RESOLUCIÓN 1306 2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
TRANSFIERE REGISTRO DE CUIDADORES DE CEMENTERIOS - DIRECCIÓN GENERAL CEMENTERIOS - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN - MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 166-DGCEM-17 - ORDENANZA 36604 - REEMPADRONAMIENTO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
09/08/2017
Sanción:
07/08/2017
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Las Ordenanzas N° 36.604/MCBA/81 y N° 38.816/MCBA/83, la Ley N° 5460 y su
modificatoria, el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Disposiciones N°
22/DGCEM/2007 y N° 166/DGCEM/17 y el Expediente Electrónico N° 2017-17791920-
MGEYA-MAYEPGC, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.460 y su modificatoria, aprobó la ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad, y en su artículo N° 25 (Capítulo X) contempló al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que por Decreto N° 363/GCBA/15 reglamentario de la citada Ley y sus modificatorios,
se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se estableció dentro de la estructura organizativa de dicho
Ministerio, entre otras, a la Subsecretaría de Administración y a la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público de la cual depende la Dirección General
Cementerios;
Que, en el Anexo 2 apartado 2., se establecieron las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Administración entre las que se encuentran las de "planificar,
diseñar, coordinar y dirigir todas las actividades administrativas...del Ministerio",
"promover el desarrollo y avance tecnológico dentro de las dependencias del
Ministerio para lograr mayor celeridad y eficacia en los objetivos propuestos por el
Ministerio" y "supervisar el desarrollo de las acciones administrativas de todos los
organismos del Ministerio";
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el servicio público de
limpieza y cuidado de los sepulcros en los cementerios municipales está regulado
mediante la Ordenanza N° 36.604/MCBA/81 modificada por la Ordenanza N°
38.816/MCBA/83;
Que, conforme lo allí dispuesto el mentado servicio es ejecutado por los cuidadores y
ayudantes de cuidadores que estén expresamente autorizados por la Dirección
General Cementerios, dependiente de este Ministerio, la cual lleva a esos efectos el
Padrón de cuidadores y de los ayudantes de cuidadores;
Que, asimismo de los artículos 6, 14 y 15 de la citada Ordenanza surgen los requisitos
que deben cumplir los cuidadores para poder desempeñarse como tales, así como las
obligaciones y prohibiciones que recaen sobre el ejercicio de esa actividad;
Que, mediante Disposición N° 22/DGCEM/2007 la Dirección General Cementerios
dispuso la creación del Registro de Cuidadores de Cementerios, dependiente del
entonces Departamento Programación y Control de esa Dirección General;
Que, ante tal situación resulta necesario actualizar dicho registro a fin de que refleje
los datos de los cuidadores de manera cierta, corroborando a la vez el cumplimiento
de los requisitos exigidos por el régimen legal vigente en la materia de manera que
resulte efectivo a los fines para los cuales fue creado;
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta cuestiones operativas y atento el cúmulo
de tareas que actualmente tiene a su cargo la Dirección General Cementerios, resulta
conveniente transferir el mencionado Registro de Cuidadores de esa Dirección
General a la órbita de la Subsecretaría de Administración de este Ministerio;
Que en ese mismo orden de ideas se considera adecuado disponer un
reempadronamiento con el fin de optimizar la gestión administrativa de control;
Que dicho control permitirá tener un acabado conocimiento de la cantidad de
cuidadores, ayudantes a cuidadores y aspirantes a serlo inscriptos en el registro, y de
aquellos que efectivamente se encuentran desarrollando las tareas de aseo y atención
de las sepulturas nichos o bóvedas de los cementerios de la Ciudad, lo que posibilitará
posteriormente una adecuada administración y gestión de las vacantes que se
pudieran haber generado;
Que asimismo, esta actualización de información permitirá ejercer un mayor control
respecto del cumplimiento de las obligaciones de los cuidadores;
Que, por su parte, la Dirección General Cementerios estableció mediante Disposición
N° 166/DGCEM/17 efectuar un relevamiento administrativo y operativo únicamente de
los Cuidadores Profesionales que prestan servicios en los Cementerios de la Ciudad;
Que, teniendo en cuenta que el reempadronamiento que por la presente se propicia
tiene un alcance más extenso que el dispuesto por la referida Disposición, atento que
abarca no sólo a los cuidadores registrados sino también a los ayudantes de
cuidadores y aspirantes a serlo, resulta conveniente dejar sin efecto dicha medida a fin
de evitar una duplicidad de procedimientos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y por el Decreto N°
363/GCBA/15 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Transfiérase el Registro de Cuidadores de la órbita de la Dirección
General Cementerios dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio
Público a la órbita de la Subsecretaría de Administración dependiente de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 2°.- Facúltese a la Subsecretaría de Administración a dictar los actos
complementarios, aclaratorios y necesarios para la implementación del presente
resolución.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 166/DGCEM/17.
Artículo 4°.- Dispónese el reempadronamiento obligatorio para todas las personas
inscriptas en el Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente como cuidadores,
ayudantes de cuidadores o aspirantes a serlo, a fin de actualizar los datos existentes
en el mismo. A efectos de dar cumplimiento, deberán presentarse munidos de la
siguiente documentación en copia simple, la cual previa exhibición de su
correspondiente versión original, será certificada por el funcionario interviniente: a)
Documento Nacional de Identidad, donde conste el domicilio, si este no estuviera en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá denunciar un domicilio
especial el que surtirá los efectos del domicilio constituido a todos los efectos legales;
b) Constancia de C.U.I.T. o C.U.I.L.; c) Constancia de inscripción en ingresos brutos;
d) Copia del permiso habilitante expedido oportunamente por la Dirección General
Cementerios; e) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro
Nacional de Reincidencia, f) Apto medico expedido por algún establecimiento
hospitalario público; g) Constancia que acredite el abono de la tasa anual fijada por la
Ley Tarifaria.
Artículo 5°.- El reempadronamiento ordenado tendrá carácter de declaración jurada,
determinándose que la incomparecencia de las personas inscriptas, como así también
la constatación de falsedad de los datos aportados, serán pasibles de la aplicación de
la sanción prevista en el inciso d) del Artículo 16° de la Ordenanza N° 36.604.
Artículo 6°.- El reempadronamiento se efectuará en la Gerencia Operativa Recursos
Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Subsecretaría de Administración de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público sita
en Av. Martín García N° 346/348, Piso 3°, entre los días 14 y 31 de agosto de 2017
inclusive. Las presentaciones serán recibidas de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 y
deberán contener la documentación enumerada en el Artículo 4°de la presente.
Artículo 7°.- Notifíquese al Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de
la República Argentina a fin que se sirva emplazar a todos los cuidadores
sindicalizados ante su organización a los efectos que los mismos se presenten ante la
Subsecretaría de Administración conforme lo estipulado en el artículo anterior.
Artículo 8°.- Publíquese por el término de un (1) día en un diario de amplia circulación
en la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires y en las carteleras de los Cementerios de la Ciudad. Comuníquese a
la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General
Cementerios, a las Gerencias Operativas Cementerio Chacarita, Cementerio Flores y
Cementerio Recoleta. Gírese a la Subsecretaría de Administración de este Ministerio
de Ambiente y Espacio Público para su implementación. Cumplido, archívese.
Macchiavelli