DECRETO 678 2016

Síntesis:

SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 611-1986 - ESTATUTO DOCENTE MUNICIPAL - PUNTAJE PARA CONCURSOS INGRESO - ÁREAS DE EDUCACIÓN - INSCRIPCIÓN - DOCENTES - ANTECEDENTES - JUNTA DE CLASIFICACIÓN - TITULOS - MAESTRIAS - PUBLICACIONES - ANTECEDENTES - ANTIGUEDAD - COREAP - ORDEN DE MÉRITO - ADJUDICACIONES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DICTADO NORMAS COMPLEMENTARIAS 

Publicación:

03/01/2017

Sanción:

29/12/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y modificatorias, su

Decreto Reglamentario N° 611/86 y su modificatorio, el Expediente Electrónico N°

27.191.807-MGEYA-DGCDO/16 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias fue aprobado el Estatuto

Docente;

Que el Decreto N° 611/86 y modificatorios se reglamentó el mencionado Estatuto;

Que por el artículo 17 del citado Decreto se regularon las normas de procedimiento y

el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso para

cada área de la educación;

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se propicia la modificación del

artículo 17 del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente;

Que es un objetivo central del Ministerio de Educación propiciar una mejora

permanente de la calidad educativa, por lo que resulta necesario modificar las pautas y

criterios de clasificación docente con el propósito de alentar la capacitación continua

de los mismos;

Que a tales fines resulta necesario dictar la norma pertinente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y normas

modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17.- La inscripción para los concursos se realizará durante todo el año y su

clasificación se tomará con los antecedentes presentados al 31 de marzo del año del

concurso.

Las inscripciones realizadas posteriormente al 30 de Abril serán consideradas para la

confección de los Listados Anuales Ordinarios del siguiente año.

Los aspirantes realizarán su inscripción en una página web habilitada por el Ministerio

de Educación para tal fin. En ella, hará constar la documentación que quiera

incorporar, la cual deberá validar, con los originales a la vista, previa solicitud de

entrevista en la COREAP. Toda documentación en idioma extranjero que por su índole

deba ser admitida, será acompañada por su traducción al castellano por Traductor

Público Oficial. La documentación original no podrá ser retenida.

II. La COREAP formulará el orden de mérito de los aspirantes de acuerdo con los

antecedentes con validez de puntaje al 31 de marzo del año del llamado a Concurso.

A tal fin evaluará la documentación obrante en ella y la que los aspirantes incorporen

con la Inscripción. La antigüedad del aspirante será computada a la misma fecha. Para

los concursos en todas las áreas de la Educación la Ciudad de Buenos Aires será

considerada una sola jurisdicción.

A. TÍTULOS

a) Docente nueve (9) puntos

b) Habilitante seis (6) puntos

c) Supletorio tres (3) puntos

B. ANTECEDENTES POR ANTIGÜEDAD EN LA DOCENCIA:

1. En cualquier jurisdicción oficial o de institutos incorporados a la enseñanza oficial,

en cualquier nivel o área de la educación, diez centésimos (0,10) de punto por cada

año.

2. En jurisdicción del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, inclusive

para el personal docente transferido por la Ley N° 24.049, se bonificará:

- Por cada año de desempeño en el Nivel Inicial, tanto de Educación Inicial como de

Educación Superior, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

- Por cada año de desempeño en el Nivel Primario, tanto de Educación Primaria como

de Educación Superior con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

- Por cada año de desempeño en el Nivel Medio, tanto de Educación Media y de

Educación Técnica como de Educación Superior, Educación Artística y de Educación

del Adulto y del Adolescente- Centros Educativos de Nivel Secundario-, con cuarenta y

cinco (0,45) centésimos de punto.

- Por cada año de desempeño en el Nivel Primario de Educación del Adulto y del

Adolescente, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

- Por cada año de desempeño en Educación Especial, con cuarenta y cinco (0,45)

centésimo de puntos.

- Por cada año de desempeño como Maestro de materias Especiales, tanto en

Educación Curricular de Materias Especiales como en Educación Superior, con

cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

- Por cada año de desempeño en Área de Programas Socioeducativos, con cuarenta y

cinco (0,45) centésimos de punto.

- Por cada año de desempeño en Área de Servicios Profesionales, con cuarenta y

cinco (0,45) centésimos de punto.- Por aplicación de este punto se considerarán

servicios prestados en las Áreas detalladas en el Artículo N° 9 de la Ordenanza N°

40.593 (Estatuto Docente).

