RESOLUCIÓN 3491 2017 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN - OTORGA LICENCIA - VIOLENCIA DE GÉNERO - ARTÍCULO 1 DE LA LEY 5609 - DEBIDA JUSTIFICACIÓN - SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS PLAZO 72 HORAS - DEBERÁ PRESENTAR DENUNCIA JUDICIAL - CERTIFICACIÓN ORGANISMOS ESTATALES COMPETENTES - LEY 5609 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SOLICITUD - REVISTA EL-LA DOCENTE -  PLAZO MÁXIMO SERÁ 20 VEINTE DÍAS HÁBILES CONTINUOS O DISCONTINUOS - GOCE ÍNTEGRO DE HABERES - INTERINO - SUPLENTE - SEGURIDAD PERSONAL - AUSENCIA - PUESTO DE TRABAJO - JUSTIFICACIÓN - SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS - DENUNCIA JUDICIAL - CERTIFICACIÓN DE ORGANISMOS ESTATALES COMPETENTES

Publicación:

15/09/2017

Sanción:

01/09/2017

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 30 de julio del 2020.

 

VISTO:

La Ley N° 5.609, la Ordenanza N° 40.953 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y sus

modificatorias, y el Expediente Electrónico N°18.532.389-MGEYA-SSCDFTP/17, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, tramita la implementación de la Ley 5609 la que

incorpora al Estatuto del Docente la licencia con percepción íntegra de haberes a

las/los docentes con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier

tipo de violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo

deban ausentarse de su puesto de trabajo;

Que asimismo, la citada Ley establece que dicha licencia deberá contar con la debida

justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas, y en un

plazo de 72 horas, se deberá presentar la denuncia judicial correspondiente o la

certificación emitida por los organismos estatales competentes;

Que la Ley 5.609 en su Artículo 2° dispuso que el Ministerio de Educación deberá

dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una

mejor aplicación de la licencia que en dicha ley aprueba;

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (Texto consolidado Ley 5666) fue aprobado el

Estatuto del Docente, el cual establece las licencias de las que pueden hacer uso

los/las docentes, quedando consignado en el artículo 69 (ex artículo 70) inc. y) la

presente licencia;

Que resulta necesario se establezcan las pautas que permitan a las/los docentes el

uso del otorgamiento de la licencia, quedando facultada la Señora Ministra para

proceder en consecuencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Ley 5609,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el procedimiento de aplicación por el cual se otorga la Licencia

por violencia de género, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 de la Ley 5609,

conforme el Anexo (IF-2017-20023373-DGCLEI) que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5213

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1615-MEDGC/20 sustituye el Anexo de la Resolución 3491-MEGC/17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 3491-MEGC-17 aprueba procedimiento de aplicación por el cual se otorga la Licencia por violencia de género, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 5609.-</p>