ORDENANZA 47533 1993
Síntesis:
DESAFECTA POLÍGONO DETERMINADO AV LACARRA- ESCALADA- CASTAÑARES- FERNÁNDEZ DE LA CRUZ - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN GENERAL RU Y E4 - AFECTA POLÍGONO DISTRITO URBANIZACIÓN PARQUE - DENOMINA PARQUE INDOAMERICANO - ESTACIONAMIENTO 2- PARQUE DE LA CIUDAD - PASEO DE LAS MALVINAS - ZONA DE CLAUSURA ALREDEDOR LAGO SOLDATI - ESPACIOS VERDES ORDENANZAS 46229 - DEROGA ORDENANZA 33615 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- CPU
Publicación:
14/04/1994
Sanción:
06/12/1993
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
22/12/1993
Artículo 1° - Desaféctase el polígono determinado por la Av. Lacarra, Escalada, Castañares y Fernández de la Cruz, excluido del mismo la zona destinada al estacionamiento N° 2 del denominado "Parque de la Ciudad" (Ordenanza N° 40.995) de los distritos de zonificación general RU y E4 a los que pertenecen.
Art. 2° - Aféctase al polígono determinado en el Art. 1° a distrito UP "URBANIZACIÓN PARQUE" Art. 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano (A.D. 610.9).
Art. 3° - Denomínase "Parque Indoamericano" al polígono determinado en el Art. 1°
Art. 4° - Créanse en el "Parque Indoamericano" los siguientes Paseos de 10 hectáreas cada uno:
a - Paseo de los Derechos Humanos, arbolado con ejemplares de Seibo (Erythrina cristagalli) en recordación de desaparecidos políticos, gremiales, sociales, etc.
b - Paseo de las Malvinas, arbolado con ejemplares de Tipo (Tipuana tipu) cada uno con su placa recordativa al pie de los mismos, por cada oficial, suboficial y conscripto caído en el conflicto del Atlántico Sur.
Art. 5° - Determínese una zona de clausura alrededor del Lago Soldati y las adyacencias a las compuertas del mismo hasta establecer fehacientemente que esta zona esté libre de sustancias contaminantes.
Art. 6° - Destínase un 1 % del Parque Indoamericano para ía instalación de baños públicos e infraestructura necesaria para dar cumplimiento a los objetivos propios de un espacio verde teniendo en cuenta la Ord. N° 46.229 (Conservación de espacios verdes).
Art. 7° - Derógase la Ord. N° 33.615 en lo que se oponga a la presente.
Art. 8° - los gastos que demande la presente serán imputados a la partida correspondiente.
Art. 9° - De forma.