RESOLUCIÓN 22 2004 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECICLADO DE CARTUCHOS DE TÓNER PARA SU USO EN EQUIPOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AUTORIZA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA N° 1/04. APRUÉBASE EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES - IMPRESORAS

Publicación:

05/02/2004

Sanción:

27/01/2004

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto lo actuado en el Expediente CM N° 2/04, mediante el cual se elevan a consideración del Plenario los antecedentes para la contratación del servicio de reciclado de cartuchos de tóner para uso en equipos de impresión del parque informático existente en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 880/03 de este Consejo, del día 18 de diciembre de 2003, se ha declarado fracasada por inadmisibilidad de las ofertas presentadas la Licitación Privada N° 10/03;

Que en virtud de las consideraciones vertidas por la Dirección Compras y Contrataciones en la Nota N° 1/DCC/04, inserta a fojas 1/3, se pone de manifiesto la necesidad imperiosa de proceder a la contratación de un servicio de reciclado de cartuchos de tóner, con el objeto de brindar una solución a la cuestión del abastecimiento de tintas, facilitando los medios necesarios para un eficaz y eficiente desarrollo de las labores cotidianas de la Justicia de esta Ciudad;

Que de la Nota mencionada precedentemente se desprende que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56, inciso 3, apartado e), del Decreto-Ley N° 23.354/56, se torna viable el llamado a Contratación Directa para la contratación del servicio de reciclado de cartuchos de tóner, no existiendo obstáculos de orden legal o reglamentario para habilitar su progreso;

Que conforme al artículo 56 del Decreto Ley N° 23.354/56, inciso 7 del Decreto N° 5.720/72, reglamentario del Decreto-Ley N° 23.354/56: deberán regir las mismas bases y cláusulas del llamado que fracasara; motivo por el cual, obra adjunto a la presente Resolución, el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Directa en cuestión - Anexo I;

Que se toma como referencia para la realización de la Contratación Directa de marras, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 150/03 y su modificatoria Resolución CM N° 178/03;

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 70, la Dirección de Compras y Contrataciones procedió a solicitar la registración preventiva de los montos afectados en la fracasada Licitación Privada N° 10/03, los cuales ascienden a la suma de pesos doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho con 52/100 ($ 226.388,52) IVA incluido, conforme Constancia de Registración N° 2004-01000013 y Nota de la Dirección de Programación y Administración Contable de fecha 6 de enero, obrantes a fojas 10/12, acreditando así la existencia de las partidas presupuestarias necesarias;

Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones para la venta de los Pliegos necesarios para ofertar en la Contratación Directa, asciende a la suma de pesos ciento quince ($ 115);

Que la fecha de apertura de ofertas propuesta por la Dirección de Compras y Contrataciones es el día 8 de marzo de 2004, a las 12 horas;

Que a fojas 15 obra el Dictamen N° 195/04 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el cual manifiesta que, tras un exhaustivo análisis de lo actuado, no manifiesta objeción alguna a la Contratación Directa en cuestión;

Que en virtud de la Resolución CM N° 509/03, el Secretario Técnico del Consejo deberá disponer cuales serán los miembros titulares y suplentes que deben participar en el proceso de preadjudicación;

Que conforme la misma Resolución, el citado funcionario nominará al Secretario Letrado que corresponda a los efectos de su participación en el Acto de Apertura de Ofertas;

Que la presente convocatoria a Contratación Directa deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un (1) día, y al menos con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;

Que también, deberá publicarse el llamado a Contratación Directa en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, insertarse en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), por resultar oportuno a los fines de su mejor difusión, transparencia y participación;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el llamado a Contratación Directa N° 1/04, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 150/03 y su modificatoria Resolución CM N° 178/03, con el objeto de la contratación de un servicio de reciclado de cartuchos de tóner, en la cantidad, características técnicas y demás condiciones descriptas en el Punto 3 del Pliego de Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial estimado en pesos doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho con 52/100 ($ 226.388,52) IVA incluido.

