DECRETO 320 2003

Síntesis:

ESTATUTO DEL DOCENTE. MODIFICA LOS APARTADOS I INSCRIPCIÓN, II LISTADOS, III DESIGNACIONES Y IV DURACIÓN DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS (EXPEDIENTE N° 6.573/2003). INSCRIPCIÓN A CARGOS - INSCRIPCIÓN A ASIGNATURAS - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES - PERÍODOS DE INSCRIPCIÓN - LISTADOS - ORDEN DE MÉRITO - CALIFICACIÓN - ÁREAS - DESIGNACIONES - DESIGNACIÓN DE DOCENTES - ADJUDICACIÓN DE CARGOS - VACANTES - POSTULANTES - DURACIÓN DE INTERINATOS - DURACIÓN DE SUPLENCIAS

Publicación:

08/04/2003

Sanción:

28/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 66 del Estatuto del Docente y su reglamentación (Ordenanza N° 40.593 - B.M. N° 17.590), y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado artículo se establecen los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes a interinatos y suplencias en escuelas dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los presupuestos contenidos en la reglamentación de la citada norma requieren su adecuación a las condiciones que impone el sistema, por lo que resulta necesario proceder a su actualización;

Que en tales circunstancias se consensuaron con los representantes de los distintos sectores integrados en la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente las modificaciones necesarias tendientes a mantener la eficacia y actualización de dicha normativa;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícanse los incisos a) , b) , y c) del Apartado I Inscripción de la Reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) , el que quedará redactado de la siguiente manera:

I Inscripción

a) En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, del Adulto y del Adolescente y de la Educación Media y Técnica (Junta de Clasificación Docente de Educación Media Zona 1), el aspirante a más de un cargo o asignatura completará una sola planilla por Junta de Clasificación Docente.

b) En las Áreas de Educación Media y Técnica (con excepción de los Establecimientos clasificados por la Junta de Clasificación Docente de Educación Media Zona 1) , Superior y Artística, el aspirante que se inscriba en más de un cargo o asignatura deberá presentar una única solicitud por cada Establecimiento en el que se inscriba, pudiendo presentar la totalidad de las solicitudes correspondientes a una misma Junta de Clasificación por intermedio de un único establecimiento.

c) Los aspirantes a un solo cargo se inscribirán en los mismos lugares que los docentes que aspiren a varios. Los aspirantes podrán inscribirse en jurisdicción de todas las áreas de educación donde deseen desempeñarse, con el límite de: un (1) Distrito Escolar en el Área de Educación Inicial; un (1) Distrito Escolar en el Área de Educación Primaria; en cada escalafón del Área de Educación Especial que sus títulos lo habiliten; un (1) Distrito Escolar en el Área Curricular de Materias Especiales (excepto en aquellas modalidades o escalafones en las que no existiesen, en cuyo caso podrán inscribirse en el que lo hubiere); cuatro (4) establecimientos en cada Junta de Clasificación Docente del Área de Media y Técnica (a excepción de la Junta de Clasificación Docente de Zona 1), en la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Artística y en la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Superior; un sector en la Junta de Clasificación Docente del Área de la Educación del Adulto y del Adolescente (nivel Primario) para Maestro de Ciclo, Maestro de Centros Educativos, Maestro de Materias Especiales; y como distrito único para la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Media y Técnica Zona 1 y en la Junta Clasificación Docente de CENS.

La inscripción tendrá validez para desempeñarse exclusivamente en jurisdicción del Distrito Escolar, establecimiento o Sector de Supervisión donde se realice, sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo.

Los docentes titulares podrán inscribirse para desempeñar interinatos y suplencias.

Habrá los siguientes períodos de inscripción:

1) Del 1° al 30 de abril de cada año.

2) Del 1° al 31 de marzo siguiente, con carácter complementario, sólo para aquellos docentes que hubieran obtenido el título con posterioridad al primer período de inscripción. Igualmente podrán inscribirse los docentes que habiendo sido clasificados con título habilitante o supletorio, obtuvieron en el mismo lapso un título de validez superior.

3) En el período que fije la Secretaría de Educación, en casos que, por razones de mejor prestación del servicio, sea justificado para docentes que no se hayan inscripto en los períodos señalados en los puntos 1) y 2) .

Artículo 2° - Modifícanse los incisos a), b) y c) del punto A y el punto C del Apartado II Listados de la Reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) , el que quedará redactado de la siguiente manera:

II LISTADO

A

a) La s Juntas de Clasificación de Educación Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales y del Adulto y del Adolescente (Área Primaria) confeccionarán los listados de:

1) Titulares en el Área, escalafón y asignatura del régimen de Enseñanza oficial de gestión pública o privada, de cualquier jurisdicción del país, que aspiren a interinatos o suplencias en un segundo cargo, según las disposiciones de la reglamentación de los artículos 15 y 19, exceptuando el Inc. ch) .

