DISPOSICIÓN 165 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

Síntesis:

SE ORDENA REEMPADRONAMIENTO PARA CONSULTORAS Y PROFESIONALES

Publicación:

30/01/2017

Sanción:

25/01/2017

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA


VISTO:

Las leyes N° 123, N° 1.540 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los

Decretos N° 740/GCBA/07, N° 138/GCBA/08, N° 222/GCBA/12, las Resoluciones N°

44/APRA/08, N° 337/APRA/11, N° 74/APRA16 y N° 22/APRA/17, la Disposición N°

117/DGTALAPRA/12, y el Expediente N° 2016-21138058-APRA, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la

Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto

es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Agencia de Protección Ambiental, es un organismo autárquico del Gobierno de

la Ciudad de Buenos, y en su carácter de organismo con mayor competencia

ambiental, dispuesto por Decreto N° 138/GCBA/08, actúa como autoridad de

aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia;

Que la citada ley de creación de esta Agencia, la embiste de distintas facultades, entre

ellas "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una

adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que la Agencia es la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 (texto consolidado por

Ley N° 5.666);

Que la mencionada Ley estableció el procedimiento técnico administrativo de

Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de resguardar la calidad ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 41 la creación de

un Registro de Evaluación Ambiental, compuesto por tres rubros, dentro del cual se

encuentra el Rubro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios

Ambientales;

Que el Decreto N° 222/GCABA/12 reglamentario de la Ley N° 123 (texto consolidado

por Ley N° 5.666) en su artículo 4°, determina que la Agencia de Protección Ambiental

dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la

mejor aplicación de la Ley y su reglamentación;

Que por Disposición N° 117/DGTALAPRA/12 se aprobó el procedimiento técnico

administrativo para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y se

detalla la documentación requerida para la inscripción en el Registro de Consultoras y

Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales;

Que por su parte la Ley N° 1.540 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de control de

contaminación acústica, en su artículo 17, requiere que el Informe de Evaluación de

Impacto Acústico de la actividad sobre el ambiente sea suscripto por un Profesional

inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios

Ambientales de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y sus

modificatorias;

Que la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en el Título XX del Registro

de Evaluación Ambiental y el Decreto N° 222/GCABA/12 en su Anexo I, Título II,

Capítulo III, prevén un mecanismo sancionatorio ante infracciones cometidas por

Consultoras o Profesionales;

Que por otra parte, el Decreto N° 222/GCABA/12 en su artículo 30, determina que la

Consultora Ambiental estará conformada por un equipo interdisciplinario con

incumbencia en materia ambiental;

Que asimismo en su artículo 32, establece que los Profesionales que deseen

inscribirse en el Registro deberán presentar los títulos expedidos por las Instituciones

de educación que les reconozca incumbencia en temas ambientales;

Que el artículo 33 del mismo Decreto N° 222/GCABA/12, aclara que las incumbencias

profesionales serán las determinadas por la ley que reglamenta la actividad profesional

o las establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación;

Que además en su artículo 34, la norma advierte la posibilidad de que existan

Profesionales que no cumplan este requisito, quienes deberán acreditar experiencia e

idoneidad en materia de evaluación de impacto ambiental;

Que las profesiones que no cuenten con las incumbencias determinadas por la ley que

reglamenta la actividad profesional o las establecidas por el Ministerio de Educación

de la Nación, deberán presentar antecedentes en esta Agencia de Protección

Ambiental que acrediten experiencia e idoneidad en la materia de evaluación de

impacto ambiental;

Que en ese sentido se entiende por experiencia al ejercicio en consultoras afines y/o

en la presentación de trámites ante la Agencia de Protección Ambiental en los últimos

2 años, lo cual deberá ser debidamente acreditado;

Que la idoneidad se tendrá por acreditada con la capacitación en cursos de formación

específicos en la materia y con la efectividad en la resolución de las presentaciones

efectuadas ante la Agencia de Protección Ambiental;

Que en ese sentido y atento a lo demostrado en la práctica administrativa, se ha

observado que un gran porcentaje de los trámites llevados a cabo por los

Profesionales inscriptos en el citado Registro de Evaluación Ambiental, resultan

defectuosos, por lo que se considera oportuna la realización de cursos de capacitación

gratuitos, a los que deberán asistir en forma obligatoria todos los sujetos a

reempadronarse e inscribirse en el Registro;

Que los cursos de capacitación serán dictados por la Agencia de Protección Ambiental

o quien esta designe, y tendrán como objetivo instruir acerca de la normativa vigente,

brindar recomendaciones para la correcta iniciación y seguimiento de los expedientes

e informar sobre las novedades correspondientes a la mesa de entradas del

organismo, como ser, la modalidad de atención al público y los formularios existentes,

entre otras cosas;

