RESOLUCIÓN 150 2003 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL TEXTO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Publicación:

16/04/2003

Sanción:

08/04/2003

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto lo dispuesto por la Ley N° 31 con las modificaciones de la Ley N° 1.007 y,
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuenta con un Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios.
Que, con el objeto de garantizar la transparencia en el manejo de los fondos públicos, resulta necesario contar con una norma básica y general que posibilite un marco regulatorio que defina procedimientos claros para los contratos de compraventa, suministro, locaciones de bienes o servicios -incluso alquileres con opción a compra- permutas y concesiones de uso de los bienes de dominio del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, a tales fines, se estima conveniente aprobar un instrumento específico que establezca el marco aplicable a los procedimientos de licitación o concurso público, subasta pública, licitación o concurso privado o contratación directa, con excepción de los contratos de obra pública.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Artículo 1° - Apruébase el texto del "Pliego de Bases y Condiciones Generales" que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese, comuníquese a la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES


ÍNDICE

1. MARCO NORMATIVO
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
4. MOTIVACIÓN
5. PUBLICIDAD
6. COMPRA DE LOS PLIEGOS
7. ACEPTACIÓN DE CLÁUSULA DE LOS PLIEGOS
8. INHABILIDAD PARA CONTRATAR
9. CONSULTAS Y ACLARACIONES. COMUNICACIONES
10. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
12. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
13. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN
14. BASE DE CÁLCULO DE LAS GARANTÍAS
15. INDEPENDENCIA DE LAS GARANTÍAS
16. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
17. EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS
18. COTIZACIONES PARCIALES
19. MONEDA DE COTIZACIÓN
20. MUESTRAS
21. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
22. DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRARÁ LA OFERTA
23. ACTO DE APERTURA
24. IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE APERTURA
25. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA
26. MEJORA DE PRECIOS
27. VISTA DE LAS ACTUACIONES
28. DESISTIMIENTO DE LA OFERTA
29. INFORME DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
30. ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN
31. Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as
32. IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE PREADJUDICACIÓN
33. COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
34. INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
35. PLAZO DE ENTREGA
36. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LO ADJUDICADO
37. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
38. CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
39. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS
40. FORMA DE PAGO.
41. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
42. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
43. PENALIDADES
44. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
45. COMPETENCIA JUDICIAL

1.- MARCO NORMATIVO
El presente pliego se regirá por las disposiciones de la Ley N° 31 con las modificaciones de la Ley N° 1.007, Arts. 29 Inc. 6to. y 22 Inc. b), 3, la Ley N° 70, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61° del Decreto Ley N° 23.354/56, adoptado por la Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193), y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88, 827/PEN/88, Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos Nros. 6.927/80 (B.M. N° 16.414), 1.711/94 (F.M. 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), la Ley N° 590 con las modificaciones de la Ley N° 595, la Ley N° 269 (B.O.C.B.A. N° 852 del 5/1/2000) y su modificatoria Ley N° 510 (B.O.C.B.A. 1073 del 20/11/2000), el Decreto N° 1.510/97 de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310), Res. AFIP N° 135/98, la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493), los principios generales del Derecho Administrativo y las contenidas en este pliego y en el pliego de condiciones particulares.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios se aplicará a los contratos que celebre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sí y para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior. Los procedimientos de selección podrán ser: licitación o concurso públicos, subasta pública, licitación o concurso privados o contratación directa. Este pliego se aplicará a los contratos de compraventa, suministro, locaciones de bienes o servicios -incluso alquileres con opción a compra- permutas y concesiones de uso de los bienes de dominio del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no se aplicará a los contratos de obra pública.

3.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos se contarán en días hábiles administrativos. Cuando se fijen en semanas, se contarán por períodos de siete días corridos. Cuando se fijen en meses o años, se contarán de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil.

4.- MOTIVACIÓN
Este pliego reglamenta las contrataciones tendientes a satisfacer las necesidades del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior, de acuerdo a los requerimientos que se describan en los pedidos de presupuestos, invitación a formular ofertas y/o pliego de bases y condiciones particulares, de especificaciones técnicas, que, juntamente con el presente constituirán las bases del acto correspondiente.