Artículo 2° - Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Directa N° 1/04, que como Anexo I integra la presente Resolución.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección Compras y Contrataciones para que proceda a invitar a no menos de diez (10) oferentes, a participar de la Contratación Directa N° 1/04.

Artículo 4° - Establécese el valor para la adquisición de los Pliegos necesarios para presentar ofertas en la Contratación Directa N° 1/04, en pesos ciento quince ($115).

Artículo 5° - Establécese el día 8 de marzo de 2004 a las 12 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.

Artículo 6° - Instrúyase al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de la Comisión de Preadjudicaciones, e identificar al Secretario Letrado que corresponda para participar en el acto de apertura de ofertas.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día y con al menos tres (3) días de anticipación a la apertura de las ofertas, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili (no firma por encontrarse en uso de licencia) - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)

ANEXO

ANEXO I

Contratación Directa N° 1/04

Provisión de Tóner Reciclado

Pliego de Cláusulas Particulares

Condiciones del llamado

1. Objeto del Llamado:

El presente llamado a Contratación Directa tiene por objeto la contratación del servicio de reciclado de cartuchos de tóner para uso en equipos de impresión del parque informático existente en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Forma de Cotización:

La propuesta económica debe estar discriminada por renglones, especificando el precio unitario de cada reciclado de cartucho; y asimismo, debe contener el precio total de cada renglón, el cual se calculará tomando el máximo de cartuchos estipulados en el mismo.

Deberá especificarse, conforme al Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, inciso 53) del Decreto N° 5.720/72, el origen de la totalidad de los insumos utilizados en el servicio de reciclado de cartuchos de tóner.

A su vez, no deberá discriminarse en el precio cotizado el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la categoría Exento.

3. Componentes del Servicio a Cotizar:

Renglón 1: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora marca Epson 5700, con un mínimo de 46 reciclados y hasta un máximo de 92 reciclados.

Renglón 2: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 1100, con un mínimo de 286 reciclados y hasta un máximo de 572 reciclados.

Renglón 3: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 6L, con un mínimo de 34 reciclados y hasta un máximo de 68 reciclados.

Renglón 4: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 6P, con un mínimo de 10 reciclados y hasta un máximo de 20 reciclados.

Renglón 5: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 8100, con un mínimo de 4 reciclados y hasta un máximo de 8 reciclados.

Renglón 6: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora Xerox P8ex, con un mínimo de 302 reciclados y hasta un máximo de 604 reciclados.

Renglón 7: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora Lexmark E310, con un mínimo de 40 reciclados y hasta un máximo de 80 reciclados.

Se considera que hasta la finalización del servicio se requerirá como mínimo el reciclado de los cartuchos solicitados en los renglones antecedentes. Aquellos reciclados de cartuchos que excedan la cantidad mínima estipulada en cada renglón, se realizarán a igual valor y en iguales condiciones a las presupuestadas originariamente.

4. Características del Servicio:

Se entenderá por servicio de reciclado de cartuchos de tóner al procedimiento consistente en: retirar de la dependencia comunicada por el comitente el cartucho provisto por el Consejo de la Magistratura o el Poder Judicial indistintamente, limpiarlo, reemplazarlo con un kit de repuestos que contenga: un cilindro de selenio, hilo de tungsteno, peines de tóner, escobillas y engranajes, cargarlo de tóner en igual cantidad y de calidad similar al original y devolverlo a la dependencia de donde fue retirado.

No debe entenderse como Reciclado la mera recarga de toner.

Los cartuchos de tóner deberán ir embalados en cajas adecuadas con el inserto antigolpes, para transporte y manipuleo de bultos y su envase final deberá contar con identificación visible del tipo de cartucho.

Todos los cassettes una vez remanufacturados, llevarán una etiqueta personalizada donde figure el número de rotación, fecha de remanufacturado y fecha de vigencia del producto.