Que en miras de cumplir con la normativa dictada en los últimos años y ante la

necesidad de una actualización del Registro de Consultoras y Profesionales en

Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, así como el

tiempo transcurrido desde su creación, resulta oportuno actualizar el Registro

existente;

Que por otro lado, esta Agencia debe cumplir con la ley de tarifaria que anualmente

sanciona la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este contexto, corresponde hacer una actualización del registro mediante un

reempadronamiento que cumpla con todas las normas vigentes;

Que consecuentemente esta Agencia de Protección Ambiental deberá convocar a las

Consultoras y/o Profesionales a que acompañen la documental y la tarifaria anual

pertinente;

Que la inscripción en el mencionado Registro tendrá una vigencia anual, con la

obligación de tramitar su reinscripción al vencimiento;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención en el marco de sus

competencias;

Que por Resolución N° 22/APRA/17 el Presidente de la Agencia de Protección

Ambiental delegó en el Dr. Juan Harilaos, DNI N° 31.604.543, CUIL N° 20-31604543-0,

en su carácter de Director de Evaluación Técnica de esta Agencia de Protección

Ambiental, la atención de los asuntos y la ejecución del despacho diario de la

Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental y la suscripción de aquellos

actos administrativos necesarios a tal efecto, durante el período comprendido entre los

días 23 de Enero y 1 de Febrero del 2017 -inclusive-;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628

(texto consolidado por Ley N° 5.666), por la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N°

5.666), el Decreto N° 222/GCBA/12, y las Resoluciones N° 74/APRA/16 y

22/APRA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Ordénese el reempadronamiento al Registro de Consultoras y

Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación

Ambiental, a realizarse en el periodo de Marzo a Junio de 2017, el que se efectuará de

modo presencial en la Agencia de Protección Ambiental o a través del Trámite a

Distancia (TAD), el que será obligatorio para las Consultoras y Profesionales.

Artículo 2°.- Para el reempadronamiento por medio del Trámite a Distancia (TAD) se

deberá gestionar la Clave Ciudad o concurrir a la Mesa de Entradas de la Agencia de

Protección Ambiental, acompañando el pago de la tarifaria anual vigente y la

documentación requerida.

Artículo 3°.- Déjese sin efecto el Título II del Anexo I de la Disposición N°

117/DGTALAPRA/2012, en lo que se opone al presente.

Artículo 4°.- Para formar parte del nuevo Registro de Consultoras y Profesionales en

Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, las

Consultoras y Profesionales deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo I

de la presente resolución, identificado como documento SADE N° IF-2017-03391238- -

DGET, que integra el presente acto administrativo.

Artículo 5°.- Las personas inscriptas en el Rubro de Consultoras y Profesionales en

Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, deberán

asistir anualmente a un curso de capacitación dictado en forma gratuita por la Agencia

de Protección Ambiental o quien este designe, el que culminará con un examen

escrito.

Artículo 6°.- La preparación, el cronograma, su publicidad y el dictado de los cursos

estará a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de

Protección Ambiental. Los cursos deberán ser publicitados en la página Web de la

Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 7°.- Establécese que aquellos Profesionales o Consultoras inscriptas en el

Registro, aptas para la presentación del Informe de Evaluación de Impacto Acústico

(IEIA), serán aquellas que acrediten el cumplimiento con el Decreto N° 740/07 y su

reglamentación vigente. Dicha circunstancia, será previamente evaluada por la

Dirección General de Evaluación Técnica, la cual se expedirá por informe técnico.

Artículo 8°.- Establécese la renovación anual de las inscripciones en el Registro. Para

la misma, deberá acompañarse el pago de la correspondiente tarifaria y el

comprobante de participación en los cursos de capacitación anual dictados por esta

Agencia de Protección Ambiental o por quien esta designe. La renovación durará un

año, independientemente del mes en el que se haga la misma. La acreditación de la

vigencia en el Registro será requerida en cada presentación de carácter técnico que

se haga en las actuaciones ya sea en materia de impacto ambiental o impacto

acústico.

Artículo 9°- Toda modificación de los datos consignados en la inscripción en el

Registro de Consultoras Ambientales o de los Profesionales, deberá ser comunicada a

esta Agencia, en forma fehaciente dentro de los diez (10) días de producidas las

mismas.

Artículo 10°.- Ordenase la publicidad del Registro de Consultoras y Profesionales en

Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental.

Artículo 11°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Técnica,

Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese.

Harilaos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 27 de la Resolucion 305-APRA-19 deja sin efecto la Disposicion 165-DGET-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Disposición 165-DGET-17 deja sin efecto el Título II del Anexo I de la Disposición 117-DGTALAPRA-12, en lo que se opone al presente.</p>