RESOLUCIÓN 99 1999 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ORDENA REIMPLANTAR EXPERIMENTAL Y EVALUATIVAMENTE LA PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR JUNTO A LA ACERA IZQUIERDA EN LA AV. FEDERICO LACROZE, ENTRE VILLANUEVA Y LUIS MARIA CAMPOS
Publicación:
19/05/1999
Sanción:
06/05/1999
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto la Nota N° 1.205-DGV-99, relacionada con el estacionamiento en la Avenida Federico Lacroze, y
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado que en la avenida Federico Lacroze, en el tramo comprendido entre la calle Villanueva, y la Av. Luis María Campos, se encuentra permitido normativamente el estacionamiento junto a la acera izquierda a 45°, modalidad ésta no señalizada y que no se verifica en la práctica;
Que este estacionamiento se encuentra permitido conforme con la Disposición N° 548/80 DTOV (B.M. N° 16.389), ratificada por Ordenanza N° 36.627 (B.M. N° 16.514), y obedecía al anterior sistema circulatorio de la avenida, cuando tenía doble sentido hasta Villanueva y mano única entre Villanueva y Av. Luis María Campos, de tal manera que la capacidad ociosa de la cuadra se veía compensada con este estacionamiento;
Que al asignarse mano única a la Av. Federico Lacroze desde Av. Cabildo, carece de fundamento esa modalidad de estacionamiento, por lo que corresponde su derogación, reimplantándose la prohibición de estacionar a la izquierda, del artículo 39 del Código de Tránsito, Decreto Ordenanza N° 12.116/48 (B.M. N° 8.381), con las salvedades de los horarios nocturnos, sábados por la tarde y domingos que establece el Decreto N° 1.753/92 (B.M. N° 19.331);
Que esta medida tiene carácter experimental y evaluativo;
Por ello,
Artículo 1° Reimplantar, con carácter experimental y evaluativo, en la Av. Federico Lacroze, entre Villanueva y Av. Luis María Campos, la prohibición de estacionar junto a la acera izquierda de lunes a viernes de 7 a 21 horas y sábados de 8 a 13, conforme con lo establecido en el Art. 39 del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires, Decreto-Ordenanza N° 12.116/48 (B.M. N° 8.381), y el Decreto N° 1.753/92 (B.M. N° 19.331), y derogar la permisión de estacionamiento a 45° existente aprobada por Disposición N° 548-DTOV-80 (B.M. N° 16.389), ratificada por Ordenanza N° 36.627 (B.M. N° 16.514).
Art. 2° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Gestión del Transporte, y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Vialidad. Cumplido, archívese.