RESOLUCIÓN 58 2002 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

Síntesis:

ENCOMIENDASE A LA DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO LA ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA REAPERTURA DEL ARCHIVO GENERAL. REQUIERENSE INFORMES A TODAS LAS ÁREAS DEL G.C.A.B.A.

Publicación:

02/08/2002

Sanción:

29/07/2002

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA


Visto la Resolución N° 7/SSLYT/01 (B.O.C.B.A. N° 1131), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 7/SSLYT/01 se dispuso, a partir del 13/2/01 el cese de las actividades del entonces Departamento Archivo General que se desarrollaban en el subsuelo de la Mesa General de Entradas Salidas y Archivo, ubicada en la calle Rivadavia 524, hasta tanto persistiera el estado de deterioro de las instalaciones;

Que, surge del Informe N° 58/DGESYDC/01, agregado a las actuaciones que dieran origen a la citada Resolución, que en dicho subsuelo se había constatado el hundimiento del piso, las salidas de emergencias bloqueadas y el deterioro de la estructura edilicia;

Que, a los fines de salvaguardar la integridad física de las personas que prestaban servicios en dicho subsuelo y la necesidad de realizar los trabajos y obras de reparación, se ordenó la clausura provisoria del citado Archivo General, mediante la Resolución N° 7/SSLYT/01;

Que, en virtud de ello, y con la intervención de la Dirección General de Infraestructura y Renovación de Edificios, se dieron comienzo a las obras necesarias para reanudar el funcionamiento del Archivo General; conforme informara por Nota N° 1.101/DGIRE/01.

Que, la Dirección General de Infraestructura y Renovación de Edificios por Nota N° 684/DGIRE/02, informó que dichas obras se encuentran concluidas, dándose así cumplimiento a los requerimientos que presentaba el archivo y que impedían su normal funcionamiento.

Que, la ejecución de las obras demandó más de un año de trabajo, por lo que, consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7/SSLYT/01, durante dicho lapso, las actividades del Archivo General estuvieron suspendidas;

Que, atento el tiempo que demandó la ejecución de las citadas obras, existe una gran cantidad de actuaciones archivadas provisoriamente en las distintas áreas durante dicho período;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que la remisión al Archivo General de las actuaciones se efectúe de manera progresiva, a los efectos de evitar el colapso de dicho sector;

Que, a tales efectos, la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, deberá elaborar el programa de reapertura progresiva del Archivo General, a cuyo fin, resulta necesario conocer la cantidad de actuaciones que se encuentran actualmente archivadas provisoriamente en las diferentes reparticiones, con su cantidad de fojas y el plazo de permanencia de archivo, en cada caso;

Que, asimismo, corresponde autorizar a las distintas áreas a proceder a la depuración de las actuaciones que se encuentren provisoriamente archivadas en sus dependencias, en los casos en que su archivo se haya dispuesto por el término de un año, y que dicho período se encuentre vencido, debiéndose - a tales efectos - salvaguardar las piezas esenciales que las compongan;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1°- Encomiéndase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo que, en el término de treinta (30) días, elabore un programa destinado a la reapertura paulatina del Archivo General.

Artículo 2°- Requiérase a todas las áreas del Gobierno la Ciudad la confección y remisión a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, de un informe relativo a los expedientes archivados provisoriamente en sus dependencias, con el correspondiente soporte magnético.

En el citado informe deberá consignarse:

Artículo 3°- Los niveles jerárquicos no inferiores a Dirección General de todas las áreas del Gobierno depuran los expedientes cuyo archivo se hubiera dispuesto por el término de un año y siempre que dicho lapso se encuentre vencido. A tales efectos, deben remitir a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la siguiente documentación original, para su microfilmación:

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Tadei

- Nro. de Expediente.

- Cantidad de fojas.

- Plazo de permanencia establecido por cada repartición conforme Decreto N° 2.780/76.

- Acto administrativo o providencia que ordena el archivo de las actuaciones y donde conste el plazo de archivo.

- Acto administrativo o providencia por la que se ordene la depuración de las actuaciones, suscripta por funcionario con nivel no inferior a Director General.