RESOLUCIÓN 178 2003 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 150/CMCABA/03, B.O. N° 1673, REFERENTE A LA APROBACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

07/05/2003

Sanción:

29/04/2003

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 150/2003 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida Resolución, el Consejo de la Magistratura aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que han sido advertidos errores materiales y omisiones involuntarias en los artículos 8.5., 22.15.2.2., 30, 37 y 40 del referido cuerpo normativo.

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. N° 1.510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyase el artículo 8.5. del Anexo I de la Resolución CM N° 150/2003 por el siguiente:

8.5.- Los funcionarios y empleados, cualquiera fuera su forma de contratación, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Comisión Municipal de la Vivienda, sus cónyuges, y las personas jurídicas integradas total o parcialmente por los mismos.

Artículo 2° - Sustitúyase el artículo 22.15.2.2. del Anexo I de la Resolución CM N° 150/2003 por el siguiente:

22.15.2.2. Copia del acta de asamblea u órgano de administración que corresponda, donde se dispone la designación de los directores, consejeros, socios gerentes u otros funcionarios con facultad expresa para obligar a la sociedad, según el tipo de persona jurídica de que se trate; asimismo en su caso, deberá adjuntarse copia del acta de directorio donde se dispuso la distribución y aceptación de los cargos.

Artículo 3° - Sustitúyase el artículo 30 del Anexo I de la Resolución CM N° 150/2003 por el siguiente:

30.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN.

La preadjudicación será publicada en los términos previstos por el Art. 61 Inc. 78 del Dec. N° 5.720/72 modificado por el Dec. N° 826/88.

Artículo 4° - Sustitúyase el artículo 37 del Anexo I de la Resolución CM N° 150/2003 por el siguiente:

37.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario será responsable por defectos de origen o vicios de fabricación o vicios redhibitorios que se advirtieran dentro del plazo de tres (3) meses, con posterioridad a la recepción definitiva, quedando obligado a la reposición de los bienes en el término y en el lugar que se le indique.

Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado a retirarlas, a su cargo y costo, en el término de treinta (30) días. Vencido este plazo, dichas mercaderías se considerarán de propiedad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin derecho a reclamo alguno.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá rechazar la entrega y exigirla exclusivamente conforme a la forma en que se adjudicó.

En este caso, el adjudicatario quedará constituido en mora de pleno derecho, y se le aplicarán las penalidades establecidas en el presente pliego.

Artículo 5° - Sustitúyase el artículo 40 del Anexo I de la Resolución CM N° 150/2003 por el siguiente:

40.- FORMA DE PAGO.

El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la factura respectiva.

A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados los proveedores deberán informar su número de cuenta bancaria corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Arts. 1 al 5 de Res. 178-CMBA-03 Sustityen Art. 8.5 - Art. 22.15.2.2 - Art. 30 - Art. 37 - Art 40- del Anexo 1 de la Res. 150-CMCBA-03
REFERENCIADA POR
Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 150/03 y su modificatoria Resolución CM N° 178/03
DEROGADA POR
Resolución 92-CMCABA-05 Establece derogación de la Resolucion 178-CMBA-03 - Entrada en vigencia el día 1 de abril de 2005, de acuerdo a la Res. 122-CMBA-05.