A los efectos de la aplicación de este punto se considerarán los servicios prestados en

el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

desempeñados en la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y los prestados a partir del 1° de octubre de 1978, con carácter docente,

y los servicios transferido por la Ley N° 24.049.

A los mismos fines indicados en el párrafo anterior, para Educación del Adulto y del

adolescente, se considerarán los servicios cumplidos a partir del 6 de abril de 1981.

El puntaje por aplicación de este punto se acumulará al correspondiente por el punto 1

de la Reglamentación de este mismo artículo, apartado y letra.

Por servicios prestados en establecimientos transferidos por aplicación de la Ley N°

24.049 se entenderá como "antigüedad en el área de la Educación a la que

corresponda el cargo o asignatura concursada" a la que se origine en servicios

prestados en establecimientos o departamentos de aplicación de igual nivel al del

cargo a que se aspire.

En el caso de la Modalidad de Educación Especial serán considerados de igual modo

todos los servicios prestados en establecimientos de dicha modalidad.

3. Al sólo efecto de los concursos previstos en la Ordenanza N° 40.593 y del orden de

mérito para el otorgamiento de interinatos y suplencias, se considerarán como

servicios computables los períodos no trabajados por el docente debido a la

interrupción de su carrera por razones políticas o gremiales, o por haberse visto

impedido de acceder a cargos obtenidos por concurso por las mismas causas,

hallándose actualmente readmitido. A quien hubiera ganado el concurso establecido

por el Decreto N° 5.550/85 se le computará su antigüedad en el cargo a partir de la

fecha de toma de posesión de los ganadores de concursos equivalentes a los que su

forzada condición le impidió acceder. Lo preceptuado no implica el reconocimiento del

derecho a percepción o diferencia de haberes por el período del apartamiento forzado

del cargo.

4. A quien por recurso administrativo resuelto favorablemente o por sentencia judicial

firme cualquiera de ellas, hubiere obtenido un cargo inicialmente denegado por la

autoridad competente, se le computará la antigüedad en dicho cargo desde la fecha en

que debió tomar posesión de no habérsele denegado inicialmente su derecho.

5. Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en este artículo, se bonificará para

el concurso de ingreso en la docencia a aquellos docentes que acrediten desempeño

en la asignatura o cargo del escalafón del área para el que concursan en jurisdicción

del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

siempre que hayan accedido al mismo por listado elaborado por la COREAP.

La bonificación se otorgará según la siguiente escala:

Dos (2) años dos (2) puntos Tres (3) años tres (3) puntos

Cuatro (4) años cinco (5) puntos

Estos años se computarán dentro de los últimos cinco (5) años anteriores al 31 de

marzo del año del llamado a concurso.

6. Por aplicación de este acápite b) podrá acumularse hasta nueve (9) puntos, sin

contar con el puntaje proveniente del apartado 5.

C.

I - OTROS TÍTULOS:

a. Áreas Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, del Adulto y del

Adolescente (Nivel Primario) y los niveles Inicial y Primario del Área de Educación

Superior:

1. Por título incluido en el Anexo de Títulos General:

1.1. El declarado docente: tres (3) puntos por cada uno.

1.2. El declarado habilitante: dos (2) puntos por cada uno.

1.3. El declarado supletorio: un (1) punto por cada uno.

2. Cuando para formar el título básico en un área de la educación se requieran dos

títulos, en las otras áreas serán valorados cada uno por separado en el rubro «Otros

títulos» de acuerdo a lo establecido en el punto 1. 3. Cuando para formar un título

básico en un Área de la educación se requiera de la concurrencia de dos o más títulos,

estos no podrán ser valorados simultáneamente para el mismo cargo en el Rubro

Otros Títulos.

4. En caso de títulos intermedios u obtenidos a lo largo de una misma carrera, se

valorará en el inciso a) «Otros títulos» solamente el "que otorgue mayor puntaje". Del

mismo modo, deacreditarse la posesión de diversos títulos obtenidos sucesivamente a

lo largo de una misma carrera, se valorizará en el acápite A «Títulos» o C «Otros

títulos» inciso a), el obtenido en último término.

5. En los casos de títulos no sucesivos obtenidos a partir del tronco curricular común,

uno de ellos será valorado en su totalidad, conforme su categorización. El o los otros

títulos obtenidos no otorgarán un puntaje adicional.

6. En la materia «Educación Física» del Área Curricular de Materias Especiales, no se

valorará en el inciso a) «Otros títulos» el del Maestro normal nacional, cuando el título

básico valorado en A. «Títulos» sea el de Maestro de Educación Física Infantil.