2) Aspirantes a interinatos y suplencias según las disposiciones de la reglamentación de los artículos 14, 15 y 17.

b) La Junta de Clasificación de las Áreas de Educación Media y Técnica (Zona 1) y la del Adulto y del Adolescente (CENS) confeccionarán los listados de:

1) Titulares en la Junta correspondiente, que aspiren a interinatos o suplencias en un segundo cargo u horas cátedra, según las disposiciones de la reglamentación de los artículos 18 y 19.

2) Aspirantes a interinatos y suplencias según las disposiciones de la reglamentación de los artículos 14, 15 y 17.

c) Las Juntas de Clasificación de las Áreas de Educación Media y Técnica, Zona II, III, IV y V, Artística y Superior (Niveles Inicial, Primario y Medio) confeccionarán los listados de:

1) Titulares en el Escalafón y Asignatura del Establecimiento de la Junta correspondiente, que aspiren a interinatos o suplencias en un segundo cargo u horas cátedra, según las disposiciones de la reglamentación de los artículos 18 y 19.

2) Aspirantes a interinatos y suplencias que no sean titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento, según las disposiciones de la reglamentación de los artículos 14, 15 y 17.

En el Área de Educación Primaria se confeccionarán además listados donde figuren titulares de jornada simple que aspiren a interinatos y suplencias en jornada completa. Todos los listados de este Área deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado IV de la reglamentación del Art. 17.

Los listados por orden de mérito de todas las jerarquías confeccionados cada año por las Juntas de Clasificación Docente, conservarán su vigencia, una vez aprobados por el Secretario de Educación, hasta la publicación de los listados definitivos debidamente aprobados correspondientes al año siguiente del de su vigencia original, exclusivamente a los efectos del otorgamiento de cargos con carácter de interinos y suplentes.

3) Producida la inscripción para interinatos y suplencias en el período del 1° al 31 de marzo con los aspirantes que hubieren obtenido su título docente u otro de validez superior al presentado en su oportunidad, con posterioridad al anterior período de inscripción (1° al 30 de abril de cada año) conforme al punto 2 del Inc. a) de la reglamentación del Art. 66, las respectivas Juntas elaborarán y publicarán a la mayor brevedad los listados complementarios por orden de mérito de dichos aspirantes. Para efectuar las designaciones según el orden de estos listados complementarios deberán agotarse los de los docentes inscriptos entre el 1° y el 30 de abril del año anterior.

A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en las normas reglamentarias de este inciso a), mantendrán su vigencia los listados por orden de mérito confeccionados y publicados anualmente por las Juntas de Clasificación Docente, hasta la publicación de los listados definitivos correspondientes al año siguiente al de su vigencia original (conforme texto Art. 7° Decreto N° 371/01 B.O. N° 1165/01).

4) Cuando en los listados confeccionados por las Juntas respectivas hubiere docentes clasificados sin posesión del título básico para la especialidad a la que aspiren y al solo efecto del desempeño como interino o suplente, con carácter excepcional a fin de prevenir eventuales necesidades del servicio, se procederá a tomar a todos los aspirantes en dicha condición una prueba de idoneidad por oposición, sin cuyo requisito no podrán desempeñarse en cargos interinos o suplentes.

El jurado será designado por el Director del Área correspondiente. La oposición constará de dos etapas, una teórica y otra práctica cuya evaluación se hallará a cargo de un Jurado de cinco miembros que calificarán exclusivamente con Aprobado y No Aprobado a quienes, respectivamente, hubieran satisfecho o no los requisitos de la oposición, que será irrecurrible. La idoneidad evaluada sólo será para el cargo o paquete de horas cátedra en cuestión.

La prueba de oposición se cumplirá a partir del tercer miércoles del mes de febrero de cada año, quedando a tal efecto convocados los docentes que deban rendirla desde la publicación de los listados por orden de mérito.

Cuando por cualquier motivo se publicaren listados por orden de mérito con posterioridad a la oportunidad de haberse cumplido la prueba de oposición, en los que se incluyen aspirantes en condiciones de rendirlas y siempre que las necesidades del servicio lo demanden la Secretaría de Educación podrá convocar para la prueba en cualquier época del año.