5.- PUBLICIDAD
La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicada en lugar público y visible, por los siguientes términos:
5.1. Licitación pública cuyo monto supere los $ 5.000.000 (pesos cinco millones): se publicará por ocho (8) días con doce (12) de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas.
5.2. Licitación pública cuyo monto no supere los $ 5.000.000 (pesos cinco millones): se publicará por dos (2) días con cuatro (4) de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas.
5.3. Licitación privada: se publicará por dos (2) días con tres (3) de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas.
El plazo de antelación a la apertura de los sobres se empezará a computar a partir del día siguiente a la última publicación.
5.4. Contratación directa: se publicará por un (1) día, dentro de los tres (3) días posteriores a la celebración del contrato respectivo.
La adjudicación de contrataciones directas superiores a $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los tres (3) días posteriores a su celebración, indicando: proveedor, especificación del bien o servicio, cantidad y precio.
Asimismo podrán publicarse anuncios:
5.5. En el órgano de publicación de los actos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si lo hubiere.
5.6. Por Internet u otro medio electrónico.

6.- COMPRA DE LOS PLIEGOS
Si el Pliego de condiciones particulares así lo indicare, los interesados deberán adquirir pliegos.

7.- ACEPTACIÓN DE CLÁUSULAS DE LOS PLIEGOS
La presentación de la oferta significa, por parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación.

8.- INHABILIDAD PARA CONTRATAR
No podrán contratar:
8.1. Los que no estén legalmente capacitados para contratar.
8.2. Los evasores y deudores morosos del Fisco nacional o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.3. Las personas físicas y jurídicas sancionadas por organismos administrativos competentes. Mientras dure la sanción esta prohibición alcanzará a toda persona física cuya participación en la persona jurídica lo faculte para adoptar decisiones en los órganos sociales.
8.4. Los sucesores de proveedores que estén sancionados, cuando existan indicios suficientes para presumir que media, en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de la sanción impuesta a los antecesores.
8.5. Los funcionarios y empleados, cualquiera fuera su forma de contratación, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Comisión Municipal de la Vivienda, sus cónyuges, y las personas jurídicas integradas total o parcialmente por los mismos.
8.6. Los inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. COMUNICACIONES
Durante el plazo para la presentación de la oferta y hasta cuatro (4) días antes de la apertura de aquella, los interesados podrán formular consultas por escrito. La aclaración correspondiente será publicada en la cartelera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los dos (2) días de recibida la consulta, sirviendo dicha publicación de notificación para todos los interesados.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si lo considera conveniente, podrá formular aclaraciones de oficio hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura. Todas las aclaraciones llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte del pliego.
Toda otra comunicación que se realice entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los interesados, oferentes o adjudicatarios, deberá efectuarse en forma fehaciente.

10.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá dejar sin efecto el proceso de contratación, en todo o en parte, antes del acto de preadjudicación, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguna.

11.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes se obligan a mantener la oferta por el término de treinta (30) días a contar desde el día inmediato siguiente al del acto de apertura de los sobres, renovables automáticamente, salvo que el pliego de condiciones particulares establezca otro plazo o disponga lo contrario. Si el oferente no mantiene en su oferta el plazo estipulado en el párrafo anterior, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá considerar o no la oferta así formulada, según convenga a sus intereses (Resolución C.M.C.A.B.A. N° 305/01).

12.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán asegurar el mantenimiento de la oferta que presentan mediante la constitución de una garantía a favor del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Esta garantía será devuelta a quien no resulte adjudicatario, a partir del día siguiente del perfeccionamiento de la adjudicación del contrato.

13.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN
Los adjudicatarios deberán asegurar el cumplimiento del contrato mediante la constitución de una garantía a favor del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el quince por ciento (15 %) del valor total de la adjudicación, de acuerdo a lo establecido por las normas de aplicación. Esta garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del contrato a entera satisfacción del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso que el contrato contemple la cobertura de las prestaciones por un régimen de garantía técnica o de funcionamiento por los servicios o bienes incluidos en el mismo, la garantía de adjudicación será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el período de cobertura de la garantía técnica o de funcionamiento.