7. Los títulos de carreras de postítulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones

académicas, diplomaturas y Maestrías y doctorados no inherentes al ámbito educativo,

otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales

o privadas reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de la

Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y

Perfeccionamiento Docente, en específicos y no específicos:

7.1. ESPECÍFICOS. Según su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeño,

serán valorados de la siguiente forma:

- Hasta 299 horas cátedra: sin puntaje.

- De 300 a 599 horas cátedra: un (1) punto.

- De 600 a 899 horas cátedra: un y medio (1,5) punto.

- De 900 horas cátedra en adelante: dos (2) puntos.

7.2. NO ESPECÍFICOS Se otorgará la mitad del puntaje indicado en el punto anterior

b. Áreas Media y Técnica, Artística, del Adulto y del Adolescente (Nivel Medio) y el

Nivel Medio del Área de Educación Superior:

1. Por título incluido en el Anexo de la materia o cargo del concurso:

1.1. El declarado docente: tres (3) puntos por cada uno.

1.2. El declarado habilitante: dos (2) puntos por cada uno.

1.3. El declarado supletorio: un (1) punto por cada uno.

2. Por título incluido en el Anexo, en la misma área del concurso, para otra materia o

cargo:

2.1. El declarado docente: un punto con cincuenta centésimos (1,50) por cada uno.

2.2. El declarado habilitante: un (1) punto por cada uno.

2.3. El declarado supletorio: cincuenta centésimos (0,50) por cada uno.

3. Por título incluido en el anexo, en otra área de la Educación distinta a la del

concurso:

3.1. El declarado docente: setenta y cinco centésimos (0,75) por cada uno.

3.2. El declarado habilitante: cincuenta centésimos (0,50) por cada uno.

3.3. El declarado supletorio: veinticinco centésimos (0,25) por cada uno.

4. Los títulos de carreras de postítulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones

académicas y diplomaturas, maestrías y doctorados no inherentes al ámbito educativo,

otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales

o privadas reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de la

Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y

Perfeccionamiento Docente, en específicos y no específicos:

4.1. ESPECÍFICOS. Según su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeño,

serán valorados de la siguiente forma:

- Hasta 299 horas cátedra: sin puntaje.

- De 300 a 599 horas cátedra: un (1) punto.

- De 600 a 899 horas cátedra: un y medio (1,5) punto.

- De 900 horas cátedra en adelante: dos (2) puntos.

4.2. NO ESPECÍFICOS. Se otorgará la mitad del puntaje indicado en el punto anterior"

5. Cuando para formar el título básico en un área de la educación se requieran dos

títulos, en las otras áreas serán valorados cada uno por separado en "Otros Títulos"

teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 1 a 4 del presente acápite.

6. En caso de títulos intermedios u obtenidos a lo largo de una misma carrera, se

valorará en el inciso b) «Otros títulos» solamente el "que otorgue mayor puntaje". Del

mismo modo, deacreditarse la posesión de diversos títulos obtenidos sucesivamente a

lo largo de una misma carrera, se valorizará en el acápite A «Títulos» o C «Otros

títulos» incicso b), el obtenido en último término.

7. En los casos de títulos no sucesivos obtenidos a partir del tronco curricular común,

uno de ellos será valorado en su totalidad, conforme su categorización. El o los otros

títulos obtenidos no otorgarán un puntaje adicional.

8. Área de Servicios Profesionales: será de aplicación lo establecido en los puntos 1,

2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este inciso. En caso de que el profesional de la presente área posea

dos títulos de grado habilitantes para el área más un título docente, uno de los títulos

habilitantes (el que no es utilizado en la concurrencia) será considerado según el punto

1.2. del presente inciso, es decir, con DOS (2) puntos. En caso de que el profesional

de la presente área posea además de la concurrencia necesaria otro título docente, el

mismo será considerado según los puntos 2.1 y 3.1 respectivamente del presente

inciso, 1.50 y 0.75 puntos respectivamente.

c. Por aplicación de este acápite C «Otros títulos», se podrá acumular hasta seis (6)

puntos.

II - DOCTORADOS Y MAESTRIAS EDUCATIVAS

a. Áreas Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, del Adulto y del

Adolescente (Nivel Primario) y los niveles Inicial y Primario del Área de Educación

Superior, Áreas Media y Técnica, Artística, del Adulto y del Adolescente (Nivel Medio)

y el Nivel Medio del Área de Educación Superior:

1. Los títulos de carreras de maestrías y doctorados específicos de educación,

otorgados por instituciones universitarias, oficiales o privadas reconocidas, serán

considerados y valorados, previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo

de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Serán valorados de

la siguiente forma:

DOCTORADOS DE EDUCACIÓN

- Desde 400 horas hasta 700 horas dos (2) puntos

- Desde 701 en adelante cuatro (4) puntos.

