DECRETO 1266 1995

Síntesis:

CONSTITUYE EN EL B.C.B.A., UN FONDO EN GARANTÍA DE LAS OPERACIONES DE ASISTENCIA FINANCIERA QUE DICHA ENTIDAD MANTIENE CON LA M.C.B.A.

Publicación:

27/10/1995

Sanción:

20/10/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 19.987, el Decreto N° 9.372/64, ratificadopor Ley N° 16.478 modificada por la Ley N° 19.642 y la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994) promulgada por Decreto N° 505/94, el Decreto número 1.249/95; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por sus normas de creación, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires es el agente financiero de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e interviene por cuenta de ésta en la operaciones de crédito y demás gestiones financieras que la misma realiza;

Que en este sentido se han celebrado con dicha Institución convenios de asistencia crediticia expresados en dólares;

Que dichos convenios han demostrado ser un instrumento adecuado para el financiamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, razón por la cual es conveniente mantener vigente las líneas acordadas;

Que por todo ello, es necesario complementar las garantías fiduciarias comprometidas por esas operatorias, siendo posible lo integración de las mismas mediante un fondo en Títulos Públicos;

Que por Decreto Municipal N° 1.249/95, se dispuso aprobar un plan de facilidades para que los contribuyentes regularicen sus deudas con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Departamento Ejecutivo puede establecer el en Títulos Públicos de las deudas tributarias vencidas, ya que el artículo 70 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994) lo faculta para fijar las modalidades y garantías de dichas regularizaciones;

Que para reforzar la estrategia recaudatoria de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y simultáneamente cumplir con el objetivo financiero indicado, resulta conveniente acepte la cancelación de obligaciones en mora mediante la aplicación de Bonos de Consolidación de Deudas;

Que utilizar Bonos de Consolidación de Deudas para cancelar a la par obligaciones fiscales, ha sido admitido en los regímenes de regularización de impuestos nacionales, no existiendo impedimento para adoptar similar criterio en el ámbito de este Municipio;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Constituir en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, un fondo en garantía de la operaciones de asistencia financiera que esa entidad mantiene con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - El fondo que se constituye en el artículo se integrará con Bonos de Consolidación de Deudas y con aquellas otras fuentes de ingreso que se afecten al mismo destino.

Art. 3° - Los contribuyentes o responsables de obligaciones tributarias comprendidas por el artículo 2° del Decreto N° 1.249/95, que opten por su regularización conforme a los términos y condiciones del mismo, podrán cancelarlas total o parcialmente mediante la transferencia a la par, a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de Bonos de Consolidación de Deudas -Pro2 y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales -Pre 2 y Pre 4-

La transferencia deberá efectuarse en el tiempo que establezca la Dirección General de Rentas, como requisito esencial para su validez.

En caso de cancelación parcial, el resto de la deuda deberá adecuarse a alguna de las modalidades de pago establecidas por el Decreto N° 1.249/95. En este supuesto, el importe de la transferencia de los Bonos de Consolidación de Deudas no podrá ser inferior al 10% de la deuda total que se regularice y el vencimiento de la primera cuota, operará en el mes siguiente de aquél en que se produzca el acogimiento.

No se admitirá la transferencia de Bonos de Consolidación de Deudas para fa cancelación de las cuotas vencidas en los planes caducos, que se pretendieran regularizar conforme los artículos 7° y 8° del Decreto N° 1.249/95.

Art. 4° - Autorizar a la Dirección General de Rentas, a dictar las normas de carácter reglamentario del artículo precedente, como así también a adecuar la fórmula matemática para el cálculo de las cuotas del plan de facilidades, establecida en el Anexo I del Decreto N° 1.249/95 destinadas a cancelar el saldo de la deuda.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas, de Contaduría General y de Planificación Presupuestaria; Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 Dto. 1266-95 Regl. Arts. 2, 7 y 8 del Dto. 1249-95. Pago del régimen de regularización con bonos de Consolidación de Deudas.</p>
DEROGADA POR