14.- BASE DE CÁLCULO DE LAS GARANTÍAS
Cuando se trate de una oferta por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total de los mismos, que resulte del valor mensual, por hora, o el que se solicite en el Pliego de Bases y Condiciones particulares, por la totalidad del tiempo de prestación de dichos servicios. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

15.- INDEPENDENCIA DE LAS GARANTÍAS
Las garantías de oferta y de adjudicación son independientes entre sí y deberán constituirse por separado para cada acto licitatorio.

16.- FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías deberán ser constituidas sin término de validez, en alguna de las formas que prevé el Decreto N° 5.720/72, en el Art. 61, inciso 34, con las siguientes consideraciones:
16.1. Depósito en efectivo. Se realizará en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del que se acompañará constancia de depósito.
16.2. Fianza. Se realizará exclusivamente mediante aval bancario.
16.3. Afectación de créditos. Se realizará exclusivamente sobre aquellos que el proponente o adjudicatario tenga contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
16.4. Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa a los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
16.5. Cuando el monto de la garantía no supere los $ 5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá constituirse en Pagaré a la vista.

17.- EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS
No será necesario constituir garantías de oferta ni de adjudicación cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000 (pesos cinco mil).

18.- COTIZACIONES PARCIALES
Podrá cotizarse parte de cada renglón, cuando así lo admita el Pliego de Condiciones Particulares.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá admitir entregas y facturaciones parciales a cuenta del total, por cantidades inferiores a las solicitadas en cada renglón.
Si el Pliego de Condiciones Particulares lo prevé, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá:
18.1. Requerir el aumento o la disminución del total adjudicado hasta un diez por ciento (10 %) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o disminución podrá incidir sobre uno o varios renglones de la orden de compra.
18.2. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

19.- MONEDA DE COTIZACIÓN
La cotización de la oferta se hará en moneda de curso legal en la República Argentina. Podrá hacerse en moneda extranjera únicamente cuando el Pliego de Condiciones Particulares así lo autorice.

20.- MUESTRAS
Cuando por el tipo de los artículos licitados se exija presentación de muestras, éstas deberán ser presentadas en la División de Compras y Contrataciones, o donde se indique, en cantidad o medida suficiente o en la que se solicite, para ser apreciada la calidad de la mercadería ofertada, debiendo adecuarse a las especificaciones técnicas del Nomenclador Nacional de Efectos. Dicha presentación se hará con antelación a la hora fijada para la apertura, bajo recibo triplicado, adjuntándose el duplicado a la propuesta como constancia. En caso de tratarse de bienes de reconocida calidad, y tipificación, no será necesaria su presentación previa. Las muestras presentadas serán conservadas en la División de Compras y Contrataciones o donde se indique hasta la terminación de la entrega del total adjudicado.
Los oferentes renuncian al derecho de realizar reclamos, solicitar la devolución de muestras, o exigir pagos, cuando fuera necesario destruir o desmenuzar los artículos o mercaderías presentadas como muestras, con el objeto de determinar su calidad.
Las muestras presentadas por oferentes que no hayan resultado adjudicados deberán ser retiradas en el término de veinte (20) días, a partir de la fecha de publicación de la Resolución de preadjudicación. En los casos de contratación directa, el plazo de veinte (20) días para el retiro de muestras se contará a partir del inmediato siguiente al del acta de adjudicación.
Cumplido dicho plazo, las muestras pasarán a ser propiedad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin cargo, quedando facultado para resolver sobre la transferencia, uso, venta o destrucción, si no tuvieran aplicación alguna.
Las muestras deberán ser presentadas renglón por renglón. A cada muestra deberá adjuntarse una etiqueta identificatoria con la siguiente leyenda: nombre del oferente; número y fecha de licitación, número de expediente, número de renglón.
Los oferentes deberán indicar en su oferta la marca, cantidad, peso, medida y demás especificaciones técnicas, aún en el caso que dichos requisitos no se expliciten en el llamado.
La mención de marcas se hará al sólo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique, que no puedan ofrecerse artículos similares de otras marcas o tipos, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares así lo prevea.

