DECRETO 526 1996

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO 1266/95 (B.M. 20151). ENCOMIENDA AL B.C.BA. LA VENTA DE LOS BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA

Publicación:

19/11/1996

Sanción:

12/11/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Decreto N° 1249, de fecha 11 de octubre de 1995; el Decreto Nº 1266, de fecha 20 de octubre de 1995, y la Resolución de la Dirección General de Rentas (D.G.R.) Nº 2430, artículo 4º, de fecha 14 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la situación financiera por la que atraviesa el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires requiere rever la decisión adoptada en relación a los Bonos de Consolidación de Deuda recaudados por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en oportunidad del establecimiento del Régimen de Regularización Impositiva previsto por el Decreto Nº 1249/95;

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1266/95, dispone la constitución en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de un fondo en garantía de las operaciones de asistencia financiera que mantenía dicha Entidad con la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1266/95, establece que dicho fondo se integrará con Bonos de Consolidación de Deuda y con aquellas otras fuentes de ingreso que se afecten al mismo destino;

Que del análisis que se efectuara en relación a las alternativas financieras, surge que la venta de los citados Bonos de Consolidación de Deuda representa la opción más ventajosa a los efectos de disminuir el gasto generado por las altas tasas de interés que debe abonar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en relación con los intereses que devengan dichos Bonos;

Que en tal sentido, resulta aconsejable proceder a la venta de los Bonos de Consolidación de Deuda, obtenidos de conformidad con lo estabrecidoen el artículo 4º de la Resolución D.G.R. Nº 2430/95;

Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires es el Agente Financiero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con el producto de los Bonos de Consolidación de Deuda referidos se procederá a la cancelación del pasivo generado por la Cuenta Corriente Nº 901585/4 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, a través de la disminución del desequilibrio financiero que representa la cancelación de los pasivos mencionados, se obtendrá una mejora sustantiva en la situación financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias por el artículo 104º, inciso 24, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Derógase el Decreto Nº 1266/95.

Art. 2º - Encomiéndase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, efectuar la venta, en condiciones de mercado y con las modalidades que le indique la Secretaría de Hacienda y Finanzas de acuerdo a la delegación de facultades que a esos fines se efetúa en el artículo 3º del presente, de los Bonos de Consolidación de Deuda obtenidos de la recaudación efectuada por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en oportunidad de la implementación del Régimen de Regularización Impositiva establecido por el Decreto Nº 1249/95.

Art. 3º - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, instruirá a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a su Agente Financiero, acerca de las condiciones, oportunidad y modalidad para la venta de los Bonos citados en el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4º - Procédase, con el producto de la venta de los Bonos de Consolidación de Deudas referidos, a la cancelación del pasivo generado por la cuenta corriente Nº 901585/4, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, el saldo remanente que pudiera surgir de la operación a efectuar será depositado para su acreditación en la cuenta corriente Nº 585/2 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Planificación Presupuestaria, de Contaduría General, de Tesorería General, de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 1 Dto. 526-96 Ref. Dto. 149-95. Venta de Bonos de Consolidación de Deuda recaudados a partir del Régimen de Regularización Impositiva.