RESOLUCIÓN 3491 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN - OTORGA LICENCIA - VIOLENCIA DE GÉNERO - ARTÍCULO 1 DE LA LEY 5609 - DEBIDA JUSTIFICACIÓN - SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS PLAZO 72 HORAS - DEBERÁ PRESENTAR DENUNCIA JUDICIAL - CERTIFICACIÓN ORGANISMOS ESTATALES COMPETENTES - LEY 5609 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SOLICITUD - REVISTA EL-LA DOCENTE - PLAZO MÁXIMO SERÁ 20 VEINTE DÍAS HÁBILES CONTINUOS O DISCONTINUOS - GOCE ÍNTEGRO DE HABERES - INTERINO - SUPLENTE - SEGURIDAD PERSONAL - AUSENCIA - PUESTO DE TRABAJO - JUSTIFICACIÓN - SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS - DENUNCIA JUDICIAL - CERTIFICACIÓN DE ORGANISMOS ESTATALES COMPETENTES
Publicación:
15/09/2017
Sanción:
01/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
La Ley N° 5.609, la Ordenanza N° 40.953 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y sus
modificatorias, y el Expediente Electrónico N°18.532.389-MGEYA-SSCDFTP/17, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, tramita la implementación de la Ley 5609 la que
incorpora al Estatuto del Docente la licencia con percepción íntegra de haberes a
las/los docentes con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier
tipo de violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo
deban ausentarse de su puesto de trabajo;
Que asimismo, la citada Ley establece que dicha licencia deberá contar con la debida
justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas, y en un
plazo de 72 horas, se deberá presentar la denuncia judicial correspondiente o la
certificación emitida por los organismos estatales competentes;
Que la Ley 5.609 en su Artículo 2° dispuso que el Ministerio de Educación deberá
dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una
mejor aplicación de la licencia que en dicha ley aprueba;
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (Texto consolidado Ley 5666) fue aprobado el
Estatuto del Docente, el cual establece las licencias de las que pueden hacer uso
los/las docentes, quedando consignado en el artículo 69 (ex artículo 70) inc. y) la
presente licencia;
Que resulta necesario se establezcan las pautas que permitan a las/los docentes el
uso del otorgamiento de la licencia, quedando facultada la Señora Ministra para
proceder en consecuencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Ley 5609,
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento de aplicación por el cual se otorga la Licencia
por violencia de género, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 de la Ley 5609,
conforme el Anexo (IF-2017-20023373-DGCLEI) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5213