Los cartuchos de tóner deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 Calidad de impresión (definición de plenos).

 Rendimiento (Idéntico o Similar hasta 90 % al original).

 Vida útil del cartucho (cantidad de reciclados).

Si el cartucho en cuestión no cumpliera con los 3 ítems mencionados precedentemente, o si el mismo tuviera alguna falla, deberá ser cambiado sin cargo por otro en óptimas condiciones, dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido requerido.

Si por el uso de estos insumos las impresoras tuvieran algún desperfecto técnico, la empresa proveedora del tóner reciclado deberá hacerse cargo de la reparación correspondiente.

Los cartuchos defectuosos o no reciclables deberán ser devueltos al Consejo de la Magistratura con una identificación de tal condición, indicando la causa de su inutilidad.

El servicio deberá ser prestado en forma directa por la adjudicataria, no pudiendo ser transferido a terceros por ninguna causa.

5. Responsabilidad del Adjudicatario:

La empresa adjudicataria deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos.

La acreditación del cumplimiento de las normas ambientales será considerada para decidir la adjudicación de la contratación; y asimismo, el incumplimiento de las normas ambientales será causal de rescisión del contrato, sin derecho a indemnización a favor del contratista.

El adjudicatario será exclusivamente responsable por todos los daños que se produzcan a su personal, al personal del Consejo de la Magistratura o del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a los bienes bajo la administración del Consejo de la Magistratura y/o terceros, como consecuencia de la actividad objeto de la presente.

Cuando el Consejo de la Magistratura lo solicite, el proveedor deberá presentar:

 Libros con los manifiestos del retiro de los residuos peligrosos;

 Constancias de la destrucción de residuos peligrosos por parte del operador respectivo;

 Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, o del organismo que resulte competente;

 Constancia de utilización de transportistas de residuos peligrosos inscriptos;

 Acreditar la disposición final de los residuos a través de empresas habilitadas al efecto.

Asimismo, el proveedor deberá cumplir con todas las disposiciones legales relativas al servicio que presta, siendo el único responsable de su cumplimiento; como así también del pago de los cargos, impuestos, multas y/o de cualquier otra suma que por tales circunstancias correspondan, manteniendo indemne al Consejo de la Magistratura de cualquier consecuencia que pueda derivar de su contratación.

Además el proveedor responderá ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial, dirigido al Consejo de la Magistratura, respecto del incumplimiento de obligaciones o responsabilidades que el proveedor asume.

6. Personal en Relación de Dependencia:

Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario cualquier contingencia o reclamo directa o indirectamente derivado de hechos producidos por su personal, incluso todo lo relativo al cumplimiento de leyes laborales, ART, aportes al sistema de la Seguridad Social, etc.

7. Plazo de Contratación:

El plazo de contratación del servicio será de doce (12) meses contados a partir de la firma del respectivo contrato de locación de servicios. Este plazo podrá ser prorrogado, por igual período, por decisión unilateral del Consejo de la Magistratura.

8. Forma de Pago:

Se abonarán los servicios de reciclado efectivamente realizados hasta la finalización del contrato, los que serán facturados en forma quincenal.

9. Apertura de las Ofertas:

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 8 de marzo de 2004 a las 12 horas en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, piso 12, Ciudad de Buenos Aires; fecha y horario hasta el cual se recibirán las propuestas económicas, según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

10. Balance General:

En la presentación de las ofertas, además de la documentación necesaria que surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales, los oferentes deberán acompañar copia del Balance General correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, certificado por Contador Público, con firma legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

11. Requisito para Empresas Empadronadas en el Registro Único de Proveedores:

Aquellos oferentes que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán presentar el correspondiente Certificado de Habilitación para Presentar Ofertas, el cual los eximirá de adjuntar la documentación requerida en los

Apartados Nros. 22.7; 22.8; 22.11; 22.12 y 22.13 del Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 150/03 y su modificatoria, Resolución N° 178/03.