21.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La oferta se presentará por duplicado, contendrá un índice y foliatura correlativa, firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal, y estará integrada por:
21.1. Propuesta económica.
21.2. Documentación adicional, incluidos folletos, instructivos o todo tipo de publicidad.
Estará contenida en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos de la contratación a la que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente.
Sólo será admitida hasta el día y la hora fijados en el llamado.
Toda enmienda o raspadura deberá estar salvada por el oferente o representante legal. La firma debe estar aclarada, indicando el carácter del firmante.
La ausencia de firma en la propuesta económica dará lugar a la desestimación de la misma.
Cuando los oferentes fueren la Administración Pública, nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus entes autárquicos, o entidades descentralizadas, sólo deberán proporcionar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, la siguiente información: denominación, domicilio real y constituido, rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios.

22.- DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRARÁ LA OFERTA
La oferta contendrá:
22.1. Propuesta económica, indicando cantidad, precio unitario y precio total, expresado en pesos, cotizada por renglón o parte del mismo, plazo de entrega o provisión del bien.
22.2. Indicación de plazo de mantenimiento de la oferta, que no podrá ser inferior a 30 (treinta) días.
22.3.Integración de la garantía de la oferta.
22.4.Constancia de adquisición del pliego de bases y condiciones generales, pliego de condiciones particulares y pliego de especificaciones técnicas, si correspondiere.
22.5. Manifestación, con carácter de declaración jurada, si tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad y/o con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o con la Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito (Decreto N° 737/97).
22.6. Manifestación, con carácter de declaración jurada sobre los principales clientes del sector público y privado, indicando el monto facturado a los mismos.
22.7. Los apoderados deberán acreditar tal condición, acompañando fotocopia del poder, donde conste la facultad de contratar y obligar en nombre de su mandante.
22.8. Constitución de domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
22.9. Indicación de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si la tuviere.
22.10. Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General A.F.I.P. N° 135/98 y su similar N° 370/99, o la constancia de su tramitación.
22.11. Certificado Fiscal para contratar, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expedido de conformidad con el Decreto N° 540/GCBA/2001, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, o la constancia de su tramitación.
22.12. Fotocopia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
22.13. Copia del Balance General correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, certificado por Contador Público, con firma legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cuando el pliego de condiciones particulares así lo exigiere.
22.14. En caso de tratarse de proveedor inscripto en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 101/GCBA/03), deberá acompañarse el "Certificado de habilitación de presentación de ofertas", emitido por dicho Registro, cuando corresponda.
22.15. En caso de no estar inscripto en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando corresponda, o estar inscripto en forma provisoria, deberá acreditar su identidad y habilidad para contratar, acompañando, asimismo, la siguiente documentación:
22.15.1. Si se trata de persona física:
22.15.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
22.15.1.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del cónyuge, si correspondiere.
22.15.2. Si se trata de una persona jurídica:
22.15.2.1. Copia del contrato social o estatutos y modificaciones posteriores efectuadas a los mismos, con constancia de sus inscripciones en el Registro Público de Comercio (Inspección General de Justicia) correspondientes al tipo de persona jurídica;
22.15.2.2.Copia del acta de directorio u órgano de administración que corresponda, donde se dispone la designación de los directores, consejeros, socios gerentes u otros funcionarios con facultad expresa para obligar a la sociedad, según el tipo de persona jurídica de que se trate; asimismo en su caso, deberá adjuntarse copia del acta donde se dispuso la distribución y aceptación de los cargos.
22.15.3. Uniones Transitorias de Empresas:
22.15.3.1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que las integran. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa. Cada uno de los integrantes de la U.T.E. deberá cumplir con los requisitos exigidos según se trate de personas físicas o jurídicas.
22.15.3.2. Compromiso de constitución, que deberá mantenerse hasta la extinción de las obligaciones emergentes de la contratación. Indicación de su objeto.
22.15.3.3. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
Con esta documentación se formará un legajo de cada oferente, al que se deberán remitir las actualizaciones que correspondieren.
La falta de cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 22.1. (propuesta económica), 22.2. (plazo de mantenimiento de oferta), 22.3. (garantía de la oferta), 22.7. (copia de poder), 22.10. (certificado fiscal para contratar nacional), 22.11. (certificado fiscal para contratar C.A.B.A.), 22.15.2.1. (Copia del contrato social o estatutos), 22.15.2.2. (Copia del acta de directorio u órgano de administración que corresponda), 22.15.3.1. (identificación de las personas que integran la U.T.E.), 22.15.3.2. (compromiso de constitución de la U.T.E.), 22.15.3.3. (declaración de solidaridad de los integrantes de la U.T.E.) tendrá como consecuencia la desestimación de la oferta y no podrá ser subsanada.