MAESTRÍAS DE EDUCACIÓN

- Desde 400 horas hasta 500 horas un y medio (1,5) puntos

- Desde 501 en adelante tres (3) puntos

En el caso de que las maestrías compongan los créditos y su carga horaria sea

sumada al doctorado se valorará en este rubro solamente el que otorgue mayor

Puntaje.

b. Por aplicación de este acápite C-II Doctorados y Maestrías educativas, se podrá

acumular hasta seis (6) puntos. Y sólo será valorado a los que posean título docente

básico

D "CURSOS"

1. Los cursos de actualización podrán ser Específicos o No Específicos y pertenecer o

no a líneas de acción prioritaria de acuerdo a lo que estipule el Ministerio de

Educación de la Ciudad. Se considerarán Específicos a aquellos que tienen

contenidos propios de la asignatura / área de conocimiento / cargo y en un área / nivel

o modalidad. Se considerarán líneas de acción prioritarias aquellas que el Ministerio

considere necesarias para mejorar la calidad educativa. En las Áreas de Educación

Inicial, Primaria, Especial, Adulto y Adolescente. Nivel Primario otorgarán puntaje para

la calificación los cursos con una carga horaria no menor de 30 (treinta) horas cátedra.

En el resto de las Áreas de la educación otorgarán puntaje los cursos cuya carga

horaria no sea menor de 20 (veinte) horas cátedra. Los Cursos "Específicos" tendrán

un puntaje de cinco milésimos (0,005) de punto por hora cátedra. Si fueran dictados de

manera directa por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el puntaje se elevará a seis milésimos (0,006) por hora cátedra. Los

cursos "No Específicos" tendrán un puntaje de veinticinco diezmilésimos (0,0025) de

punto por hora cátedra. Si fueran dictados de manera directa por el Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el puntaje se elevará

a tres milésimos (0,003) por hora cátedra. Los cursos pertenecientes a "Líneas de

Acción Prioritaria" en caso de ser "Específicos" otorgarán un puntaje de cinco

milésimos (0,005) de punto por hora cátedra. Si fueran dictados de manera directa por

el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

puntaje se elevará a seis milésimos (0,006) por hora cátedra. Los cursos

pertenecientes a "Líneas de Acción Prioritaria" en caso de ser "No Específicos"

otorgarán un puntaje de veinticinco diezmilésimos (0,0025) de punto por hora cátedra.

Si fueran dictados de manera directa por el Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el puntaje se elevará a tres milésimos (0,003) por

hora cátedra. El puntaje otorgado por pertenecer a las líneas de acción prioritaria se

adicionará al otorgado por la categoría "Específico" o "No Específico"

2. En todos los casos deben ser cursos reconocidos y supervisados u organizados por

el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

la correspondiente evaluación y determinación de su pertinencia.

3. Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en este artículo, en pos de promover

la capacitación permanente, se realizarán las siguientes bonificaciones:

3.1 Aquellos docentes que acrediten haber realizado cursos en la modalidad Semi

Presencial, Mixta o Virtual a los que se acceda por la plataforma (o campus virtual) de

Escuela de Maestros se les bonificará con el equivalente al cincuenta por ciento (50%)

del puntaje asignado al curso.

3.2 Aquellos docentes que acrediten haber realizado cursos en la modalidad Semi

Presencial, Mixta o Virtual a los que se acceda por una plataforma (o campus virtual)

privadas la bonificación será del diez por ciento (10% )

4. Todos los cursos que ya obren en el legajo de los docentes hasta el 31 de marzo

del año 2008 inclusive, tendrán un puntaje de tres milésimos (0,003) de punto por hora

cátedra, sin el tope anual establecido en el punto 3. En cuanto a los cursos que fueron

dictados de manera directa por Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el puntaje asignado será cuatro milésimos (0,004) de

punto por hora cátedra.

5. Por aplicación del acápite "Cursos" se podrá alcanzar la totalidad de nueve (9)

puntos, con un tope de un punto con ochenta centésimos (1,80) por año pudiendo

acumularse con el concepto de Cursos "No Específicos" hasta un total de tres (3)

puntos.

