DISPOSICIÓN 118 2017 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

ESTABLECE LOS INGRESOS DE FALLECIDOS DEBERÁN REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE EN COCHES FÚNEBRES - CEMENTERIOS - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - PERSONAS FALLECIDAS - CADÁVERES - CEMENTERIO DE CHACARITA - FLORES - RECOLETA - CREMATORIO DE LA CIUDAD - INHUMACIÓN - CREMACIÓN DE RESTOS - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR - SEGURO - VTV - MORGUE JUDICIAL - FACULTAD DE MEDICINA - MENORES DE UN AÑO DE EDAD - NIÑO - NIÑOS - 1 - PROHIBICIÓN DE TRASPASO DE ATAÚDES - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - PROHIBIDO ESTACIONAR - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

Publicación:

15/05/2017

Sanción:

04/05/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO

los términos de la Ley 4977 y la necesidad de regular la actividad de las empresas de

servicios fúnebres para el correcto desempeño de su actividad dentro del marco de la

Ordenanza N° 12917, que rige el Régimen de la Policía Mortuoria, y:

CONSIDERANDO:

Que se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las Empresas de Servicios

Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

resultando que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de

Cementerios tiene fundamento normativo tanto en el Decreto-Ordenanza N° 12.917/62

como en el artículo 6° de la Ley N° 4977, en cuanto que "El poder de policía en

materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los

cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto

de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra

actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos,

conforme los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía

no se constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en

la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o

actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas

de servicios fúnebres;

Que, asimismo, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de

cumplir adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los

servicios funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en el artículo

1° de la Ley N° 4977, debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a

las empresas de servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados,

en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios

a cargo de aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e

intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que los ingresos de fallecidos a los Cementerios de

Chacarita, Flores, Recoleta y al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan

como destino su inhumación o cremación, deberán realizarse exclusivamente en

coches fúnebres, registrados como tales ante la Dirección General de Cementerios y

con su correspondiente verificación técnica vehicular y seguro acorde a la actividad

que realizan.

Artículo 2°. - Determínase que quedan exceptuados los ingresos de fallecidos

realizados por la Morgue Judicial, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la

Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, los ingresos realizados en

forma particular de fallecidos menores al año de edad y situaciones particulares

autorizadas expresamente por las Gerencias Operativas de los Cementerios o el

Crematorio.

Artículo 3°.- Prohíbase el traspaso de ataúdes y/o fallecidos entre vehículos, en la vía

pública y en el interior de los cementerios, salvo en casos de fuerza mayor por

desperfectos mecánicos de los vehículos que los transportar, siendo obligación

comunicar dichos hechos en forma inmediata a las autoridades de los cementerios y/o

a la dirección de correo institucional policiamortuoria@buenosaires.gob.ar.

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento de vehículos conteniendo ataúdes y/o

fallecidos en la vía pública y en el interior de los cementerios, salvo en los lugares que

sean destinos intermedios, zona de capillas para el correspondiente responso, o

finales de la inhumación, cremación o depósito. Somoza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disposición 118-DGCEM-17 establece normas para el ingreso de fallecidos a los Cementerios, Régimen Jurídico aprobado por Ley 4977.</p>
COMPLEMENTA
<p>Disposición 118-DGCEM-17 establece normas para el ingreso de fallecidos a los Cementerios, cuyo régimen de Policía Mortuoria regula el Decreto Ordenanza 12917-62.</p>