Los docentes que hubieran sido calificados como No Aprobados, no podrán presentarse a una nueva oposición durante el mismo año. El jurado, extenderá un certificado con el resultado de la prueba dentro de los tres días hábiles de producida la misma, la que no tendrá ningún valor a los efectos de posteriores calificaciones y sólo se consignará en los listados previa confección del acta respectiva, que será archivada por la Dirección Administrativa Docente.

La calificación Aprobado obtenida en la prueba de oposición sólo habilitará para el desempeño como interino o suplente y en ningún caso podrá invocarse por el interesado como un antecedente de su idoneidad profesional y menos aún como subtítulo del título básico en cualquiera de sus categorías.

El Secretario de Educación reglamentará todas las circunstancias de carácter instrumental necesarias para la realización de las pruebas de oposición.

El jurado deberá notificar el resultado de la prueba a la Junta que corresponda, la que a su vez notificará al aspirante.

C

Cumplido el período de rectificaciones, se confeccionarán los listados definitivos por orden de mérito, los que deberán encontrarse en las sedes escolares mencionadas en el inciso c) del apartado I, antes del 31 de octubre del año en que se realizó la inscripción, para los que la formalizaron en abril y antes del 31 de julio para los inscriptos en marzo.

En las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior y Artística, las Juntas enviarán a cada escuela no sólo el listado de la misma sino el de todos los establecimientos que le competen, a fin de que el docente pueda verificar su clasificación y ubicación en el listado. También deberán enviar copia de los mismos a la Supervisión y Direcciones de Áreas correspondientes. Los aspirantes se podrán notificar de su puntaje y orden de mérito en cualquiera de los establecimientos en que se hallan inscriptos.

En caso de realizarse inscripción en los términos señalados en el punto 3, inciso c) , apartado I, los listados definitivos por orden de mérito deberán encontrarse en las sedes escolares mencionadas en el inciso c) del apartado I, dentro de los veinte (20) días de cumplido el período de rectificación.

Artículo 3° - Modifícanse los incisos a) , b) , c) , f) y h) del Apartado III Designaciones de la Reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente), el que quedará redactado de la siguiente manera:

III DESIGNACIONES

a) En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, y del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario) , la autoridad escolar respectiva designará de acuerdo con el siguiente orden: cuatro (4) aspirantes sin cargo en el Área, escalafón y asignatura, y a continuación un (1) titular en el Área, escalafón y asignatura del régimen de la Enseñanza Oficial de Gestión Pública o Privada de cualquier jurisdicción del país.

En el Área de Educación Primaria tendrán prioridad los titulares de Jornada Simple para la elección de las vacantes de Jornada Completa durante todo el año, siempre que la suplencia a cubrir no sea inferior a los diez (10) días hábiles.

En el Área Curricular de Materias Especiales, la autoridad escolar respectiva designará de acuerdo con el siguiente orden: dos (2) aspirantes sin cargo titular en el Área, escalafón y asignatura y a continuación un (1) titular en el Área, escalafón y asignatura del régimen de la Enseñanza Oficial de Gestión Pública o privada de cualquier jurisdicción del país

En el Área del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario) , los sectores de Adultos designarán Maestros de Ciclo de Escuelas y Maestro de Materias Especiales. Los Maestros de Centros Educativos Nucleados serán designados por la autoridad correspondiente.

El acto publico será único, anual, con cuartos intermedios y continuo en el turno correspondiente a la jornada a designar, respetando la frecuencia de designación. Turno mañana 8.30 hs. Turno tarde 13.30 hs. Adultos primaria según horario de funcionamiento.

b) En las Áreas de la Educación Media y Técnica (con excepción de los establecimientos de la Junta de Clasificación de Educación Media y Técnica Zona 1) , Superior (niveles inicial, primario y medio) y Artística, se designará por estricto orden de mérito, adjudicándose el cincuenta (50) por ciento de los cargos u horas de cátedra al personal titular en el escalafón y asignatura del establecimiento y el otro cincuenta (50) por ciento a los aspirantes sin cargo u horas cátedra titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento. El orden de designación deberá comenzar por el personal titular del establecimiento, en la primera designación del año manteniendo siempre la proporción. Producida la vacante, de inmediato, la autoridad escolar deberá publicar en cartelera, en planilla tipo similar para todos los establecimientos, la existencia de la misma destacando a partir de qué fecha se cubre la vacante y el motivo que la origina. También deberá especificar el horario y turno de las horas y cargos a cubrir. Una vez cubierta la vacante la autoridad deberá publicar en la misma cartelera y la misma planilla:

1 - Apellido y nombre del agente con el cual se cubrió.

2 - Orden de mérito que ocupa en el listado.