Conforme al Decreto N° 101/GCABA/03; Art. 37:

d) Si la totalidad de la documentación presentada originariamente por el oferente se encuentra en regla o si debe adjuntar nueva documentación por haber vencido su plazo de vigencia.

Para el supuesto previsto en el apartado d), el proveedor podrá acompañar la documentación que se encontrare vencida con anterioridad a la apertura de las ofertas o en la oferta misma.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Contratación Directa N° 1/04

Provisión de Tóner Reciclado

Pliego de Cláusulas Particulares

Condiciones del llamado

1. Objeto del Llamado:

El presente llamado a Contratación Directa tiene por objeto la contratación del servicio de reciclado de cartuchos de tóner para uso en equipos de impresión del parque informático existente en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Forma de Cotización:

La propuesta económica debe estar discriminada por renglones, especificando el precio unitario de cada reciclado de cartucho; y asimismo, debe contener el precio total de cada renglón, el cual se calculará tomando el máximo de cartuchos estipulados en el mismo.

Deberá especificarse, conforme al Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, inciso 53) del Decreto N° 5.720/72, el origen de la totalidad de los insumos utilizados en el servicio de reciclado de cartuchos de tóner.

A su vez, no deberá discriminarse en el precio cotizado el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la categoría Exento.

3. Componentes del Servicio a Cotizar:

Renglón 1: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora marca Epson 5700, con un mínimo de 46 reciclados y hasta un máximo de 92 reciclados.

Renglón 2: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 1100, con un mínimo de 286 reciclados y hasta un máximo de 572 reciclados.

Renglón 3: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 6L, con un mínimo de 34 reciclados y hasta un máximo de 68 reciclados.

Renglón 4: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 6P, con un mínimo de 10 reciclados y hasta un máximo de 20 reciclados.

Renglón 5: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora HP 8100, con un mínimo de 4 reciclados y hasta un máximo de 8 reciclados.

Renglón 6: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora Xerox P8ex, con un mínimo de 302 reciclados y hasta un máximo de 604 reciclados.

Renglón 7: Servicio de reciclado de cartuchos de tóner para Impresora Lexmark E310, con un mínimo de 40 reciclados y hasta un máximo de 80 reciclados.

Se considera que hasta la finalización del servicio se requerirá como mínimo el reciclado de los cartuchos solicitados en los renglones antecedentes. Aquellos reciclados de cartuchos que excedan la cantidad mínima estipulada en cada renglón, se realizarán a igual valor y en iguales condiciones a las presupuestadas originariamente.

4. Características del Servicio:

Se entenderá por servicio de reciclado de cartuchos de tóner al procedimiento consistente en: retirar de la dependencia comunicada por el comitente el cartucho provisto por el Consejo de la Magistratura o el Poder Judicial indistintamente, limpiarlo, reemplazarlo con un kit de repuestos que contenga: un cilindro de selenio, hilo de tungsteno, peines de tóner, escobillas y engranajes, cargarlo de tóner en igual cantidad y de calidad similar al original y devolverlo a la dependencia de donde fue retirado.

No debe entenderse como Reciclado la mera recarga de toner.

Los cartuchos de tóner deberán ir embalados en cajas adecuadas con el inserto antigolpes, para transporte y manipuleo de bultos y su envase final deberá contar con identificación visible del tipo de cartucho.

Todos los cassettes una vez remanufacturados, llevarán una etiqueta personalizada donde figure el número de rotación, fecha de remanufacturado y fecha de vigencia del producto.

Los cartuchos de tóner deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 Calidad de impresión (definición de plenos).

 Rendimiento (Idéntico o Similar hasta 90 % al original).

 Vida útil del cartucho (cantidad de reciclados).

Si el cartucho en cuestión no cumpliera con los 3 ítems mencionados precedentemente, o si el mismo tuviera alguna falla, deberá ser cambiado sin cargo por otro en óptimas condiciones, dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido requerido.

