RESOLUCIÓN 3491 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN - OTORGA LICENCIA - VIOLENCIA DE GÉNERO - ARTÍCULO 1 DE LA LEY 5609 - DEBIDA JUSTIFICACIÓN - SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS PLAZO 72 HORAS - DEBERÁ PRESENTAR DENUNCIA JUDICIAL - CERTIFICACIÓN ORGANISMOS ESTATALES COMPETENTES - LEY 5609 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SOLICITUD - REVISTA EL-LA DOCENTE - PLAZO MÁXIMO SERÁ 20 VEINTE DÍAS HÁBILES CONTINUOS O DISCONTINUOS - GOCE ÍNTEGRO DE HABERES - INTERINO - SUPLENTE - SEGURIDAD PERSONAL - AUSENCIA - PUESTO DE TRABAJO - JUSTIFICACIÓN - SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS - DENUNCIA JUDICIAL - CERTIFICACIÓN DE ORGANISMOS ESTATALES COMPETENTES
Publicación:
15/09/2017
Sanción:
01/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 30 de julio del 2020.
VISTO:
La Ley N° 5.609, la Ordenanza N° 40.953 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y sus
modificatorias, y el Expediente Electrónico N°18.532.389-MGEYA-SSCDFTP/17, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, tramita la implementación de la Ley 5609 la que
incorpora al Estatuto del Docente la licencia con percepción íntegra de haberes a
las/los docentes con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier
tipo de violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo
deban ausentarse de su puesto de trabajo;
Que asimismo, la citada Ley establece que dicha licencia deberá contar con la debida
justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas, y en un
plazo de 72 horas, se deberá presentar la denuncia judicial correspondiente o la
certificación emitida por los organismos estatales competentes;
Que la Ley 5.609 en su Artículo 2° dispuso que el Ministerio de Educación deberá
dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una
mejor aplicación de la licencia que en dicha ley aprueba;
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (Texto consolidado Ley 5666) fue aprobado el
Estatuto del Docente, el cual establece las licencias de las que pueden hacer uso
los/las docentes, quedando consignado en el artículo 69 (ex artículo 70) inc. y) la
presente licencia;
Que resulta necesario se establezcan las pautas que permitan a las/los docentes el
uso del otorgamiento de la licencia, quedando facultada la Señora Ministra para
proceder en consecuencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Ley 5609,
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento de aplicación por el cual se otorga la Licencia
por violencia de género, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 de la Ley 5609,
conforme el Anexo (IF-2017-20023373-DGCLEI) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5213