DISPOSICIÓN 2 2003 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

HABILITA LA SEGUNDA ETAPA DE RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES AL ARCHIVO GENERAL. ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y HORARIO DE ATENCIÓN

Publicación:

23/05/2003

Sanción:

19/05/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO


Visto la Resolución N° 58/SSJLT/2002, y la Disposición N° 9/MGEYA/2002; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Resolución N° 58/SSJLT/02, encomienda a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo un programa destinado a la reapertura paulatina del Archivo General;

Que, el artículo 1° de la Disposición N° 9/MGEYA/02 establece la programación de la reapertura del Archivo General;

Que, se ha recepcionado el 75% de los expedientes cuyo plazo de guarda corresponde a 5 años;

Que, en consecuencia corresponde dar inicio a la segunda etapa establecida en la programación, a efectos de recepcionar los expedientes cuyo plazo de guarda corresponde a 10 años;

Que, atento la nueva forma de gestión establecida en Unidad de Servicio Archivo General posibilita ampliar el horario de atención de la Oficina Receptora, a efectos de facilitar los envíos de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MESA GENERAL

DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE:

Artículo 1° - Segunda etapa de remisión: Habilítase a partir del día 26 de mayo de 2003 la segunda etapa de recepción de expedientes al Archivo General, cuyo plazo de permanencia es de 10 años, y su archivo ha sido ordenado con fecha anterior al día 3 de septiembre de 2002.

Artículo 2° - Requisito excluyente: Sólo las reparticiones que hayan dado cumplimiento al artículo 2° de la Resolución N° 58/SSJLT/02, están habilitadas para remitir los expedientes que tienen en custodia.

Artículo 3° - Lugar y horario de recepción: La Oficina Receptora de expedientes para el Archivo, sita en Rivadavia 524, entre piso, atenderá los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9 a 13.30 hs.

Artículo 4° - Cantidad de expedientes a remitir: Las reparticiones remitirán para la recepción, hasta un máximo de 25 expedientes por día.

Artículo 5° - Condiciones para la recepción: La Oficina Receptora verificará los siguientes requisitos para admitir el ingreso de los expedientes al Archivo General:

1 - Los expedientes deben estar correctamente foliados. En caso contrario, y previo a la remisión, las reparticiones deben subsanar las anomalías y faltantes, dejando expresa constancia de ello.

2 - El pase de cada uno de los expedientes a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para su archivo, debe ser registrado en el Sistema Único de Mesa de Entradas -SUME-.

3 - La remisión debe constar en remito por triplicado.

Artículo 6° - Informes: Para todas las consultas sobre el procedimiento de remisión y plazos de guarda que establece el Decreto N° 2.780/76, la Unidad de Servicio Archivo General, a través de su Oficina Receptora, presta asesoramiento en forma personalizada y/o telefónica. Para ello se encuentra habilitado el interno N° 2058 en el horario de 13.30 a 16 hs.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese. Ballesteros