23.- ACTO DE APERTURA
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de los sobres, en presencia de los Consejeros o funcionarios designados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de aquellos que desearan presenciarlo. Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
Las ofertas presentadas serán exhibidas a los asistentes al acto que así lo soliciten.
No se aceptarán ofertas que se presenten con posterioridad a la hora fijada para la apertura del acto, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la que contendrá:
23.1.- Número de orden asignado a cada oferta.
23.2.- Verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 22 del presente pliego, realizando la confección del cuadro comparativo de precios.
23.3.- Observaciones que se hicieran en el acto de apertura.
El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Los originales de las propuestas serán firmados por el funcionario que presida el acto.
Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las mismas.

24.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE APERTURA
Los oferentes sólo podrán impugnar el acto de apertura, cuando éste adolezca de las formalidades requeridas.

25.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA
La oferta será declarada inadmisible, y consecuentemente, desestimada, en los siguientes supuestos:
25.1.- Que la propuesta económica no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.
25.2.- Que estuviere escrita con lápiz.
25.3.- Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras cuando así lo requiera el pliego de condiciones particulares.
25.4.- Que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar.
25.5.- Que estuviere sujeta a condición.
25.6.- Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
25.7.- Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
25.9.- Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente determine el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda.
Si al examinarse la oferta en el acto licitatorio, se advirtiera el incumplimiento de requisitos formales podrá resolverse en ese acto la aceptación, intimando al oferente a acompañar la documentación faltante en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.

26.- MEJORA DE PRECIOS
Cuando dos o más ofertas tuvieran igualdad de precios se dará preferencia al "compre ciudadano" y, en caso de subsistir el empate, se llamará dentro del plazo de tres (3) días a los respectivos oferentes a que formulen por escrito una mejora de precios, a cuyo efecto se fijará día y hora en que tendrá lugar la apertura de las nuevas propuestas, las que se harán también en sobre cerrado y firmado.
El silencio del oferente invitado a mejorar se entenderá como el mantenimiento de su oferta en los términos originarios.
Si del estudio de las nuevas ofertas se comprobara que subsiste la igualdad entre ellos, se prorratearán los artículos licitados siempre que éstos sean divisibles; de no serlo se procederá a un sorteo en presencia de los interesados. Si hubiere más de dos oferentes, previamente se establecerá el orden en que intervendrán en el sorteo. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que a tal efecto se labrará. Cuando se trate de artículos que por su naturaleza no ofrezcan dificultades de carácter técnico para su adjudicación, la Comisión de Preadjudicación queda facultada para proceder a su prorrateo, prefiriéndose al proponente previsto en la Ley N° 590 y sus modificatorias, que haya resultado menos favorecido en otras adjudicaciones.
No se solicitará mejora de precios cuando el renglón empatado no exceda de pesos cinco mil ($ 5.000).

27.- VISTA DE LAS ACTUACIONES
Toda persona que acredite interés legítimo podrá solicitar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. Queda a criterio del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgar o no la vista solicitada, por razones fundadas. Las ofertas serán exhibidas por el término de tres (3) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su costa. La toma de vista no dará lugar a la suspensión de los trámites.

28.- DESISTIMIENTO DE LA OFERTA
Si el oferente, antes de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta y de confeccionada el acta de preadjudicación, desiste de su propuesta, perderá el valor del documento de garantía de oferta.
Si el desistimiento fuese posterior a la publicación de la preadjudicación perderá el valor del documento de garantía de la oferta y se le aplicará además una multa del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de lo adjudicado.
En todas las situaciones anteriores el oferente que incurra en desistimiento quedará sujeto:
28.1.- A la comunicación del desistimiento efectuado al Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando corresponda, o a la dependencia donde se indique.
28.2.- A la iniciación de acciones judiciales, si correspondiere.

29.- INFORME DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
La comisión de preadjudicación emitirá un informe escrito que contenga el examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes vigentes, por este pliego y por el pliego de condiciones particulares.
Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos.

