RESOLUCIÓN 1306 2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

TRANSFIERE REGISTRO DE CUIDADORES DE CEMENTERIOS - DIRECCIÓN GENERAL CEMENTERIOS - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN - MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 166-DGCEM-17 - ORDENANZA 36604 - REEMPADRONAMIENTO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

09/08/2017

Sanción:

07/08/2017

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 3 de la Resolución 1306-MAYEPGC-17 deja sin efecto la Disposición 166-DGCEM-17, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO:

Las Ordenanzas N° 36.604/MCBA/81 y N° 38.816/MCBA/83, la Ley N° 5460 y su

modificatoria, el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Disposiciones N°

22/DGCEM/2007 y N° 166/DGCEM/17 y el Expediente Electrónico N° 2017-17791920-

MGEYA-MAYEPGC, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.460 y su modificatoria, aprobó la ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad, y en su artículo N° 25 (Capítulo X) contempló al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público;

Que por Decreto N° 363/GCBA/15 reglamentario de la citada Ley y sus modificatorios,

se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se estableció dentro de la estructura organizativa de dicho

Ministerio, entre otras, a la Subsecretaría de Administración y a la Subsecretaría de

Mantenimiento del Espacio Público de la cual depende la Dirección General

Cementerios;

Que, en el Anexo 2 apartado 2., se establecieron las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Administración entre las que se encuentran las de "planificar,

diseñar, coordinar y dirigir todas las actividades administrativas...del Ministerio",

"promover el desarrollo y avance tecnológico dentro de las dependencias del

Ministerio para lograr mayor celeridad y eficacia en los objetivos propuestos por el

Ministerio" y "supervisar el desarrollo de las acciones administrativas de todos los

organismos del Ministerio";

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el servicio público de

limpieza y cuidado de los sepulcros en los cementerios municipales está regulado

mediante la Ordenanza N° 36.604/MCBA/81 modificada por la Ordenanza N°

38.816/MCBA/83;

Que, conforme lo allí dispuesto el mentado servicio es ejecutado por los cuidadores y

ayudantes de cuidadores que estén expresamente autorizados por la Dirección

General Cementerios, dependiente de este Ministerio, la cual lleva a esos efectos el

Padrón de cuidadores y de los ayudantes de cuidadores;

Que, asimismo de los artículos 6, 14 y 15 de la citada Ordenanza surgen los requisitos

que deben cumplir los cuidadores para poder desempeñarse como tales, así como las

obligaciones y prohibiciones que recaen sobre el ejercicio de esa actividad;

Que, mediante Disposición N° 22/DGCEM/2007 la Dirección General Cementerios

dispuso la creación del Registro de Cuidadores de Cementerios, dependiente del

entonces Departamento Programación y Control de esa Dirección General;

Que, ante tal situación resulta necesario actualizar dicho registro a fin de que refleje

los datos de los cuidadores de manera cierta, corroborando a la vez el cumplimiento

de los requisitos exigidos por el régimen legal vigente en la materia de manera que

resulte efectivo a los fines para los cuales fue creado;

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta cuestiones operativas y atento el cúmulo

de tareas que actualmente tiene a su cargo la Dirección General Cementerios, resulta

conveniente transferir el mencionado Registro de Cuidadores de esa Dirección

General a la órbita de la Subsecretaría de Administración de este Ministerio;

Que en ese mismo orden de ideas se considera adecuado disponer un

reempadronamiento con el fin de optimizar la gestión administrativa de control;

Que dicho control permitirá tener un acabado conocimiento de la cantidad de

cuidadores, ayudantes a cuidadores y aspirantes a serlo inscriptos en el registro, y de

aquellos que efectivamente se encuentran desarrollando las tareas de aseo y atención

de las sepulturas nichos o bóvedas de los cementerios de la Ciudad, lo que posibilitará

posteriormente una adecuada administración y gestión de las vacantes que se

pudieran haber generado;