Cuando se superen estos topes no serán valorados. El docente podrá acreditar para el

concurso del año inmediato posterior al que haya acreditado el tope de un punto con

ochenta centésimos (1,80) correspondiente a las categorías "Específicos" y/o "Líneas

de Acción Prioritaria", hasta cuarenta y cinco centésimos (0,45) de punto adicionales

de cursos realizados en el año inmediato anterior.

6. La valoración de los cursos será otorgada para el año de su realización y vencerá a

los cinco (5) años.

7. Todos los docentes que a la fecha de publicación del presente decreto posean

puntaje, a los fines de alcanzar el tope establecido en el punto 5. del presente

apartado, deberán en primer término hacerlo mediante cursos "Específicos" y/o

"Líneas de Acción Prioritaria".

E. ANTECEDENTES PEDAGÓGICOS Y CULTURALES

a. Antecedentes pedagógicos obtenidos con posterioridad al título que otorga la

competencia, serán valorados una sola vez, de la siguiente forma:

1. Libros y publicaciones educativas (con un mínimo de 64 páginas), publicaciones

producto de investigaciones científicas educativas, con constancia del ámbito de

difusión y certificación de los auspiciantes o publicadores y/o registradas (ISBN,

eISBN, Ley de Depósito o Registro) hasta alcanzar la totalidad de tres (3) puntos con

un tope de un (1) punto por año y de acuerdo al siguiente detalle:

1.1Libros:

De acuerdo a la tirada y cantidad de autores: la valoración es por autor

Más de 3001 ejemplares

1 autor: cuarenta centésimas (0.40) de punto

Entre 1001 y 3000 ejemplares

1 autor: treinta centésimas (0.30) de punto

Entre 200 y 1000 ejemplares

1 autor: veinte centésimas (0.20) de punto

En caso que la obra tenga más de un autor se dividirá la valoración por cantidad de

coautores.

En caso que el libro reciba un premio o distinción especial se otorgará diez centésimas

(0.10) de punto adicionales al puntaje otorgado pudiendo acumular hasta un máximo

de cincuenta centésimos (0.50) de punto.

1.2 Publicaciones en diarios, revistas y publicaciones producto de investigaciones

científicas con constancia del ámbito de difusión y certificación de los auspiciantes o

publicadores y/o registradas (ISSN, eI SSN, Ley de Deposito o Registro)

De acuerdo a la tirada y cantidad de autores:

Más de 3001 ejemplares

1 autor: diez centésimas (0.10) de punto

Entre 1001 y 3000 ejemplares

1 autor: cinco centésimas (0.05) de punto

Entre 200 y 1000 ejemplares

1 autor: veinticinco milésimas (0.025) de punto

En caso que la publicación tenga más de un autor se dividirá la valoración por cantidad

de coautores.

En caso que la publicación reciba un premio o distinción especial se otorgará una

centésima (0.01) de punto adicional al puntaje otorgado pudiendo acumular hasta un

máximo de diez centésimas (0.10) de punto.

2. Participación como expositor o panelista en congresos, jornadas, conferencias,

simposios, exposiciones o seminarios en todos los casos pedagógicos conauspicio del

Ministerio de Educación. Para su reconocimiento deberá presentar el trabajo aceptado

y certificado por el ente organizador responsable hasta alcanzar la totalidad de tres (3)

puntos con un tope de cincuenta centésimas (0.50) de punto

porañoydeacuerdoalsiguientedetalle:

2.1 Con reconocimiento Internacional (debe contar con el aval de Embajadas o casas

de Cultura extranjeras)

Individual:

cincuenta centésimas (0.50) de punto

Entre 2 y 4 participantes:

treinta y cinco centésimas (0.35) de punto

Entre 5 y 7 participantes:

veinte centésimas (0.20) de punto

2.2 Con reconocimiento Nacional y/o jurisdiccional

Individual:

treinta y cinco centésimas (0.35) de punto

Entre 2 y 4 participantes:

veinte centésimas (0.20) de punto

Entre 5 y7 participantes:

diez centésimas (0.10) de punto

3. Participación en competencias y olimpíadas científicas, artísticas y deportivas

(deberán contar con el aval de la federación o asociación deportiva correspondiente),

con auspicio oficial, en carácter de integrante de equipo, juez, jurado o expositor. Para

su reconocimiento deberá presentar el trabajo aceptado y certificación emitida por el

ente organizador responsable, hasta alcanzar la totalidad de un (1) punto con un tope

de veinte centésimas (0.20) y de acuerdo al siguiente detalle:

Con reconocimiento Internacional

diez centésimas (0.10) de punto

Con reconocimiento Nacional

cinco centésima (0.05) de punto

Con reconocimiento Jurisdiccional

dos centésima (0.02) de punto

4. Becas con contenidos específicos de educación (ganadas por concurso o selección)

y que no se hayan desarrollado en servicio ni representen carácter subsidiario.

Máximo hasta tres (3) puntos con un tope de sesenta centésimas (0.60) de punto por

año.

Serán reconocidas aquellas que cuenten con los siguientes auspicios:

a. Organismos oficiales, nacionales o internacionales ,provinciales o municipales.

b. Instituciones educativas, universitarias oficiales o privadas con reconocimiento.

c. Instituciones privadas (fundaciones nacionales o internacionales reconocidas de

prestigio).

Ver archivo 1

5. Investigaciones o Proyectos especiales en el nivel Superior Universitario y No

Universitario referentes a Educación:

Publicadas a nivel Internacional

veinte centésimas (0.20) de punto

Publicadas a nivel Nacional

diez centésimas (0.10) de punto

Publicadas a nivel Jurisdiccional

cinco centésimas (0.05) de punto

Para su reconocimiento deberá presentar el seguimiento y evaluación del comité

evaluador, de los auspiciantes o publicadores.

Se valorará hasta la totalidad de treinta centésimos (0.30) de punto y en caso que la

publicación sea producida por más de un autor se dividirá la valoración.

b. Antecedentes culturales realizados con posterioridad a la obtención del título que

otorga la competencia, serán valorados una sola vez, de la siguiente forma:

1. Actividades que han contribuido a su desarrollo personal (conciertos, exposiciones,

exhibiciones, actuaciones), que se certificarán a través de la presentación de catálogo,

programas o certificaciones de organismos oficialmente reconocidos en el ámbito

cultural específico de que se trate; hasta alcanzar la totalidad de un (1) punto con un

tope de veinte centésimos (0.20) de punto por año considerando la calificación según

las características y el ámbito de difusión que a continuación se detallan:

De carácter Individual de relevancia Internacional o en el extranjero: veinte centésimas

(0.20) de punto De carácter colectivo de relevancia internacional o en el extranjero:

diez centésimas (0.10) de punto De carácter Individual en el país: diez centésimas

(0.10) de punto

De carácter colectivo en el país: cinco centésimas (0.05) de punto

Muestras, Megamuestras y Exposiciones Fotográficas: cinco milésimas (0.005) de

punto (deben presentarse fotografía impresa y constancia de participación, avalado

por Jurado de reconocida trayectoria Nacional / Internacional).

2. Participación como expositor o panelista en congresos, jornadas, conferencias,

simposios o seminarios de cultura general con auspicio del Ministerio de Educación.

Para su reconocimiento deberá presentar el trabajo aceptado y certificado por el ente

organizador responsable, hasta alcanzar la totalidad de un punto con cincuenta

centésimos (1.50) de con un tope de treinta centésimas (0.30) de punto por año y de

acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Con reconocimiento Internacional (con el aval de Embajadas o casas de Cultura

extranjeras)

Individual:

treinta centésimas (0.30) de punto

Entre 2 y 4 participantes:

veinte centésimas (0.20) de punto

Entre 5 y 7 participantes:

diez centésimas (0.10) de punto

2.2 Con reconocimiento Nacional y/ o jurisdiccional Individual:

Individual:

veinte centésimas (0.20) de punto

Entre 2 y 4 participantes:

diez centésimas (0.10) de punto

Entre 5 y 7 participantes:

cinco centésimas (0.05) de punto

3. Libros de cultura general (con un mínimo de 64 páginas), con constancia del ámbito

de difusión y certificación de los auspiciantes o publicadores y/o registradas (ISBN, e

ISBN, Ley de Deposito o Registro, hasta alcanzarlatotalidaddeun (1) punto con

untopedetreinta centésimas (0.30) de punto por año.

3.1 Libros:

De acuerdo a la tirada y cantidad de autores: la valoración es por autor

Más de 3001 ejemplares

1autor: veinte centésimas (0.20) de punto

Entre1001 y 3000 ejemplares

1autor: diez centésimas (0.10) de punto

Entre 200 y 1000 ejemplares

1autor: cinco centésimas (0.05) de punto

En caso que la obra tenga más de un autor se dividirá la valoración por cantidad de

coautores

3.2 Publicaciones en diarios, revistas y publicación es producto de investigaciones

Científicas con constancia del ámbito de difusión y certificación de los auspiciantes o

publicadores y/o registradas (ISSN, eISSN, Ley de Deposito o Registro)

De acuerdo a la tirada y cantidad de autores:

Más de 3001 ejemplares

1autor: una centésima (0.01) de punto

Entre 1001 y 3000 ejemplares

1autor: cinco milésimas (0.005) de punto

Entre 200 y 1000 ejemplares

1autor: veinticinco milésimas (0.0025) de

punto

En caso que la publicación tenga más de un autor se dividirá la valoración por cantidad

de coautores.