30.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN
La preadjudicación será publicada en los términos previstos por el Art. 61, Inc. 78 del Decreto N° 5.720/72 modificado por el Decreto N° 825/88.

31.- Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as
El preadjudicatario deberá presentar en el plazo de tres días de requerido, el Certificado del que resulte que no se encuentra inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este certificado será exigible a las personas físicas y a los miembros del órgano de administración de las personas jurídicas.

32.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE PREADJUDICACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar la preadjudicación en forma fundada y por escrito, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones particulares, por el término de tres (3) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación, previo depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe equivalente al uno por ciento (1%) del monto total preadjudicado por el que se impugna. Junto con el escrito de impugnación deberá presentarse fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibir el original extendido por la sucursal actuante. Dicho importe será reintegrado sólo en el caso que su impugnación prospere totalmente.

33.- Comunicación de la ADJUDICACIÓN.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notificará fehacientemente al oferente que resultare adjudicatario la Resolución del Plenario que hace lugar a la adjudicación dentro del plazo de siete (7) días de acordada la misma, mediante la emisión de la orden de provisión, quedando así perfeccionado el contrato con todos sus efectos jurídicos.

34.- INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato en base al monto y a las formas establecidas en el presente pliego, dentro del término de ocho (8) días de recibida la orden de provisión.
No se devolverá al adjudicatario la garantía de mantenimiento de la oferta hasta tanto no integre la garantía de adjudicación.
Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento de integración de la garantía de adjudicación, se dará por resuelto el contrato, revocando la adjudicación, con pérdida de la garantía de oferta. El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá adjudicar al oferente que, entre los restantes, haya presentado la oferta más conveniente, sin perjuicio de ejercer el derecho a reclamar al primero la indemnización por la diferencia de precios que pudiere surgir.

35.- PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega o provisión no será superior a quince (15) días, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación, salvo que se establezca expresamente otro plazo en el pliego de condiciones particulares.

36.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LO ADJUDICADO
Los adjudicatarios procederán a la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios ajustándose a la forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en los pliegos.
La mercadería objeto de la adjudicación deberá ser entregada libre de gastos de flete, estiba, acarreo, embalaje y descarga, en la fecha y horas que disponga el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea en forma parcial o total, salvo que las condiciones particulares estipulen lo contrario. La entrega total o las entregas parciales, deberán ser realizadas en el lugar indicado en el Pliego de condiciones particulares, sin derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no estará obligado a aceptar entregas parciales.
Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la descarga y entrada de los artículos o mercaderías a los depósitos u oficinas destinatarias, tendrán el carácter de recepción provisoria, sujeta a la verificación posterior.
Los miembros de la comisión de recepción definitiva designados en el pliego de condiciones particulares certificarán dentro de los siete (7) días la entrega de los bienes o la prestación de los servicios mediante la emisión de un parte de recepción definitiva. Cuando por la naturaleza de los bienes se considere que los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar han de sobrepasar ese término, en el pliego de condiciones particulares se fijará el tiempo que se estime demandarán los mismos.
Los plazos previstos serán interrumpidos cuando el adjudicatario no cumpla con algún recaudo legal o administrativo.
Los plazos de entrega podrán ser ampliados a criterio del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando el adjudicatario, mediante comunicación escrita, invoque causales de mora debidamente justificadas.

37.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable por defectos de origen o vicios de fabricación o vicios redhibitorios que se advirtieran dentro del plazo de tres (3) meses, con posterioridad a la recepción definitiva, quedando obligado a la reposición de los bienes en el término y en el lugar que se le indique.
Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado a retirarlas, a su cargo y costo, en el término de treinta (29) días. Vencido este plazo, dichas mercaderías se considerarán de propiedad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin derecho a reclamo alguno.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá rechazar la entrega y exigirla exclusivamente conforme a la forma en que se adjudicó.
En este caso, el adjudicatario quedará constituido en mora de pleno derecho, y se le aplicarán las penalidades establecidas en el presente pliego.

