exclusión.
VII- Cuando se produjese igualdad de puntaje en cualquier orden de la adjudicación,
incluso en el último lugar del listado de aspirantes a ganadores, la prioridad de
elección la tendrá aquel que acredite mayor puntaje por otros títulos y cursos. De
persistir el empate, prevalecerá el derecho del que acredite mayor antigüedad en la
docencia. Si la igualdad se mantuviese, se recurrirá al sorteo. Para el área de
Servicios Profesionales, ante un caso de igualdad de puntaje, la prioridad de elección
la tendrá aquel que acredite mayor puntaje por el rubro «Otros títulos» y «Cursos». De
persistir el empate, prevalecerá el derecho del que acredite mayor puntaje por el rubro
«Antecedentes pedagógicos y culturales». Si la igualdad se mantuviese, será preferido
aquél que acredite haber estado asignado a los equipos de orientación escolar. Por
último, se recurrirá al sorteo.
VIII- La adjudicación de las vacantes será formalizada mediante designación de la
Superioridad.
IX- Las designaciones sólo tendrán efecto a partir de la toma de posesión del cargo o
clases semanales.
X- Para el ingreso en el área de Educación Media y Técnica en los escalafones
Maestro de Jardinería, Maestro de Educación Práctica, Ayudante Técnico De Trabajos
Prácticos y Ayudante de Clases Prácticas, se requerirá la aprobación de la prueba
practicada establecida en la reglamentación del artículo 113."
Articulo 2°.- Facúltase a latitular del Ministerio de Educación a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, y el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel