RESOLUCIÓN 1909 2018 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE CONDICIONES - RUBRO ANTECEDENTES PEDAGÓGICOS Y CULTURALES - TOPE ANUAL - ACREDITACIÓN DE PUNTAJE - DOCENTES - EXIMICIÓN - ESTABLECE CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DECRETO 678-2017 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - REGLAMENTACIÓN ESTATUTO DEL DOCENTE
Publicación:
27/04/2018
Sanción:
18/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.206, la Ley 4109, la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley 5666)
, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto 62/13, el
Decreto N° 678/16, las Resoluciones N° 10/MEGC/17, N° 11/MEGC/17, el Expediente
Electrónico N° 30141817/MGEYA-DGCDO/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece la responsabilidad principal e
indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación,
garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;
Que de conformidad con lo establecido por Ley N° 5.460 y su modificatoria,
corresponde al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente
a sus competencias de acuerdo a diferentes objetivos entre ellos, diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por su parte, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.666)
aprobó Estatuto del Docente;
Que por Decreto N° 678/16 se modificó la reglamentación del Artículo 17 del Estatuto
del Docente, prevista en el Decreto N° 212/15 referido a las pautas y criterios de
clasificación docente;
Que el Decreto de referencia establece para el rubro antecedentes pedagógicos y
culturales distintos topes y valoraciones;
Que por el citado Decreto se regularon las normas de procedimiento y el análisis para
efectuar la clasificación y el otorgamiento de puntaje para todos los docentes de cada
área de la educación;
Que en su inciso E punto c, se establece un tope máximo anual de 0,45 centésimos
para el rubro de "Antecedentes Pedagógicos y Culturales";
Que atento ello, es necesario aclarar que una vez alcanzado el tope anual de 0,45
centésimos en el rubro "Antecedentes Pedagógicos y Culturales", todo valor
excedente no acreditará puntaje para el docente que lo haya presentado;
Que habiendo detectado en el Decreto 678/16 errores materiales por los que no
coincide el texto y su denominación numérica, resulta necesario aclarar la valoración
establecida;
Que el Decreto 62/2013, establece que los docentes que hayan sido clasificados,
mantendrán el puntaje otorgado a la fecha de la sanción de la Ley 4109;
Que en su artículo 2 se faculta a la titular del Ministerio de Educación a propiciar una
mejora permanente de la calidad educativa, priorizando la formación pedagógica de
los docentes por lo que resulta necesario establecer pautas para su aplicación;
Que la Direcciones Generales de Carrera Docente, Tecnología Educativa han tomado
intervención sin efectuar observaciones;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que la Subsecretaria de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional ha
prestado su aval a los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 678/16;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Establézcase que una vez alcanzado el tope anual de 0,45 centésimos en
el rubro "Antecedentes Pedagógicos y Culturales"; todo valor excedente no acreditará
puntaje para el docente que lo haya presentado. Dicho valor será proporcionalmente
computado a cada una de las categorías presentadas.
Artículo 2.- Exímase a los antecedentes pedagógicos dispuestos en el punto "a"
incisos 1, 2 y 4 del artículo 17, de lo establecido en el Artículo 1, pero no así de los
topes determinados en cada categoría.
Artículo 3.- Establézcase que de los "Antecedentes Pedagógicos y Culturales"
mencionados en el artículo 17 punto E, sólo serán considerados aquellos cuyo
certificado haya sido emitido como máximo con un (1) año de antelación al 31 de
Marzo del año de inscripción.
Artículo 4.- Aclárese que en aquellos casos en que exista errores materiales entre el
texto y su denominación numérica, prevalece el primero por sobre esta última.
Artículo 5.- Establézcase que los criterios de valoración y clasificación establecidos en
el Decreto 678/2017 resultarán aplicables a todas las áreas, niveles y modalidades de
la Educación.
Artículo 6.- Establézcase que todo puntaje otorgado en los rubros antecedentes
pedagógicos y culturales, conforme al Anexo I artículo 2 del decreto reglamentario
62/2013, será computado en primera instancia en el cupo de antecedentes culturales.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos. Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera
Docente y Formación Técnica Profesional, Planeamiento e Innovación Educativa,
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de
Carrera Docente, Personal Docente y No Docente, Tecnología Educativa,
Planeamiento Educativo, a la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes
Profesionales (Coreap). Cumplido, archívese. Acuña