Si por el uso de estos insumos las impresoras tuvieran algún desperfecto técnico, la empresa proveedora del tóner reciclado deberá hacerse cargo de la reparación correspondiente.

Los cartuchos defectuosos o no reciclables deberán ser devueltos al Consejo de la Magistratura con una identificación de tal condición, indicando la causa de su inutilidad.

El servicio deberá ser prestado en forma directa por la adjudicataria, no pudiendo ser transferido a terceros por ninguna causa.

5. Responsabilidad del Adjudicatario:

La empresa adjudicataria deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos.

La acreditación del cumplimiento de las normas ambientales será considerada para decidir la adjudicación de la contratación; y asimismo, el incumplimiento de las normas ambientales será causal de rescisión del contrato, sin derecho a indemnización a favor del contratista.

El adjudicatario será exclusivamente responsable por todos los daños que se produzcan a su personal, al personal del Consejo de la Magistratura o del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a los bienes bajo la administración del Consejo de la Magistratura y/o terceros, como consecuencia de la actividad objeto de la presente.

Cuando el Consejo de la Magistratura lo solicite, el proveedor deberá presentar:

 Libros con los manifiestos del retiro de los residuos peligrosos;

 Constancias de la destrucción de residuos peligrosos por parte del operador respectivo;

 Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, o del organismo que resulte competente;

 Constancia de utilización de transportistas de residuos peligrosos inscriptos;

 Acreditar la disposición final de los residuos a través de empresas habilitadas al efecto.

Asimismo, el proveedor deberá cumplir con todas las disposiciones legales relativas al servicio que presta, siendo el único responsable de su cumplimiento; como así también del pago de los cargos, impuestos, multas y/o de cualquier otra suma que por tales circunstancias correspondan, manteniendo indemne al Consejo de la Magistratura de cualquier consecuencia que pueda derivar de su contratación.

Además el proveedor responderá ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial, dirigido al Consejo de la Magistratura, respecto del incumplimiento de obligaciones o responsabilidades que el proveedor asume.

6. Personal en Relación de Dependencia:

Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario cualquier contingencia o reclamo directa o indirectamente derivado de hechos producidos por su personal, incluso todo lo relativo al cumplimiento de leyes laborales, ART, aportes al sistema de la Seguridad Social, etc.

7. Plazo de Contratación:

El plazo de contratación del servicio será de doce (12) meses contados a partir de la firma del respectivo contrato de locación de servicios. Este plazo podrá ser prorrogado, por igual período, por decisión unilateral del Consejo de la Magistratura.

8. Forma de Pago:

Se abonarán los servicios de reciclado efectivamente realizados hasta la finalización del contrato, los que serán facturados en forma quincenal.

9. Apertura de las Ofertas:

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 8 de marzo de 2004 a las 12 horas en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, piso 12, Ciudad de Buenos Aires; fecha y horario hasta el cual se recibirán las propuestas económicas, según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

10. Balance General:

En la presentación de las ofertas, además de la documentación necesaria que surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales, los oferentes deberán acompañar copia del Balance General correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, certificado por Contador Público, con firma legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

11. Requisito para Empresas Empadronadas en el Registro Único de Proveedores:

Aquellos oferentes que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán presentar el correspondiente Certificado de Habilitación para Presentar Ofertas, el cual los eximirá de adjuntar la documentación requerida en los

Apartados Nros. 22.7; 22.8; 22.11; 22.12 y 22.13 del Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 150/03 y su modificatoria, Resolución N° 178/03.

Conforme al Decreto N° 101/GCABA/03; Art. 37:

d) Si la totalidad de la documentación presentada originariamente por el oferente se encuentra en regla o si debe adjuntar nueva documentación por haber vencido su plazo de vigencia.

Para el supuesto previsto en el apartado d), el proveedor podrá acompañar la documentación que se encontrare vencida con anterioridad a la apertura de las ofertas o en la oferta misma.