4. Becas (ganadas por concurso o selección) y que no presenten carácter subsidiario.

Máximo hasta un punto con cincuenta centésimos (1.50) con un tope de treinta

centésimos (0.40) de punto por año

Serán reconocidas aquellas que cuenten con los siguientes auspicios:

a. Organismos oficiales, nacionales o internacionales, provinciales o municipales.

b. Instituciones educativas, universitarias oficiales o privadas con reconocimiento.

c. Instituciones privadas (fundaciones nacionales o internacionales reconocidas de

prestigio).

Ver archivo 2

5. Investigaciones o Proyectos especiales en el nivel Superior Universitario y No

universitario referentes a temas generales:

Publicadas a nivel internacional

diez centésimas (0.10) de punto

Publicadas a nivel Nacional

cinco centésimas (0.05) de punto

Publicadas a nivel jurisdiccional

dos centésimas (0.02) de punto

Para su reconocimiento deberá presentar el seguimiento y evaluación del comité

evaluador, de los auspiciantes o publicadores.

Se valorará hasta la totalidad de quince centésimos (0.50) de punto y en caso que la

publicación sea producida por más de un autor se dividirá la valoración.

Cuando alguno de los antecedentes detallados como culturales hayan merecido

premios o distinción en el ámbito oficial o privado se otorgará una centésima (0.01) de

punto adicional al puntaje otorgado pudiendo acumular hasta un máximo de cinco

centésimas (0.05) de punto.

c. Por el rubro «Antecedentes pedagógicos y culturales» se podrán acumular hasta un

máximo de seis (6) puntos con un tope de cuarenta y cinco centésimos (0.45) de punto

por año de acuerdo a los máximos establecidos por cada categoría.

Se podrá acumular con el concepto b) "Antecedentes Culturales" hasta un máximo de

un punto con cincuenta centésimos (1.50)

Los antecedentes serán valorados únicamente en la categoría correspondiente a su

encuadre.

F. OTROS ANTECEDENTES:

1- Por actuación como miembro de Junta de Clasificación o de la Junta de Disciplina

de los establecimientos educacionales del Ministerio de Educación del GCABA,

regidos por este Estatuto: treinta centésimos (0,30) de punto por cada año, hasta un

máximo de tres puntos (3) que serán acreditados como Antigüedad de Junta.

2- Por desempeño en cargos pedagógicos electivos en todas las áreas y niveles

dependientes del Ministerio de Educación del GCABA regidos por este Estatuto hasta

un máximo de tres (3) puntos de acuerdo al siguiente detalle:

Cargos de Conducción: veinticinco centésimos de punto (0,25) por año.

Cargos de Ejecución: quince centésimos de punto (0,15) por año.

3- Las bonificaciones previstas en los puntos 1 y 2 del presente acápite alcanzan

también a los docentes transferidos por la ley 24.049 y que hubieran ejercido estos

cargos regidos por la ley 14.473.-"

III- Los cómputos totales resultantes de la aplicación de los valores dispuestos en el

Apartado II servirán para establecer el Orden de mérito de los aspirantes en el

concurso por antecedentes.

IV- Cumplidos los plazos establecidos en la Reglamentación del artículo 13, la

COREAP citará a los aspirantes ganadores, fijando día y hora para la adjudicación de

vacantes por mecanismos que garanticen la publicidad de la designación.

A los efectos de los concursos de Ingreso, Acrecentamiento, Acumulación, Traslados y

Ascenso la COREAP dará a conocer, dando amplia publicidad, un cronograma de

citaciones por asignaturas y cargos, reservando fechas posteriores para los casos de

cargos u horas cátedras no cubiertos en la primera oportunidad.

El número de aspirantes citados, una vez aprobado/s el/los listado/s de orden de

mérito deberá duplicar la cantidad de vacantes; si no hubiere suficiente cantidad de

aspirantes, se citará a los inscriptos.

Simultáneamente, se publicarán las vacantes que estarán afectadas a los concursos

correspondientes a ese año.

