RESOLUCIÓN 3491 2017 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN - OTORGA LICENCIA - VIOLENCIA DE GÉNERO - ARTÍCULO 1 DE LA LEY 5609 - DEBIDA JUSTIFICACIÓN - SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS PLAZO 72 HORAS - DEBERÁ PRESENTAR DENUNCIA JUDICIAL - CERTIFICACIÓN ORGANISMOS ESTATALES COMPETENTES - LEY 5609 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SOLICITUD - REVISTA EL-LA DOCENTE -  PLAZO MÁXIMO SERÁ 20 VEINTE DÍAS HÁBILES CONTINUOS O DISCONTINUOS - GOCE ÍNTEGRO DE HABERES - INTERINO - SUPLENTE - SEGURIDAD PERSONAL - AUSENCIA - PUESTO DE TRABAJO - JUSTIFICACIÓN - SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS - DENUNCIA JUDICIAL - CERTIFICACIÓN DE ORGANISMOS ESTATALES COMPETENTES

Publicación:

15/09/2017

Sanción:

01/09/2017

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Ley N° 5.609, la Ordenanza N° 40.953 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y sus

modificatorias, y el Expediente Electrónico N°18.532.389-MGEYA-SSCDFTP/17, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, tramita la implementación de la Ley 5609 la que

incorpora al Estatuto del Docente la licencia con percepción íntegra de haberes a

las/los docentes con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier

tipo de violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo

deban ausentarse de su puesto de trabajo;

Que asimismo, la citada Ley establece que dicha licencia deberá contar con la debida

justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas, y en un

plazo de 72 horas, se deberá presentar la denuncia judicial correspondiente o la

certificación emitida por los organismos estatales competentes;

Que la Ley 5.609 en su Artículo 2° dispuso que el Ministerio de Educación deberá

dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una

mejor aplicación de la licencia que en dicha ley aprueba;

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (Texto consolidado Ley 5666) fue aprobado el

Estatuto del Docente, el cual establece las licencias de las que pueden hacer uso

los/las docentes, quedando consignado en el artículo 69 (ex artículo 70) inc. y) la

presente licencia;

Que resulta necesario se establezcan las pautas que permitan a las/los docentes el

uso del otorgamiento de la licencia, quedando facultada la Señora Ministra para

proceder en consecuencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Ley 5609,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el procedimiento de aplicación por el cual se otorga la Licencia

por violencia de género, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 de la Ley 5609,

conforme el Anexo (IF-2017-20023373-DGCLEI) que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5213

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1615-MEDGC/20 sustituye el Anexo de la Resolución 3491-MEGC/17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 3491-MEGC-17 aprueba procedimiento de aplicación por el cual se otorga la Licencia por violencia de género, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 5609.-</p>