Que asimismo, esta actualización de información permitirá ejercer un mayor control

respecto del cumplimiento de las obligaciones de los cuidadores;

Que, por su parte, la Dirección General Cementerios estableció mediante Disposición

N° 166/DGCEM/17 efectuar un relevamiento administrativo y operativo únicamente de

los Cuidadores Profesionales que prestan servicios en los Cementerios de la Ciudad;

Que, teniendo en cuenta que el reempadronamiento que por la presente se propicia

tiene un alcance más extenso que el dispuesto por la referida Disposición, atento que

abarca no sólo a los cuidadores registrados sino también a los ayudantes de

cuidadores y aspirantes a serlo, resulta conveniente dejar sin efecto dicha medida a fin

de evitar una duplicidad de procedimientos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y por el Decreto N°

363/GCBA/15 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase el Registro de Cuidadores de la órbita de la Dirección

General Cementerios dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio

Público a la órbita de la Subsecretaría de Administración dependiente de este

Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 2°.- Facúltese a la Subsecretaría de Administración a dictar los actos

complementarios, aclaratorios y necesarios para la implementación del presente

resolución.

Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 166/DGCEM/17.

Artículo 4°.- Dispónese el reempadronamiento obligatorio para todas las personas

inscriptas en el Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente como cuidadores,

ayudantes de cuidadores o aspirantes a serlo, a fin de actualizar los datos existentes

en el mismo. A efectos de dar cumplimiento, deberán presentarse munidos de la

siguiente documentación en copia simple, la cual previa exhibición de su

correspondiente versión original, será certificada por el funcionario interviniente: a)

Documento Nacional de Identidad, donde conste el domicilio, si este no estuviera en la

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá denunciar un domicilio

especial el que surtirá los efectos del domicilio constituido a todos los efectos legales;

b) Constancia de C.U.I.T. o C.U.I.L.; c) Constancia de inscripción en ingresos brutos;

d) Copia del permiso habilitante expedido oportunamente por la Dirección General

Cementerios; e) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro

Nacional de Reincidencia, f) Apto medico expedido por algún establecimiento

hospitalario público; g) Constancia que acredite el abono de la tasa anual fijada por la

Ley Tarifaria.

Artículo 5°.- El reempadronamiento ordenado tendrá carácter de declaración jurada,

determinándose que la incomparecencia de las personas inscriptas, como así también

la constatación de falsedad de los datos aportados, serán pasibles de la aplicación de

la sanción prevista en el inciso d) del Artículo 16° de la Ordenanza N° 36.604.

Artículo 6°.- El reempadronamiento se efectuará en la Gerencia Operativa Recursos

Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Subsecretaría de Administración de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público sita

en Av. Martín García N° 346/348, Piso 3°, entre los días 14 y 31 de agosto de 2017

inclusive. Las presentaciones serán recibidas de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 y

deberán contener la documentación enumerada en el Artículo 4°de la presente.

Artículo 7°.- Notifíquese al Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de

la República Argentina a fin que se sirva emplazar a todos los cuidadores

sindicalizados ante su organización a los efectos que los mismos se presenten ante la

Subsecretaría de Administración conforme lo estipulado en el artículo anterior.

Artículo 8°.- Publíquese por el término de un (1) día en un diario de amplia circulación

en la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires y en las carteleras de los Cementerios de la Ciudad. Comuníquese a

la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General

Cementerios, a las Gerencias Operativas Cementerio Chacarita, Cementerio Flores y

Cementerio Recoleta. Gírese a la Subsecretaría de Administración de este Ministerio

de Ambiente y Espacio Público para su implementación. Cumplido, archívese.

Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 73-SSADMIN-17 prorroga el plazo establecido en la Resolución 1306-MAYEPGC-2017.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 5-MAYEPGC-2017 prorroga el plazo establecido en la Resolución 1306-MAYEPGC-2017.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Resolución 1306/MAYEPGC/17 transfiere a la órbita de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público ,el Registro creado por Disposición 22/DGCEM/07.</p>