Para ingreso en las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior (Nivel Medio),

Artística, y del Adulto y del Adolescente (C.E.N.S.) de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Juntas de Clasificación Docente procurarán -con miras a evitar la dispersión

horaria y facilitar la concentración de la tarea docente-conformar bloques de la misma

asignatura, en el mismo turno y escuela, de hasta 16 horas cátedra, pudiendo

excederse si los planes de estudio así lo justifican hasta alcanzar un máximo de 18

horas cátedra.

Los cargos, horas cátedra o bloques de horas cátedra a cubrir, deberán ser ofrecidos

con horario y turno respectivo, los que deberán ser mantenidos hasta la toma de

posesión del docente ganador.

V- Los aspirantes ganadores tendrán derecho a elegir las vacantes en las que deseen

ser propuestos de acuerdo con su orden de mérito. Podrán hacerlo por sí o por

personas debidamente autorizadas, de conformidad con lo preceptuado en el apartado

I) de la reglamentación de este artículo.

En caso de producirse la liberación, por cualquier motivo que fuere, de alguno de los

cargos que hubiesen resultado elegidos por los ganadores del concurso, el mismo

será ofrecido a los restantes aspirantes que continúen, de acuerdo con su ubicación

en el orden de mérito y que no hubieren elegido vacante. En concordancia con lo

anteriormente establecido, la elección de cargos vacantes efectuada en el acto

convocado a tal efecto continuará firme no obstante las liberaciones que se hubiesen

producido hasta la toma de posesión.

VI- La falta de concurrencia en fecha y hora a este acto del aspirante ganador o de su

autorizado motivará la pérdida de su prioridad en la elección y el aspirante pasará al

final del listado de ganadores con derecho a cargo. Agotado el mismo, se citará a los

aspirantes que continúen en el listado para adjudicarles, por orden de mérito, las

vacantes disponibles hasta cubrirlas en su totalidad. La no concurrencia de éstos o de

sus autorizados, en fecha y hora, cualquiera sea la causa, motivará su exclusión.

VII- Cuando se produjese igualdad de puntaje en cualquier orden de la adjudicación,

incluso en el último lugar del listado de aspirantes a ganadores, la prioridad de

elección la tendrá aquel que acredite mayor puntaje por otros títulos y cursos. De

persistir el empate, prevalecerá el derecho del que acredite mayor antigüedad en la

docencia. Si la igualdad se mantuviese, se recurrirá al sorteo. Para el área de

Servicios Profesionales, ante un caso de igualdad de puntaje, la prioridad de elección

la tendrá aquel que acredite mayor puntaje por el rubro «Otros títulos» y «Cursos». De

persistir el empate, prevalecerá el derecho del que acredite mayor puntaje por el rubro

«Antecedentes pedagógicos y culturales». Si la igualdad se mantuviese, será preferido

aquél que acredite haber estado asignado a los equipos de orientación escolar. Por

último, se recurrirá al sorteo.

VIII- La adjudicación de las vacantes será formalizada mediante designación de la

Superioridad.

IX- Las designaciones sólo tendrán efecto a partir de la toma de posesión del cargo o

clases semanales.

X- Para el ingreso en el área de Educación Media y Técnica en los escalafones

Maestro de Jardinería, Maestro de Educación Práctica, Ayudante Técnico De Trabajos

Prácticos y Ayudante de Clases Prácticas, se requerirá la aprobación de la prueba

practicada establecida en la reglamentación del artículo 113."

Articulo 2°.- Facúltase a latitular del Ministerio de Educación a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, y el señor

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 678-2016 modifica el art. 17 del Anexo I del Decreto 611-1986.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 1909-MEGC-18 establece que una vez alcanzado el tope anual de 0,45 centésimos en el rubro Antecedentes Pedagógicos y Culturales, art. 17 inciso E punto c) del Decreto 678-16, todo valor excedente no acreditará puntaje para el docente que lo haya presentado. </p><p>Art. 2 exime a los antecedentes pedagógicos dispuestos en el punto a incisos 1, 2 y 4 del Art. 17, de lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución 1909-MEGC-18, pero no así de los topes determinados en cada categoría.</p><p>Art. 3 establece que de los Antecedentes Pedagógicos y Culturales del Art. 17 punto E, sólo serán considerados aquellos cuyo certificado haya sido emitido como máximo con un (1) año de antelación al 31 de Marzo del año de inscripción.</p><p>Art. 5 establece que los criterios de valoración y clasificación establecidos en el Decreto 678-16 resultarán aplicables a todas las áreas, niveles y modalidades de la Educación.</p>