LEY 5938 2017

Síntesis:

SE DESAFECTA - UTILIDAD PÚBLICA - SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA - INMUEBLE - CALLES TERRADA 1164 - AV GAONA 3415 Y 3449 -AV NAZCA 1145 - LUIS VIALE SIN NÚMERO - PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN ISRAELITA DE BENEFICENCIA Y SOCORROS MUTUOS - EXPROPIACIÓN LOS BIENES INTANGIBLES Y LOS BIENES MUEBLES - SE ABRÓGAN LAS LEYES 1911 Y 2971

Publicación:

21/12/2017

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/12/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el

inmueble ubicado en las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145

y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura

catastral circunscripción 15, sección 67, manzana 38 y parcelas 1 y 8, según artículo

1° de la Ley 1911 y artículo 1° de la Ley 2971, de propiedad de la Asociación Israelita

de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Art 2°.- Desaféctanse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles

y los bienes muebles detallados en el inventario judicial afectados por el artículo 3° de

la Ley 1911 y artículo 3° de la Ley 2971.

Art 3°.- Abróganse las Leyes 1911 y 2971.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 5938, abroga la Ley 1911. </p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 5938, abroga la Ley 2971. </p>