38.- CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para el caso de Contrataciones de Servicios, cuya facturación se base en horas trabajadas o en cantidad de personal previsto en la adjudicación o contratación del servicio, se deberá adjuntar:
38.1.- La nómina de personas a cargo del servicio, con indicación de su DNI y/o CIPF.
38.2.- Cantidad de horas trabajadas por cada persona a cargo del prestador;
38.3.- El número de inscripción de cada persona a cargo del prestador ante el Régimen Jubilatorio respectivo;
38.4.- Constancia de depósito de los aportes y retenciones de las cargas sociales correspondientes al mes anterior a la fecha de factura;
38.5.- Número de folio o ficha del registro de la Ley N° 20.744, en el cual se encuentran registrados los trabajadores enumerados.
38.6.- Constancia de inscripción ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
38.7.- Constancias correspondientes al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene laboral vigentes por parte del personal a cargo del prestador.
Cumplidos los extremos precedentes, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirá una constancia de prestación de servicios, que el adjudicatario presentará junto con la factura.

39.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme la normativa vigente, indicando número de orden de provisión y presentarse en original y una copia ante la Dirección Contable junto con una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
No se emitirá ninguna orden de pago respecto de facturas que no acompañen el parte de recepción definitiva o la constancia de prestación de servicios, en su caso.

40.- FORMA DE PAGO
El pago se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de recepción de la factura respectiva.
A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados los proveedores deberán informar su número de cuenta bancaria corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.693/97).

41.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato y/o su prórroga, sin que los bienes fuesen entregados o prestados los servicios el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá optar por:
41.1.- Intimar fehacientemente la entrega o prestación, bajo apercibimiento de rescisión del contrato y de aplicación de las penalidades previstas.
41.2.- Dar por resuelto de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario, sin necesidad de intimación o interpelación judicial previa y sin derecho a resarcimiento alguno.
Asimismo, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dará por resuelto el contrato en forma unilateral, sin derecho a resarcimiento alguno en los siguientes casos:
41.2.1.- Quiebra o concurso preventivo del adjudicatario. En este último caso, cuando la situación jurídica del mismo impida el cumplimiento de las prestaciones.
41.2.2.- Cuando el adjudicatario haya actuado con dolo, fraude o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
41.2.3.- Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes o errores que determinaron la adjudicación.
41.2.4.- Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de resolución del contrato por culpa del adjudicatario, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejecutará la garantía de adjudicación, sin perjuicio de realizar las acciones judiciales que correspondan.

42.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes o los adjudicatarios, deberá estar debidamente documentada y ser puesta en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los diez (10) días de producido y/o de cesados sus efectos. Quedará a criterio del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aceptar este eximente de responsabilidad y optar por:
42.1.- Acordar el cumplimiento del contrato, sin obligación de efectuar un nuevo llamado.
42.2.- Declarar el contrato resuelto de pleno derecho, sin la aplicación de penalidad alguna y sin que ello de lugar a resarcimiento.

43.- PENALIDADES
El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución fundada podrá aplicar en forma conjunta o indistinta, las siguientes penalidades, sin perjuicio de las previstas expresamente en el Pliego de condiciones particulares:
43.1. Apercibimiento.
43.2. Multa.
43.3. Suspensión.

44.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin que:
44.1.- Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
44.2.- O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
44.3.- Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

45.- COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 49, Ley N° 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 150-CMBA-03 Pliegos Generales del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA para la Contratación de Bienes y Servicios
MODIFICADA POR
Arts. 1 al 5 de Res. 178-CMBA-03 Sustityen Art. 8.5 - Art. 22.15.2.2 - Art. 30 - Art. 37 - Art 40- del Anexo 1 de la Res. 150-CMCBA-03
REFERENCIADA POR
Res. 338-CMBA-03 Ref. Res.150-CMBA-03 - Aprueba Pliegos Generales para Obras Menores
DEROGADA POR
Res. 92-CMCABA-05 deja sin efecto la Res. 150-CMCABA-03 - Entrada en vigencia el día 1-4-2005, de acuerdo a su modificatoria , la Res. 122-CMBA-05.
INTEGRADA POR
<p>Res. 643-CM-05 - Aclara que corresponde tener por cumplida la exigencia de los art. 22.10 y 22.11 del PByC de la Res. 150-CM-03</p>