3 - Puntaje otorgado por la Junta de Clasificación.

4 - A qué listado corresponde la designación.

En los casos en que no se ubique al postulante correspondiente para hacerle el ofrecimiento de la vacante, la autoridad escolar deberá citar al mismo por telefonograma o telegrama. En caso de que no responda a la citación dentro de las veinticuatro horas (24) de recibida la misma se ofrecerá el cargo al siguiente postulante.

La autoridad escolar deberá volver a intimar, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la cobertura del cargo, al postulante que no se haya presentado a los efectos de la formalización de su renuncia.

La Supervisión Escolar realizará periódicamente, con una frecuencia no menor a una vez durante el primer y segundo cuatrimestre, un control de los procedimientos llevados a cabo para la cobertura de cargos u horas cátedra de acuerdo con el orden de mérito de los docentes inscriptos.

En caso de comprobarse errores en el procedimiento seguido, la Supervisión solicitará de inmediato a la Dirección Escolar la rectificación correspondiente y elevará a la Dirección de Área el debido informe.

Los aspirantes en caso de considerarse con derecho, podrán efectuar su reclamo ante los supervisores correspondientes, los cuales en caso de constatar errores en la designación notificarán a la Dirección de Área para su intervención, quien a través de acto administrativo fundado, podrá rectificar la decisión.

Cuando un aspirante sea citado fehacientemente y no conteste la citación, no notificándose, ni respondiendo por medio fehaciente, pasará a revistar en el último lugar del listado.

c) En las Áreas de Educación Media y Técnica (establecimientos de la Junta de Clasificación de Educación Media y Técnica Zona 1) y del Adulto y Adolescente (CENS) se designará por estricto orden de mérito, adjudicándose el cincuenta (50) por ciento de los cargos u horas de cátedra al personal titular de establecimientos de la Junta de Clasificación correspondiente y el otro cincuenta (50) por ciento a los aspirantes sin cargo u horas de cátedra titulares de establecimientos de la Junta de Clasificación. El orden de designación deberá comenzar por el personal titular en el ámbito de la Junta correspondiente, en la primera designación del año manteniendo siempre la frecuencia.

En las convocatorias con fechas preanunciadas, que realizan estas Juntas, el docente que haya estado ausente, no perderá su lugar en el listado y se lo deberá llamar en las siguientes designaciones con los mismos derechos de quienes hayan estado presentes.

1) Se designará por acto público semanal presidido por la autoridad (cuerpo de supervisores) designado por la Dirección de Área.

2) Producida la vacante la autoridad escolar informará de inmediato, dentro de las veinticuatro (24) horas, a las supervisiones quienes comunicarán para su conocimiento y exhibición:

Artículo 4° - Modifícanse los incisos a) y b) del Apartado IV Duración de Interinatos y Suplencias de la Reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) , el que quedará redactado de la siguiente manera:

IV. DURACIÓN INTERINATOS Y SUPLENCIAS

a) Cuando durante el desempeño de una suplencia de horas cátedras o cargo, se produjera la vacancia de los mismos, el suplente pasará automáticamente a revistar como interino.

El suplente que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado al frente del mismo grupo de alumnos en igual asignatura, clases semanales o cargo, durante el mismo período escolar siempre que a ese momento no se encontrase desempeñando otra suplencia o interinato:

Continuidad pedagógica. En el caso de que al momento de cubrir la suplencia se encuentre más de un docente que durante ese año haya estado al frente del mismo grupo de alumnos, se designará al suplente inmediato anterior a la última presentación del titular

b) Cuando el docente interino o suplente cesare, deberá comunicar el cese a la autoridad de designación dentro de las 24 horas y pasará a ocupar en el listado el lugar correspondiente a su puntaje y se tendrá en cuenta para futuras designaciones durante el año lectivo en que se opera su cese.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido archívese. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández

- En las Supervisiones.

- En las Juntas.

- En los establecimientos de esas Juntas.

- Publicar en Internet.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 320-03 modifica incisos a) b)  y c) del Apartado I Inscripción de la Reglamentación del Art. 66 del Decreto 611-86.</p><p>Art. 2 modifica incisos a) b) y c) del punto A y el punto C del Apartado II Listados de la Reglamentación del artículo 66.</p><p>Art. 3 modifica incs. a)  b) c)  f) y h) del Apartado III Designaciones de la Reglamentación del Art. 66.</p><p>Art. 4 del Decreto 320-03 modifica los incs. a) y b) del Apartado IV Duración de Interinatos y Suplencias de la Reglamentación del Art. 66.</p>
MODIFICADA POR